
Transcripción literal del Título de
Nombramiento:
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo Salcedo
Villegas y Villalobos, Vizconde y Señor de la Villa de Los Villares, vecino de
esta Capital, en virtud de Reales Cédulas, Títulos y Privilegios de Su Majestad
el Rey Nuestro Señor que Dios guarde:
Habiendo visto las propuestas que me son
hechas por el Concejo, Justicia y Regimiento de dicha mi Villa de los Villares
de Alcaldes, Regidores y demás de él para el corriente año, usando de las
facultades que tengo, y me son concedidas como a tal Vizconde y Señor de
dicha Villa y confiando en las buenas prendas y conductas de Vos Juan Ambrosio
Cobo y Francisco de Gámez, vecinos de ella y que bien Fiel y legalmente como
conviene a la buena administración de Justicia lo que fuere de vuestra
obligación y por mí se os ordenare y mandare he tenido y tengo a bien de os
nombrar y elegir como por el presente os elijo y nombro a Vos los citados
Ambrosio Cobo y Francisco de Gámez, Alcalde Ordinarios de la referida mi Villa,
su Término y Jurisdicción y a Vos Juan Cristóbal de Molina y Manuel Palacios,
Regidores; a Vos Lázaro garrido por Alcalde de la Santa Hermandad, a Vos
Mateo del Haba por Síndico Procurador General y a Vos Antonio del Águila
Alguacil Mayor de la expresada mi Villa para que tengáis y sirváis los
relacionados empleos cada uno el que le va señalado, por tiempo de un año menos
lo que fuese mi voluntad y mando a la referida mi Villa, Alcalde y Concejo de
ella, cuales hombres buenos vecinos y moradores, estantes y habitantes y en su
Término y Jurisdicción os hallan y tengan por tales Alcaldes, Regidores,
Síndico y Alguacil Mayor, os reciban y os hagan recibir a vuestros, os guarden
y hagan guardar todas las honras, preheminencias, excepciones e inmunidades
anejas y pertenecientes a ellos y que se les han guardado a los demás Alcaldes,
Regidores y Oficiales que han sido de dicho Concejo, os acudan y hagan acudir
con todos los años y emolumentos que debéis percibir por vuestros oficios por
los cuales desde luego os recibo y os he por recibido en el uso y maneras de
ellos y os doy el poder y facultad que según el Señor se requiere, con tal que
primero y ante todas las cosas hagáis el Juramento acostumbrado, con la
solemnidad debida y la debida Fianza correspondiente para la fe de dicho uso y
ejercicio de dichos vuestros empleos y todo lo apliquéis pena de diez mil
maravedís aplicados para misma mediante lo cual y para que tenga efecto lo que
queda expresado, mandé despachar el presente, sellado con el de mis Armas,
firmado de mi Mano y refrendado por el Infrascrito Escribano del Rey Nuestro
Señor, Público del Número perpetuo de esta Ciudad de Jaén, en ella a primero de
febrero de mil setecientos ochenta y dos años.
Firmado el Vizconde de Los Villares
(rúbrica)
Ante mí. El Escribano.
Joseph Fausto de Torres y Bustos.
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