
Tal día como hoy, el 22 de julio de 1.894, el Ayuntamiento de
Los Villares, acordaba solicitar al Gobernador Civil de la provincia, se sirva intervenir
ante el Juzgado de Instrucción de Martos para que se inhiba en el contencioso
entre vecinos de ambos términos, toda vez que los problemas que afectan a los
límites de los términos municipales corresponden a la Administración y no a los
Tribunales de Justicia.
Desarrollo
de la efemérides:
En Los
Villares, un 22 de julio de 1.894, reunidos en el Ayuntamiento, bajo la
presidencia de su Alcalde D. Luis Molina Luque y abierta la sesión, por el
Regidor Síndico se manifestó que había llegado a su conocimiento las
discusiones que existen a diario entre el dueño de la Dehesa de la Pandera de
este término municipal y varios vecinos de Valdepeñas sobre terrenos que pueden
perturbar el deslinde de ambos términos o alterar o modificar la mojonera de
los términos municipales.
Siendo
ésta, competencia de la Administración, entiende que procede y así lo propone a
la Corporación, solicitar al Sr. Gobernador Civil de la provincia el deslinde
de los expresados términos a fin de evitar dichas cuestiones interesándole a la
vez, exprese la competencia y requiera la inhibición del Sr. Juez de
Instrucción de Martos por tener entendido también que por un propietario de
Valdepeñas se ha interpuesto en dicho Juzgado interdicto de recobrar sobre
terrenos cuyo deslinde no es competencia de los tribunales de Justicia ni por
consiguiente del interdicto, por ventilarse cuestiones que pueden alterar
los límites municipales de ambos pueblos.
Enterado
el Ayuntamiento, acordó por unanimidad, solicitar del Sr. Gobernador Civil de
esta provincia se sirva ordenar el deslinde de los términos de esta villa y la
de Valdepeñas por si pudiera haber sufrido alteración los mojones divisorios de
dichos términos, que se interese igualmente, de solicitar la inhibición del Sr.
Juez de Instrucción del partido de Martos por tratarse en el interdicto
propuesto por el propietario de Valdepeñas de terrenos cuyo deslinde no es
competencia del tribunal de Justicia por referirse a cuestiones que afectan al
deslinde de ambos pueblos los cuales no pueden alterarse sin ciertas
condiciones y requisitos según el capítulo 1º de la Ley Municipal vigente
correspondiendo su conocimiento a la Administración. Disponiendo que este
acuerdo se ponga en conocimiento del Sr. Gobernador Civil por medio de
una certificación del mismo.
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