Tal día como hoy, el 4 de enero de 1796, el Vizconde de Los Villares don Gabriel de Ceballos y Escobedo resolvía el conflicto surgido en el seno del Concejo surgido por considerar algunos de los regidores improcedente el nombramiento de Andrés García, por incompatibilidad por consanguinidad con otro de los regidores.
Desarrollo
de la Efemérides:
Un 4 de enero de 1.796, el Vizconde de Los Villares,
D. Gabriel de Ceballos y Escobedo, resolvía de esta manera el conflicto dentro
del Concejo, por considerarse por algunos,
la incapacidad para el cargo de un Regidor, por motivos de consanguineidad. Decía así:
(COPIA TEXTUAL):
“He visto el testimonio puesto en el día dos de este
mes por Alonso Joseph de Peña Escribano de esa mi Villa, que se me entregó ayer
a las Oraciones de la noche, y sin demora alguna resuelvo no estimar por
legítimas las escusas especificadas en el acuerdo celebrado en el día primero
inserto en el citado testimonio; pues mi ánimo es mantener en paz la expresada
mi Villa, sin dar a disensiones y recursos que se originarían por que los
Yndivíduos de ese Ayuntamiento que me han hecho la propuesta, tienen a su favor
la presunción legal de haber procedido en ella, con arreglo a las disposiciones
de Drcho. y Reales Provisiones de S.M. y
Señores su Presidente y Oidores de la Altísima Chancillería de Ganada; de modo,
que si no seme hace constar haver contravenido a estos preceptos, no
determinaré contra los Proponentes, y para mayor claridad, según el Orden de
las escusas delibero; que no fue bastante la de Andrés García, porque después
de aceptar, podía consultarme los puntos que le ocurriesen, siempre, que o
fueran de la nulidad de las Elecciones, y en este caso, debió exponerlas,
refiriendo los motivos, y citando los
documentos que no lo hizo, y así le es imputable la dilación que ha causado y
falta de obediencia, sucediendo lo mismo a Francisco Ramos Milla, pues aunque
está casado con Cathalina Ruiz y esta sea prima segunda del primer Regidor, se
halla fuera de Quarto grado de afinidad, contando que el Drcho. Real, y aunque
sea prima hermana del Diputado que ya finalizó y por tanto se junta en un mismo
Ayuntamiento con el Electo, y por lo respectivo
Juan Negrillo ha pasado el hueco de dos años, que es el que previene la
Ley, por lo que no hay motivo para dilatar la posesión de los nombrados y los
perjuicios, costas, demoras y recursos serán de cargo de quien los cause Jaén 4
de enero de 1.796.
El Vizconde
de los Villares (rúbrica)
Sres.
Concejo, Justicia y Administración de mi Villa de los Villares.
No hay comentarios:
Publicar un comentario