viernes, 26 de agosto de 2022

DEL CAPITAL NOMINAL POR LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES DE PROPIOS EN 1.877

 

Tal día como hoy, el 26 de agosto de 1.877, el Ayuntamiento de Los Villares, nombraba de D. Enrique Aranda y Álvarez, Agente en Jaén, para recoger de la Caja de la Administración Económica de la provincia la equivalencia del valor de los Bienes de propios enajenados al municipio hasta el día de la fecha como consecuencia de la aplicación de la Ley desamortizadora de Madoz.


Desarrollo de la Efemérides:

El 26 de agosto de 1.877, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por el Alcalde D. Gabriel Espinosa de los Monteros y Salido, nombraba de D. Enrique Aranda y Álvarez, Agente en Jaén, para recoger de la Caja de la Administración Económica de la provincia la inscripción intransferible núm. 53.833, cuyo capital nominal era de 7.435 reales y 2 céntimos, correspondiente a la equivalencia del valor  de los Bienes de propios enajenados al municipio hasta el día de la fecha como consecuencia de la aplicación de la Ley desamortizadora de Madoz.

*Don Gabriel Espinosa de los Monteros y Salido, nace en Jaén el 21 de agosto de 1830. Hijo de Gabriel Espinosa de los Monteros Utrera Huertas y de María Salvadora Salido Puche.

Casado en Los Villares en 1855 con Josefa Casiana del Trigo Malo de Molina hija de Pedro del Trigo Galabardo y de Rosa Malo de Molina Gutiérrez, de cuyo matrimonio nacen José María y Antonio Espinosa de los Monteros del Trigo.

 

* Alcalde de Los Villares desde el 01 de marzo 1877 al 21 de marzo 1.881.

 

Reseña histórica:

La Ley Madoz de 1.855:

Fue una Ley declarando en estado de venta todas las haciendas y heredades rústicas y urbanas, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero o a otros pertenecientes a manos muertas.

Esta Ley fue aprobada el 1 de mayo de 1.955, durante el reinado de Isabel II, por su ministro de Hacienda D. Pascual Madoz Ibáñez.

Se procedería a la enajenación de todos los bienes mandados vender en esta Ley, sacando a licitación pública las fincas a medida que las reclamen los compradores. Los fondos recaudados a excepción del 80% de los procedentes de la venta de Propios de los municipios que revertirían en ellos, se destinarían a cubrir el déficit del presupuesto del Estado y a obras públicas de interés y utilidad general.

 

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