
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los
Villares a 9 de abril de 1804, los Señores Alonso de Mena y Marcelino Sánchez,
alcaldes Ordinarios de ella; Juan José Parra y Diego Negrillo Regidores;
Antonio Molina Madueño y D. Jorge Barragán Diputados de Abastos con Juan de
Siles y Don Juan Miguel de Campos, Síndico General y Personero del común de
estos vecinos, estando juntos en su Sala Capitular por el Síndico Personero por este Ayuntamiento le
hizo presente las Diligencias que para ello ha practicado en desempeño de su
cargo y el acuerdo de contrato con el doctor don Cipriano Pérez Baylón, Médico
Titular de la villa de Arenas del Rey a
mudar su residencia a esta villa y a estar con fija vecindad en ella desde
mediados de Mayo próximo y estando presente dicho médico para el acto de su contrata, se firmó el
mismo en base a las siguientes condiciones:
a)
Que atendiendo a ser la dotación
actual de la plaza de médico de esta villa sólo 300 ducados de su común y 50
ducados de su Caudal de Propios, con lo que de ningún modo puede mantenerse
dicho facultativo, así por la carestía de víveres como por la decencia
necesaria a su estado lo que en concepto
de este Ayuntamiento es evidente, por ello se comprometen a elevar un recurso
al Real y Supremo Consejo, con la debida justificación de dicho motivo e
igualmente de la notoria pobreza del vecindario, se conceda a dicho médico 300 ducados anuales del
Caudal de Propios, con la sola obligación de residir en esta villa y asistir a
los pobres sin interés alguno, cobrando de los demás vecinos cuando tengan
dolencias por ser este medio el más deseado de todo el común y mientras se
logra del Supremo Tribunal dicha Resolución, el citado D. Cipriano se comprometen
a cuidar de la Salud Pública en las condiciones actuales.
b) Así mismo se obliga dicho médico
hasta el resultado de dicha Resolución a
visitar a todos los vecinos en sus dolencias dentro de esta población hasta la
hora de ánimas de cada día y si lo ha de hacer a partir de esa hora le han de
satisfacer lo que se ajuste.
c) Será de cargo de este Concejo
proporcionar alojamiento a dicho facultativo sin interés alguno, hasta la
resolución del citado Recurso.
d) Se le permitirá salir a los pueblos
limítrofes, si acaso lo buscasen para algún enfermo con tal de que no haya en
ese momento enfermo en esta villa y que su ausencia no exceda de un día.
e) Cada año gozará de diez días para
usar de ellos a su arbitrio no habiendo enfermos a su cuidado en ese momento en
el pueblo.
f) Por último es condición que desde
ahora hasta el día 15 del próximo mes de mayo ha de avacuar en el pueblo de
Arenas del Rey para traer a su familia éste para cuyo costo pidió por necesidad
se le adelanten 1.000 reales.
*El concejo le adelantó dichos mil reales; tras firmar los
mencionados señores y el médico el referido contrato.
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