viernes, 9 de marzo de 2018

DE LA ENAJENACIÓN DE LA ESCRIBANÍA NUMERARIA DE LOS VILLARES EN 1.819


Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1.819, se  acordaba, por el Ayuntamiento de Los Villares, enajenar la Escribanía de número de la Villa, en base a la facultad concedida a los Ayuntamientos para tantear fincas enajenadas a la Corona, aún cuando se hallasen en manos particulares como era este caso.
















Desarrollo de la efemérides:
     
La Reales Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13 de noviembre del anterior concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que en representación de su pueblo pudiesen  tantear las fincas enajenadas a la Corona aún cundo se hallasen  en poder de particulares y sean de libre disposición,  con tal de que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se haya reintegrado.

Debatido detenidamente, por los Regidores  los incalculables daños y perjuicios que se ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía numeraria en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea contrario al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque careciendo de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de la Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con cuenta y razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se paralizan los expedientes y  se forma el estado más apático, perjudicial y gravoso que puede imaginarse contra el   bien general.

Al mismo tiempo que de servirse esta Escribanía por persona apta de la satisfacción del Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los negocios del Real Servicio, ser celoso en los propios y arbitrios y demás ramos  de utilidad pública y  en el fomento de la agricultura y de las artes, puede producir los bienes más apreciables, útiles y precisos ante el vecindario, actualmente lleno de atrasos y penalidades por la abandonada situación en que se halla.

Por tan justos antecedentes y con presencia de que han transcurrido muchos meses más de los tres que concede el art. 2º del Real Decreto de 14 de noviembre de 1.817 para que Antonio Molina Madueño, de esta vecindad, dueño de la Escribanía numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona, ganase la Real gracia de no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el servicio ordenado, ni lo ha intentando por lo cual se encuentra en el caso que previene el art. 10 del mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos Caudales de Propios hacerse de esta finca.

Dichos señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de la citada Escribanía numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo las reglas contenidas en los citados Reales Decretos y que para su logro  se obtengan los fondos precisos ya para el depósito de la segregación y valor entregado, ya para los recursos oportunos.

Y que se pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente General de esta provincia para que se digne concederlas y dar a todo el curso correspondiente. Que así mismo se pase  testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de Jaén para que solicite la certificación oportuna del valor de la primera enajenación a la Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio Molina haya satisfecho por el Real impuesto para acordar su pago en la misma Caja del mismo crédito y obtener la real cédula de propiedad con las facultades de nombrar sirviente a voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en Concejo pleno.



TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1864D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Los Villares,  por medio de oficio, felicitaba a D. Francisco de Paula Zurita, por el nombramiento por su Majestad la Reina (Q.D.G.), de Cura párroco en propiedad de la única iglesia parroquial de la Villa,  ofreciendo los servicios del Municipio a dicha autoridad eclesiástica. 



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