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lunes, 4 de mayo de 2026

DE UN EXPEDIENTE DE EJECUCIÓN Y APREMIO EN 1884

 

Tal día como hoy, el 4 de mayo de 1884, por el Ayuntamiento de Los Villares se otorgaba Escritura de venta de la finca embargada a Juan Antonio Anguita Molina, a favor de D. José Cárdenas Cabrera.

 

 



Desarrollo de la Efemérides:

Un 4 de mayo de 1884, el Alcalde de Los Villares, D. Modesto Martínez Extremera,  comunicó a los concejales que por el Comisionado de  ejecución y apremio de esta Villa D. Prudencio Campos Mena se le había entregado el expediente de ejecución contra los herederos de Antonio Anguita Molina como deudores a los fondos municipales en virtud de la fianza prestada por el señor Anguita al mandatario de los derechos de los consumos de vinos Pablo Marchal Anguita correspondiente a los años 1877 y 78 que aparece indolente.

 En consecuencia, se ha de designar el individuo de la Corporación que en representación de ella otorgue la escritura de venta de la finca embargada a los citados herederos de Juan Antonio Anguita Molina y rematada a favor de D. José Cárdenas Cabrera.

La Corporación autorizó por unanimidad al Señor Alcalde para que lleve a efecto la entrega de escritura al nuevo propietario.

 

*Don Modesto Martínez Extremera, fue Alcalde de Los Villares entre el 15 de febrero de 1884 y el 1 de julio de 1887.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1890: El Ayuntamiento de Los Villares que preside D. Luis Molina Luque,  fijaba los precios, de entre otros, a  los siguientes productos:

-Cada cuartillo, o sea medio litro de vinagre a diez y nueve céntimos de peseta. /  -Cada cuartillo de vino a 20 céntimos de peseta. / -Cada cuartillo de aguardiente,  que no ha de pasar 18 grados de fuerza, a 48 céntimos de peseta. / -Cada libra, o sea 460 gramos de tocino fresco a veinticinco céntimos de peseta. / -Cada libra de lomo en fresco a una peseta. / -Cada libra de carne fresca de cerdo a ochenta y cinco céntimos de peseta. / -Cada libra de embutido fino, o sea chorizo y morcilla a una peseta y cincuenta céntimos. /-Cada libra de manteca blanca a una peseta. / -Cada libra de pajarilla a cuarenta y cinco céntimos de peseta. /-Cada libra de tocino añejo y blanco a una peseta y diez céntimos. /-Cada libra de magra fresca a tres pesetas. / -Cada libra de manteca en pan a una peseta y cincuenta céntimos. / -Cada cuartillo, o sea catorce centilitros de sal común a diez y ocho céntimos de peseta.

 

miércoles, 7 de mayo de 2025

DE LA COMISIÓN PARA EL DESLINDE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JAÉN Y LOS VILLARES EN 1.933

 


Tal día como hoy, el 7 de mayo de 1.933, el Ayuntamiento de Los Villares que presidía D. Miguel Hidalgo García, ante la dejadez del Ayuntamiento de Jaén para proceder al deslinde entre ambos términos municipales, decide crear una Comisión para llevar por cuenta propia dicho deslinde y verificado éste, se dé cuenta al Ayuntamiento de Jaén le preste su aprobación a los trabajos que se realicen determinando los mojones que se den como linderos.

 


 

Desarrollo de la Efemérides:

Apreciándose escasa o nula predisposición por el Ayuntamiento de Jaén, al que se ha invitado reiteradas veces para que designe día y hora para hacer el deslinde

de ambos términos municipales,  para dar cumplimiento al art. 27 del Reglamento de 02 de julio de 1.924 sobre población y términos municipales, el Ayuntamiento de Los Villares acuerda se forme una Comisión en la forma que determina el citado artículo de la Ley para la Realización de los Deslindes y tras deliberar sobre el tema, se acuerda que la Comisión este compuesta por el Sr. Alcalde, D. Miguel Hidalgo García, los concejales D. Juan José Cabrera Medina, D. José de los Santos Alcalde y D. Juan Manuel Palacios Higueras, que asistidos por un Perito Práctico, D. Ramón Alcalde Valencia en unión de dos personas que por su edad avanzada y conocedores de los terrenos puedan justificar el sitio donde estuvieron los mojones o señales divisorias, eligiendo para ello a D. Juan Siles Nieto y D. Salvador Gómez Moreno, que asistidos por el Secretario del Ayuntamiento, D. Juan Luis Molina Herrador, lleven a cabo la operación de deslinde que se les encomienda.

Realizado y verificado el mismo, se dará cuenta al Ayuntamiento de Jaén para que le preste su aprobación. Así mismo se acuerda que el ayuntamiento asuma todos los gastos, no debiendo demorarse más tiempo el citado deslinde.

 

 


sábado, 8 de febrero de 2025

DEL TRASPASO DEL CAUDAL DE ALCABALAS AL DE PROPIOS.

 

Tal día como hoy, el 8 de febrero de 1747, el Concejo de Los Villares, ante la falta de fondos en el Caudal de Propios para los pagos más urgentes, acordó trasladar 168 reales de vellón del Caudal de alcabalas, a devolver en el momento en que se cobre los arrendamientos de los bienes de propios.







Desarrollo de la efemérides:                            

En  Los villares a 8 de febrero de 1747, los Señores Juan Alfonso Malo de Molina y Pedro de Gámez, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde y Juan Delgado Guerrero, Regidores; personas que componen el Concejo y Justicia; reunidos en Cabildo dijeron que al ser preciso satisfacer distintos pagos y no existiendo fondos en el Caudal de Propios, acordaron que del caudal de alcabalas se saquen 168 reales de vellón y se entreguen al mayordomo de propios y rentas con el compromiso que en el momento en que se ingresen los arrendamientos de los bienes de propios se reintegren al caudal de alcabalas para su ingreso en la Hacienda Real.

 

*LA ALCABALA era un impuesto indirecto de la antigua Corona de Castilla que gravaba las compras y ventas en un 10%.  Era el impuesto que más aportaba a la Hacienda Real. La alcabala afectaba a toda la población y se aplicaba a los bienes inmuebles, muebles y semovientes (cabezas de ganado de cualquier especie).

*El CAUDAL DE PROPIOS, era el patrimonio del municipio: dehesas, campos, huertas, así como casas, molino harinero, hornos, matadero…Sus productos o el valor de su arrendamiento se destinaban a costear los servicios públicos que corrían a cargo de la hacienda local. El responsable de administrarlos era el Mayordomos de propios y Rentas.

 



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1781: Por despacho de Sr. Vizconde de Los Villares, el Sr. Alcalde Andrés García, entregaba el Bastón de Alguacil Mayor a Antonio del Águila, quien juró a Dios y ante una Cruz, según dijo, de servir Bien y fielmente  las obligaciones del Empleo, defender el misterio de la Concepción Purísima y a los Pobres y guardar los Estatutos de esta Villa, su término y jurisdicción.

 

 

jueves, 26 de enero de 2023

DEL NOMBRAMIENTO DEL RECAUDADOR DE CONTRIBUCIONES EN 1866


Tal día como hoy, el 26 de enero de 1866, el Ayuntamiento de Los Villares, tras el fallecimiento de don José Maximiliano Molina, nombraba como nuevo recaudador de contribuciones del municipio a don Francisco Higueras, regidor del Ayuntamiento.






Desarrollo de la efemérides:

En la villa de Los Villares un 26 de enero de 1866, el Ayuntamiento Constitucional de la villa, reunido en Cabildo, bajo la presidencia del Alcalde Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández,   se hizo presente a la Corporación que el Regidor y recaudador de contribuciones de esta villa Don José Maximiliano Molina, había fallecido y hallándose próximo el día primero de febrero en que debe procederse a la cobranza de dichos impuestos era conveniente  nombrar nuevo recaudador para que se pueda cobrar el indicado servicio. Por el Regidor Don Francisco Higueras  se manifestó que no tenía inconveniente en hacerse cargo de la recaudación de las contribuciones de inmuebles, subsidio, consumos e igualas facultativas, comprometiéndose a cubrir todas las cuotas determinadas en los cupos o repartimientos de esta villa en el presente año económico  y en las fechas marcadas por las instrucciones y en caso de no cumplir con esta obligación, ante la municipalidad responderá de todos los perjuicios que ocasione.

 El Ayuntamiento decidió que el proponente designase los bienes y mancomunidades que como garantía ha de presentar y éste presentó como garantía una fanega de olivos en el cerro de la Viña de este término, otro en la cañada del Pozo, otra en los Palacios, dieciocho celemines de olivos en la Guindalea y una casa en la Plaza de la Constitución. Además se presentaron como garantistas don José del Alcalde Cuberos y Don Manuel Soro Vera, aportando como garantía, Don Manuel  del Alcalde y Cuberos, seis fanegas de olivos en el Cerrejón y Don Manuel Soro, dos fanegas de olivos en la dehesa de Buena Hija. El Ayuntamiento acordaba nombrar a Francisco Higueras, recaudador de Contribuciones de esta Villa según está previsto y bajo las bases que quedan establecidas firmando esta Acta en prueba de su compromiso, no haciéndolo el Señor Don José del Alcalde y Cuberos por encontrarse imposibilitado.



lunes, 6 de junio de 2022

DE LOS EXPEDIENTES DE APREMIO A VILLARIEGOS EN 1.856

 

Tal día como hoy, el 6 de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados para su estudio era de treinta y dos.

Desarrollo de la Efemérides:

En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería, correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y  declaración de partidas fallidas a cuya actuación se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.

Sirva como modelo el de estos diez contribuyentes, de entre los treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma.

-Qué José García Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar fallido.

-Qué Fernando Gallardo, comprendido en la industria de panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.

-Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una casa en la calle Solana.

-Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.

-Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.

-Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse pobre.

-Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.

-Juan Maeso, albañil, teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de fachadas y hace un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.

-Juan Salmerón, tratante de granos, debe declararse fallido por no tener ninguna clase de bienes.

-Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra unida el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.

 

·       *El término “fallido”, se aplicaba a la deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.

·    *



De otro lado, la efemérides nos detalla las personas que ejercían ciertas profesiones comerciales y oficios a mediados del siglo XIX.

lunes, 23 de noviembre de 2020

DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE LOS VILLARES EN 1892

 

Tal día como hoy, el 23 de noviembre de 1.892, el Alcalde accidental de Los Villares Don Mateo Molina y Molina, presentaba las cuentas municipales del presupuesto de 1890 a 1891 que arrojaban unos ingresos de 35.007'25 pesetas y unos gastos de 34.151'20 pesetas, existiendo un superávit para el ejercicio de 1.991 a 1992 de 856'05 pesetas.

 





*Don José Mateo Molina y Molina, fue alcalde de Los Villares entre el 31 de octubre de 1898 y el 7 de junio de 1899.

jueves, 28 de mayo de 2020

DE LOS ARBITRIOS POR EL APROVECHAMIENTO DE LAS RASTROJERAS PARA EL GANADO DE LOS VILLARES EN 1570.


Tal día como hoy, el 28 de mayo de 1570, D. Luis Ramón Ponce de León y Mena, Intendente General de Jaén, remitía Orden al Concejo de Los Villares, solicitando los Arbitrios que le restan por pagar por el aprovechamiento por el ganado de la villa de las rastrojera y pámpanas de las cepas de las vides.


















Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 28 de mayo de 1570, el Intendente General de Jaén, D. Luis Ramón Ponce de León y de Mena, remitía escrito al Concejo y Justicia de Los Villares, en relación de la tercera parte del impuesto de hierbas y dehesas de que se vale la Hacienda Real, solicitando que en el plazo de dos días a la recepción de este escrito se cobre los arbitrios que restan por pagar los dueños de los cortijos y tierras como son rastrojeras y pámpanas de cepas, que debiendo ser pasto de lo común debe ser aprovechado por todos los ganados de los vecinos por virtud y facultad Real. Y que pasado el plazo de los dos días, sin dar el testimonio de ello, se despachará por apremio de 4 reales por día.

lunes, 9 de marzo de 2020

DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERICIAL DE LOS VILLARES EN 1853


Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1853, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. Tomás Cruz, nombró por unanimidad como presidente de la Junta Pericial municipal al Segundo Teniente de Alcalde, D. José del Alcalde y Cuberos.











Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don Isidro Salazar,  y ante su presencia, dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25 del R.D. de  23 de mayo de 1845. Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho cargo.

lunes, 12 de agosto de 2019

DEL REPARTIMIENTO DE MILICIAS EN 1702


Tal día como hoy, el 12 de agosto de 1702, el Concejo de Los Villares llevaba a cabo, entre los vecinos, el repartimiento correspondiente al Real Servicio de Milicias y que en el presente año ascendía a 402, reales y 17 maravedíes.










Desarrollo de la Efemérides:
 
En la villa de Los Villares, el 12 de agosto de 1702, el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber Juan López Martínez y Cristóbal Malo de Molina, alcaldes ordinarios; Manuel Pérez y Francisco de Cárdenas, regidores, dijeron que conforme a las Reales Órdenes S.M. y cargo de esta villa a pagar a S.M. que Dios guarde muchos años en cada uno al Real Servicio de Milicias 402 reales y 17 maravedíes para que se paguen por los vecinos de esta villa.
Realizado el repartimiento, los vecinos que más aportaron al mismo fueron:
-Juan Antonio de Aguilera, los hijos menores de Mena, Francisco Herrador, Bartolomé López, Apolonio Armenteros Cobatilla, y Juan Hernando, con 10 reales.
-Gabriel García y Matías de Medina, con 9 reales
-Juan Garrido, Sebastián Zambrano, Apolonio de Siles, Apolonio Garrido y Alonso González, con 8 reales.
-Juan López Martínez, con 7 reales
-Diego Caballero, Francisco de Molina, Carlos de Covaleda, Juan de Espinosa, Manuel Jiménez, diego de Molina, Francisco de Cárdenas García, Alonso Marchal, Francisco Garrido, Lucas Jiménez y Juan de Cámara, con 6 reales.

Total del repartimiento 496 reales. El Concejo acordó encargar el cobro de dicho repartimiento a Cristóbal Malo de Molina, alcalde ordinario.

Contexto histórico:
Tras la muerte Carlos II, sin descendencia, éste nombró sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia y bisnieto de Felipe IV, quien fue coronado con el título de Felipe V. Acababa así la dinastía de los Habsburgo y llegaba al trono español la dinastía de los Borbones.
 Felipe V representaba el modelo centralista francés, apoyado en la Corona de Castilla, mientras que  Carlos de Habsburgo personificaba el modelo  foralista, apoyado en la Corona de Aragón y, especialmente, en Cataluña.
Este hecho provocó la Guerra de Sucesión Española que se desarrolló entre 1701  y 1713.
En este contexto histórico tiene lugar este repartimiento de impuestos al Real Servicio de Milicias, para mantener el ejército.




martes, 16 de julio de 2019

DEL VALOR DE 40 JERGONES PARA LA TROPA EN 1814


Tal día como hoy, el 16 de julio de 1814, el Ayuntamiento de Los Villares recibía una Orden del Intendente de la provincia, comunicando el próximo acuartelamiento en la ciudad de Jaén de las tropas del Tercer Ejército, unos mil hombres, y la decisión de que su mantenimiento corriese a cargo de la ciudad de Jaén y los pueblos pertenecientes a ese partido, habiendo correspondido a la villa de Los Villares el envío a Jaén de 40 jergones.

 

















Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 16 de julio de 1814,  recién finalizada la conocida como Guerra de la Independencia, el Ayuntamiento de Los Villares recibía una Orden del Intendente de la provincia y del Comandante General de ella, comunicando el próximo acuartelamiento en la ciudad de Jaén de las tropas del Tercer Ejército, unos mil hombres, y la decisión de que su mantenimiento corriese a cargo de la ciudad y pueblos pertenecientes a ese Partido. Que Los Villares en el plazo de tres días, habría de enviar a la ciudad 40 jergones (colchones de paja).

















miércoles, 10 de julio de 2019

DEL PRESUPUESTO ORDINARIO DEL AÑO 1920


Tal día como hoy, el 10 de julio de 1920, el Ayuntamiento de Los Villares, bajo la presidencia del Primer Teniente de Alcalde, aprobaba el Presupuesto Ordinario para ese año, que asciende a 453.330 pesetas con 76 céntimos.























Desarrollo de la Efemérides:

El 10 de julio de 1920, se reunía la Corporación Municipal de Los Villares y tras conceder licencia por enfermedad al Alcalde D. José Medina Peinado, acordó el ejercicio del cargo, mientras dure la enfermedad, por el Primer Teniente de Alcalde D. Genero Medina Peinado. A continuación, la Corporación aprobaba el Presupuesto Ordinario para este año, ascendiendo el mismo a  453.300’76 pesetas. En el mismo se consigna una partida de 5.600 pesetas, equivalente al 10% del presupuesto de traída del agua desde el manantial de los "Ojos del Moral" a la localidad.

*D. José Medina Peinado, fue Alcalde de Los Villares del 17 de mayo de 1920 al al 1 de abril de 1922.


miércoles, 5 de junio de 2019

DE LA MANIFESTACIÓN EN LOS VILLARES EN 1.891


Tal día como hoy, el 5 de junio de 1.891, el pueblo de Los Villares se manifestaba ante el Ayuntamiento para protestar contra el Impuesto de Consumos que se pretendía aplicar.



















Comentario a la efemérides:

En Los Villares, un 5 de junio de 1.891, gobernado el Ayuntamiento D. Luis Molina Luque, tenía lugar una manifestación contra el Impuesto de consumos, impidiéndose la celebración de la subasta de dicho impuesto.

La Guardia Civil tuvo que intervenir para proteger a las Autoridades Municipales. No hubo, sin embargo, alteración del Orden público.

La noticia era portada del diario  madrileño “El País” del día 7 de junio.

sábado, 9 de marzo de 2019

DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERICIAL DE LOS VILLARES EN 1853


Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1853, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. Tomás Cruz, nombró por unanimidad como presidente de la Junta Pericial municipal al Segundo Teniente de Alcalde, D. José del Alcalde y Cuberos.













Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don Isidro Salazar,  y ante su presencia, dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25 del R.D. de  23 de mayo de 1845. Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho cargo.

*LA JUNTA PERICIAL MUNICIPAL:
La contribución territorial era un impuesto de cupo, cuya gestión descansaba casi enteramente en las administraciones provinciales de Hacienda y en las Corporaciones locales. El Gobierno fijaba cada año una cantidad a recaudar y el Ministerio de Hacienda repartía esta carga entre las diferentes provincias. A partir de ahí el protagonismo pasaba a los ayuntamientos y a las oficinas de Hacienda. Las administraciones provinciales de Hacienda realizaban la derrama del cupo por municipios y los ayuntamientos, auxiliados por unas juntas periciales de carácter local, formaban los documentos básicos para el reparto individual a los contribuyentes (inicialmente llamados padrones de riqueza; más tarde, amillaramientos), repartían la carga tributaria entre los vecinos y, eventualmente, tomaban la iniciativa en la presentación de las reclamaciones de agravio por exceso de cuota.
La Junta pericial, estaba constituida por propietarios del municipio y eran los encargados de baremar los bienes de los vecinos, en base al cual se hacía el repartimiento del cupo de contribución que correspondía a la localidad.