
Desarrollo de la
Efemérides:
En la villa de Los Villares 13 de mayo de 1.869 reunido el
Ayuntamiento popular de ella en Cabildo, en su Sala Capitular, presidido por su
Alcalde D. José de los Santos Gutiérrez, y abierta la sesión, se dio cuenta de
una comunicación dirigida por el Sr. Gobernador Civil de la Provincia de fecha
17 de abril último, transmitiendo la del Excmo. Sr. Ministro de Gobernación por
la que manifiesta que el poder ejecutivo en virtud del Expediente instruido por
este Ayuntamiento solicitando autorización para convertir en Títulos al Portador
las inscripciones intransferibles recibidas importando tres mil ochocientos
sesenta y tres escudos doscientas sesenta y cinco milésimas así como las demás
que le correspondan percibir en equivalencia del 80% de sus Bienes de Propios
vendidos, tiene a bien conceder la autorización solicitada facultando en
consecuencia al Ayuntamiento para que proceda a las operaciones necesarias para
dicha conversión y venta de los Títulos Indicados indicando que en esta última
intervenga un agente de Bolsa.
Enterado el Ayuntamiento acordó autorizar al Segundo
Teniente de Alcalde, D. Francisco Higueras Alcalde para que en nombre de este
municipio pase a la ciudad de Jaén y ante notario público otorgue poder
especial a favor de un agente de Bolsa de Madrid para que practique las
operaciones necesarias a la conversión de las referidas inscripciones y venta
de los Títulos al portador a cuyo efecto
se librará certificado de este particular para que le sea entregado por el
Alcalde al mencionado D. Francisco Higueras a los fines que quedan referidos.
Reseña Histórica:
LEY DE LA DESAMORTIZACIÓN DE PASCUAL MADOZ DE 1.855
Fue una Ley declarando en estado de venta todas las
haciendas y heredades rústicas y urbanas, censos y foros pertenecientes al Estado,
al clero o cualquiera otro pertenecientes
a manos muertas.
![]() |
Don Pascual Madoz |
Esta Ley fue aprobada el 1 de mayo de 1.855, durante el reinado de Isabel II, por su
ministro de Hacienda D. Pascual Madoz Ibáñez.
Se procedería a la enajenación de todos los bienes mandados
vender en esta Ley, sacando a licitación pública las fincas a medida que las
reclamen los compradores. Los fondos recaudados a excepción del 80% de los
procedentes de la venta de Propios de los municipios que revertirían en ellos,
se destinarían a cubrir el déficit del presupuesto del Estado y a obras
públicas de interés y utilidad general.
- El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta
de los bienes de propios a medida que se realicen, y siempre que no se les dé
otro destino, con arreglo al Artículo 19, en comprar títulos de la Deuda
consolidada, al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones
intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.
-Los cupones de las inscripciones intransferibles serían
admitidos a los pueblos, como metálico, en paso de contribuciones a la fecha de
sus respectivos vencimientos.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1869: Por orden del Señor Gobernador de la
provincia, el Ayuntamiento de Los Villares que preside D. José de los Santos
Gutiérrez y Fernández se inicia la instrucción de Expediente informativo sobre
las posibles irregularidades existentes en el proyecto de realización de la
obra del Matadero Municipal por medio de contrato privado y por la cantidad de
5.500 ducados, ejecutada en 1967 por el gobierno municipal anterior. Para la
realización del expediente que fije el
verdadero valor del edificio del matadero se nombró al profesor de arquitectura
D. Manuel Padilla y Muñoz, vecino de Jaén.
No hay comentarios:
Publicar un comentario