Tal día como hoy, un 7 de febrero de 1886 se firmaba el
contrato de arrendamiento de una casa, sita en la calle Molino nº 3, entre el
Ayuntamiento que preside el alcalde Don Modesto Martínez Extremera y su dueño,
D. José Ballestillas y Moreno, para destinarla a Cuartel de la Guardia Civil.
Casa cuartel de la Guardia Civil en la actualidad |
Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 7 de febrero de 1886 reunidos los señores
del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D.
Modesto Martínez Extremera y abierta la sesión, se manifestó por el Sr. Alcalde
que dado que el puesto de la Guardia Civil de esta Villa había sido retirado el
seis de agosto del año anterior, como medida transitoria e interina, era
necesario buscar otro local más apropósito para que la ocupara esta fuerza puesto que el que ocupaba en las casas del Ayuntamiento
no reunía las condiciones para ello. Así mismo expresaba la satisfacción de
haber encontrado la que en esta villa posee D. José de Valdeastillas y Moreno
que reúne la capacidad interior suficiente para el correspondiente alojamiento
de la fuerza y que se había puesto de acuerdo con su dueño bajo las condiciones
siguientes, bajo acuerdo de la Corporación:
1º El Señor D. José de Valdeastillas como dueño de una casa
en la calle Molino, nº 3 de esta población, cede en arrendamiento al
Ayuntamiento la expresada casa con todas sus dependencias, usos y servidumbres,
excepto el cuarto o portal de la derecha entrando, que tiene su comunicación
independiente por la calle del Molino para que la ocupe la fuerza del Instituto
de la Guardia Civil de esta villa.
2º La duración de este contrato será por el tiempo de tres
años que empezarán a contar el primero de julio del presente año hasta igual
día y mes de 1889, además de los cuatro meses de marzo, abril mayo y junio del
presente año económico.
3º El precio de alquiler de la casa será el de seis reales de
vellón, o sea una peseta y cincuenta céntimos diaria, pagaderos los cuatro
meses hasta el primero de julio próximo de una sola vez y adelantados y desde
esta fecha en adelante, por trimestres y también anticipados. La falta de pago
transcurrido un mes de su vencimiento, sin verificarlo, dará lugar a la
rescisión del contrato.
4º Si no media despedida por una u otra parte en las épocas
de costumbre en la localidad, se entiende prorrogado el contrato por otros tres
años o más.
5º Si por efecto de disposición superior, el puesto de la
Guardia Civil de esta villa fuera retirado definitivamente de ella, quedará de
hecho y de derecho rescindido el contrato, sino que el dueño pueda reclamar
otra cosa al Ayuntamiento que el pago del trimestre que corresponda al desalojo
de la casa.
6º Las obras de reparación y conservación de toda la casa correrán
a cargo del dueño o arrendador.
Esperando por tanto de la Corporación haga propio dicho acuerdo para validez del contrato y mediante
a que en el presupuesto corriente no había cantidad asignada para esta
atención, se propone a la misma pagar del capítulo de imprevistos las 180
pesetas importe del alquiler de la referida casa durante los meses de marzo,
abril mayo y junio del corriente año económico, incluyendo en el presupuesto
económico inmediato el pago sucesivo de la misma teniendo en cuenta el apoyo
unánime del vecindario de no prolongar por más tiempo la ausencia del puesto de
la Guardia Civil de la Villa que tan necesario es para la custodia de los
campos. Conformes en todo, la
Corporación Municipal acordó hacer suyo el contrato que antecede con las mismas
condiciones que quedan consignadas, disponiendo se libre las 180 pesetas para
pago del alquiler de los cuatro meses de marzo, abril, mayo y junio, con cargo
al capítulo de imprevistos, incluyéndose en el presupuesto inmediato de
1886/1887 la cantidad necesaria para el pago sucesivo de la misma; y estando
presente el Sr. D. José de Valdeastillas y Moreno dueño de la susodicha casa,
aceptó las condiciones del contrato, obligándose a su cumplimiento y firmando
en prueba de conformidad la presente acta de cuyo acuerdo se le expidió el
oportuno certificado.
RESEÑA HISTORICA:
A primeros de octubre de 1.869, se concedía a Los
Villares la dotación de un destacamento de cinco guardias. El 14 de octubre de
1.869 se reúne el Ayuntamiento bajo la presidencia de su alcalde primero D.
José de los Santos Gutiérrez y Fernández y tras deliberar sobre qué edificios
del pueblo cumplen con los requisitos exigidos, llegan a la conclusión que el
más idóneo es el de la Casa Consistorial. En junio del año de 1.870, los jefes de la Guardia Civil, tras
visitar las instalaciones, emiten un informe desfavorable a que pueda
utilizarse la Casa Consistorial como Casa Cuartel. El 30 de junio de
1.870, vuelve a reunirse el Ayuntamiento en Cabildo, y estudiada la situación
sobre qué edificio del pueblo puede reunir las condiciones para albergar la
casa cuartel, deciden que el único que puede utilizarse con este objeto es la
casa propiedad del Sr. alcalde presidente, D. José Santos Gutiérrez, sita en la
calle del Arroyo de esta población marcada con el núm. 11. Llegados a un
acuerdo sería en este edificio donde se situaría la primera casa-cuartel de
nuestro pueblo. Tras varios años en ella, suspendido ese contrato, provisionalmente
se aceptó se instalase en la parte alta de la Casa Consistorial, hasta que en
agosto de 1885 se decide retirar la guardia civil de Los Villares,
provisionalmente, hasta tanto se encuentre un local adecuado.
La Casa Cuartel estuvo situada en el número 3 de
la calle Molino, desde 1886 en que se arrienda a D. José de Valdeastillas, y
posteriormente tras venderse esta casa a D. José Campos Araque, se le
arrendaría a éste en 1920, entonces la calle se llamaba ya Francisco Bonilla,
donde estuvo ubicada hasta que en 1932 se arrienda un edificio situado en la
nueva calle de Pablo Iglesias (calle Huerto de la Virgen), esquina con la calle
San Juan de Dios, propiedad de D. José Delgado Herrador. Ahí estaría ubicada
hasta la construcción del Cuartel existente en la carretera de Valdepeñas.
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