
Dice así el libro
del lugar de Los Villares:
En la ciudad de Jaén a 10 de junio de 1.539 el licenciado
Juan de Rivadeneyra dijo que por cuanto los señores del Concejo Real de su
Majestad le era enviada cierta provisión para ciertas cosas tocantes a su
servicio, que obedeciéndola con el acatamiento debido la besaba y la ponía
sobre su cabeza como a carta y provisión de sus Majestades y en cuanto e el
cumplimiento de ella dijo que él estaba presto de cumplirla según su Majestad
se lo manda. Testigos Pedro de Quemada y Pedro de Barreda, vecinos de Jaén.
Dice la provisión:
“…A vos el licenciado
Juan de Rivadeneyra, nuestro Juez de comisión sobre lo tocante a las
poblaciones de la Sierra de Jaén, salud y gracia sepan que nos somos informados que en la visita que habéis hecho
para señalar los sitios necesarios en que se han de hacer e poblar los lugares
que tenemos mandados poblar en la dicha sierra, hayáis el dicho lugar que se ha
mandado poblar en Los Villares y Eliche no hay disposición conveniente donde se
pueda señalar para ello si no es en el sitio que dicen de Los Majanos, que
dicen que es un pedregal con hasta 30 fanegas de sembradura, que se puede
labrar, el cual entra en uno de los cortijos que la dicha ciudad de Jaén posee
e al presente por propios de ella e por nos se está mandado que no se tomen
para la dicha población, por cuya causa dicha ciudad, aunque le habéis ofrecido
de dar otra tanta tierra como ella y en otra parte e tan buena, no lo han
querido hacer, a fin de impedir la dicha población, y queriendo proveer en ello
lo que a nuestro servicio conviene y de justicia se deba hacer, visto por lo
del nuestro Concejo, fue acordado que debíamos mandar esta nuestra carta para vos
en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien, por lo cual vos mandamos quedando e
señalando a la dicha ciudad de Jaén equivalencia competente en otro pedazo de
tierra en la sierra de la dicha ciudad como la que así tiene el dicho sitio de
los Majanos para que en el hagáis y señaléis el dicho lugar de Los Villares y Eliche
y las otras cosas a él necesarias y mandamos a la Justicia y Regimiento de la
dicha ciudad que guarden e cumplan lo que acerca de lo susodicho por vos le
fuere mandado sin que en ello impedimento ni embargo alguno so las penas que
vos de vuestra parte les pusiereis e mandarais poner, que nos por la presente
se las ponemos que para las ejecutar e
para todo lo demás, en esta nuestra carta contenido, vos daos cumplido y
bastante poder con todas sus incidencias, anexidades y conexidades e non
fagades cosa ende por alguna manera, so pena de la vuestra merced y de diez mil
maravedís para la nuestra Cámara…”
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