martes, 6 de junio de 2023

DE LOS EXPEDIENTES DE APREMIO A VILLARIEGOS EN 1.856

 

Tal día como hoy, el 6 de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados para su estudio era de treinta y dos.






Desarrollo de la Efemérides:

En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería, correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y  declaración de partidas fallidas a cuya actuación se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.

Sirva como modelo el de estos diez contribuyentes, de entre los treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma.

-Qué José García Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar fallido.

-Qué Fernando Gallardo, comprendido en la industria de panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.

-Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una casa en la calle Solana.

-Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.

-Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.

-Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse pobre.

-Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.

-Juan Maeso, albañil, teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de fachadas y hace un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.

-Juan Salmerón, tratante de granos, debe declararse fallido por no tener ninguna clase de bienes.

-Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra unida el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.

 

·      El término “fallido”, se aplicaba a la deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.

·    De otro lado, la efemérides nos detalla las personas que ejercían ciertas profesiones comerciales y oficios a mediados del siglo XIX.

 

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