
Desarrollo de Auto del Alcalde:
En la villa de Los Villares,
a 23 de marzo de 1820 el Señor D. Martín de Pineda y Barragán, Alcalde
de primer voto en ella y como tal encargado en la práctica de las diligencias
para el establecimiento de un Ayuntamiento Constitucional, vista la exposición
que sobre las nulidades del acta celebrada el 19 del corriente, presenta el
Vocal Elector Don Francisco de Calabres, presbítero y hecho cargo de que son
notorias las tachas que alega y por consiguiente de llevarla a efecto se
contraviene literalmente lo previsto en la Constitución política de la
Monarquía lo cual no pudo precaverse por los movimientos poco pacíficos de
algunos vecinos, acaso enemigos del orden, para remedio de todo, dijo que había
de declarar y declaró nula, de ningún valor ni efecto la elección de Electores
practicada en Junta de 19 del corriente, ya por ser los proponentes suspensos de los derechos de Ciudadanos y ya
por estarlo así mismo los más de los sujetos electos a lo que se que agrega Juan de Luque, uno de ellos es
padre político de D. Pedro del Alcalde; éste sobrino carnal de Juan Vicente
Cobo, este cuñado de Juan de Luque, los tres y Juan Palacios deudores a los
fondos públicos, todo contra lo dispuesto en la Constitución, órdenes que de
ella emanan y leyes que dispone se deben observar en este caso y a fin de que
se practique sin retraso, publíquese por edicto la declaración de nulidad
precedente y cítese para nueva Junta Popular el día 25 del corriente, que es
señalado la que se celebre en el templo
de esta única Parroquia a son de campanas, a las once horas de la mañana
observando en ella el mayor orden y en la misma se nombren dos escrutadores y
un Secretario de entre los ciudadanos presentes con arreglo al art. 48 del
capítulo 3º de la Constitución política de la Monarquía y para que conste de
plano las personas suspensas del derecho de ciudadano hágase saber a Luis
Palacios, Mayordomo de Propios, entregue el original, al Señor Juez, del Libro de vecinos deudores a dichos fondos
públicos, el día 24 del corriente mes, sin excusa bajo su responsabilidad personal, cuya medida se extenderá al dueño
de la Escribanía de número para las causas criminales pendientes de las que
haya recaído sentencia con pena aflictiva, de modo que la celebración de la
Junta sea legal y pueda ser traída a mi conocimiento procederse en el 26 del
corriente a la elección de Ayuntamiento
Constitucional para que no se retrase su instalación, en cuyos términos queda
así mismo atendida la instancia del Secretario D. Juan Miguel de Campos, y por
este así lo proveyó y firmó con dictamen del Gobernador don José María de
Cuéllar.
TAMBIÉN
ESTE DÍA…En 1936: En sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento presidido
por D. Juan José Cabrera Medina, presentaba su credencial para formar parte de
la Gestora que administra el Ayuntamiento, D. José Negrillo Parra, como vocal
nombrado por el Excmo. Gobernador Civil de la Provincia. También se aprobaba el
arreglo de la Avda. de la República (calle del Arroyo), entre otras calles y
algunos caminos vecinales
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