
Desarrollo
de la efemérides:
La Reales
Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13 de noviembre del anterior
concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que en representación de su
pueblo pudiesen tantear las fincas enajenadas a la Corona aún cundo se
hallasen en poder de particulares y sean de libre disposición, con
tal de que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se
haya reintegrado.
Debatido
detenidamente, por los Regidores los incalculables daños y perjuicios que
se ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía
numeraria en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea
contrario al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque
careciendo de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de
la Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con
cuenta y razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se
paralizan los expedientes y se forma el estado más apático, perjudicial y
gravoso que puede imaginarse contra el bien general.
Al mismo
tiempo que de servirse esta Escribanía por persona apta de la satisfacción del
Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los negocios del Real Servicio, ser
celoso en los propios y arbitrios y demás ramos de utilidad pública y
en el fomento de la agricultura y de las artes, puede producir los bienes
más apreciables, útiles y precisos ante el vecindario, actualmente lleno de
atrasos y penalidades por la abandonada situación en que se halla.
Por tan
justos antecedentes y con presencia de que han transcurrido muchos meses más de
los tres que concede el art. 2º del Real Decreto de 14 de noviembre de 1.817
para que Antonio Molina Madueño, de esta vecindad, dueño de la Escribanía
numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona, ganase la Real gracia de
no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el servicio ordenado, ni lo ha
intentando por lo cual se encuentra en el caso que previene el art. 10 del
mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos Caudales de Propios
hacerse de esta finca.
Dichos
señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de la citada Escribanía
numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo las reglas contenidas
en los citados Reales Decretos y que para su logro se obtengan los fondos
precisos ya para el depósito de la segregación y valor entregado, ya para los
recursos oportunos.
Y que se
pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente General de esta provincia
para que se digne concederlas y dar a todo el curso correspondiente. Que así
mismo se pase testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de
Jaén para que solicite la certificación oportuna del valor de la primera
enajenación a la Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio
Molina haya satisfecho por el Real impuesto para acordar su pago en la misma
Caja del mismo crédito y obtener la real cédula de propiedad con las facultades
de nombrar sirviente a voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en
Concejo pleno.
TAMBIÉN
ESTE DÍA… En 1864: D. José de
los Santos Gutiérrez y Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Los Villares,
por medio de oficio, felicitaba a D. Francisco de Paula Zurita, por el
nombramiento por su Majestad la Reina (Q.D.G.), de Cura párroco en propiedad de
la única iglesia parroquial de la Villa, ofreciendo los servicios del
Municipio a dicha autoridad eclesiástica.
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