
Desarrollo de la Efemérides:
En
Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de
S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio
de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de
esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de
cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la
concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo
ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos en la forma que hay a lugar por derecho, por lo que le obliga a tener a su
cargo en todo el corriente año hasta el
día de San Miguel, las condiciones que
se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:
1ª.-
Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de
mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo,
se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de
su cargo lo que por su culpa se
ocasiones.
2ª.-
Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido
rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y
riesgo.
3ª.-
Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa
horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener
completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del
pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje,
pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se
experimente a la parte interesada.
4ª.-
En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona
que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de
dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de
castigar por esta Real Justicia, según corresponda.
5ª.-
También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres
fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna
pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le
castigará conforme a la Justicia.
6ª.-
Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega
que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de
poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que
precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún
quebranto.
7ª.-
Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de
cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen,
como en otros tiempos, sólo ha de percibir por ellas lo que
graciosamente le diesen.
El arrendatario Francisco García Pérez, bajo estas condiciones recibió el
arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo
como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene
en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población,
que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte
de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que
valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María
Nieves, por escritura que puso ante el presente Escribano en el año pasado; por
lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla,
no tocarla hasta que se verifique el pago.
TAMBIÉN
ESTE DÍA…En 1868: Comenzaba con gran actividad
los trabajos de la carretera de Jaén a Los Villares, cuya mejora era de gran
importancia para la población, al mejorar la comunicación adecuando el camino
vecinal y comunicando además a Jabalcuz con Jaén.
El
contratista Don José Figuerola, haciendo un bien a las poblaciones de Jaén y de
Los Villares contrataba a más de 200 braceros de ambas poblaciones.
El Alcalde
de Los Villares, don Apolonio Anguita Parras, expresaba su satisfacción por tan
excelente hecho.
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