lunes, 8 de abril de 2024

DE LAS RENTAS DEL MOLINO HARINERO EN 1.737

 


Un 8 de abril de 1.737, el Concejo de Los Villares, atendiendo a la situación de estrechez económica que atravesaba acordó una serie de normas para controlar las rentas que lo vecinos debían pagar en función a los granos que molían en el molino de propios o cualquier otro de la Villa.





 Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 8 de abril de 1.737 el Concejo, a saber  los Señores Francisco García y Cristóbal de Molina Rueda, Alcalde Ordinarios y Juan Ramírez y Andrés Felipe Rodríguez, Regidores,  atendiendo a la estrechura económica por la que pasaba acordó que todos los vecinos de ella como forasteros que vienen a moler granos del molino de propios de este Concejo, deben acudir a registrar el trigo, cebada y demás granos que llevasen a moler a este dicho molino o a cualquiera de  los otros,  ante el Escribano, pena de dos ducados y diez días de cárcel si así no lo ejecutase.

Así mismo acordaron que cualquier vecino que se preste a sacar algunos granos, destruyera otros o no fuera a registrarlos como se ha dicho y no diese cuenta, será castigado bajo pena de cuatro ducados y diez días de cárcel, y a aquel vecino que sabiendo del hecho lo denuncie se le premiará con la tercera parte de ello sea para el denunciador o quien diere cuenta.

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