domingo, 8 de febrero de 2026

DE LA TOMA DE POSESIÓN DEL ALGUACIL MAYOR DE LOS VILLARES EN 1.781

 

Tal día como hoy, el 8 de febrero de 1781, en las Salas Capitulares, tomaba posesión del cargo de Alguacil Mayor de la Villa, Antonio del Águila.






Desarrollo de la Efemérides:

Un 8 de febrero de 1781, a las ocho de la mañana, en las Salas Capitulares de la Villa, tras su designación por el Vizconde de Los Villares prestaba juramento y tomaba posesión del cargo de Alguacil Mayor, Antonio del Águila.

  Transcripción del Acto de Toma de posesión:

“Ante los Señores Andrés García y José García, Alcaldes Ordinarios; Juan de Siles y Pedro de Anguita, Regidores; Personas que componen el Concejo y Ayuntamiento de ella, estando en su Sala Capitular a las ocho horas  del día apareció Antonio del Águila, vecino de ella y así juntos se leyó el Título antecedente, por mí el Escribano de “verbo a vérbum” despachado por dicho Sr. Vizconde de Los Villares y entendido por ellos, dijeron lo obedecían en todo y por todo, a cuya atención por el Sr. Alcalde Andrés García, se entregó el Bastón de Alguacil Mayor a Antonio del Águila, quien juró a Dios y ante una Cruz según dijo de usar Bien y fielmente con las obligaciones del Empleo, defender el misterio de la Comprensión purísima y a los Pobres y guardar los Estatutos de esta Villa , sus Términos y Jurisdicción y lo firmaron sus Mercedes de lo que Yo el Escribano doy fe.”

Juan Miguel de Molina (rúbrica).

 

*Era potestad del Vizconde de Los Villares, la designación de la Justicia de la Villa. Los oficiales que nombraba eran: el Gobernador o Justicia Mayor, los Alcaldes de primer y segundo voto, los Regidores, el Alcalde de la Santa Hermandad y el Alguacil Mayor.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1747: El Concejo de Los Villares, ante la falta de fondos en el Caudal de Propios para los pagos más urgentes, acordó trasladar  168 reales de vellón del Caudal de alcabalas, a devolver en el momento en que se cobre los arrendamientos de los bienes de propios.

 

 

sábado, 7 de febrero de 2026

DEL ARRENDAMIENTO DE UNA CASA PARA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL EN 1886

 

Tal día como hoy, un 7 de febrero de 1886 se firmaba el contrato de arrendamiento de una casa, sita en la calle Molino nº 3, entre el Ayuntamiento que preside el alcalde Don Modesto Martínez Extremera y su dueño, D. José Ballestillas y Moreno, para destinarla a Cuartel de la Guardia Civil.


Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares a 7 de febrero de 1886 reunidos los señores del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Modesto Martínez Extremera y abierta la sesión, se manifestó por el Sr. Alcalde que dado que el puesto de la Guardia Civil de esta Villa había sido retirado el seis de agosto del año anterior, como medida transitoria e interina, era necesario buscar otro local más apropósito para que la ocupara esta fuerza  puesto que el que ocupaba en las casas del Ayuntamiento no reunía las condiciones para ello. Así mismo expresaba la satisfacción de haber encontrado la que en esta villa posee D. José de Valdeastillas y Moreno que reúne la capacidad interior suficiente para el correspondiente alojamiento de la fuerza y que se había puesto de acuerdo con su dueño bajo las condiciones siguientes, bajo acuerdo de la Corporación:

El Señor D. José de Valdeastillas como dueño de una casa en la calle Molino, nº 3 de esta población, cede en arrendamiento al Ayuntamiento la expresada casa con todas sus dependencias, usos y servidumbres, excepto el cuarto o portal de la derecha entrando, que tiene su comunicación independiente por la calle del Molino para que la ocupe la fuerza del Instituto de la Guardia Civil de esta villa.


La duración de este contrato será por el tiempo de tres años que empezarán a contar el primero de julio del presente año hasta igual día y mes de 1889, además de los cuatro meses de marzo, abril mayo y junio del presente año económico.

El precio de alquiler de la casa será el de seis reales de vellón, o sea una peseta y cincuenta céntimos diaria, pagaderos los cuatro meses hasta el primero de julio próximo de una sola vez y adelantados y desde esta fecha en adelante, por trimestres y también anticipados. La falta de pago transcurrido un mes de su vencimiento, sin verificarlo, dará lugar a la rescisión del contrato.

Si no media despedida por una u otra parte en las épocas de costumbre en la localidad, se entiende prorrogado el contrato por otros tres años o más.

Si por efecto de disposición superior, el puesto de la Guardia Civil de esta villa fuera retirado definitivamente de ella, quedará de hecho y de derecho rescindido el contrato, sino que el dueño pueda reclamar otra cosa al Ayuntamiento que el pago del trimestre que corresponda al desalojo de la casa.

Las obras de reparación y conservación de toda la casa correrán a cargo del dueño o arrendador.

Esperando por tanto de la Corporación  haga propio dicho  acuerdo para validez del contrato y mediante a que en el presupuesto corriente no había cantidad asignada para esta atención, se propone a la misma pagar del capítulo de imprevistos las 180 pesetas importe del alquiler de la referida casa durante los meses de marzo, abril mayo y junio del corriente año económico, incluyendo en el presupuesto económico inmediato el pago sucesivo de la misma teniendo en cuenta el apoyo unánime del vecindario de no prolongar por más tiempo la ausencia del puesto de la Guardia Civil de la Villa que tan necesario es para la custodia de los campos.  Conformes en todo, la Corporación Municipal acordó hacer suyo el contrato que antecede con las mismas condiciones que quedan consignadas, disponiendo se libre las 180 pesetas para pago del alquiler de los cuatro meses de marzo, abril, mayo y junio, con cargo al capítulo de imprevistos, incluyéndose en el presupuesto inmediato de 1886/1887 la cantidad necesaria para el pago sucesivo de la misma; y estando presente el Sr. D. José de Valdeastillas y Moreno dueño de la susodicha casa, aceptó las condiciones del contrato, obligándose a su cumplimiento y firmando en prueba de conformidad la presente acta de cuyo acuerdo se le expidió el oportuno certificado.

 

RESEÑA HISTORICA:

A primeros de octubre de 1.869, se concedía a Los Villares la dotación de un destacamento de cinco guardias. El 14 de octubre de 1.869 se reúne el Ayuntamiento bajo la presidencia de su alcalde primero D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández y tras deliberar sobre qué edificios del pueblo cumplen con los requisitos exigidos, llegan a la conclusión que el más idóneo es el de la Casa Consistorial. En junio del año de 1.870, los jefes de la Guardia Civil, tras visitar las instalaciones, emiten un informe desfavorable a que pueda utilizarse la Casa Consistorial como Casa Cuartel. El 30 de junio de 1.870, vuelve a reunirse el Ayuntamiento en Cabildo, y estudiada la situación sobre qué edificio del pueblo puede reunir las condiciones para albergar la casa cuartel, deciden que el único que puede utilizarse con este objeto es la casa propiedad del Sr. alcalde presidente, D. José Santos Gutiérrez, sita en la calle del Arroyo de esta población marcada con el núm. 11. Llegados a un acuerdo sería en este edificio donde se situaría la primera casa-cuartel de nuestro pueblo. Tras varios años en ella, suspendido ese contrato, provisionalmente se aceptó se instalase en la parte alta de la Casa Consistorial, hasta que en agosto de 1885 se decide retirar la guardia civil de Los Villares, provisionalmente, hasta tanto se encuentre un local adecuado.


 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1739: El Concejo de Los Villares nombraba a Sebastián García, vecino de Los Villares, cobrador de las alcabalas de este año, para su posterior pago al Marqués de los Trujillos que la goza en propiedad por Título de Su Majestad. 

 

viernes, 6 de febrero de 2026

DE LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ARBITRIOS DE PESAS Y MEDIDAS EN 1857

 

Tal día como hoy, el 6 de febrero de 1857, el Ayuntamiento de Los Villares, aceptaba la cesión de los derechos correspondientes como rematador del arbitrio sobre el uso de pesos y medidas, hecha por D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández en favor de los hermanos, José y Antonio Espejo.






Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares un 6 de febrero de 1857, reunidos los señores del Ayuntamiento, en Cabildo en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del alcalde D. José del Alcalde y Cuberos,  se dio cuenta  de la cesión hecha por D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández de los derechos que le corresponden como rematador del arbitrio impuesto sobre el uso de los pesos y medidas pertenecientes al Caudal de Propios de esta villa a favor de los hermanos, José y Antonio Espejo de esa villa, y teniendo en cuenta el Ayuntamientos que éstos han aceptado, subrogándose en los derechos, acciones y obligaciones contenidas por el primero en virtud del contrato de arriendo y que los cesionarios son personas que pueden responder al pago de la cantidad en que acabó el remate así como que se obligan a cumplir con las condiciones establecidas para la subasta, acordó ceder la cesión y tramitar el certificado y expediente correspondiente para enviarlo a al Señor Gobernador Civil de la provincia.

*D. JOSÉ DEL ACALDE Y CUBEROS, fue alcalde de Los Villares del  08 de junio de 1.855 al 02 de enero de 1.859.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1725: El Concejo de Los Villares recibía 340 Bulas de la Santa Cruzada, para su reparto y recogida de la correspondiente limosna que habría de ser entregada al Hermano Juan Ignacio del Río, Vicario General de la Orden de la Merced antes de la festividad de Santiago de este año.

 

 

 

 

jueves, 5 de febrero de 2026

DEL GASTO POR EL REEMPLAZO DE MILICIANOS EN 1745

 

Tal día como hoy, el 5 de febrero de 1745, el Concejo de Los Villares, libraba en poder Manuel de Adán, Mayordomo de Propios, los 210 reales importe de los gastos que ha supuesto el remplazo de milicias de este año.






Desarrollo de la Efemérides:

En el año 1745 a Los Villares le había correspondido en el cupo de milicias de ese año, dos soldados para el Regimiento de Milicianos del Reino de Jaén.  Con el deseo de que la selección entre los mozos de la vecindad se hiciese según las Reales Órdenes, el concejo solicitó se desplazase a Los Villares, Don Andrés Valderas que era el cirujano del Regimiento, para llevar a cabo un reconocimiento a los mozos que se encontraban en la edad de milicias y descartar los que tenían algún defecto físico o enfermedad. Llevado a cabo el reconocimiento, por sorteo se selección a los milicianos que fueron trasladados al Regimiento de Jaén.

El 5 de febrero de 1745, los Señores Francisco Esteban García y Juan de la Fuente, Alcaldes Ordinarios; Cristóbal Malo de Molina y Juan Vicente Moreno Regidores;  personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, acordaban librar en Manuel de Adán, que era el Mayordomo de Propios y Rentas, 210 reales de vellón gastados en dos viajes que Regidores del Concejo hicieron a Jaén para consultas sobre este particular, los desplazamientos y comida del Cirujano y los gastos de desplazamiento de los dos milicianos a la ciudad de Jaén.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1781: Tras fallecer Francisco García Marcha, Alguacil Mayor de la villa; D. Francisco Javier de Ceballos, Vizconde de Los Villares, nombraba por  Alguacil Mayor a Antonio del Águila.

 

miércoles, 4 de febrero de 2026

DEL NOMBRAMIENTO DEL RECEPTOR Y DEPOSITARIO DE LAS BULAS DE LA SANTA CRUZADA EN 1709.


Tal día como hoy, el 4 de febrero de 1709, el Concejo de Los Villares reunido en Cabildo, bajo la presidencia del Gobernador y Justicia Mayor D. José Antonio de Viedma y Pareja, nombraba como Repartidor y Depositario de las Bulas de la Santa Cruzada a Gabriel García y Juan Callejón, respectivamente, vecinos de la villa.






Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares, el 4 de febrero de 1709 el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, reunidos en Cabildo, a saber los Señores Don José Antonio de Viedma y Pareja, Gobernador y Justicia Mayor de la Villa; Juan Esteban García y Cristóbal Malo de Molina, Alcaldes Ordinarios; Gonzalo de Aguilera y Juan Garrido, Regidores; por su Señoría D. Francisco de Ceballos y Villegas, Caballero de la Orden de Santiago, veinticuatro de la ciudad de Jaén y Vizconde de esta Villa, de una conformidad nombraron las personas receptoras de la bula de la Santa Cruzada de esta villa a Gabriel García para su recepción y reparto y Depositario de ellas a Juan Callejón, vecino así mismo de esta villa.

En total se repartieron 384 bulas de vivos y 360 de difuntos, entregadas al Concejo por el padre Francisco Sebastián Charte de la orden de Nuestra Señora de la Merced y predicador de la Santa Bula y por mano de Francisco Eugenio Fernández de la parroquia San Juan Bautista de Los Villares.

*Si tenemos en cuenta que la población de Los Villares, según el censo de vasallaje, entregado en 1708 a D. Francisco de Ceballos y Villegas, I Vizconde de la villa, era de 114 vecinos (unos 560 habitantes), y el número de bulas asciende a 744, debemos concluir que era muy elevado en relación con la población de Los Villares, lo que presupone que cada familia adquiría más bulas que miembros componían la familia.

 

Comentario a la Efemérides:

¿Qué era una bula?  Era un documento concedido por el Papado que suponía la concesión de determinadas gracias o beneficios espirituales a quien se acoge a él por su adquisición, aunque también puede tener un sentido de gracia o beneficio a nivel jurídico o administrativo.

¿Qué era el Receptor de Bulas?: Básicamente era el recaudador, que se encargaba de recoger el dinero de las limosnas que generaba el reparto de las bulas entre los vecinos y luego debía entregar y dar cuenta sobre las cantidades recibidas, en la tesorería de la Santa Cruzada en Jaén, o bien entregar a su regente cuando éste se desplazaba a la Villa para recogerlas. Aunque el dinero no iba a parar al Concejo, éste si estaba obligado a elegir a la persona que se encargaba del reparto y cobranza.

*En 1736, D. Manuel de Campos y Garrote, Mayordomo de Propios y Rentas del Concejo de Los Villares, abonaba 338 reales y 28 maravedíes, importe de la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora, “la Candelaria” celebrada el 2 de febrero, y correspondiente a los gastos del sermón del predicador, derechos de la parroquia, cera de la ceremonia y procesión y torta repartida entre los niños.

 


TAMBIÉN ESTE DÍA EN…En 1736: D. Manuel de Campos y Garrote, Mayordomo de Propios y Rentas del Concejo de Los Villares, abonaba 338 reales y 28 maravedíes, importe de la fiesta de la Purificación de Nuestra Señora, “la Candelaria” celebrada el 2 de febrero, y correspondiente a los gastos del sermón  del predicador, derechos de la parroquia, cera de la ceremonia y procesión y torta repartida entre los niños.

  

martes, 3 de febrero de 2026

DEL NOBRAMIENTO DEL GOBERNADOR Y JUSTICIA MAYOR DE LOS VILLARES EN 1758

 

Tal día como hoy, el 3 de febrero de 1758, designado por el Vizconde de Los Villares y tras el juramento debido, tomaba posesión de su cargo como Gobernador y Justicia Mayor de Los Villares, D. Manuel Morales.




Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de Los Villares, el 3 de febrero de 1758, los Señores Pedro Madueño y Juan Vicente Moreno, Alcaldes Ordinarios; Francisco de Gámez y Simón de Mena, Regidores;  personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en Cabildo y tras  ser leído el título librado por su Señoría D. Gabriel de Ceballos, Vizconde de esta villa, despachado ante D. Manuel Guzmán escribano público de la ciudad de Jaén, a favor de Don Manuel de Morales en el cual cuenta haberle hecho su Señoría la gracia de nombrarle Gobernador y Justicia Mayor de esta Villa, a fin de que este concejo lo reciba y lo ponga en posesión del empleo haciendo el juramento necesario; lo recibieron como tal y tras el juramento reglamentario tomó posesión de su empleo de Gobernador  y Justicia Mayor de Los Villares.

 

GOBERNADOR Y JUSTICIA MAYOR: Era un funcionario real, en este caso su designación correspondía al Señor Vizconde de Los Villares. Presidía los Concejos, dando validez a sus decisiones, actuaba como juez en primera o segunda instancia, siendo en parte el gestor del desarrollo administrativo y económico del municipio.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1924: El Ayuntamiento de Los Villares, aprobaba la concesión de un “voto de gracia” a los maestros y maestras nacionales de la localidad por su celo y profesionalidad en la educación y formación de los niños y niñas a su cargo. Los maestros que en ese curso ejercían en Los Villares eran: D. Juan Tuñón Garrido,  D. Electo Montón Esteve, Dña. Rosa de Lara y Dña. Natalia Ávila Moral”.

 

lunes, 2 de febrero de 2026

DE DISTINTOS PAGOS DEL AYUNTAMIENTO EN 1879

 

Tal día como hoy, el 2 de febrero de 1879, el Ayuntamiento de Los Villares, realizaba el pago de 80 pesetas por dos conceptos correspondientes al año anterior.




Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, el 2 de febrero de 1879 reunidos los Señores del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su alcalde D. Gabriel Espinosa de los Monteros y Salido, acordó consignar en el presupuesto adicional 45 pesetas que se adeudan a D. Alejo Molina por sus jornales y el de una caballería limpiando varias calles que estaban intransitables por las lluvias en el mes de febrero del año anterior, así como 35 pesetas por cinco tomos del diccionario legislativo Alcubillas, correspondiente al año de 1877-1878  a Don Manuel López, librero de Jaén.

*Don Gabriel Espinosa de los Monteros y Salido, fue alcalde de Los Villares desde el 01 de marzo de 1877 al 21 de marzo de 1881.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1916: Festividad de la Purificación de Nuestra Señora la Virgen María, la Asociación de Caridad de Alcaudete, celebró unos Juegos Florales en honor a su patrona, actos dedicados a la poesía, la música, y otros.

*El premio de la parroquia y clero de Alcaudete, correspondió a un trabajo del Párroco de Los Villares, D. Francisco Huertas Ortega, titulado: “Estudio a cerca de la importancia e influencia de la parroquia en la vida social del pueblo”.