Tal día como hoy, el 10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico
Personero, Juan Garrido, el Concejo de Los Villares acordaba se solicitase al Real y Supremo Consejo
de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper la dehesa del
Quejigar, de forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para
pastoreo, beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora
y no perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa.
Desarrollo
de la Efemérides
Reunido el
Ayuntamiento de la Villa de Los Villares, un 10 de marzo de 1.769 a
saber, los Señores Juan de Gámez y Francisco García de Mena, Alcaldes
Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y
Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del
Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se
compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se
compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y
siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente
agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen
de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los
piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder obtener
una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y fatigas
que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los Caudales
Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la Villa.
Que en
atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía
obligado en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la
Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear,
romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra
mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar
sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y
la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor
beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales
Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda
experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los
ganados.
La
Corporación aprobó dicha propuesta y acordó se eleve un recurso a dicho Regio
Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real
Facultad para llevarlo a la práctica.
*Dicha
facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786,
concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de
1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y
vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y
conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.
*piojareros (o
pegujaleros, pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa y
una mula, generalmente tenían que trabajar además a jornal para otros
labradores o propietarios, para poder sobrevivir).
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