martes, 29 de enero de 2019

DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL SÍNDICO PROCURADOR DE LA VILLA EN 1772


Tal día como hoy, el 29 de enero de 1772, el Vizconde de los Villares, dictaba la Declaración de Nulidad del Síndico Procurador de la Villa, Juan Alfonso de Molina, a propuesta del Gobernador y Justicia Mayor de Los Villares, por ser padre de uno de los Alcaldes Ordinarios del Concejo, designando en su lugar a Apolonio García.















Desarrollo de la Efemérides:

El 29 de enero de 1772, Don Francisco Javier de Ceballos, Villegas Salcedo y Villalobos, señor y Vizconde de la villa de Los Villares, dictaba un Auto resolviendo la propuesta de la Declaratoria de nulidad hecha por el gobernador de esta villa de nombramiento de Síndico Procurador que por su Señoría se hizo a favor de Juan Alfonso de Molina, que resulta ser padre legítimo de uno de los Alcaldes Ordinarios de la citada villa de nombramiento de Síndico Procurador que por su Señoría se hizo a favor de Juan Alfonso de Molina, que resulta ser padre legítimo de uno de los Alcaldes Ordinarios de la citada villa se hace a su Señoría para que en uso de sus facultades vuelva a elegir otro de los dos que se proponen para dicho oficio.
 En el Auto su Señoría aprueba dicha Declaratoria de Nulidad, y mandó se haga y tenga por tal Síndico Procurador para el presente año a Apolonio García de aquel vecindario en quien parece no se haya causa de nulidad que pueda impedirle su ejercicio y respecto a que la equivocación aparecida en el anterior nombramiento procedió de la propuesta que a Su Señoría se le hizo por el Concejo, Justicia y Regimiento que fue en la expresada Villa el año próximo pasado se les apercibirá y lo mismo a los del presente año para que en lo sucesivo hagan sus propuestas con el arreglo que corresponde con apercibimiento que de lo contrario se procederá a lo que haya lugar por derecho y para la ejecución de todos igual este año de mandamiento en forma y se dirija a la Real Justicia de la mencionada Villa y se haga copia en el Libro Capitular para que en todo tiempo conste.


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