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Manantial del "Ojo del Moral" |
Comentario a la
Efemérides:
Por D. José María Pérez
y D. José Gutiérrez, vecinos de la ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares,
cuyas plantaciones de olivos estaban situadas en el paraje de “la Carrasquilla”, fincas que recibían el
riego de la acequia alta del costado del Levante del término municipal,
procedentes del manantial del Borbotillo y arroyo del Cerezo, se había
presentado una queja ante la Intendencia General de la Provincia, exigiendo se
redistribuyera el caudal de agua del término para satisfacer las necesidades de
la agricultura, pues consideraban había un derroche en el abastecimiento a la
población y se carecía del necesario para el riego de los nuevos plantíos de
olivar y el fomento de nuevas industrias.
Ante estas quejas, el
siete de septiembre anterior, el Sr. Intendente General se desplazaba a Los
Villares, asistido del Asesor General de la Intendencia, peritos y personas de
conocimientos prácticos y inspeccionaba en las tierras y nacimiento del Río Frío.
Tras la visita de la comisión de Intendencia, D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente
General, emitía un 7 de noviembre la siguiente Orden que se transcribe a
continuación:
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Sierra de la Pandera |
“INTENDENCIA DE JAÉN
El resultado de la visita ocular correspondió a mis deseos,
encontré en los copiosos nacimientos de agua al pie de la Pandera un río de
riqueza que puede hacer subir la de ese pueblo a la mayor de los de su clase de
la Provincia, sin otra necesidad que la de darles mejor disposición y arreglo
teniendo en su uso las economías precisas para evitar los derroches y sobrantes
que por todas partes se notan.
La abundancia de aguas de ese término asegura en los años
lluviosos el caudal diario en todas las
acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del
año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es
forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la
agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.
A un simple cotejo de la extensión de tierras que benefician
estas aguas desde su nacimiento se advierte el exceso de las que se dedican a
la población y la falta en las que deben regar el costado de Levante.
La dificultad que a V.V. se ha ofrecido en razón de que
minorando las aguas que bajan a esa villa se priva al molino harinero de las
que ha menester para trabajar y al Caudal de Propios de quien es dicha finca,
de una parte de sus rentas, es fácil de conciliar: puede dar abasto de harina a
los vecinos; no sufrir pérdida con sus productos y atenderse a los riegos de
las nuevas plantaciones de olivos.
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Actual regadíos en el paraje de las Cimbras y Carrasquilla |
El tiempo que en ese término se usa las aguas para beneficio
de las siembras y plantas es el que media desde el 15 de mayo al 15 de
septiembre de cada año, en el que se ceden dos días de cada semana para las
referidas tierras del sitio del Levante, lo que como queda sentado no es
suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de sol a sol en el molino. Este
hecho convence que en las horas de puesta de sol y la noche puede el citado
molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay lugar a mejor distribución
en las citadas aguas.
Conciliándolo todo, he resuelto que en los citados cuatro
meses que median desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, se
destinen las referidas aguas expresamente a los riegos desde la hora de la
salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante; y que las restantes
surtan el molino harinero: que todos los nacimientos existentes más altos del
llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus resultas a la acequia
alta que se dirige a las tierras del convento de Santa Clara y da riego hasta
los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez y Bartolomé García; que
las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se distribuyan dos terceras
partes para la población y sus huertos colindantes y una para la acequia
llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos los olivares se
empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento sin que pueda
ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya concluido el primero,
concediendo a las siembras de granos y hortalizas la justa preferencia según su
necesidad y por último que el agua de dicha acequia alta del Levante; se
destine el domingo de cada semana a
las tierras del convento de Santa Clara, herederos de Pedro Espinosa y Francisco Ramos Ruiz; el lunes a
los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y de Don Pedro Chamorro;
el martes y miércoles a los de Don
Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis Esponera; el jueves
a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio Anguita, Don Martín
de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del Morterón, Guindalea
y estacares de Don José María Pérez y el
sábado el plantío de Don José María Pérez, de las Majadillas y plantío de
Bartolomé García.
A fin de que no sufra quebranto el producto del molino
harinero ni falte a los Propios el ingreso de sus rentas, todos los años con
arreglo al remate de ellas, se liquidará el cuanto le corresponde a los ochenta días o los que le falte el agua
que por la precedente disposición deja de moler y esta misma cantidad se a
repartida en justa proporción entre todos los terrenos que en dicho sitio de
Levante son beneficiados con esta procedencia y además se repartirá lo
suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a la pronta
reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo se halla
en el mayor abandono.
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Acequia de distribución del agua |
En cada año será un deber del Ayuntamiento elegir para cada
acequia de las dos de Levante un alcalde de pago que será responsable de los
desórdenes y haga cumplir rigurosamente esta disposición y se encargue de la
cobranza de lo que a cada uno de los que reciben el beneficio corresponda, a
cuyo fin se nombrará un depositario todos los años bajo la responsabilidad del
ayuntamiento que lo nombre y a quien le concedo esta facultad.
Para que a todos conste y quede sancionada del modo más
obligatorio, citarán V.V. a todos los interesados para el día 14 del presente
mes en que se presentarán en esa villa y se tendrá una Junta General, en la que
dando a todos audiencia, quedarán vencidos los obstáculos y fijados todos los puntos que exijan atención
extendiéndose una lista de los que sean y de la que se me entregará una copia
literal y de los resultados de esta Junta se extenderá acta formal en los
libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré yo, los individuos de éste, y
cuánto sepan de los concurrentes para que en todo tiempo rija este sistema que
se establece para fomento y felicidad del pueblo.
Quedo persuadido que por este medio, esos vecinos y los
hacendados del término deberán fomentarlo del modo más ventajoso, asegurando
sus cosechas y haciendo felices sus familias, que son los deseos del Gobierno y
los sentimientos que me dirigen.
Dios guarde a V.V. muchos años: Jaén 7 de noviembre de
1819=Antonio Sainz de Zafra.
S.s. Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de
Los Villares”.
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