Tal día como hoy, el 1 de febrero de 1.782, D. Gabriel de Ceballos y
Escobedo, IV Vizconde de Los Villares, nombraba al Concejo, Justicia y
Regimiento de Los Villares, en virtud de las facultades como Señor de la Villa.
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Blasón de los Ceballos |
Transcripción literal del Título de Nombramiento:
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo Salcedo Villegas y Villalobos, Vizconde y
Señor de la Villa de Los Villares, vecino de esta Capital, en virtud de Reales
Cédulas, Títulos y Privilegios de Su Majestad el Rey Nuestro Señor que Dios
guarde:
Habiendo visto las propuestas que me son hechas por el Concejo, Justicia y
Regimiento de dicha mi Villa de los Villares de Alcaldes, Regidores y demás de
él para el corriente año, usando de las facultades que tengo, y me son
concedidas como a tal Vizconde y Señor de dicha Villa y confiando en las buenas
prendas y conductas de Vos Juan Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, vecinos de
ella y que bien Fiel y legalmente como conviene a la buena administración de
Justicia lo que fuere de vuestra obligación y por mí se os ordenare y mandare
he tenido y tengo a bien de os nombrar y elegir como por el presente os elijo y
nombro a Vos los citados Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, Alcalde Ordinarios
de la referida mi Villa, su Término y Jurisdicción y a Vos Juan Cristóbal de
Molina y Manuel Palacios, Regidores; a Vos Lázaro garrido por Alcalde de
la Santa Hermandad, a Vos Mateo del Haba por Síndico Procurador General y a Vos
Antonio del Águila Alguacil Mayor de la expresada mi Villa para que tengáis y
sirváis los relacionados empleos cada uno el que le va señalado, por tiempo de
un año menos lo que fuese mi voluntad y mando a la referida mi Villa, Alcalde y
Concejo de ella, cuales hombres buenos vecinos y moradores, estantes y
habitantes y en su Término y Jurisdicción os hallan y tengan por tales
Alcaldes, Regidores, Síndico y Alguacil Mayor, os reciban y os hagan recibir a
vuestros, os guarden y hagan guardar todas las honras, preheminencias,
excepciones e inmunidades anejas y pertenecientes a ellos y que se les han
guardado a los demás Alcaldes, Regidores y Oficiales que han sido de dicho
Concejo, os acudan y hagan acudir con todos los años y emolumentos que debéis
percibir por vuestros oficios por los cuales desde luego os recibo y os he por
recibido en el uso y maneras de ellos y os doy el poder y facultad que según el
Señor se requiere, con tal que primero y ante todas las cosas hagáis el
Juramento acostumbrado, con la solemnidad debida y la debida Fianza
correspondiente para la fe de dicho uso y ejercicio de dichos vuestros empleos
y todo lo apliquéis pena de diez mil maravedís aplicados para misma mediante lo
cual y para que tenga efecto lo que queda expresado, mandé despachar el
presente, sellado con el de mis Armas, firmado de mi Mano y refrendado por el
Infrascrito Escribano del Rey Nuestro Señor, Público del Número perpetuo de
esta Ciudad de Jaén, en ella a primero de febrero de mil setecientos ochenta y
dos años.
Firmado el Vizconde de Los Villares
(rúbrica)
Ante mí. El Escribano.
Joseph Fausto de Torres y Bustos.
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