
Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos
en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras
haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don
Isidro Salazar, y ante su presencia,
dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca
del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25
del R.D. de 23 de mayo de 1845.
Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el
siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde
y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se
supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho
cargo.
*LA JUNTA PERICIAL MUNICIPAL:
La contribución territorial era un impuesto de cupo, cuya gestión
descansaba casi enteramente en las administraciones provinciales de Hacienda y
en las Corporaciones locales. El Gobierno fijaba cada año una cantidad a
recaudar y el Ministerio de Hacienda repartía esta carga entre las diferentes
provincias. A partir de ahí el protagonismo pasaba a los ayuntamientos y a las
oficinas de Hacienda. Las administraciones provinciales de Hacienda realizaban
la derrama del cupo por municipios y los ayuntamientos, auxiliados por unas
juntas periciales de carácter local, formaban los documentos básicos para el
reparto individual a los contribuyentes (inicialmente llamados padrones de
riqueza; más tarde, amillaramientos), repartían la carga tributaria entre los
vecinos y, eventualmente, tomaban la iniciativa en la presentación de las
reclamaciones de agravio por exceso de cuota.
La Junta pericial, estaba constituida por propietarios del
municipio y eran los encargados de baremar los bienes de los vecinos, en base
al cual se hacía el repartimiento del cupo de contribución que correspondía a
la localidad.
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