Tal día como hoy, un 7 de febrero de 1886 se firmaba el
contrato de arrendamiento de una casa, sita en la calle Molino nº 3, entre el
Ayuntamiento que preside el alcalde Don Modesto Martínez Extremera y su dueño,
D. José Ballestillas y Moreno, para destinarla a Cuartel de la Guardia Civil.
Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 7 de febrero de 1886 reunidos los señores
del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D.
Modesto Martínez Extremera y abierta la sesión, se manifestó por el Sr. Alcalde
que dado que el puesto de la Guardia Civil de esta Villa había sido retirado el
seis de agosto del año anterior, como medida transitoria e interina, era
necesario buscar otro local más apropósito para que la ocupara esta fuerza puesto que el que ocupaba en las casas del
Ayuntamiento no reunía las condiciones para ello. Así mismo expresaba la
satisfacción de haber encontrado la que en esta villa posee D. José de
Valdeastillas y Moreno que reúne la capacidad interior suficiente para el correspondiente
alojamiento de la fuerza y que se había puesto de acuerdo con su dueño bajo las
condiciones siguientes, bajo acuerdo de la Corporación:
1º El Señor D. José de
Valdeastillas como dueño de una casa en la calle Molino, nº 3 de esta
población, cede en arrendamiento al Ayuntamiento la expresada casa con todas
sus dependencias, usos y servidumbres, excepto el cuarto o portal de la derecha
entrando, que tiene su comunicación independiente por la calle del Molino para
que la ocupe la fuerza del Instituto de la Guardia Civil de esta villa.
2º
La duración de este
contrato será por el tiempo de tres años que empezarán a contar el primero de
julio del presente año hasta igual día y mes de 1889, además de los cuatro
meses de marzo, abril mayo y junio del presente año económico.
3º El precio de
alquiler de la casa será el de seis reales de vellón, o sea una peseta y
cincuenta céntimos diaria, pagaderos los cuatro meses hasta el primero de julio
próximo de una sola vez y adelantados y desde esta fecha en adelante, por
trimestres y también anticipados. La falta de pago transcurrido un mes de su
vencimiento, sin verificarlo, dará lugar a la rescisión del contrato.
4º Si no media
despedida por una u otra parte en las épocas de costumbre en la localidad, se
entiende prorrogado el contrato por otros tres años o más.
5º Si por efecto de
disposición superior, el puesto de la Guardia Civil de esta villa fuera retirado
definitivamente de ella, quedará de hecho y de derecho rescindido el contrato,
sino que el dueño pueda reclamar otra cosa al Ayuntamiento que el pago del
trimestre que corresponda al desalojo de la casa.
6º Las obras de
reparación y conservación de toda la casa correrán a cargo del dueño o
arrendador.
Esperando por tanto de la Corporación haga propio dicho acuerdo para validez del contrato y mediante
a que en el presupuesto corriente no había cantidad asignada para esta
atención, se propone a la misma pagar del capítulo de imprevistos las 180
pesetas importe del alquiler de la referida casa durante los meses de marzo,
abril mayo y junio del corriente año económico, incluyendo en el presupuesto
económico inmediato el pago sucesivo de la misma teniendo en cuenta el apoyo
unánime del vecindario de no prolongar por más tiempo la ausencia del puesto de
la Guardia Civil de la Villa que tan necesario es para la custodia de los
campos. Conformes en todo, la
Corporación Municipal acordó hacer suyo el contrato que antecede con las mismas
condiciones que quedan consignadas, disponiendo se libre las 180 pesetas para
pago del alquiler de los cuatro meses de marzo, abril, mayo y junio, con cargo
al capítulo de imprevistos, incluyéndose en el presupuesto inmediato de
1886/1887 la cantidad necesaria para el pago sucesivo de la misma; y estando
presente el Sr. D. José de Valdeastillas y Moreno dueño de la susodicha casa,
aceptó las condiciones del contrato, obligándose a su cumplimiento y firmando
en prueba de conformidad la presente acta de cuyo acuerdo se le expidió el
oportuno certificado.
RESEÑA
HISTORICA:
A primeros de octubre de 1.869,
se concedía a Los Villares la dotación de un destacamento de cinco guardias. El
14 de octubre de 1.869 se reúne el Ayuntamiento bajo la presidencia de su alcalde
primero D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández y tras deliberar sobre qué
edificios del pueblo cumplen con los requisitos exigidos, llegan a la
conclusión que el más idóneo es el de la Casa Consistorial. En junio del año de 1.870, los jefes
de la Guardia Civil, tras visitar las instalaciones, emiten un informe
desfavorable a que pueda utilizarse la Casa Consistorial como Casa
Cuartel. El 30 de junio de 1.870, vuelve a reunirse el Ayuntamiento en
Cabildo, y estudiada la situación sobre qué edificio del pueblo puede reunir
las condiciones para albergar la casa cuartel, deciden que el único que puede
utilizarse con este objeto es la casa propiedad del Sr. alcalde presidente, D.
José Santos Gutiérrez, sita en la calle del Arroyo de esta población marcada
con el núm. 11. Llegados a un acuerdo sería en este edificio donde se situaría
la primera casa-cuartel de nuestro pueblo. Tras varios años en ella, suspendido
ese contrato, provisionalmente se aceptó se instalase en la parte alta de la
Casa Consistorial, hasta que en agosto de 1885 se decide retirar la guardia
civil de Los Villares, provisionalmente, hasta tanto se encuentre un local
adecuado.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En
1739: El
Concejo de Los Villares nombraba a Sebastián García, vecino de Los Villares,
cobrador de las alcabalas de este año, para su posterior pago al Marqués de los
Trujillos que la goza en propiedad por Título de Su Majestad.