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sábado, 21 de marzo de 2026

DEL TRABAJO COMUNITARIO DE REPOBLACIÓN DE ENCINAS Y QUEJIGOS EN 1720

 

Tal día como hoy, el 21 de marzo de 1720, el Concejo de Los Villares, encargaba a Juan del Moral, Alguacil Mayor, el trabajo de repoblación de encinas y quejigos, en los montes de propios de la villa.





Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares el día 21 de marzo de 1720, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunido en Cabildo, a saber los Señores Matías García de Mena y Antonio Sabalete, Alcaldes Ordinarios; Esteban García y  Francisco García Moreno, Regidores; en virtud de las Reales órdenes de S.M.,  mandando que en todas las villas se guarden y cuiden las arboledas  y se aumenten en lo que sea posible las encinas y quejigos, y que se levante testimonio de lo que en virtud de la misma se haga:

Acordaron dar comisión a  Juan del Moral, Alguacil Mayor de la villa, a cuyo cargo  correrá esta incumbencia para que  con la gente necesaria ejecute la plantación de los  árboles y posteriormente comparezca ante este Concejo para dar cuenta de ello y que por el Escribano, se remita a manos del Corregidor de Jaén el testimonio de la actuación de Juan del Moral para que le conste.

*Era corriente a lo largo del siglo XVIII, los trabajos comunitarios de reforestación, bien en las tierras de común o en las de Propios. Los trabajos se realizaban en cuadrillas y solía elegirse el sábado para la ejecución de los mismos. Cuando requería de varios días se elegían varios sábados de ese mes.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1757: Con motivo de la celebración de la Semana Santa de este año el Concejo abonaba los gastos habidos para la misma consistentes en:

-28 reales gastados en componer la puente del camino de Martos, que llaman del Vadillo, para poder pasar por ella las procesiones que llaman del Calvario (Viacrucis).

-45 reales que ha tenido de costo componer las cruces de dicho Calvario que la mayoría se hallaban caídas y sin cruz por haberse quebrado y  haberlas tenido que hacer nuevas con sus pies.

 

domingo, 8 de marzo de 2026

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

 

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.






Comentario a la Efemérides:

 

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.

 

* MONTES DE PROPIOS: Eran los montes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.


*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1762: se fijaba un edicto, en la esquina de la Fuente, haciendo saber que cada uno de los vecinos de ella en todo el próximo mes de abril mate seis cabezas de gorrión y las entregue en el oficio de Escribanía con apercibimiento de que el que no lo hiciere se le impondrá la multa de seis reales.

 

viernes, 8 de marzo de 2024

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

 

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.



Comentario a la Efemérides:

 

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.

 

* MONTES DE PROPIOS: Eran los montes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.


*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 

 

martes, 8 de marzo de 2022

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

 

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.






Comentario a la Efemérides:

 

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.

 

* MONTES DE PROPIOS: Eran los montes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.


*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 

 

jueves, 29 de julio de 2021

DE LA LIMPIEZA Y GUÍA DE ÁRBOLES EN LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1717

 

Tal día como hoy, el 29 de julio de 1717, el Escribano público y de cabildo del Concejo de Los Villares, remitía al Sr. Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración del Alguacil Mayor, sobre la tala, limpieza y guía de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar.





Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 29 de julio de 1717, ante los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de dicha villa y del  Escribano público y de cabildo, D. Lázaro Garrido de Ocaña, compareció Juan del Moral, Alguacil Mayor de dicha Villa y bajo de Juramento que hizo a Dios con un Cruz, según Cristo; dijo que en cumplimiento de la Comisión que por este Concejo se le hizo para la limpieza y guía de los árboles de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar, ha pasado con la gente necesaria y en distintos días  por dicha dehesa y se han guiado y limpiado hasta un millar de dichos árboles en conformidad con lo dispuesto por la Ley del Reino y esto dijo ser la verdad por boca de su juramento y que está en edad de treinta y tres años poco más o menos.

Por el Escribano, se entregaba ese mismo día, a manos del Señor Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración jurada del Alguacil Mayor de la villa, Juan del Moral.

 

 

jueves, 7 de noviembre de 2019

DEL CONFLICTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS EN LOS VILLARES EN 1819.


Tal día como hoy, el 7 de noviembre de 1819, el concejo de Los Villares ante el conflicto surgido por la distribución de las aguas, recibía del Intendente General de la Provincia, D. Antonio Sainz de Zafra una Orden de aplicación de distintas medidas para satisfacer las necesidades de los vecinos, hacendados y del molino harinero.

Manantial de Río Frío















Comentario a la Efemérides:
Por D. José María Pérez y D. José Gutiérrez, vecinos de la ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares, cuyas plantaciones de olivos estaban situadas en el paraje de  “la Carrasquilla”, fincas que recibían el riego de la acequia alta del costado del Levante del término municipal, procedentes del manantial del Borbotillo y arroyo del Cerezo, se había presentado una queja ante la Intendencia General de la Provincia, exigiendo se redistribuyera el caudal de agua del término para satisfacer las necesidades de la agricultura, pues consideraba había un derroche en el abastecimiento a la población y se carecía del necesario para el riego de los nuevos plantíos de olivar y el fomento de nuevas industrias.
Ante estas quejas, el siete de septiembre anterior, el Sr. Intendente General se desplazaba a Los Villares, asistido del asesor general de la Intendencia, peritos y personas de conocimientos prácticos en las tierras y nacimiento del Río Frío.
Tras la visita de inspección de la comisión de Intendencia, D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente General, emitía un 7 de noviembre la siguiente Orden que se transcribe a continuación:

INTENDENCIA DE JAÉN…
El resultado de la visita ocular correspondió a mis deseos, encontré en los copiosos nacimientos de agua al pie de la Pandera un río de riqueza que puede hacer subir la de ese pueblo a la mayor de los de su clase de la Provincia, sin otra necesidad que la de darles mejor disposición y arreglo teniendo en su uso las economías precisas para evitar los derroches y sobrantes que por todas partes se notan.
La abundancia de aguas de ese término asegura en los años lluviosos el caudal  diario en todas las acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.
A un simple cotejo de la extensión de tierras que benefician estas aguas desde su nacimiento se advierte el exceso de las que se dedican a la población y la falta en las que deben regar el costado de Levante.
La dificultad que a V.V. se ha ofrecido en razón de que minorando las aguas que bajan a esa villa se priva al molino harinero de las que ha menester para trabajar y al Caudal de Propios de quien es dicha finca, de una parte de sus rentas, es fácil de conciliar: puede dar abasto de harina a los vecinos; no sufrir pérdida con sus productos y atenderse a los riegos de las nuevas plantaciones de olivos.
El tiempo que en ese término se usa las aguas para beneficio de las siembras y plantas es el que media desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en el que se ceden dos días de cada semana para las referidas tierras del sitio del Levante, lo que como queda sentado no es suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de sol a sol en el molino. Este hecho convence que en las horas de puesta de sol y la noche puede el citado molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay lugar a mejor distribución en las citadas aguas.
Conciliándolo todo, he resuelto que en los citados cuatro meses que median desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, se destinen las referidas aguas expresamente a los riegos desde la hora de la salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante; y que las restantes surtan el molino harinero: que todos los nacimientos existentes más altos del llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus resultas a la acequia alta que se dirige a las tierras del convento de Santa Clara y da riego hasta los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez y Bartolomé García; que las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se distribuyan dos terceras partes para la población y sus huertos colindantes y una para la acequia llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos los olivares se empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento sin que pueda ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya concluido el primero, concediendo a las siembras de granos y hortalizas la justa preferencia según su necesidad y por último que el agua de dicha acequia alta del Levante; se destine el domingo de cada semana a    las tierras del convento de Santa Clara, herederos de Pedro  Espinosa y Francisco Ramos Ruiz; el lunes a los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y de Don Pedro Chamorro; el martes y miércoles a  los de Don Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis Esponera; el jueves a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio Anguita, Don Martín de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del Morterón, Guindalea y estacares de Don José María  Pérez y el sábado el plantío de Don José María Pérez, de las Majadillas y plantío de Bartolomé García.

Sierra de la Pandera.


A fin de que no sufra quebranto el producto del molino harinero ni falte a los Propios el ingreso de sus rentas, todos los años con arreglo al remate de ellas, se liquidará el cuanto le corresponde  a los ochenta días o los que le falte el agua que por la precedente disposición deja de moler y esta misma cantidad se a repartida en justa proporción entre todos los terrenos que en dicho sitio de Levante son beneficiados con esta procedencia y además se repartirá lo suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a la pronta reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo se halla en el mayor abandono.
En cada año será un deber del Ayuntamiento elegir para cada acequia de las dos de Levante un alcalde de pago que será responsable de los desórdenes y haga cumplir rigurosamente esta disposición y se encargue de la cobranza de lo que a cada uno de los que reciben el beneficio corresponda, a cuyo fin se nombrará un depositario todos los años bajo la responsabilidad del ayuntamiento que lo nombre y a quien le concedo esta facultad.
Para que a todos conste y quede sancionada del modo más obligatorio, citarán V.V. a todos los interesados para el día 14 del presente mes en que se presentarán en esa villa y se tendrá una Junta General, en la que dando a todos audiencia, quedarán vencidos los obstáculos y  fijados todos los puntos que exijan atención extendiéndose una lista de los que sean y de la que se me entregará una copia literal y de los resultados de esta Junta se extenderá acta formal en los libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré yo, los individuos de éste, y cuánto sepan de los concurrentes para que en todo tiempo rija este sistema que se establece para fomento y felicidad del pueblo.
Quedo persuadido que por este medio, esos vecinos y los hacendados del término deberán fomentarlo del modo más ventajoso, asegurando sus cosechas y haciendo felices sus familias, que son los deseos del Gobierno y los sentimientos que me dirigen.
Dios guarde a V.V. muchos años: Jaén 7 de noviembre de 1819=Antonio Sainz de Zafra.

S.s. Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Los Villares”.


jueves, 21 de marzo de 2019

DEL TRABAJO COMUNITARIO DE REPOBLACIÓN DE ENCINAS Y QUEJIGOS EN 1720


Tal día como hoy, el 21 de marzo de 1720, el Concejo de Los Villares, encargaba a Juan del Moral, Alguacil Mayor, el trabajo de repoblación de encinas y quejigos, en los montes de propios de la villa.












Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares el día 21 de marzo de 1720, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunido en Cabildo, a saber los Señores Matías García de Mena y Antonio Sabalete, Alcaldes Ordinarios; Esteban García y  Francisco García Moreno, Regidores; en virtud de las Reales órdenes de S.M.,  mandando que en todas las villas se guarden y cuiden las arboledas  y se aumenten en lo que sea posible las encinas y quejigos, y que se levante testimonio de lo que en virtud de la misma se haga:
Acordaron dar comisión a  Juan del Moral, Alguacil Mayor de la villa, a cuyo cargo  correrá esta incumbencia para que  con la gente necesaria ejecute la plantación de los  árboles y posteriormente comparezca ante este Concejo para dar cuenta de ello y que por el Escribano, se remita a manos del Corregidor de Jaén el testimonio de la actuación de Juan del Moral para que le conste.

*Era corriente a lo largo del siglo XVIII, los trabajos comunitarios de reforestación, bien en las tierras de común o en las de Propios. Los trabajos se realizaban en cuadrillas y solía elegirse el sábado para la ejecución de los mismos. Cuando requería de varios días se elegían varios sábados de ese mes.


martes, 7 de noviembre de 2017

DEL CONFLICTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS EN LOS VILLARES EN 1819.

Tal día como hoy, el 7 de noviembre de 1819, el concejo de Los Villares ante el conflicto surgido por la distribución de las aguas, recibía del Intendente General de la Provincia, D. Antonio Sainz de Zafra una Orden de aplicación de distintas medidas para satisfacer las necesidades de los vecinos, hacendados y del molino harinero.

Manantial "Ojo del Moral"















Comentario a la Efemérides:

Por D. José María Pérez y D. José Gutiérrez, vecinos de la ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares, cuyas plantaciones de olivos estaban situadas en el paraje de  “la Carrasquilla”, fincas que recibían el riego de la acequia alta del costado del Levante del término municipal, procedentes del manantial del Borbotillo y arroyo del Cerezo, se había presentado una queja ante la Intendencia General de la Provincia, exigiendo se redistribuyera el caudal de agua del término para satisfacer las necesidades de la agricultura, pues consideraba había un derroche en el abastecimiento a la población y se carecía del necesario para el riego de los nuevos plantíos de olivar y el fomento de nuevas industrias.
Ante estas quejas, el siete de septiembre anterior, el Sr. Intendente General se desplazaba a Los Villares, asistido del asesor general de la Intendencia, peritos y personas de conocimientos prácticos en las tierras y nacimiento del Río Frío.
Tras la visita de inspección de la comisión de Intendencia, D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente General, emitía un 7 de noviembre la siguiente Orden que se transcribe a continuación:

“INTENDENCIA DE JAÉN
El resultado de la visita ocular correspondió a mis deseos, encontré en los copiosos nacimientos de agua al pie de la Pandera un río de riqueza que puede hacer subir la de ese pueblo a la mayor de los de su clase de la Provincia, sin otra necesidad que la de darles mejor disposición y arreglo teniendo en su uso las economías precisas para evitar los derroches y sobrantes que por todas partes se notan.
La abundancia de aguas de ese término asegura en los años lluviosos el caudal  diario en todas las acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.
A un simple cotejo de la extensión de tierras que benefician estas aguas desde su nacimiento se advierte el exceso de las que se dedican a la población y la falta en las que deben regar el costado de Levante.
La dificultad que a V.V. se ha ofrecido en razón de que minorando las aguas que bajan a esa villa se priva al molino harinero de las que ha menester para trabajar y al Caudal de Propios de quien es dicha finca, de una parte de sus rentas, es fácil de conciliar: puede dar abasto de harina a los vecinos; no sufrir pérdida con sus productos y atenderse a los riegos de las nuevas plantaciones de olivos.
El tiempo que en ese término se usa las aguas para beneficio de las siembras y plantas es el que media desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en el que se ceden dos días de cada semana para las referidas tierras del sitio del Levante, lo que como queda sentado no es suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de sol a sol en el molino. Este hecho convence que en las horas de puesta de sol y la noche puede el citado molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay lugar a mejor distribución en las citadas aguas.
Conciliándolo todo, he resuelto que en los citados cuatro meses que median desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, se destinen las referidas aguas expresamente a los riegos desde la hora de la salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante; y que las restantes surtan el molino harinero: que todos los nacimientos existentes más altos del llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus resultas a la acequia alta que se dirige a las tierras del convento de Santa Clara y da riego hasta los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez y Bartolomé García; que las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se distribuyan dos terceras partes para la población y sus huertos colindantes y una para la acequia llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos los olivares se empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento sin que pueda ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya concluido el primero, concediendo a las siembras de granos y hortalizas la justa preferencia según su necesidad y por último que el agua de dicha acequia alta del Levante; se destine el domingo de cada semana a    las tierras del convento de Santa Clara, herederos de Pedro  Espinosa y Francisco Ramos Ruiz; el lunes a los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y de Don Pedro Chamorro; el martes y miércoles a  los de Don Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis Esponera; el jueves a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio Anguita, Don Martín de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del Morterón, Guindalea y estacares de Don José María  Pérez y el sábado el plantío de Don José María Pérez, de las Majadillas y plantío de Bartolomé García.

Sierra de la Pandera



A fin de que no sufra quebranto el producto del molino harinero ni falte a los Propios el ingreso de sus rentas, todos los años con arreglo al remate de ellas, se liquidará el cuanto le corresponde  a los ochenta días o los que le falte el agua que por la precedente disposición deja de moler y esta misma cantidad se a repartida en justa proporción entre todos los terrenos que en dicho sitio de Levante son beneficiados con esta procedencia y además se repartirá lo suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a la pronta reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo se halla en el mayor abandono.
En cada año será un deber del Ayuntamiento elegir para cada acequia de las dos de Levante un alcalde de pago que será responsable de los desórdenes y haga cumplir rigurosamente esta disposición y se encargue de la cobranza de lo que a cada uno de los que reciben el beneficio corresponda, a cuyo fin se nombrará un depositario todos los años bajo la responsabilidad del ayuntamiento que lo nombre y a quien le concedo esta facultad.
Para que a todos conste y quede sancionada del modo más obligatorio, citarán V.V. a todos los interesados para el día 14 del presente mes en que se presentarán en esa villa y se tendrá una Junta General, en la que dando a todos audiencia, quedarán vencidos los obstáculos y  fijados todos los puntos que exijan atención extendiéndose una lista de los que sean y de la que se me entregará una copia literal y de los resultados de esta Junta se extenderá acta formal en los libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré yo, los individuos de éste, y cuánto sepan de los concurrentes para que en todo tiempo rija este sistema que se establece para fomento y felicidad del pueblo.
Quedo persuadido que por este medio, esos vecinos y los hacendados del término deberán fomentarlo del modo más ventajoso, asegurando sus cosechas y haciendo felices sus familias, que son los deseos del Gobierno y los sentimientos que me dirigen.
Dios guarde a V.V. muchos años: Jaén 7 de noviembre de 1819=Antonio Sainz de Zafra.


S.s. Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Los Villares”.

sábado, 29 de julio de 2017

DE LA LIMPIEZA Y GUÍA DE ÁRBOLES EN LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1717

Tal día como hoy, el 29 de julio de 1717, el Escribano público y de cabildo del Concejo de Los Villares, remitía al Sr. Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración del Alguacil Mayor, sobre la tala, limpieza y guía de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar.













Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 29 de julio de 1717, ante los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de dicha villa y del  Escribano público y de cabildo, D. Lázaro Garrido de Ocaña, compareció Juan del Moral, Alguacil Mayor de dicha Villa y bajo de Juramento que hizo a Dios con un Cruz, según Cristo; dijo que en cumplimiento de la Comisión que por este Concejo se le hizo para la limpieza y guía de los árboles de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar, ha pasado con la gente necesaria y en distintos días  por dicha dehesa y se han guiado y limpiado hasta un millar de dichos árboles en conformidad con lo dispuesto por la Ley del Reino y esto dijo ser la verdad por boca de su juramento y que está en edad de treinta y tres años poco más o menos.
Por el Escribano, se entregaba ese mismo día, a manos del Señor Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración jurada del Alguacil Mayor de la villa, Juan del Moral.




TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1539: Juan Francisco de Berrio, Alguacil por virtud del dicho mandamiento con que fue requerido, daba posesión a Antonio de Villareal, escribano del lugar de Los Villares, de un solar para hacer casa, que fue señalado por Juan de Reolid, entallador de los contenidos en la traza del dicho lugar de Los Villares y que es el cuarto solar entrando por la calle alta de la Iglesia y a mano izquierda, que alinda con solares de Bartolomé de Baena y de Cristóbal Ruiz de la Aldegüela y la dicha calle.


jueves, 6 de abril de 2017

DE UN EDICTO SOBRE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN LOS VILLARES EN 1769

Tal día como hoy, el 6 de abril de 1769, el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares, a saber, los señores Francisco de Gámez y Francisco García, Alcaldes Ordinarios y Francisco de Alberjón y Manuel de Molina, Regidores;   ordenaba se fijase en los lugares acostumbrados de la villa (la Fuente y la esquina de la iglesia en la plaza), un Edicto sobre la Veda de caza y pesca, ordenado que ninguna persona salga  a cazar o pescar, pena de dos ducados la primera vez al que se encontrare y pues de segunda cuatro ducados y diez días de cárcel.























TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1890: Don Luis Molina Luque, Alcalde de Los Villares, dando cumplimiento a lo ordenado por el Gobernador Civil, fijaba el día 15 de este mes, como fecha para la presentación de los mozos de remplazo y las revisiones correspondientes, nombrando  Comisionado de la misma a D. Fernando Sevillano Campos, oficial primero de la Secretaría de este Ayuntamiento, como encargado de todos los documentos y a D. José Campos Araque, médico titular de la villa, como encargado de la revisión médica.

lunes, 16 de enero de 2017

DE LA SIEMBRA DE SUERTES EN LOS PRADOS DE MONTERÓN EN 1753

Tal día como hoy,  el 16 de enero de 1753 el Concejo de Los Villares acordaba solicitar al Señor Vizconde de Los Villares, licencia para sembrar de trigo entre seis y ocho suertes de tierra que se rompieron en el año anterior  en el sitio llamado prados de Morterón, tierras de realengo del término municipal.














Desarrollo de la Efemérides:
Descripción de la Sesión del Cabildo:
En la Villa de Los Villares un 16 de enero de 1753 los Señores Sebastián García y Francisco Mateo de Gámez, Alcaldes Ordinarios; Tomás García de Mena y Juan de Luque, Regidores; personas que componen el Concejo, Justicias y Regimiento de ella, reunidos en la Sala Capitular, teniendo en cuenta el tiempo de sequía que se viene sufriendo es muy contrario para la labor, cultivo y sementera de los campos por lo poco que ha llovido proporcionadamente para poder sembrar; y  que tanto en esta villa como en la ciudad de Jaén y otras partes y que los pocos granos que se hallan sembrados son solamente en tierras de regadío y húmedos y cierzos. Sabiendo que el año pasado de 1752 se rompieron y sembraron seis o siete suertes de tierra en el sitio de los prados del Morterón, término y jurisdicción de esta Villa, cuyas tierras parecen ser realengas por no tener de presente dueño conocido y de manera que éstas se hallan en húmedos y aparentes para sembrarlas de trigo para  y sembrándolas en el presente año se conseguirá una mayor cosecha en esta villa que servirá para ayudar a sus vecinos, que vienen sufriendo la escasez de medios para vivir.
En vista de lo cual el Concejo acordó que dichas suertes de los prados del Morterón se siembren de trigo por hallarse muy a propósito para ello y favorables para beneficio del vecindario, aumento de diezmos y satisfacer al Pósito con los débitos de los vecinos que las rentasen. Y  que levantando testimonio de este acuerdo, elevarlo por el Escribano al Señor Gabriel Ceballos Villegas y Villalobos, Señor y Vizconde de esta Villa para que en su sabiduría y Justicia se sirva  conceder licencia como dueño de dicha jurisdicción para que se puedan sembrar dichas suertes de los prados por el tiempo que fuese de su voluntad y señalar a cada una su renta para que satisfechas se distribuyan en el Real Servicio de S.M. o donde más convenga. Y así lo acordaron y firmaron como acostumbran=Ante mí Pedro José Fernández.

Comentario de la efemérides:
Los prados de Morterón o Monterón, son terrenos situados en lo que hoy llamamos Petrolos altos y el Toscón. Por ser tierras de realengo,  del término municipal (sin dueño privado, ni del Caudal de Propios) cuya jurisdicción es del Rey, su cultivo necesitaba de la licencia del Señor de la villa, también de lo realengo, el Señor Vizconde de Los Villares.
El 20 de enero de ese año de 1753, Don Gabriel de Ceballos Villegas y Villalobos, II Vizconde de Los Villares, dictaba un Auto dando su licencia, permiso y consentimiento para poder sembrar de trigo las suertes de tierra de los prados de Morterón.





TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1781: Por el Escribano Juan Miguel de Molina se testimoniaba, a petición de los alcaldes Ordinarios del año anterior, Juan García de Mena y Francisco García Molina, y para guarda de su derecho,  que los presos que se hallan en esta Real Cárcel de Los Villares son,  Francisco de Gámez, “el ciego”, de esta vecindad  y Francisco Palomino, éste vecino de la ciudad de Jaén, los que fueron entregados por ellos  al nuevo Concejo, ante mí el Escribano.