
“Juráis
desempeñar bien y fielmente el sentido para el que habéis sido electos y no guardar
consideración a persona alguna, ser fieles a la Reyna nuestra Señora Doña
Isabel II y observar estrictamente la Constitución de la Monarquía Española
sancionada por las Cortes de mil ochocientos treinta y siete”.
Tras la respuesta de Sí Juramos, los expresados
no firmaron por no saber escribir.
RESEÑA HISTÓRICA DE
LOS GUARDAS DE CAMPO: Durante los siglos XVII, XVIII, y XIX la figura encargada de proteger las
propiedades y hacer cumplir la legalidad en el campo, eran los conocidos como
"Fieles Apreciadores de los Bienes del Campo", con posterioridad se
les llamó Guardas del Campo. En ambos casos dependían del Ayuntamiento, eran
elegidos anualmente y su sostenimiento corría a cargo del Presupuesto Ordinario
del mismo. Es a partir de 1.944, con la creación de las Hermandades Locales de
Labradores y Ganaderos (Decreto de 17/julio/1.944) y posterior Disposición de
la Presidencia del Gobierno de 23/marzo/1.945, por la que se dispone el
Reglamento de las Hermandades, cuando los Guardas de Campo pasan a depender de
las Hermandades y su sostenimiento es a través de las cuotas que labradores y
ganaderos tributan en función a sus bienes. Posteriormente ya en la Democracia
se crearían las Cámaras Agrarias Locales Real Decreto de 15/junio/1.977, que
asumirían sus funciones.
*Los tres últimos guardas de campos dela
Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos de Los Villares fueron D. Juan
José Cañadas Rodríguez, D. Julián Palacios Galán y D. Juan García Fernández.
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