sábado, 14 de marzo de 2026

DEL DECRETO DE ELECCIONES A AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONES EN 1820

 

Tal día como hoy, un 14 de marzo de 1820 la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, recibía de la Intendencia General de Jaén, un Despacho por el que se traslada el Decreto Real de convocatoria inmediata de elecciones a Alcaldes y Ayuntamientos constitucionales tras el juramento por el Rey de la Constitución de Cádiz, el día 10 de ese mes.



Comentario a la Efemérides:

El 1 de marzo de 1820 tenía lugar en la ciudad sevillana de Cabezas de San Juan, el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego. Tras un reducido éxito inicial, Riego proclamó inmediatamente la proclamación de la Constitución de Cádiz (1812, la Pepa) y el restablecimiento de la autoridades constitucionales. El pequeño apoyo al golpe militar fue creciendo con el tiempo y prolongó el levantamiento hasta el 10 de marzo. En esa fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz, que dos días antes, el 8 de marzo, había jurado en Madrid.

Con fecha 14 de marzo, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares recibía un Despacho del Intendente  General de Jaén, D. Antonio Saiz de Zafra, en el que le trasladaba un Real Decreto del Despacho del Secretario del Despacho y Justicia en el que en el que dice que en el mismo el Rey se sirvió dirigirle el siguiente: Para que el sistema constitucional que  he jurado y adoptado tenga la marcha rápida y uniforme que corresponde, he resuelto oída la Junta Provisional que en todos los pueblos de la Monarquía se haga elecciones a Alcaldes y a Ayuntamientos constitucionales con arreglo a todo lo previsto en la Constitución política sancionada en Cádiz y a los decretos que de ella emanan y arreglan el modo y forma en que se han de verificar estas elecciones.

Con fecha 18 de marzo, el Ayuntamiento de Los Villares publicaba por Edicto dicha Orden, que era fijada en el lugar acostumbrado del pueblo y convocaba a los vecinos para que asistieran al día siguiente 19 de marzo a la nueve de la mañana a las Salas Capitulares de la villa para elegir la Junta de Electores que habrá de elegir el nuevo Ayuntamiento constitucional de la Villa.

*De esta manera se iniciaba en Los Villares el periodo político conocido como TRIENIO LIBERAL.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1791: A instancia del Síndico Personero, El Concejo de Los Villares, estudiaba un escrito presentado por el párroco, de parte del Señor Obispo de la Diócesis, en el que se solicita se busque una solución a los perjuicios considerables que se está causando a los vecinos la falta de una torre campanario en la Iglesia de la Villa.

 


viernes, 13 de marzo de 2026

DEL ACTO INAUGURAL DE LA CALLE PABLO IGLESIAS EN 1932

 

Tal día como hoy, el 13 de marzo de 1.932, se celebraba un acto oficial para poner el nombre de calle de Pablo Iglesias a la nueva calle del ensanche del lugar conocido como Huerto de la Virgen.

 



Antigua calle Iglesias hoy
calle Huerto de la Virgen


Desarrollo de la Efemérides:

 

El 1 de febrero de 1.932, la Corporación Municipal que preside el Alcalde D. Miguel Hidalgo García, acordaba, por unanimidad, poner el nombre de Pablo Iglesias a la nueva calle del proyecto de urbanización y ensanche enclavado en el lugar conocido como Huerto de la Virgen.

Los Actos  de colocación de las placas e inauguración oficial, tuvieron lugar un trece de marzo de 1.932, asistiendo las Autoridades locales y provinciales, así como numeroso público.

El coste de los actos e invitación a las autoridades e invitados, fue de 195 pesetas.

 

*El nombre de Pablo Iglesias, es el primer nombre que tiene esta calle; tras la guerra civil, en 1939, le se denomina calle del Capitán Cortés, posteriormente en 1984 se le puso el nombre de calle Huerto de la Virgen, nombre tradicional con que los villariegos nunca dejaron de llamarla.

 

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 2001: El Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo de la Rubia, realizó una visita institucional a Los Villares. Tras visitar el Ayuntamiento y firmar en el Libro de Honor, mantuvo una reunión con las distintas instituciones y asociaciones locales para conocer su situación y buscar soluciones a sus posibles problemas.

 

jueves, 12 de marzo de 2026

DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DEL HORNO DE PAN EN 1790


Tal día como hoy, el 12 de marzo de 1790 se firmaba escritura de obligación entre Francisco García Pérez y el Mayordomo de Propios del Concejo, Diego de Campos, por arrendamiento del horno de pan del Caudal de Propios, para el presente año.


Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos  en la forma que hay a lugar por  derecho, por lo que le obliga a tener a su cargo  en todo el corriente año hasta el día de San Miguel,  las condiciones que se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:

1ª.- Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo, se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de su cargo  lo que por su culpa se ocasiones.

2ª.- Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y riesgo.

3ª.- Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje, pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se experimente a la parte interesada.

4ª.- En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de castigar por esta Real Justicia, según corresponda.

5ª.- También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le castigará conforme a la Justicia.

6ª.- Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún quebranto.

7ª.- Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen, como en  otros tiempos,  sólo ha de percibir por ellas lo que graciosamente le diesen.

 El arrendatario Francisco García Pérez, bajo estas condiciones recibió el arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población, que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María Nieves, por escritura que puso ante el presente escribano en el año pasado; por lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla, no tocarla hasta que se verifique el pago.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1868: Comenzaba con  gran actividad los trabajos de la carretera de Jaén a Los Villares, cuya mejora era de gran importancia para la población, al mejorar la comunicación adecuando el camino vecinal y comunicando además a Jabalcuz con Jaén.

El contratista Don José Figuerola, haciendo un bien a las poblaciones de Jaén y de Los Villares contrataba a más de 200 braceros de ambas poblaciones.

El Alcalde de Los Villares, don Apolonio Anguita Parras, expresaba su satisfacción por tan excelente hecho.

  

miércoles, 11 de marzo de 2026

DE LAS PROPUESTAS DE CARGOS MUNICIPALES EN 1742

 

Tal día como hoy, el 11 de marzo de 1742, el Concejo y Justicia de Los Villares, reunido en Cabildo, designaban los vecinos que debían proponer al Señor Vizconde de la Villa, para que entre las propuestas nombrara los que debían regir el Ayuntamiento durante un año.





Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de los Villares el 11 de marzo de 1.742, los Señores Jerónimo Antonio de Biedma y Pareja, Gobernador y Justicia Mayor de la villa y los Señores Vicente Rodríguez y Tomás Moreno, Alcaldes Ordinarios; Simón de Mena y Manuel Ramírez, Regidores, personas que componen el Concejo y Justicia, estando reunidos en la Sala Capitular, dijeron que cumplido en año para el que fueron elegidos como  Alcaldes y Regidores y hallándose resueltas todas las dependencias que han estado a su cargo, procede la elección de nuevos oficiales que compongan otro Concejo y continúen  dichos empleos. Tras reflexionar sobre ello, de que sean personas de toda capacidad para dicho fin, hicieron las propuestas siguientes:

-Para  Alcalde Ordinario de Primer voto, en primer lugar  Juan de la Fuente y Tomás del Alcalde. Y como Segundo voto a Francisco Cobo y Sebastián García.

-Para Regidores, dichos señores proponen para Primer Regidor a Juan Garrido y Pedro de Gómez y para Segundo a Juan de Molina y Francisco Moreno.

-Para Alcalde de la Santa Hermandad a Juan de Águila y Juan de Torres.

-Para Síndico Procurador General proponen a Francisco Miguel Muñoz y Alfonso del Haba.

-Para Alguacil Mayor a Juan Pérez y Juan Gutiérrez.

Dichas propuestas y nombramientos fueron elevadas al Señor D. Gabriel de Ceballos, Villegas y Villalobos, Caballero de la Orden de Santiago y Vizconde de esta Villa, para que en su vista apruebe y elija para tales oficiales del Concejo a los que tuviere por convenientes.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 11 DE MARZO DE 1719: Se publicaba un Edicto que se fijaba en la plaza de la Fuente, prohibiendo la caza de perdices y ni conejos en los campos de este término, desde el día de la fecha hasta finales del mes de mayo, bajo pena de veinte días de cárcel para aquellos que lo incumplan.

 

 

 

martes, 10 de marzo de 2026

DEL REPARTO DE LIMOSNA ENTRE LOS POBRES EN 1751

 

Tal día como hoy, el 10 de marzo de 1751, se  finalizaba el reparto de limosna entre los pobres de solemnidad de la villa, costumbre instaurada por el Vizconde de Los Villares, al  inicio de cada Cuaresma.





Desarrollo de la Efemérides:

Era costumbre habitual en Los Villares, que al inicio de la Cuaresma, se repartiese de parte del Vizconde, Señor de la Villa, una limosna entre los pobres de solemnidad que vivían en ella. En el año de 1751,  se había hecho el reparto de 198 reales entre 33 pobres; dejándose,  según el síndico personero,  sin incluir en dicha relación a siete viudas.  Ante esta situación D. Carlos de Lanura, Gobernador y Justicia Mayor de la villa, visitaba al Señor Vizconde a fin de que se dignara reponer la limosna que faltaba.

El 10 de marzo, reunido en Cabildo el Concejo, a saber,  D. Carlos de La Nura, Gobernador y Justicia Mayor, Alfonso Malo de Molina y Tomás del Alcalde, Alcaldes Ordinarios; Simón de Mena y Fernando Morales, Regidores; se leía una carta del Señor Don Gabriel de Ceballos y Villalobos, II Vizconde de Los Villares, en la que se ordenaba que se libre en la cuenta del Mayordomo de Propios 42 reales y se les haga llegar a dichas viudas.

Leída la carta por la Justicia Mayor, el Alcalde de primer voto D. Alfonso Malo de Molina, dio orden se cumpliera lo mandado en la carta y ese mismo día se hiciese entrega de la limosna a las siete viudas.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1783: El Intendente General de la Provincia, autorizaba a la Junta de Propios del Concejo de Los Villares, la venta de 176 fanegas y 9 celemines de trigo, para recaudar fondos con los que hacer frente a los pagos y a la deuda pendiente de la construcción de las Casas Capitulares. . Esto supuso unos ingresos para las Arcas municipales de 3.246 reales y 8 maravedíes que se depositaron en el Arca de tres llaves del Concejo.

*Las nuevas Casas Capitulares, se habían comenzado a construir en 1773 y eran inauguradas en 1775. El importe de la construcción se elevó a 89.000 reales de vellón, cantidad que se venía pagando del superávit anual del Caudal de Propios. Con este pago se terminó de pagar la deuda pendiente de dicha construcción.

lunes, 9 de marzo de 2026

DE LA ENAJENACIÓN DE LA ESCRIBANÍA NUMERARIA DE LOS VILLARES EN 1.819

 

Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1.819, se  acordaba, por el Ayuntamiento de Los Villares, enajenar la Escribanía de número de la Villa, en base a la facultad concedida a los Ayuntamientos para tantear fincas enajenadas a la Corona, aún cuando se hallasen en manos particulares como era este caso.

 


Desarrollo de la efemérides:

La Reales Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13 de noviembre del anterior concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que en representación de su pueblo pudiesen  tantear las fincas enajenadas a la Corona aún cundo se hallasen  en poder de particulares y sean de libre disposición,  con tal de que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se haya reintegrado.

Debatido detenidamente, por los Regidores  los incalculables daños y perjuicios que se ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía numeraria en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea contrario al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque careciendo de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de la Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con cuenta y razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se paralizan los expedientes y  se forma el estado más apático, perjudicial y gravoso que puede imaginarse contra el   bien general.

Al mismo tiempo que de servirse esta Escribanía por persona apta de la satisfacción del Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los negocios del Real Servicio, ser celoso en los propios y arbitrios y demás ramos  de utilidad pública y  en el fomento de la agricultura y de las artes, puede producir los bienes más apreciables, útiles y precisos ante el vecindario, actualmente lleno de atrasos y penalidades por la abandonada situación en que se halla.

Por tan justos antecedentes y con presencia de que han transcurrido muchos meses más de los tres que concede el art. 2º del Real Decreto de 14 de noviembre de 1.817 para que Antonio Molina Madueño, de esta vecindad, dueño de la Escribanía numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona, ganase la Real gracia de no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el servicio ordenado, ni lo ha intentando por lo cual se encuentra en el caso que previene el art. 10 del mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos Caudales de Propios hacerse de esta finca.

Dichos señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de la citada Escribanía numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo las reglas contenidas en los citados Reales Decretos y que para su logro  se obtengan los fondos precisos ya para el depósito de la segregación y valor entregado, ya para los recursos oportunos.

Y que se pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente General de esta provincia para que se digne concederlas y dar a todo el curso correspondiente. Que así mismo se pase  testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de Jaén para que solicite la certificación oportuna del valor de la primera enajenación a la Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio Molina haya satisfecho por el Real impuesto para acordar su pago en la misma Caja del mismo crédito y obtener la real cédula de propiedad con las facultades de nombrar sirviente a voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en Concejo pleno.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1864D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández, alcalde del Ayuntamiento de Los Villares,  por medio de oficio, felicitaba a D. Francisco de Paula Zurita, por el nombramiento por su Majestad la Reina (Q.D.G.), de Cura párroco en propiedad de la única iglesia parroquial de la Villa,  ofreciendo los servicios del Municipio a dicha autoridad eclesiástica. 

 

 

 

domingo, 8 de marzo de 2026

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

 

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.






Comentario a la Efemérides:

 

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.

 

* MONTES DE PROPIOS: Eran los montes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.


*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1762: se fijaba un edicto, en la esquina de la Fuente, haciendo saber que cada uno de los vecinos de ella en todo el próximo mes de abril mate seis cabezas de gorrión y las entregue en el oficio de Escribanía con apercibimiento de que el que no lo hiciere se le impondrá la multa de seis reales.