miércoles, 18 de marzo de 2026

DE LA OBSERVANCIA DE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN 1.778

 

Tal día como hoy, el  18 de marzo de 1.778 D. Juan Ambrosio Cobo, Alcalde de Los Villares despachaba, ante la ausencia del Escribano de la Villa, la Real Orden de 23 de febrero de ese año sobre la puntual observancia de la veda de caza y pesca en los tiempos prohibidos, haciéndola publicar en el Libro de Acuerdos y en los lugares públicos de costumbre.




Desarrollo de la Efemérides:

Por D. Juan Antonio Peñuelas, Corregidor de la Ciudad de Jaén, se trasladó esta Orden  que fue cumplimentada por el Sr. Alcalde  D. Juan Ambrosio Cobo el 18 de marzo de 1.778, quien la despachó y firmó por no hallarse el Escribano de Cabildo, en esa fecha en esta Villa:

“Habiendo llegado a conocimiento del Consejo, el abandono por las Justicias del Reino del cumplimiento y la obligación que se les impuso por uno de los Capítulos de la Real Cédula de 16 de enero de 1.772 que trata de la veda de caza y pesca a fin de que anualmente y en sus debidos tiempos la hiciesen publicar para que así hubiese puntual observancia, pues de cuya omisión resulta sus transgresión en la mayor parte, cazando y pescando en los tiempos prohibidos y aún en los permitidos, haciéndolo con los instrumentos prohibidos por la Real Cédula y sus puntos donde van señalados tiempo y forma para hacerlo. Deseoso el Consejo de evitar esta contrariedad y perjuicios que de ello se ocasionan ha acordado que por punto General se recuerde a todos lo Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores del Reino, hagan que las respectivas Justicias procedan inmediatamente a la publicación de la Real Cédula en todos los pueblos de su Jurisdicción, siguiendo su total observancia y formando causas a los contraventores, dando cuentas al Consejo por mi mano de cuanto resulte. Y  para que siempre conste y tenga su efectivo cumplimiento en los años sucesivos, se copie esta Orden en los Libros de Acuerdo de cada pueblo.

Madrid, 23 de febrero de 1.778.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1693: Tomaba posesión como Justicia Mayor de Los Villares y de su Jurisdicción, Don Francisco Valero de la Mota, Caballero de la Orden de Santiago, Juez de la Real Chancillería de Granada.

martes, 17 de marzo de 2026

DE LA CARTA PRIVILEGIO DE FUNDACIÓN DE LOS VILLARES EN 1508

 

Tal día como hoy, el 17 de marzo de 1508, Doña Juana, por la gracia de Dios Reyna de Castilla, por Real Carta expedida en Burgos, dispone la creación de una población para trescientos vecinos en los Villares de Jige.





Desarrollo de la Efemérides:

Síntesis del Privilegio de la Reina Doña Juana para fundar la población de Los Villares, dado en Burgo el 17 de marzo de 1.508.-

“…Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla y León, por cuanto por parte de Vos el Concejo, Justicia y Veinticuatro Caballeros, Jurados, Escuderos, y Oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Jaén, me fue hecha relación por una petición diciendo: Que en los Términos e Sierra de dicha ciudad, dentro de su Jurisdicción hay disposición para hacer e poblar algunos Lugares especialmente en... “…Y que así mismo en el Cerro el Viento en los Villares del Jige hay un Lugar para hacer otra población de Tres cientos vecinos, con el cerro del Viento, e hoya Bellida, y las faldas del Puerto Viejo, con las Moraledas, y con las vertientes de Jabalcuz, por el cual pasa el Río que dicen Río Frío, e por otra parte el Río del Lirge, el cual tenía mucho riego para Tierras de Pan, y para güertas, y viñas, y higueras, y olivares e Molinos, en el cual parece haber antiguamente Población y está de esa dicha ciudad legua y media…”…

 

RESEÑA HISTÓRICA:

Primeros intentos repobladores: En noviembre de 1.489 los Reyes Católicos daban licencia al Concejo de Jaén para comenzar la repoblación de una extensa zona, comprendida entre la ciudad, el castillo de Otiñar y las márgenes del río Eliche, creándose una villa en los cortijos de Los Villares, que serviría para asegurar la zona, hasta entonces despoblada e iniciar los duros trabajos de roturación de aquellos inmensos baldíos.

El proyecto se dilató por intereses particulares hasta que el 4 de marzo de 1.494 se reactivó repartiéndose siete vecindades a otros tantos moradores de Jaén, con la obligación de que construyeran sus casas y comenzaran la roturación de las parcelas rústicas adjudicadas. Pero pronto surgió el fraude, los nuevos moradores continuaron viviendo en Jaén y sólo acudían esporádicamente para el laboreo. Este hecho fue aprovechado por la cofradía ganadera de Santo Domingo de los Pastores para conseguir que el Concejo de Jaén paralizara el proyecto colonizador y quedase esa zona para pastos.

Repoblación de Los Villares: Se frenó así la posibilidad de repoblación y fundación de una población y habría que esperar a marzo de 1.508 a que la reina Doña Juana lo reactivara. Pero la fundación no iba a ser fácil, hubo distintos intentos de los sectores ganaderos y de caballeros veinticuatro de la ciudad, de paralizar el proceso y tras varios juicios en abril de 1.539, bajo el reinado de Carlos I se reactivaría  de nuevo hasta culminar la fundación el 11 de junio de 1539.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA...En 1785: Por testamento de don Francisco Gómez de Ávila Barragán, prior de la parroquia de San Juan Bautista de Los Villares, se instituyó perpetuamente una misa cantada ante la imagen de Jesús Nazareno.

 

 

 

lunes, 16 de marzo de 2026

DEL NOMBRAMIENTO DE LA NUEVA JUSTICIA DE LOS VILLARES EN 1754.


Tal día como hoy, el 16 de marzo de 1754, el Señor D. Carlos de La Nura, Gobernador y Justicia Mayor de Los Villares, reunido en Cabildo con el Concejo de ella,  hacía entrega al escribano de la villa, Pedro José Fernández, del Documento de nombramiento de los vecinos que han de componer la Justicia para el presente año.




Blasón del Vizconde

Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares el 16 de marzo de 1754, reunidos en la Sala Capitular los Señores del Concejo, que se halla en la Casa Grande de esta villa, por el Señor don Carlos de La Nura, Gobernador y Justicia Mayor de ella, se puso en poder del escribano de número y cabildo el nombramiento de las personas que han de ser la Justicia de esta villa y su testimonio del Señor Vizconde de ella, el cual yo el Escribano  hice a los Señores Sebastián García, Francisco Mateo de Gómez, alcalde Ordinarios; Matías García y Juan de Luque, Regidores; personas que componen el Concejo, los cuales dijeron se guarde y cumpla según se contiene dicho documento y que se notifique a las personas en él contenidas y que en el día de mañana, 17 de marzo, a las siete horas comparezcan en la Sala Capitular, pena de diez ducados aplicados a disposición del Señor Vizconde.

 

Comentario a la Efemérides:

De la Efemérides hemos de resaltar lo siguientes datos interesantes:

 

*Por primera vez aparece como alquilada para Sala Capitular, la Casa Grande, propiedad del Señor Vizconde de Los Villares. La carencia de Casas Capitulares hasta 1775 en que se inauguran las que tenemos actualmente, hacía que anualmente se arrendase una casa para esta función, por cuyo arrendamiento se pagaba 150 reales.

 

*El propietario, en este caso, es Don Gabriel de Ceballos Villegas y  Villalobos, II Vizconde de Los Villares, que ostentó el título entre 1710 y 1761.

 

*También encontramos por primera vez, y es curioso, la pena de diez ducados a aquellos vecinos nombrados por el Señor Vizconde para formar parte de la Justicia y que no comparezcan a la toma de posesión del cargo.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1836: en las Casas Consistoriales de Madrid, se celebraba remate ante el Sr. D. Manuel Luceño, Juez de Primera Instancia de la misma, y del Escribano de la Comisión D. Jacinto Revillo, de dos fincas del Término Municipal de Los Villares procedentes de la desamortización de Mendizábal; una conocida como “Huerta de la Mira” y otra un cortijo llamado “Tinajeros y Yesares”. La primera perteneciente a las franciscanas del Convento de Santa Clara de Jaén y la segunda al convento de Santa Ana de dicha ciudad.

 

 

 

domingo, 15 de marzo de 2026

DE LOS GASTOS DE DOS ALEOS EN LOS VILLARES EN 1725


Tal día como hoy, el 15 de marzo de 1725, el Concejo y Justicia de Los Villares, libraba 312 reales de vellón, importe de los gastos ocasionados en los dos aleos, que se hicieron en el mes de enero de 1725.






Desarrollo de la Efemérides:

 En la villa de Los Villares el 15 de marzo de 1725, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en Cabildo, a saber, los señores Antonio de Medina y Matías García de Mena, alcaldes Ordinarios; Manuel de Campos y Manuel Delgado, Regidores; dijeron que libraban 312 reales de vellón que se han gastado en  los dos aleos que se hicieron en el término municipal, cerro de Jabalcuz y la Pandera,  los días 21 y 22 del pasado mes de enero y que importaron:

-112  reales gastados en cuatro fanegas de pan.

-40 reales en carne para la gente que estuvo en dichos aleos.

-60 reales que se pagaron a los tiradores que vinieron a dichos aleos.

ALEO: Consistía  una batida para la eliminación de zorros y lobos, como protección del ganado lanar y caballar.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1733: El Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa  nombraba como FIELES DE CAMPO, a Juan Negrillo y Francisco Gámez y como DEPOSITARIO DE LAS PENAS DE CÁMARA, a Juan de Dios Díaz, todos ellos de esta vecin

sábado, 14 de marzo de 2026

DEL DECRETO DE ELECCIONES A AYUNTAMIENTOS CONSTITUCIONES EN 1820

 

Tal día como hoy, un 14 de marzo de 1820 la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, recibía de la Intendencia General de Jaén, un Despacho por el que se traslada el Decreto Real de convocatoria inmediata de elecciones a Alcaldes y Ayuntamientos constitucionales tras el juramento por el Rey de la Constitución de Cádiz, el día 10 de ese mes.



Comentario a la Efemérides:

El 1 de marzo de 1820 tenía lugar en la ciudad sevillana de Cabezas de San Juan, el pronunciamiento militar del teniente coronel Rafael de Riego. Tras un reducido éxito inicial, Riego proclamó inmediatamente la proclamación de la Constitución de Cádiz (1812, la Pepa) y el restablecimiento de la autoridades constitucionales. El pequeño apoyo al golpe militar fue creciendo con el tiempo y prolongó el levantamiento hasta el 10 de marzo. En esa fecha se publicó un manifiesto de Fernando VII acatando la Constitución de Cádiz, que dos días antes, el 8 de marzo, había jurado en Madrid.

Con fecha 14 de marzo, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares recibía un Despacho del Intendente  General de Jaén, D. Antonio Saiz de Zafra, en el que le trasladaba un Real Decreto del Despacho del Secretario del Despacho y Justicia en el que en el que dice que en el mismo el Rey se sirvió dirigirle el siguiente: Para que el sistema constitucional que  he jurado y adoptado tenga la marcha rápida y uniforme que corresponde, he resuelto oída la Junta Provisional que en todos los pueblos de la Monarquía se haga elecciones a Alcaldes y a Ayuntamientos constitucionales con arreglo a todo lo previsto en la Constitución política sancionada en Cádiz y a los decretos que de ella emanan y arreglan el modo y forma en que se han de verificar estas elecciones.

Con fecha 18 de marzo, el Ayuntamiento de Los Villares publicaba por Edicto dicha Orden, que era fijada en el lugar acostumbrado del pueblo y convocaba a los vecinos para que asistieran al día siguiente 19 de marzo a la nueve de la mañana a las Salas Capitulares de la villa para elegir la Junta de Electores que habrá de elegir el nuevo Ayuntamiento constitucional de la Villa.

*De esta manera se iniciaba en Los Villares el periodo político conocido como TRIENIO LIBERAL.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1791: A instancia del Síndico Personero, El Concejo de Los Villares, estudiaba un escrito presentado por el párroco, de parte del Señor Obispo de la Diócesis, en el que se solicita se busque una solución a los perjuicios considerables que se está causando a los vecinos la falta de una torre campanario en la Iglesia de la Villa.

 


viernes, 13 de marzo de 2026

DEL ACTO INAUGURAL DE LA CALLE PABLO IGLESIAS EN 1932

 

Tal día como hoy, el 13 de marzo de 1.932, se celebraba un acto oficial para poner el nombre de calle de Pablo Iglesias a la nueva calle del ensanche del lugar conocido como Huerto de la Virgen.

 



Antigua calle Iglesias hoy
calle Huerto de la Virgen


Desarrollo de la Efemérides:

 

El 1 de febrero de 1.932, la Corporación Municipal que preside el Alcalde D. Miguel Hidalgo García, acordaba, por unanimidad, poner el nombre de Pablo Iglesias a la nueva calle del proyecto de urbanización y ensanche enclavado en el lugar conocido como Huerto de la Virgen.

Los Actos  de colocación de las placas e inauguración oficial, tuvieron lugar un trece de marzo de 1.932, asistiendo las Autoridades locales y provinciales, así como numeroso público.

El coste de los actos e invitación a las autoridades e invitados, fue de 195 pesetas.

 

*El nombre de Pablo Iglesias, es el primer nombre que tiene esta calle; tras la guerra civil, en 1939, le se denomina calle del Capitán Cortés, posteriormente en 1984 se le puso el nombre de calle Huerto de la Virgen, nombre tradicional con que los villariegos nunca dejaron de llamarla.

 

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 2001: El Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo de la Rubia, realizó una visita institucional a Los Villares. Tras visitar el Ayuntamiento y firmar en el Libro de Honor, mantuvo una reunión con las distintas instituciones y asociaciones locales para conocer su situación y buscar soluciones a sus posibles problemas.

 

jueves, 12 de marzo de 2026

DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DEL HORNO DE PAN EN 1790


Tal día como hoy, el 12 de marzo de 1790 se firmaba escritura de obligación entre Francisco García Pérez y el Mayordomo de Propios del Concejo, Diego de Campos, por arrendamiento del horno de pan del Caudal de Propios, para el presente año.


Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos  en la forma que hay a lugar por  derecho, por lo que le obliga a tener a su cargo  en todo el corriente año hasta el día de San Miguel,  las condiciones que se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:

1ª.- Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo, se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de su cargo  lo que por su culpa se ocasiones.

2ª.- Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y riesgo.

3ª.- Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje, pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se experimente a la parte interesada.

4ª.- En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de castigar por esta Real Justicia, según corresponda.

5ª.- También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le castigará conforme a la Justicia.

6ª.- Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún quebranto.

7ª.- Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen, como en  otros tiempos,  sólo ha de percibir por ellas lo que graciosamente le diesen.

 El arrendatario Francisco García Pérez, bajo estas condiciones recibió el arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población, que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María Nieves, por escritura que puso ante el presente escribano en el año pasado; por lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla, no tocarla hasta que se verifique el pago.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1868: Comenzaba con  gran actividad los trabajos de la carretera de Jaén a Los Villares, cuya mejora era de gran importancia para la población, al mejorar la comunicación adecuando el camino vecinal y comunicando además a Jabalcuz con Jaén.

El contratista Don José Figuerola, haciendo un bien a las poblaciones de Jaén y de Los Villares contrataba a más de 200 braceros de ambas poblaciones.

El Alcalde de Los Villares, don Apolonio Anguita Parras, expresaba su satisfacción por tan excelente hecho.