viernes, 19 de octubre de 2018

DEL IMPUESTO DE MONEDA FORERA EN 1716


Tal día como hoy, el 19 de octubre de 1716, el Alcalde Ordinario de Los Villares, Diego López Hidalgo, recibía por correo de vereda, Orden del Subdelegado para la Administración, Beneficencia y  Cobranza de Derechos de Renta de la Moneda forera del Reino de Jaén, para que se proceda a elaborar el Padrón de vecinos, para la recaudación del impuesto de Moneda forera.











Desarrollo de la Efemérides:
Con fecha 19 de octubre de 1716, Diego López Hidalgo, Alcalde ordinario de esta villa, en presencia de  Francisco de Anguita y Ortega, Escribano de la misma, recibía un despacho de vereda de Don Antonio de Ceballos Liano, Juez  Subdelegado para la Administración, Beneficencia y  Cobranza de Derechos de Renta de la Moneda forera de estos Reinos y Señoríos de S.M. en que se comprende obispado, sus ciudades, villas y lugares, sus términos y jurisdicciones para la provincia de Jaén, en el que nombra para dicha Recaudación a Juan de Medina por Juez ejecutor, comunicando por medio de despacho para cada uno de los concejos, justicia y regimientos de ellas que, sin dilación alguna, dentro del tercer día de que se haga notorio este despacho,  traigan a esta ciudad y casa de mi posada, que es la de María Centeno, calle de la Fontanilla de Jaén, los Padrones de vecindario con su correspondiente renta por vecino que en cada parte se hiciere; debiendo dichos padrones aparecer con sus calles, casas, puerta o puertas, vecino o vecinos, con su mujer e hijos, que están debajo de la patria potestad, con sus nombres, y las viudas y sus menores hijos, y los mozos y mozas sirvientes, y registro de soldados y los desfavorecidos, sin dejar persona alguna, con distinción de los que gozan de fuero de hijos hidalgos, con bastante justificación arreglándose a las ordenanzas generales, dando los escribanos testimonio de dichos padrones.
Cada Concejo, Justicia y Regimiento lo hará cumplir ante mí, bajo pena de 50.000 maravedís en que desde luego los doy por condenados para gastos de estado y de hacienda.
De la confección de los padrones se harán cargo para su ejecución a los escribanos, notarios y sacristanes de cada una de dichas partes. Dichas villas y lugares se harían cargo de las costas y salarios de los ministros encargados  y procederán a la cobranza.

*Los Padrones de la moneda forera

La Moneda Forera era un tributo que se pagaba al rey cada siete años, a razón de ocho maravedíes de la moneda vieja de Castilla y seis en León (en tiempos de Juan II equivalían a 16 y 12 maravedíes respectivamente de la moneda blanca), por cabeza, tanto vecinos pobres como ricos, en reconocimiento del privilegio que concedía al monarca el derecho de acuñación de moneda, una de las cuatro máximas prerrogativas de la soberanía. Este impuesto sometía a toda la población, según su patrimonio.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.915: la Banda de música de Los Villares que dirigía el maestro D. Lázaro Rueda Medina, rendía honores a S.A.R. la Infanta Isabel de Borbón, en la visita que la misma realizaba al Balneario y Jardines de Jabalcuz.
*El coste de los gastos ocasionados por la presencia de la banda de música y de las caballerías que los desplazaron ascendió a 54 pesetas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario