Tal día como hoy, el 6
de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D.
José del Alcalde y Cuberos, acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones
por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto
en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados
para su estudio era de treinta y dos.
Desarrollo de la
Efemérides:
En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento
Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia
del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta
de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos
que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería,
correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto
por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se
acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y
actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y declaración de partidas fallidas a cuya actuación
se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos
Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián
Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.
Sirva como modelo el de estos diez contribuyentes, de entre los
treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se
toma.
-Qué José García
Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis
celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y
en consecuencia no se le puede declarar fallido.
-Qué Fernando Gallardo,
comprendido en la industria de panadero, por hallarse ausente hace
mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.
-Julián Molina, panadero
no se le puede considerar fallido por
poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el
Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una
casa en la calle Solana.
-Desposorio Espejo
Ramírez, carpintero, no posee
bienes y se le debe declarar fallido.
-Antonio Martín Madero,
zapatero,
se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su
tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no
fallido.
-Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse
pobre.
-Francisco Tuñón, herrador,
no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.
-Juan Maeso, albañil,
teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de
fachadas y hace un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes
distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva
el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.
-Juan Salmerón, tratante
de granos, debe declararse fallido
por no tener ninguna clase de bienes.
-Manuel Jiménez
Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra
unida el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.
· El
término “fallido”, se aplicaba a la deuda que era imposible cobrar
(quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran
aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.
· De
otro lado, la efemérides nos detalla las personas que ejercían ciertas profesiones
comerciales y oficios a mediados del siglo XIX.
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