
Desarrollo de la
efemérides:
En la ciudad de Jaén a veinticinco días, de junio, año
del Señor de mil quinientos e treinta e nueve años, el dicho señor juez
habiendo visto los pedimentos e peticiones de los agraviados del lugar de Los
Villares conviene a saber del jurado Sebastián de Torres e Alonso Martínez
Zamarrón e Pedro García Serrano, y Alonso García de Dueñas y Francisco Jiménez
de la Guardia, vecino del lugar de Torrecampo y Bartolomé Rodríguez de Córdoba,
vecino de Jaén, para informarse si son agraviados o no, tomó y recibió juramento
en la forma debida de derecho y prometieron decir de verdad de Alonso Fernández
e Joan Molina, medidores, los cuales hicieron en forma sobre la señal de la
cruz y dijeron: sí juro y amén.
Testigos Cristóbal de Soria e Diego de Quemada.
*Veamos la resolución del juez Joan de Rivadeneyra,
sobre uno de los casos de agraviados por no estar conforme con la suerte que le
tocó:
… “…Otrosí,
preguntó digan, so cargo del dicho juramento, si Pedro García Serrano, que se agravia de las suertes que le cupieron,
si son suertes que le cupieron para que
se pueda sustentar en ella e si son para perder en ello. Dijeron que la una es
pasadera que se puede sustentar en ella cualquiera labrador con ella, e que la
otra es tan mala que no es para provecho ninguno.
E luego el
dicho señor juez dijo que remediando el dicho agravio, el dicho Alonso de
Dueñas se quede con la buena solo, y que para el dicho Pedro García Serrano se
le dé una de las dos que están en el cerro el Viento, que no están asentadas y
se le dé una de ellas”…
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