Un 30 de abril de
1.943, el Ayuntamiento de los Villares presidido por D. José Mª Colmenero Chica,
autorizaba a D. José Cruz Fernández, vecino de Jaén con domicilio en la Plaza de
San Ildefonso nº 4 para cobrar de la
Excma. Diputación Provincial de Jaén la cantidad de 14.924’16 pesetas a que
ascienden las obras realizadas para la terminación del camino vecinal que
partiendo de la carretera de Jaén a Alcaudete desde el kilómetro 13 al
kilómetro 23 de la de Jaén a Córdoba, conocida por carretera de Los Villares a
Martos por haber sido terminadas las obras de construcción de la misma.
BIENVENIDO A UN VIAJE EN EL TIEMPO EN LOS VILLARES. Te acabas de subir a un tren imaginario que te llevará a distintos momentos de la vida de los villariegos. ¡¡Feliz viaje!!
miércoles, 30 de abril de 2014
martes, 29 de abril de 2014
DEL EXPEDIENTE GUBERNATIVO POR EL ROBO EN EL PÓSITO EN 1.864
Un 29 de abril de 1.864
el Ayuntamiento de los Villares en respuesta a la Orden del Gobernador Civil
abría un expediente informativo a fin de esclarecer las causas y circunstancias
que han influido para que se produzca el robo en los fondos del Pósito.
Comentario a la Efemérides:
Comentario a la Efemérides:
Un 29 de abril de 1.864 reunido el Ayuntamiento
Constitucional de Los Villares en Cabildo en sus Salas Capitulares bajo la
presidencia del Sr. Alcalde D. Maximiliano Molina y abierta la sesión se dio
cuenta de la Orden del Gobernador Civil de la provincia de 20 del corriente por
las que se manda ampliar las declaraciones del expediente gubernativo que con
motivo del robo verificado en los fondos del Pósito se ha instruido en esta
Alcaldía por acuerdo del Ayuntamiento.
Según testimonio literal de las personas encargadas en el
establecimiento, informaron que en vista
de que ya en otra ocasión fueron robados los mismos fondos, se dispuso tomar
las medidas de seguridad que se consideraron oportunas para reservarlos de otro
atentado a cuyo efecto en las paredes de la habitación donde se custodiaba el
metálico se hicieron tabiques que se engrosaron de piedra y mezcla al espesor
de las que llaman maestras, su techo se aumentó hasta media vara de grueso por
la parte más baja del tejado y por la más alta de una vara, todo de argamasa de
mezcla y piedra, y el arca de madera con tres cerraduras y la puerta chapada de
hierro con otras tres cerrajas nuevas y
su bastidor embutido en el quicio de yeso de
manera que con estas prevenciones parecía imposible que los fondos pudieran
ser robados, más la circunstancia de no estar el establecimiento en el centro
del pueblo, ser una casa deshabitada, sus paredes de poca elevación, lindar por
su espalda por corrales que dan al campo y tener estos nada más que cercas de
piedra seca y destruidas es lo que ha
podido dar margen a que se haya verificado el robo de que se hace referencia
pues de otra manera como lleva indicado no era posible la perpetuación de este
robo.
lunes, 28 de abril de 2014
SABÍAS QUÉ...
“…en abril de 1.850 el Ayuntamiento de Los Villares estaba
regido por D. José de los Santos Gutiérrez, como Alcalde Presidente; D. Juan
del Alcalde y D. Fausto Herrador, como Tenientes de Alcalde y D. Juan Pablo Caballero,
D. Juan Leandro Ruiz, D. Pedro de Luque, D. Juan de Luna y D. Apolonio Nieto, como Regidores”.
DEL ESTADO DE CUENTAS DEL AYUNTAMIENTO ENTRE LOS AÑOS 1.838 Y 1.849
Un 28 de abril de
1.850, el Depositario del Pósito, Propios y cobranzas de contribuciones, presenta
ante el Cabildo una disposición en la que muestra la imposibilidad de rendir
las cuentas del ayuntamiento de los años 1.838 a 1.849 por la actitud
negligente de los Regidores en esos años.
Comentario a la Efemérides:
Reunido el nuevo Ayuntamiento en sesión extraordinaria uu 28
de abril de 1.850, y abierta la sesión, por el Depositario D. José María Uceda lee un escrito en el que hace presente que desde el año 1.838 al de 1.849 en que
está desempeñando el cargo de Depositario del Pósito, Propios y cobranzas de
contribuciones no ha rendido como debiera las cuentas las cuentas respectivas
previstas por instrucciones a a pesar de haberlo solicitado repetidas veces por
escrito y verbal a las distintas Corporaciones y como quiera que no ha sido
atendida su justa reclamación y para evitar toda la responsabilidad que por
esta falta pueda recaer sobre sí, solicita
que sin pérdida de tiempo se sirvan acordar, se le reciban y examinen las
cuentas de dichos años y que al propio tiempo cualquiera que sea la resolución
de este asunto se le facilite testimonio por escrito de dicho acuerdo.
Enterados de todo y después de debatir sobre el particular,
unánimes acordaron que se proceda a la
formación de dichas cuentas que D. Antonio Uceda les reclama haciéndole saber a
los Alcaldes de esos años la obligación
que tienen de cumplir con la presentación del estado de cuentas y que
procediendo de acuerdo dichos Alcaldes con el Depositario den conocimiento a la
Corporación de estar sus cuentas en disposición de recibirlas y examinarlas a
fin de que se reúna el Ayuntamiento al efecto para lo que se señalará el día en
que se verifique lo que haya lugar y las responsabilidades, según lo que aparezca
de dichas cuentas resultantes.
domingo, 27 de abril de 2014
SABÍAS QUÉ...
“…un 27 de abril de 1.932 el Ayuntamiento de Los Villares,
reunido en Pleno, faculta al nuevo
Alcalde, D. Miguel Hidalgo García para que solicite formalmente del Director
General de Primera Enseñanza, la construcción de las Escuelas, ofreciendo los
solares de la calle Pablo Iglesias y el
25% de los gastos del presupuesto que asciende a 85.508 pesetas”.
DE DISTINTOS PAGOS POR EL CONCEJO EN 1.760
Un 27 de abril de 1.760
el Concejo de Los Villares libraba en poder de Juan de Morales, Mayordomo de
Propios y Rentas un total de trescientos veintiún reales y catorce maravedís de
vellón realizar entre otros los siguientes pagos:
Pagos realizados:
*Treinta reales y catorce maravedís en
papel de diez cuartos, de oficio y blanco para las dependencias de dicho
Concejo.
*Ocho reales pagados a dos albañiles que fueron a reconocer
el sitio para la cañería de la fuente de los Torcales.
*Cuarenta y ocho reales y siete maravedís, gastados en una
portera de madera con una cara de ella tapada con una chapa de hierro para la
puerta de la capilla del horno de propios, en la que se incluye además una
porción de sal que se echó debajo de la losa primera.
*Doce reales que se pagaron a la persona que se desplazó a la
ciudad de Granada a ver al Señor Intendente con los Repartimientos,
amillaramientos y cartas de pago para saber si a esta Villa le correspondía el
perdón de algún tercio del impuesto.
*Catorce reales que se pagados por unos zapatos que se
hicieron para el Alguacil Mayor de este Villa por ser muy pobre y no poderlo
hace él.
*Ciento nueve reales y diecisiete maravedís en el Comisario y
los tres milicianos de esta Villa que han asistido a la Asamblea celebrada en
el presente mes en la ciudad de Jaén, como en comprar unos zapatos para uno de
los milicianos, ponerles a los fusiles el nombre de esta Villa, darles de comer
algunos días y trabajo de dicho comisario por el tiempo de dicha Asamblea.
sábado, 26 de abril de 2014
DEL REPARTIMIENTO DE IMPUESTOS EN 1.857
Un 26 de abril de
1.857, reunido el Ayuntamiento Constitucional de Los Villares en Cabildo acordaron
la creación de una Comisión para que junto con la Junta Pericial se encarguen
de realizar el repartimiento con el que este pueblo ha de contribuir al Tesoro
Público en el presente año.
Desarrollo de la
Efemérides:
Reunido en Cabildo el Ayuntamiento constitucional de Los
Villares, en sus Salas Capitulares para renovar su Junta Pericial de bienes
inmuebles, cultivos y ganadería en base a la circular de la Administración de
Hacienda de la provincia de fecha 17 del mismo mes, en el que se comunica el
Repartimiento que en el presente año ha de contribuir cada pueblo de la
provincia al Tesoro Público y demás recargos legalmente autorizados, y considerando
que el amillaramiento de este año ni está elaborado ni rectificado, acordaron
nombrar una Comisión compuesta por D. Manuel Gutiérrez, Segundo Teniente de
Alcalde y por el Regidor D. Eleuterio Anguita para que de acuerdo con la Junta
Pericial que así mismo la componen D. José de los Santos Gutiérrez y D. Plácido
de Campos practique el repartimiento con exactitud basándose para ello en el
amillaramiento de 1.854 y rectificación hecha al mismo en el año pasado de
1.856.
viernes, 25 de abril de 2014
DEL SORTEO DE LOS VOCALES ASOCIADOS EN EL AYUNTAMIENTO EN 1.915
Un 25 de abril de 1.915
bajo de presidencia del Alcalde D. Pedro Herrador Palacios se reúne la Corporación
Municipal para llevar a cabo el sorteo entre los contribuyentes del Municipio
que serán proclamados Vocales Asociados de este Ayuntamiento para la
constitución de la Junta Municipal para el presente año.
Desarrollo de la Efemérides:
Un 25 de abril de 1.915 bajo la presidencia del Alcalde D.
Pedro Herrador Palacios, reunida la Corporación Municipal en la Sala Capitular
de este Ayuntamiento:
-Por el Presidente se ordena que se dé a la Voz Pública desde
el Balcón de la Sala Capitular, se dieran las voces de Ley anunciando que iba a
proceder el sorteo de Vocales Asociados que conjuntamente con el Ayuntamiento
iban a formar la Junta Municipal para el corriente año. Hecho esto se dispuso se pusiera sobre la
mesa de la Presidencia una urna en la que se colocaran tantas papeletas como
mayores contribuyentes hallan en la
primera sección, y una vez colocadas y movidas, se procedió a la extracción
de tres papeletas que resultaron ser la de D.
Dionisio Cabrera Moreno, D. Juan Delgado Peña y D. Juan Francisco Herrador
Mármol. Por el mismo procedimiento se sortearon los contribuyentes de las
otras secciones del municipio resultando por la segunda sección, D. Miguel
Toribio Cabrera, D. Antonio Molina Berrío y D. Pablo Gallardo Herrador; por
la tercera sección, D. Dionisio
Delgado Peña, D. Francisco Hernández Jiménez y D. Serafín Hidalgo Sabariego
y por la cuarta D. Eleuterio Rueda Medina y D. Mateo Ruiz Palacios.
Hecho el sorteo, se acordó se publicase en el Boletín Oficial
por término de ocho días, para las reclamaciones pertinentes en base al art. 68
de la Ley Municipal.
*Según la Ley Municipal de 1.877 la Junta Municipal de Asociados le correspondía la aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos y el establecimiento y creación de arbitrios. Estaba compuesta por de todos los concejales del ayuntamiento y de una asamblea de vocales asociados en un número igual al de los concejales.La revisión y censura de las cuentas correspondía a la asamblea de asociados de la Junta Municipal.
*Para ser vocal asociado era necesario ser vecino contribuyente. Su designación se haría por sorteo entre los contribuyentes repartidos por secciones.En el presente ejercicio se elegían en cuatro secciones, las tres primeras pertenecían a los mayores, medianos y pequeños contribuyente agrícolas, que elegían tres vocales cada sección y dos vocales por la cuarta sección que correspondía a industriales. Los elegidos desempeñarían su cargo durante un año económico.
*Según la Ley Municipal de 1.877 la Junta Municipal de Asociados le correspondía la aprobación de los presupuestos de ingresos y gastos y el establecimiento y creación de arbitrios. Estaba compuesta por de todos los concejales del ayuntamiento y de una asamblea de vocales asociados en un número igual al de los concejales.La revisión y censura de las cuentas correspondía a la asamblea de asociados de la Junta Municipal.
*Para ser vocal asociado era necesario ser vecino contribuyente. Su designación se haría por sorteo entre los contribuyentes repartidos por secciones.En el presente ejercicio se elegían en cuatro secciones, las tres primeras pertenecían a los mayores, medianos y pequeños contribuyente agrícolas, que elegían tres vocales cada sección y dos vocales por la cuarta sección que correspondía a industriales. Los elegidos desempeñarían su cargo durante un año económico.
DE LA AUSENCIA DEL ESCRIBANO EN 1.792
Un 25 de abril de 1.792,
tras la ausencia, de más de ocho días,
del Escribano Alfonso de Peña, Escribano de número y Cabildo de esta
Villa, el Concejo se reúne y tras valorar el grave perjuicio que está
ocasionando al vecindario y al Ayuntamiento, acuerda se le aperciba caso de no
presentarse urgentemente y corra por su cuenta los perjuicios que pueda ocasionar su tardanza.
Comentario a la
Efemérides:
La ausencia de la Villa, más de ocho días, del Escribano de
número y Cabildo, Alfonso de Peña, hacía imposible para el Ayuntamiento ver las cuentas de los Caudales públicos de Propios
del pasado año del noventa y uno, así
como también la imposibilidad de que
ciertos documentos puedan continuar su curso a menos que el citado Escribano de
Cabildo comparezca para dar los testimonios que en ellos se piden y tramite
otras diligencias que ocurren en el día a día. Esta situación estaba provocando un grave perjuicio tanto a los
vecinos interesados como al Ayuntamiento por la tardanza en el despacho de
dichos documentos.
Por todo ellos El concejo acordó dar conocimiento a Andrés
García, Procurador del común para que notifique a dicho señor que si en el
preciso término de 24 horas no vuelve a esta Villa para hacerse cargo de su
oficio y cargo y dar salida a cuantos documentos y Autos están pendientes, será
apercibido corriendo de su cargo y cuenta de cuantos perjuicios pueda ocasionar
tanto al vecindario como al propio Ayuntamiento.
jueves, 24 de abril de 2014
DEL AMOJONAMIENTO DE LA DEHESA EN LA FUNDACIÓN DE LOS VILLARES EN 1.539
Un 24 de abril de 1.539
los encargados de amojonar la dehesa, el medidor Juan de Molina a quien acompañaban
Lázaro de Alfaro y Juan Martínez de la
Fuente Don Diego, informaba ante el Juez Juan de Ribadeneyra, que ha habían
amojonado 1.200 fanegas de monte idóneo para ser labrado. La dehesa se extendía
por la falda del monte de Jabalcuz desde la Puente de Los Villares hasta Haza
Redonda.
Comentario a la Efemérides:
-Hasta llegar al último donde acaba la dehesa, siendo éste el
mojón doce:
(Libro de Repartimientos de la Fundación de Los Villares –digitalizado)
Libro de la Fundación |
Comentario a la Efemérides:
El medidor Juan Molina, dando cumplimiento a lo mandado por
el licenciado Juan de Ribanereya en la Casa de la Misericordia el 22 del
corriente mes, a cerca de medir y amojonar la dehesa de dicho lugar de Los
Villares, trabajo que ha llevado a cabo juntamente con Lázaro de Alfaro y Juan
Martínez de la Fuente de Don Diego, vecinos
de Jaén; un 24 de abril de 1.539 informaba de lo siguiente siendo testigos,
Pedro de Barreda y Diego de Quemada:
- “…Que en la dehesa
medida, había mil doscientas veinte fanegas de tierra de monte bravo pero
labradero, que es desde el río Eliche hasta una cumbre que está asomada a la
bola de la Puente de Los Villares, entre medias de dicha puente y del arroyo el
Puerco que es en las faldas de Jabalcuz”…
-Que se señalaron y pusieron doce mojones:
“..-Empezó la dicha
dehesa entre medias de la dicha Puente de Los Villares y el dicho arroyo el
Puerco y junto una calera antigua,
donde se hizo el primer mojón principio
de la dicha dehesa” (…)
-Y así sigue describiendo la situación del amojonamiento de
cada uno:
(…) “…Y de allí yendo
todavía hacia Martos, guardando todavía la dicha vertiente a una loma que viene
de lo alto de Jabalcuz, que es en la cabezada del barranco del Puerco, a ojo
del dicho barranco e de la dicha casa de Los Villares e de Haza Redonda entre
tres piedras incadiezas a nuebecientos pasos del sexto mojón a ojo del se hizo
el seteno mojón como los susodichos, e aquí en la cumbre de la dehesa…” (…)
Falda de Jabalcuz, hoy plantada de olivar. |
(…) “…Abajando todavía
hacia Haza Redonda a dar a un espino que está junto a el arroyo de Haza
Redonda, a seis pasos de un álamo negro, donde se hizo una cruz en el dicho
álamo e allí se hizo el doceno mojón a ciento
veinte e un pasos del onceno mojón, e no se ve el uno a el otro, a el
qual dicho doceno mojón así mismo yo el escribano me hallé presente por mandato
de dicho señor juez, estando presentes por testigos, demás de los dichos Lázaro
de Alfaro e Juan Martínez de la Fuente don Diego que con el dicho Juan de
Molina venían haciendo dichos mejones, testigos Juan Guillén e Francisco de
Granados e Luis Guillén, vecinos de la dicha ciudad de Jaén…”.
Primera página. |
Del lugar de los Villares de Jige |
(Libro de Repartimientos de la Fundación de Los Villares –digitalizado)
miércoles, 23 de abril de 2014
DE LA FUNDACIÓN DE LA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES EN 1.739
Un 23 de abril de 1.739
D. Manuel de Campos y Garrote, ante el escribano D. Miguel Cipriano Fernández, firma
el documento notarial mediante el cual se regula la fundación de la Capilla de
Nuestra Señora de los Dolores y las cláusulas canónicas y jurídicas sobre la
que se establece tan piadosa fundación.
Comentario a la
Efemérides:
D. Manuel de Campos y Garrote era un acaudalado villariego
que dedicó buena parte de su fortuna
personal a promover en el pueblo el
culto y la devoción a la Virgen de los Dolores.
El documento se firmó un 23 de abril de 1.739 ante el
Escribano D. Miguel Cipriano Fernández, una vez obtenidas las licencias del obispo
y del párroco.
Detalle del camarín a mitad derecha de la nave de la Iglesia |
Síntesis del Documento:
“… En la Villa de Los Villares a veintitrés días del mes de abril de mil setecientos treinta y nueve, ante mí D. Miguel Cipriano Fernández, Escribano público de número, Cabildo y Millones de ella y de los testigos Francisco Negrillo, Juan del Alcalde y Francisco Miguel Muñoz, paresció Manuel de Campos y Garrote, vecino de esta villa a quien doy fe conozco y dijo:
Que por cuanto tiene mucha devoción
a María Santísima de los Dolores, de que ha hecho una imagen, la cual ha
costeado a sus expensas, como así mismo otras dos la una de San Juan Evangelista y la otra de la mujer
Verónica, es su deseo se les dé su
debida veneración en la iglesia parroquial de San Juan Bautista y hacerles un camarín y altar a su cuidado y solicitud, de que para ello se ha ganado
licencia del Ilustrísimo Señor Obispo para que en el cuerpo de dicha iglesia
pueda fabricar una camarín y altar como lleva dicho, con que se obligase por
escritura pública a los reparos que por razón de ello se ocasionara en dicha
iglesia a causa de los daños que pueda
sobrevenir por ser preciso abrir mucha
parte de la pared sobre la que estriban
las bóvedas del cuerpo de dicha iglesia y antes de que se ejecute dicha obra,
primero se ha de registrar por peritos con intervención del prior de dicha
iglesia, declarando si hay inconveniente en abrir dicha pared y habiéndose
así ejecutado por Salvador Moheno
maestro de albañilería con asistencia de D. Francisco Gómez Ávila y Barragán,
prior de dicha iglesia, el cual declaró ante mí no haber inconveniente ni
perjuicio alguno, ni que le sobrevenga
daño a dicha iglesia a causa del rompimiento de dicha pared y fábrica de dicho
altar y camarín. Y en virtud de dicha licencia y declaración y cumpliendo con
lo mandado por la citada licencia, el otorgante, confesando como confiesa por
cierta y verdadera la relación de esta
escritura, otorgó que se obliga a fabricar dicho camarín y altar en dicha
iglesia (…) Dio poder cumplido las
Justicias y jueces de S.M. y que de esta causa puedan y deban conocer (…) Y así lo otorgó y firmó,
ante mí.”
La Virgen de los Dolores en su camarín |
De acuerdo con lo estipulado se realizaron las obras. La capilla se abrió en el costado derecho, a la mediación de la nave. La entrada se dispuso en sencillo arco de medio punto. De planta rectangular de 2,30 por 4 metros, disponía de un reducido camarín; cubierto por bóveda de media naranja, donde se colocó a la Virgen de los Dolores. En los costados sobre repisas se pusieron las imágenes de San Juan Evangelista y de la Verónica. Una sencilla reja de madera cerraba la entrada, simbolizando así el derecho de patronato que D. Manuel de Campos adquiría sobre la capilla.
(Fuente: Revista Alto Guadalquivir – 1.999- Manuel López
Pérez)
martes, 22 de abril de 2014
DE LA HABILITACIÓN DEL ESCRIBANO DE NÚMERO Y CABILDO EN 1.782
Un 22 de abril de 1.782
el Concejo de Los Villares habilitaba a D. Diego de Campos como Juez y Escribano de Número y Cabildo, para
sustituir a D. Juan Miguel de Molina, que había sido habilitado como Escribano
de Número y Cabildo en la Villa y Corte de Madrid.
Desarrollo de la Efemérides:
Y mandaron que enseguida se practique la aceptación que por
derecho le corresponde y que dicha aceptación se una al Libro de Acuerdos de
este Concejo, como corresponde.
Aceptación del cargo |
DE LA TRAZA DEL LUGAR DE LOS VILLARES EN 1.539
Un 22 de abril de
1.539, tiene lugar la declaración de la traza del lugar. La traza de la planta
de la plaza, seis calles y los solares destinados para los edificios de los
servicios comunes. El plano de la traza fue obra de Juan de Reolid.
Comentario:
En el lugar se podía trazar 204 solares de 20x30 varas,
entorno a una plaza de 50 varas de forma cuadrada y junto a la plaza la
iglesia, torre y sacristia, de 41 varas. El camino de Jaén podía actuar como
calle maestra o principal.
La traza del plano
fundacional de Los Villares fue realizada por Juan de Reolid (1506-1.571)
famoso entallador y escultor formado en Granada y Sevilla y que en torno a
1.530 puso su taller en Jaén. Fue uno de los que se le asignó vecindad en la
nueva población de Los Villares, pero posteriormente vendió sus propiedades.
lunes, 21 de abril de 2014
DEL AYUNTAMIENTO REPUBLICANO SURGIDO EN ABRIL DE 1.931
Un 21 de abril, se constituía el Ayuntamiento
Republicano surgido en las últimas Elecciones Municipales el 12 de abril de
1.931, una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de abril.
Desarrollo de la Efemérides:
Un 21 de abril de 1.931, se constituía el Ayuntamiento
Republicano elegido en las últimas Elecciones Municipales del 12 de abril de
1.931, una vez publicado en el Boletín Oficial de la provincia de 19 de abril.
Tras la votación de los concejales electos sale elegido:
Alcalde: D. Genaro Medina Peinado (6 votos)
1º T. de Alcalde:
Dionisio Cabrera Callejón (5 votos)
2º T. de Alcalde: D.
Miguel Hidalgo García (5 votos)
Concejales: Águedo Castro
Fuentes, Juan José Cabrera Medina, Ángel Martínez Peña, Mateo Molina Herrador, José Gutiérrez Molina, Juan Miguel
Palacios Higueras, Segundo López Rama, Manuel Higueras Ramos y Antonio
Echevarría Sánchez.
*D. Genaro Medina Peinado fue Alcalde de Los Villares del 21 de abril de 1.931 al 31 de marzo de 1.932.
*D. Genaro Medina Peinado fue Alcalde de Los Villares del 21 de abril de 1.931 al 31 de marzo de 1.932.
DE LA REAL ORDEN DEL SUPREMO CONSEJO DE GUERRA EN 1.780
Un 21 de abril de
1.870, en las Salas Capitulares de la Villa ser reunían los Señores que
componen el Concejo con los ocho vecinos criadores de Yeguas para dar a conocer
la Real Orden del Supremo Consejo de Guerra y adoptar los acuerdos y medidas
que se crean oportunos para el cumplimiento de la misma.
Desarrollo de la
Efemérides:
En la Villa de Los Villares un 21 de abril de 1.780 los
Señores Juan García y Francisco García Molina, Alcaldes Ordinarios; Francisco
Garrido y Pedro de Siles Regidores; Juan de Medina, Diputado y Francisco de
Gámez Cobo, Síndico Procurador General personas que componen el Concejo de esta
Villa; Bartolomé de Higueras, Pedro Palacios, Fernando Ruiz, Blas Palacios,
Pedro Garrido, Isabel de Mena, Sebastián Nieto y Manuel Hidalgo, vecinos de
esta villa y la viuda de Pedro Madueño, criadores de Yeguas en ella, se reúnen en
la Sala Capitular para lo que han sido citados, a saber una Real Orden del Supremo
Consejo de Guerra fechada en Madrid en quince de febrero pasado y con ella el
Auto dictado por el Señor Corregidor de la Ciudad de Jaén en el que se mandaba
comprar caballos padres donde no los hubiere para la monta de las yeguas con
arreglo a los art. 18 y 20 de la Real Ordenanza de Caballería conminando a las
Justicias y criadores con la multa de cien Ducados por cada cabeza de las que
queden sin montar y proceder a lo demás a que haya lugar. En dicho Auto se
manda que esta Villa se provea de los caballos padres que sean precisos para el
número de yeguas que haya en ella arreglándose a los citados artículos y bajo
la misma pena.
Leídas dichas Órdenes por el Concejo y Criadores con la profundidad que requiere el asunto y no habiendo arbitrio ni medio para poder comprar caballo padre por cuanto dicho Caudal de Propios se halla sin existencias alguna como así consta en el testimonio que se remitió y los criadores se encuentran en los mismos términos porque además de no haber ningún acaudalado, la falta de cosecha del anterior año y lo poca productividad de esta tierra los tienen tan arruinados que no pueden suministrar reales algunos para dicha compra, antes más bien se encuentran en la necesidad de vender la cantidad de cabezas de caballar que tienen y son a saber, Bartolomé de Higueras, dos yeguas que las ha montado el caballo padre de Lucas Chante; Pedro Palacios otras dos y la una está vieja y flaca que no está para montarla; Fernando Ruiz tiene un yegua; Blas Palacios tiene cuatro y la una vieja y flaca; Pedro Garrido tiene una; Isabel de Mena, viuda, tiene siete y dos de ellas viejas; Sebastián Nieto tiene dos, la una vieja; y Manuel Hidalgo tiene una; en total veinte cabezas, de ellas cinco viejas y dos que se han acaballado, quedando trece en las que se han de incluir algunas domadas que sus dueños las trabajan por cuya cantidad de yeguas y lo costoso de la compra del citado caballo padre como la de su manutención y sirvientes que necesita, es muy gravoso y perjudicial para este común por hallarse todos sus vecinos muy mal por la escasez de cosechas como es público y sin poder satisfacer las contribuciones reales para el pago del tercio de su Magestad.
Dada la situación
acuerdan suspender la citada compra hasta que haya otros tiempos favorables
porque en el presente es imposible ejecutarlo.
Y mandaron sus mercedes se dé testimonio de este acuerdo y se
remita a su Señoría, el Señor Corregidor, para su inteligencia y que mande lo que
tenga por conveniente en vista de lo propuesto.
domingo, 20 de abril de 2014
SABÍAS QUÉ...
“… un 20 de abril de 1.744 se libraba en poder de Manuel de Alamedas,
Mayordomo de Propios y Renta del Concejo de Los Villares, sesenta y ocho reales que se hizo
de gasto en el recibimiento de la Santa Bula de la Cruzada en este presente año
por haber concurrido el Concejo y otras personas a la asistencia del Padre
Predicador y Notario y el gasto que se
ofreció a las caballerías que traían”.
sábado, 19 de abril de 2014
DE LAS CONDICIONES EN EL CONTRATO DE UN MÉDICO EN 1.804
Un 19 de abril de 1.804, el Concejo de Los Villares, acordaba con el
Médico D. Cipriano Pérez Bailén, un contrato para que el mismo se incorpore a
esta Villa a mediados de mayo, hasta la resulta del concurso de la plaza de
Médico Titular atendiendo a una serie de condiciones.
Comentario a la Efemérides:
El 19 de abril de 1.804 ante mí Alfonso Josef de Peña,
Escribano del Concejo de Los Villares, se reunían los Señores del Concejo, con
el Médico D. Cipriano Pérez Bailén, Médico Titular de Arenas del Rey, con quien
el Síndico Personero de este Concejo Juan Miguel de Mena Campos había llegado a
un arreglo en las condiciones para el desempeño de su cargo en esta Villa, comprometiéndose el Doctor a mudarse a esta ella a mediado de mayo próximo. El acuerdo contiene las siguientes condiciones:
1ª Que el sueldo de la Plaza actual de Médico en esta Villa es de trescientos Ducados por común y cuenta del Caudal de Propios.
2º Así mismo se obliga dicho Médico a visitar hasta la
resulta del expresado concurso a todos los vecinos en sus dolemas dentro de
esta población hasta la hora de las Ánimas en cada día y los que quisieran a
deshoras, han de satisfacer la incomodidad y los que quieran ser visitados en
casas de campo también ha de pagar lo que ajuste.
3º Igualmente es el
cargo de este Concejo proporcionar alojamiento al expresado facultativo sin
interés alguno, por ahora hasta la resulta del expresado concurso.
4º Que se ha de
permitir salga a los pueblos inmediatos al referido Dr. Cipriano si acaso le buscasen
para algún enfermo con tal que no lo hayan requerido en esta Villa y que su
ausencia no exceda del día. Y si en esta circunstancia de interinidad sigue
todo el año, se le dan diez días para que los use sueltos a su antojo no
teniendo enfermos a su cuidado en el pueblo.
5º Por último es
condición que desde ahora hasta el día 15 del próximo mes de mayo vuelva al
pueblo de Arenas de Rey para resolver sus particulares y traer a la familia a
éste, para cuyos costos se le adelantarán mil reales que se le entregan a
cuenta de su sueldo.
Y ante mí Alfonso Josef de Peña firmaron el acuerdo los
Señores del Concejo y el dicho Doctor D. Cipriano Pérez Bailén.
Firma del Acuerdo entre el Concejo y el Médico |
viernes, 18 de abril de 2014
DEL CAMBIO DE ALCALDES EN LOS VILLARES TRAS EL NUEVO GOBIERNO FRANCÉS EN 1.810
Un 18 de abril de 1.810 tras el nuevo Gobierno francés en la provincia, el Gobernador Sirviente del Reyno de Jaén nombraba
nuevos Empleos para regir el Ayuntamiento, en lugar de los que estaban hasta ese día.
El Edicto decía así:
“El Señor Gobernador Sirviente del Reino de
Jaén:
Hago saber al Concejo y demás vecinos
de la villa de los Villares, como por el presente nombro para que ejerzan los
empleos de Alcaldes en lugar de los que hoy día lo son a Juan Miguel de Campos
de primera vara, a Alfonso José de Peña de segunda y por escribano interviniente último que lo es y ejerce la
jurisdicción a Pedro del Alcalde Anguita a cuyas personas se pondrán en
posesión a cada uno en sus respectivos empleos cumpliendo con sus obligaciones
bajo toda responsabilidad y las disposiciones que estos diesen serán obedecidas
en todas sus partes bajo la pena de ser castigados con arreglo a su
inobediencia. Dado en Jaén a 18 de abril de 1.810.
El Coronel Gobernador General de Jaén”.
DEL TESTAMENTO DE JUAN DEL ALCALDE CÁMARA EN 1.741
Un 18 de abril de 1.741
Juan del Alcalde Cámara, hombre acomodado que había costeado la Imagen del
Cristo Crucificado, “del Socorro”, estando enfermo de gravedad tuvo buen
cuidado al redactar su testamento de encomendar a sus herederos la devoción al Cristo del Socorro a cuyo efecto puso una cláusula
que decía:
Cristo del Socorro |
DICE ASÍ:
“Mando para ayuda a un camarín, o en obsequio, adorno y
mayor decencia del Señor Crucificado que con el título del Socorro he costeado
y colocado en el altar mayor de la iglesia parroquial de esta villa, un novillo
de dos años y un cerdo de los mejores que se hallen en mi caudal al tiempo de
mi fallecimiento, o doscientos reales, uno y otro a voluntad de mis herederos,
cuya manda se ha de entregar luego que se empiece el camarín u otro que sea en
adorno a dicha imagen y hasta tanto, haya de subsistir dicha cantidad o reses
como llevo expresado, en poder de Mateo Hidalgo, quien ha de entregar prontamente
para dicho efecto, luego que se principien cualquiera de dichas obras por ser
así mi voluntad…”
(Fuente: Revista Alto Guadalquivir-2001-
Manuel López Pérez)
jueves, 17 de abril de 2014
DE LA INCAUTACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE TRIGO EN LOS VILLARES EN 1.915
Un 17 de abril de Abril
de 1.915 la Corporación Municipal presidida por su Alcalde D. Pedro Herrador
Palacios acordaba por unanimidad pedir a la Junta Provincial de Subsistencia
orden expresa para incautarse de las existencias de trigo que haya en el pueblo
y término para evitar el conflicto de hambre en la población.
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 17 de abril de 1.915 en las Salas Capitulares se reúne la
Corp. Municipal presidida por su Alcalde D. Pedro Herrador Palacios que manifestó
que era preciso saber de las existencia de trigo que hay dentro de la población
y su término, una vez que se había publicado por edictos y pregones para que
todos los dueños de existencias de la citada especie presentasen declaraciones
juradas de lo que cada propietario tenía y que sólo unos pocos vecinos habían
presentado la relación.Constándole que había existencias ocultas, hecho este
que la Alcaldía no puede permitir, es de
absoluta necesidad dadas las dificultades que a diario se pasaba para la compra
del trigo por los panaderos para la elaboración de pan para atender al público,
comunicar a la Junta de Subsistencia estos hechos para poder aplicar los art.
4º y 5º de la Instrucción pidiendo autorización para incautarse de las
existencias de trigo que haya en este pueblo y su término. Oída a la
Presidencia, el Pleno acordó por unanimidad, se pida a la Junta Provincial de
Subsistencia, orden expresa para incautarse de las existencias de trigo que
haya en el pueblo y término cumpliendo con ello lo que previene el art. 4º y5º
de la citada Instrucción para evitar con esta determinación el conflicto de
hambre que pudiera presentarse en la población.
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