
Desarrollo de la
Efemérides:
En Los Villares, el 4 de febrero de 1709 el Concejo, Justicia
y Regimiento de esta villa, reunidos en Cabildo, a saber los Señores Don José
Antonio de Viedma y Pareja, Gobernador y Justicia Mayor de la Villa; Juan
Esteban García y Cristóbal Malo de Molina, Alcaldes Ordinarios; Gonzalo de
Aguilera y Juan Garrido, Regidores; por su Señoría D. Francisco de Ceballos y
Villegas, Caballero de la Orden de Santiago, veinticuatro de la ciudad de Jaén
y Vizconde de esta Villa, de una conformidad nombraron las personas receptoras
de la bula de la Santa Cruzada de esta villa a Gabriel García para su recepción
y reparto y Depositario de ellas a Juan Callejón, vecino así mismo de esta
villa.
En total se repartieron 384 bulas de vivos y 360 de difuntos,
entregadas al Concejo por el padre Francisco Sebastián Charte de la orden de
Nuestra Señora de la Merced y predicador de la Santa Bula y por mano de Francisco
Eugenio Fernández de la parroquia San Juan Bautista de Los Villares.
*Si tenemos en cuenta
que la población de Los Villares, según el censo de vasallaje, entregado en
1708 a D. Francisco de Ceballos y
Villegas, I Vizconde de la villa, era de 114 vecinos (unos 560 habitantes), y
el número de bulas asciende a 744, debemos concluir que era muy elevado en
relación con la población de Los Villares.
Comentario a la Efemérides:
¿Qué era una bula? Era un documento concedido
por el Papado que suponía la concesión de determinadas gracias o beneficios
espirituales a quien se acoge a él por su adquisición, aunque también puede
tener un sentido de gracia o beneficio a nivel jurídico o administrativo.
¿Qué era el Receptor de Bulas?: Básicamente era el recaudador, que se encargaba de recoger el
dinero de las limosnas que generaba el reparto de las bulas entre
los vecinos y luego debía entregar y dar cuenta sobre las cantidades recibidas,
en la tesorería de la Santa Cruzada en Jaén, o bien entregar a su regente
cuando éste se desplazaba a la Villa para recogerlas. Aunque el dinero no iba a
parar al Concejo, éste si estaba obligado a elegir a la persona que se
encargaba del reparto y cobranza.
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