
Desarrollo de la
Efemérides:
Desde que el 3 de septiembre de 1.781 un grupo de devotos de
la Virgen decidiesen crear la Congregación y Compañía de Soldados marianos de
Nuestra Señora del Rosario con la que se le daba un carácter corporativo a la
antiquísima devoción a la Virgen del Rosario, la Hermandad se rigió por unos
minuciosos y singulares Estatutos que fueron aprobados por D. José de la Mata
Linares, provisor y vicario general del Obispado, en nombre del obispo Agustín
Rubín de Ceballos.
Pero el paso de los años, el cambio de costumbres y el nuevo
ordenamiento canónigo, hizo necesario que tras ciento cuarenta y siete años de
uso ininterrumpido, se sintiera la necesidad de renovar tales ordenanzas con el
fin de perfeccionar algunos artículos de
los antiguos Estatutos para su mejor cumplimiento.
Y fue así como reunida la Hermandad el día 10 de septiembre
de 1.929 bajo la presidencia del Hermano Mayor, Gregorio Molina y del
cura-párroco, D. Francisco Ortega Espejo, se decidió renovar los viejos
Estatutos. Más no queriendo derogar del todo aquel antiquísimo y bello texto legal, se prefirió
que el nuevo ordenamiento, figurase como “Suplemento a los Estatutos”.
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Portada de los Estatutos primitivos de 1.781 renovados en 1.929 |
Este “Suplemento” quedó articulado en 33 artículos de forma clara y precisa, con objeto de facilitar su cumplimiento.
Entre otros aspectos, se establecía lo siguiente:
-La Hermandad se
organizaría “a semejanza de una compañía de soldados”, cuyos dirigentes
tendrían la condición de capitán-hermano mayor,
teniente, sargento, dos abanderados y el resto de los cofrades
alabarderos, estando todos “sujetos a escalafón”.
La Junta Directiva de
la Cofradía la compondrían once miembros. Cinco de ellos serían los mandos
antes citados y los seis restantes se elegirían por votación. A ella se incorporaría además, el cura-párroco y un secretario, depositario y munidor u
ordenanza.
-Para ingresar en la
Cofradía había que dirigir una carta al capitán-hermano mayor, detallando la
filiación y “el deseo de servir a Dios y a su Santísima Madre”.
-Todos los cofrades
estaban obligados a “cumplir con la iglesia”, confesando y comulgando el 4º
domingo de Cuaresma o el día de la Virgen del Rosario, bajo pena de incurrir en
falta grave y ser sancionado.
-Siendo de costumbre
inmemorial las salvas que con escopetas se vienen haciendo por los hermanos en
honor a la Santísima Virgen durante todos los años, y debiendo conservarse esta
tradición que se rememora la batalla de Lepanto, con el fin de evitar abusos,
antes de la fiesta se nombrará por la Cofradía una sección de escopeteros que
hará las salvas de costumbre, sin que el número pase de veinticinco, que sean
mayores de edad y competentes para el caso, haciendo la descarga en sitios que
la autoridad designe dentro de la población.
-Para los actos propios
de la fiesta, la cofradía en corporación irá a recoger en sus domicilios a los
abanderados, sargento, teniente y capitán-hermano mayor. “Durante la fiesta en
la misa mayor, el capitán-hermano mayor hará los relevos de la guardia de
escopeteros al Santísimo Sacramento y el sargento los relevos de
alabarderos para la guardia de la
Santísima Virgen.
-El privilegio de
llevar las andas en la procesión corresponde a los cofrades, pero si algún
vecino devoto quiere hacerlo por promesa, deberá solicitarlo previamente.
-El capitán-hermano mayor
estaba obligado a representar a la Cofradía y a guardar y conservar sus
efectos.
-Los cofrades que
vivieran en las caserías y cortijos a menos de un kilómetro de Los Villares
tenían la obligación inexcusable de asistir a todos los actos, incluidos los
entierros de los hermanos y sus hijos menores.
-Al fallecimiento de un
cofrade y dado el carácter de asistencia mutua tradicional en la cofradía, se
entregaba a la familia 30 pesetas para ayuda del entierro y lutos.
Leídas y comentadas todas estas disposiciones en la Junta General de 10 de septiembre de 1.929 a la que asistieron 54 cofrades, todos las aplaudieron y aprobaron, firmándolas en señal de conformidad. El 27 de septiembre, el párroco D. Francisco Ortega Espejo las informaba favorablemente y las enviaba a la Curia Diocesana.
El 1 de octubre, el doctor Pedro Hernández, fiscal general eclesiástico concedía el preceptivo “Nihil Obstat”; y el 5 de octubre de 1.929 el vicario general Félix Pérez Portela los aprobaba en nombre del Obispo Manuel Basulto Jiménez.
El 1 de octubre, el doctor Pedro Hernández, fiscal general eclesiástico concedía el preceptivo “Nihil Obstat”; y el 5 de octubre de 1.929 el vicario general Félix Pérez Portela los aprobaba en nombre del Obispo Manuel Basulto Jiménez.
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Imagen destruida en 1.936 |
Comentario: A los siete años de aprobarse estos Estatutos, estallaría la Guerra Civil y la primitiva imagen de la Virgen se perdería en aquel triste suceso del 3 de agosto de 1.936. Curiosamente todos los pusieron su firma y su espíritu en los Estatutos (obispo, el vicario general, el fiscal-eclesiástico, el párroco y el capitán-hermano mayor), todos perdieron la vida en aquella dolorosa contienda.
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