
Desarrollo de la Efemérides:
Un 22 de marzo de 1.839, Reunidos en Cabildo en las Salas Capitulares, los Señores D. José Mª de Uceda, Alcalde Presidente, D. Pedro de Luque, D. Lucas Maeso, D. Alejo García, D. Fernando del Alcalde, Regidores; y D. Genaro Anguita, Síndico, personas que componen el Ayuntamiento Constitucional de ella, fue leída una Orden del Jefe Político de la Provincia, relativa a que se vigile intensamente para que no transite persona alguna sin su correspondiente permiso según se previene por repetidas circulares a para salir fuera del término de esta población. Leída la Orden, acordaron:
-Que por la Milicia Nacional y
vecinos honrados alternando sus Señorías, se guarde y se cumpla
sigilosamente dicha Orden, a cuyo efecto irá publicada por Edicto en lugares
públicos de esta población.
-Que desde luego salga una
partida compuesta por seis hombres a cargo de uno de los Señores del
Ayuntamiento que alternará por orden de un nombramiento o destino a recorrer el
término de esta población con objeto de perseguir y capturar a los malhechores.
-Que si por alguna circunstancia
fuera encontrada en esta Villa y su Término alguna persona sin los documentos
previstos, se le detenga en debida forma hasta que se averigüe su
conducta y modo de vivir por medio de las justificaciones e informes de las
Justicias de sus pueblos y poder resolver en su vista lo conveniente a este
particular.
-Que en el momento de tener aviso o noticia
de que en este término hay alguna partida de ladrones o gente sospechosa
mandará el Sr. Alcalde Presidente o individuo del Ayuntamiento que por su
ausencia o enfermedad ejerza su función, tocar la campana para que se reúnan
los vecinos y Milicia Nacional en la Plaza de la Constitución para determinar
la persecución de aquellos con la actividad y acierto que corresponda;
practicándose igual operación en el caso de de se dé conocimiento por las
Autoridades de los pueblos circunvecinos de hallarse malhechores en sus
respectivos términos para acudir en su auxilio y socorro.
-Que si alguien viese que de las
personas de esta población alguna inspira desconfianza por su comportamiento y
en su modo de vida, ya sea por no ir al trabajo diariamente y de forma debida u
otra circunstancia, se advierta a la Autoridad para tomar las medidas.
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