Tal día como
hoy, el 4 de mayo de 1884, por el Ayuntamiento de Los Villares se otorgaba
Escritura de venta de la finca embargada a Juan Antonio Anguita Molina, a favor
de D. José Cárdenas Cabrera.
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 4 de mayo de 1884, el Alcalde de Los Villares, D. Modesto
Martínez Extremera, comunicó a los
concejales que por el Comisionado de
ejecución y apremio de esta Villa D. Prudencio Campos Mena se le había
entregado el expediente de ejecución contra los herederos de Antonio Anguita
Molina como deudores a los fondos municipales en virtud de la fianza prestada
por el señor Anguita al mandatario de los derechos de los consumos de vinos
Pablo Marchal Anguita correspondiente a los años 1877 y 78 que aparece
indolente.
En consecuencia, se
ha de designar el individuo de la Corporación que en representación de ella
otorgue la escritura de venta de la finca embargada a los citados herederos de
Juan Antonio Anguita Molina y rematada a favor de D. José Cárdenas Cabrera.
La Corporación autorizó por unanimidad al Señor Alcalde para
que lleve a efecto la entrega de escritura al nuevo propietario.
*Don Modesto Martínez
Extremera, fue Alcalde de Los Villares entre el 15 de febrero de 1884 y el 1 de
julio de 1887.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1890: El Ayuntamiento de Los Villares que preside
D. Luis Molina Luque, fijaba los
precios, de entre otros, a los
siguientes productos:
-Cada cuartillo, o sea medio litro de vinagre a diez y nueve céntimos
de peseta. / -Cada cuartillo de vino a
20 céntimos de peseta. / -Cada cuartillo de aguardiente, que no ha de pasar 18 grados de fuerza, a 48
céntimos de peseta. / -Cada libra, o sea 460 gramos de tocino fresco a
veinticinco céntimos de peseta. / -Cada libra de lomo en fresco a una peseta. /
-Cada libra de carne fresca de cerdo a ochenta y cinco céntimos de peseta. /
-Cada libra de embutido fino, o sea chorizo y morcilla a una peseta y cincuenta
céntimos. /-Cada libra de manteca blanca a una peseta. / -Cada libra de
pajarilla a cuarenta y cinco céntimos de peseta. /-Cada libra de tocino añejo y
blanco a una peseta y diez céntimos. /-Cada libra de magra fresca a tres
pesetas. / -Cada libra de manteca en pan a una peseta y cincuenta céntimos. /
-Cada cuartillo, o sea catorce centilitros de sal común a diez y ocho céntimos
de peseta.











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