
Desarrollo de la
Efemérides:
En Los Villares a 14 de octubre de 1.840, y en las Salas
Capitulares los señores del Ayuntamiento presididos por D. José de los Santos
Gutiérrez, D. José del Alcalde, D. Juan del Acalde, D. Casildo Ortega, D. Juan
Antonio Fernández y D. Juan de Anguita, personas que han sido electas para
Alcalde, Regidores y Síndico en la Junta de electores celebrada en el día de
ayer en observancia de la Orden de la Excma. Junta Provincial de Gobierno de la
Provincia de dos del presente mes, y enterados cada uno del destino para el que
han sido electos, el Sr. D. Luis Palacios procedió seguidamente a recibir juramento
de D. José de los Santos Gutiérrez de acuerdo al Real Decreto de 15/junio/1.837
y en la forma siguiente: “Juráis por Dios y los Santos Evangelios
guardar y hacer guardar la Constitución de la Monarquía Española decretada y
sancionada por las Cortes Generales en 1.837 y ser fiel a la Reyna” y
contestando “Sí juro”, le entregó la Vara de Alcalde único constitucional
Presidente del Ayuntamiento Constitucional de esta población, colocándose en el
asiento que le corresponde y dándole la posesión del cargo.
Así mismo y con el mismo juramento lo hicieron el resto de
los electos que prestaron juramento y en consecuencia puso en su destino de
primer Regidor a D. Antonio del Alcalde Siles, de Segundo Regidor a D. Juan del Alcalde, a D.
Casildo Ortega en el de Regidor Tercero y en el de Cuarto a D. Alonso
Fernández. Últimamente recibió
juramento en los términos expresados a
D. Juan de Anguita quien lo juró según ordena el repetido Real Decreto y
hecho lo colocó en su respectivo asiento, en el de Síndico para el que había sido
electo con arreglo a la Ley. En vista de lo cual los señores terminaron el Acto
y mandaron se remitiera testimonio escrito a la Excma. Diputación Provincial y
Jefe Político.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.869: El Ayuntamiento, que preside D.
José de los Santos Gutiérrez y Fernández, presenta a la Corporación la
concesión al pueblo de un destacamento de la Guardia Civil compuesto de 5
individuos para lo cual se hace indispensable habilitarles habitaciones
suficientes para los mismos y espacios para las dependencias del destacamento.
Considerando que el único edificio que existe en la Villa
para que sirva de Cuartel a la expresada fuerza, es la Casa Capitular que
propone el Sr. Alcalde, no tan sólo por su capacidad sino también por
encontrarse situada en lo más céntrico de la población y al lado de las
oficinas municipales. Aceptada la propuesta, llevaron a cabo las obras de adaptación.
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