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jueves, 21 de marzo de 2024

DEL TRABAJO COMUNITARIO DE REPOBLACIÓN DE ENCINAS Y QUEJIGOS EN 1720

 

Tal día como hoy, el 21 de marzo de 1720, el Concejo de Los Villares, encargaba a Juan del Moral, Alguacil Mayor, el trabajo de repoblación de encinas y quejigos, en los montes de propios de la villa.



Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares el día 21 de marzo de 1720, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunido en Cabildo, a saber los Señores Matías García de Mena y Antonio Sabalete, Alcaldes Ordinarios; Esteban García y  Francisco García Moreno, Regidores; en virtud de las Reales órdenes de S.M.,  mandando que en todas las villas se guarden y cuiden las arboledas  y se aumenten en lo que sea posible las encinas y quejigos, y que se levante testimonio de lo que en virtud de la misma se haga:

Acordaron dar comisión a  Juan del Moral, Alguacil Mayor de la villa, a cuyo cargo  correrá esta incumbencia para que  con la gente necesaria ejecute la plantación de los  árboles y posteriormente comparezca ante este Concejo para dar cuenta de ello y que por el Escribano, se remita a manos del Corregidor de Jaén el testimonio de la actuación de Juan del Moral para que le conste.

*Era corriente a lo largo del siglo XVIII, los trabajos comunitarios de reforestación, bien en las tierras de común o en las de Propios. Los trabajos se realizaban en cuadrillas y solía elegirse el sábado para la ejecución de los mismos. Cuando requería de varios días se elegían varios sábados de ese mes.

lunes, 21 de marzo de 2022

DEL TRABAJO COMUNITARIO DE REPOBLACIÓN DE ENCINAS Y QUEJIGOS EN 1720

 

Tal día como hoy, el 21 de marzo de 1720, el Concejo de Los Villares, encargaba a Juan del Moral, Alguacil Mayor, el trabajo de repoblación de encinas y quejigos, en los montes de propios de la villa.






Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares el día 21 de marzo de 1720, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunido en Cabildo, a saber los Señores Matías García de Mena y Antonio Sabalete, Alcaldes Ordinarios; Esteban García y  Francisco García Moreno, Regidores; en virtud de las Reales órdenes de S.M.,  mandando que en todas las villas se guarden y cuiden las arboledas  y se aumenten en lo que sea posible las encinas y quejigos, y que se levante testimonio de lo que en virtud de la misma se haga:

Acordaron dar comisión a  Juan del Moral, Alguacil Mayor de la villa, a cuyo cargo  correrá esta incumbencia para que  con la gente necesaria ejecute la plantación de los  árboles y posteriormente comparezca ante este Concejo para dar cuenta de ello y que por el Escribano, se remita a manos del Corregidor de Jaén el testimonio de la actuación de Juan del Moral para que le conste.

*Era corriente a lo largo del siglo XVIII, los trabajos comunitarios de reforestación, bien en las tierras de común o en las de Propios. Los trabajos se realizaban en cuadrillas y solía elegirse el sábado para la ejecución de los mismos. Cuando requería de varios días se elegían varios sábados de ese mes.

 

jueves, 18 de marzo de 2021

DE LA OBSERVANCIA DE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN 1.778

 

Tal día como hoy, el  18 de marzo de 1.778 D. Juan Ambrosio Cobo, Alcalde de Los Villares despachaba, ante la ausencia del Escribano de la Villa, la Real Orden de 23 de febrero de ese año sobre la puntual observancia de la veda de caza y pesca en los tiempos prohibidos, haciéndola publicar en el Libro de Acuerdos y en los lugares públicos de costumbre.


Desarrollo de la Efemérides:

Por D. Juan Antonio Peñuelas, Corregidor de la Ciudad de Jaén, se trasladó esta Orden  que fue cumplimentada por el Sr. Alcalde  D. Juan Ambrosio Cobo el 18 de marzo de 1.778, quien la despachó y firmó por no hallarse el Escribano de Cabildo, en esa fecha en esta Villa:

“Habiendo llegado a conocimiento del Consejo, el abandono por las Justicias del Reino del cumplimiento y la obligación que se les impuso por uno de los Capítulos de la Real Cédula de 16 de enero de 1.772 que trata de la veda de caza y pesca a fin de que anualmente y en sus debidos tiempos la hiciesen publicar para que así hubiese puntual observancia, pues de cuya omisión resulta sus transgresión en la mayor parte, cazando y pescando en los tiempos prohibidos y aún en los permitidos, haciéndolo con los instrumentos prohibidos por la Real Cédula y sus puntos donde van señalados tiempo y forma para hacerlo. Deseoso el Consejo de evitar esta contrariedad y perjuicios que de ello se ocasionan ha acordado que por punto General se recuerde a todos lo Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores del Reino, hagan que las respectivas Justicias procedan inmediatamente a la publicación de la Real Cédula en todos los pueblos de su Jurisdicción, siguiendo su total observancia y formando causas a los contraventores, dando cuentas al Consejo por mi mano de cuanto resulte. Y  para que siempre conste y tenga su efectivo cumplimiento en los años sucesivos, se copie esta Orden en los Libros de Acuerdo de cada pueblo.

Madrid, 23 de febrero de 1.778.

sábado, 30 de enero de 2021

DE UN EDICTO MUNICIPAL EN 1.818.

 

Tal día como hoy, el 30 de Enero de 1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en los sitios acostumbrados (esquina de la Fuente y de la iglesia) de la Villa haciendo saber a los vecinos:

 





Transcripción literal de Edicto:

 “ …Que en el término de veinte días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del Pueblo y Camino de Jaén, apercibiéndoles que si en dicho término no lo hicieren, se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y celo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”

 

*La sanción por no cumplir el Edicto era de 2 Ducados y un día de prisión

martes, 22 de diciembre de 2020

DE LA LICENCIA AL CONVENTO DE SANTA ANA PARA QUE PRACTIQUE UNA CORTA Y ACLAREO DE ÁRBOLES EN LOS VILLARES EN 1805

 

Tal día como hoy, el 22 de diciembre de 1805, por el Real y Supremo Consejo de Castilla, se concedía licencia al Convento de Santa Ana, de la ciudad de Jaén, para que llevase a cabo una corta y aclareo de árboles y matorral en los tres pedazos de tierra que posee en el término municipal de Los Villares.



Escuelas Cervantes, levantadas en el antiguo solar
del convento de Santa Ana.

Desarrollo de la Efemérides:               

El 22 de diciembre de 1805,  Don Manuel Luis de Isla, Conde de Isla, Ministro del Real y Supremo Consejo de Castilla, Juez privativo y Conservador por S.M. de los Montes, Plantíos y Sementeras del interior del Reino, concedía Licencia y Facultad  a la Abadesa y Religiosas del convento de Santa Ana de la Ciudad de Jaén para que en los tres pedazos de monte que le pertenecen en el término de Los Villares, puedan practicar sin incurrir en pena alguna las operaciones siguientes:

-En el haza Chaparral-Quejigal del río Eliche la de entresaca y aclareo de las matorrales espesos y  lobosas que contiene, cortando en las más pobladas la mitad de los pies que hay en ellas, en otras la tercera parte y en otras la cuarta parte, dejando los más robustos fértiles y derechos.

-En el monte del cortijo llamado Palos de Marejos, se hará igual, entresaca y aclareo de matorrales, entresacando la tercera parte de los árboles donde estén más espesos.

-Y en el monte del cortijo llamada Tinajeros, se hará la misma operación de entresaca y aclareo de chaparros, cortando los pies más inútiles y viejos y dejando los más robustos y fértiles y podar los quijos, dejándoles horca, guía y pendón.













Todo lo cual se ha de ejecutar de acuerdo a la Real Ordenanza de Montes de 12 de diciembre de 1748  con intervención de un perito o persona inteligente sin causar excesivos daños o perjuicios bajo de las responsabilidades debidas. Por dicha licencia hubo de pagarse 50 reales de vellón.

 Y antes de usarse de esta licencia se presentará original al Caballero Corregidor Subdelegado de Jaén para que le conste y cuide de su cumplimiento. Dada en Madrid a 22 de diciembre de 1805.    

jueves, 30 de enero de 2020

DE UN EDICTO MUNICIPAL EN 1.818.


Tal día como hoy, el 30 de Enero de 1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en los sitios acostumbrados (esquina de la Fuente y de la iglesia) de la Villa haciendo saber a los vecinos:














Transcripción literal de Edicto:

 “ …Que en el término de veinte días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del Pueblo y Camino de Jaén, apercibiéndoles que si en dicho término no lo hicieren, se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y celo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”

*La sanción por no cumplir el Edicto era de 2 Ducados y un día de prisión


lunes, 29 de julio de 2019

DE LA LIMPIEZA Y GUÍA DE ÁRBOLES EN LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1717


Tal día como hoy, el 29 de julio de 1717, el Escribano público y de cabildo del Concejo de Los Villares, remitía al Sr. Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración del Alguacil Mayor, sobre la tala, limpieza y guía de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar.













Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 29 de julio de 1717, ante los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de dicha villa y del  Escribano público y de cabildo, D. Lázaro Garrido de Ocaña, compareció Juan del Moral, Alguacil Mayor de dicha Villa y bajo de Juramento que hizo a Dios con un Cruz, según Cristo; dijo que en cumplimiento de la Comisión que por este Concejo se le hizo para la limpieza y guía de los árboles de chaparros y quejigos en la dehesa del Quejigar, ha pasado con la gente necesaria y en distintos días  por dicha dehesa y se han guiado y limpiado hasta un millar de dichos árboles en conformidad con lo dispuesto por la Ley del Reino y esto dijo ser la verdad por boca de su juramento y que está en edad de treinta y tres años poco más o menos.
Por el Escribano, se entregaba ese mismo día, a manos del Señor Corregidor de la ciudad de Jaén, testimonio de la Declaración jurada del Alguacil Mayor de la villa, Juan del Moral.



sábado, 6 de abril de 2019

DE UN EDICTO SOBRE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN LOS VILLARES EN 1769


Tal día como hoy, el 6 de abril de 1769, el Concejo de Los Villares, ordenaba se fijase en los lugares acostumbrados de la villa (la Fuente y la esquina de la iglesia en la plaza), un Edicto sobre la Veda de caza y pesca en el término de la villa.























Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares el 6 de abril de 1769, el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares, a saber, los señores Francisco de Gámez y Francisco García, Alcaldes Ordinarios y Francisco de Alberjón y Manuel de Molina, Regidores;   ordenaba se fijase en los lugares acostumbrados de la villa (la Fuente y la esquina de la iglesia en la plaza), un Edicto sobre la Veda de caza y pesca en el término de la villa, ordenado que ninguna persona salga  a cazar o pescar, bajo pena de 2 ducados al que se encontrare por primera vez y de segunda 4 ducados y diez días de cárcel.






VILLARIEGOS: Un 6 de abril de 1891, nacía en Los Villares, D. JUAN FRANCISCO NEGRILLO GARCÍA, maestro y escritor. Hijo de Francisco Negrillo Moreno, Carpintero y de Ana Dolores Molina Anguita. Maestro nacional de profesión, ejerció en Campillo de Arenas, Solera, Villargordo, Beas de Segura y en las Escuelas del Ave María de Granada de Granada. Secretario de Juzgado en Granada y Beas de Segura. Formó parte de la Asociación de Prensa y escribió en el diario el  “Pueblo Católico” de Jaén. Entre sus publicaciones hemos de destacar “Cantares y Sonetos de amor” que fue publicado en 1.920 por la editorial Flores Juveniles y el titulado “Pedagogía Social”. D. Juan Francisco muere en Beas de Segura el 25 de mayo de 1.939.




lunes, 18 de marzo de 2019

DE LA OBSERVANCIA DE LA VEDA DE CAZA Y PESCA EN 1.778


Tal día como hoy, el  18 de marzo de 1.778 D. Juan Ambrosio Cobo, Alcalde de Los Villares despachaba, ante la ausencia del Escribano de la Villa, la Real Orden de 23 de febrero de ese año sobre la puntual observancia de la veda de caza y pesca en los tiempos prohibidos, haciéndola publicar en el Libro de Acuerdos y en los lugares públicos de costumbre.













Desarrollo de la Efemérides:



Por D. Juan Antonio Peñuelas, Corregidor de la Ciudad de Jaén, se trasladó esta Orden  que fue cumplimentada por el Sr. Alcalde  D. Juan Ambrosio Cobo el 18 de marzo de 1.778, quien la despachó y firmó por no hallarse el Escribano de Cabildo, en esa fecha en esta Villa:

“Habiendo llegado a conocimiento del Consejo, el abandono por las Justicias del Reino del cumplimiento y la obligación que se les impuso por uno de los Capítulos de la Real Cédula de 16 de enero de 1.772 que trata de la veda de caza y pesca a fin de que anualmente y en sus debidos tiempos la hiciesen publicar para que así hubiese puntual observancia, pues de cuya omisión resulta sus transgresión en la mayor parte, cazando y pescando en los tiempos prohibidos y aún en los permitidos, haciéndolo con los instrumentos prohibidos por la Real Cédula y sus puntos donde van señalados tiempo y forma para hacerlo. Deseoso el Consejo de evitar esta contrariedad y perjuicios que de ello se ocasionan ha acordado que por punto General se recuerde a todos lo Corregidores, Gobernadores y Alcaldes Mayores del Reino, hagan que las respectivas Justicias procedan inmediatamente a la publicación de la Real Cédula en todos los pueblos de su Jurisdicción, siguiendo su total observancia y formando causas a los contraventores, dando cuentas al Consejo por mi mano de cuanto resulte. Y  para que siempre conste y tenga su efectivo cumplimiento en los años sucesivos, se copie esta Orden en los Libros de Acuerdo de cada pueblo.
Madrid, 23 de febrero de 1.778.




miércoles, 30 de enero de 2019

DE UN EDICTO MUNICIPAL EN 1.818


Tal día como hoy, el 30 de Enero de 1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en los sitios acostumbrados (esquina de la Fuente y de la iglesia) de la Villa haciendo.

 















Transcripción literal de Edicto:
 “ …Que en el término de veinte días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del Pueblo y Camino de Jaén, apercibiéndoles que si en dicho término no lo hicieren, se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y celo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”

miércoles, 7 de noviembre de 2018

DEL CONFLICTO POR LA DISTRIBUCIÓN DE LAS AGUAS EN LOS VILLARES EN 1819.


Tal día como hoy, el 7 de noviembre de 1819, el concejo de Los Villares ante el conflicto surgido por la distribución de las aguas, recibía del Intendente General de la Provincia, D. Antonio Sainz de Zafra una Orden de aplicación de distintas medidas para satisfacer las necesidades de los vecinos, hacendados y del molino harinero.

Manantial "Ojo del Moral"
















Comentario a la Efemérides:
Por D. José María Pérez y D. José Gutiérrez, vecinos de la ciudad de Jaén y hacendados de Los Villares, cuyas plantaciones de olivos estaban situadas en el paraje de  “la Carrasquilla”, fincas que recibían el riego de la acequia alta del costado del Levante del término municipal, procedentes del manantial del Borbotillo y arroyo del Cerezo, se había presentado una queja ante la Intendencia General de la Provincia, exigiendo se redistribuyera el caudal de agua del término para satisfacer las necesidades de la agricultura, pues consideraba había un derroche en el abastecimiento a la población y se carecía del necesario para el riego de los nuevos plantíos de olivar y el fomento de nuevas industrias.
Ante estas quejas, el siete de septiembre anterior, el Sr. Intendente General se desplazaba a Los Villares, asistido del asesor general de la Intendencia, peritos y personas de conocimientos prácticos en las tierras y nacimiento del Río Frío.
Tras la visita de inspección de la comisión de Intendencia, D. Antonio Sainz de Zafra, Intendente General, emitía un 7 de noviembre la siguiente Orden que se transcribe a continuación:

INTENDENCIA DE JAÉN…
El resultado de la visita ocular correspondió a mis deseos, encontré en los copiosos nacimientos de agua al pie de la Pandera un río de riqueza que puede hacer subir la de ese pueblo a la mayor de los de su clase de la Provincia, sin otra necesidad que la de darles mejor disposición y arreglo teniendo en su uso las economías precisas para evitar los derroches y sobrantes que por todas partes se notan.
La abundancia de aguas de ese término asegura en los años lluviosos el caudal  diario en todas las acequias para los riegos de sus tierras y arbolados en todas las estaciones del año, más como son muchos en que faltan y hacen escasear los nacimientos, es forzoso poner arreglo y fijar el método para que se consiga el fomento de la agricultura y nuevas plantaciones evitando pleitos, ruinas y disgustos.
A un simple cotejo de la extensión de tierras que benefician estas aguas desde su nacimiento se advierte el exceso de las que se dedican a la población y la falta en las que deben regar el costado de Levante.
La dificultad que a V.V. se ha ofrecido en razón de que minorando las aguas que bajan a esa villa se priva al molino harinero de las que ha menester para trabajar y al Caudal de Propios de quien es dicha finca, de una parte de sus rentas, es fácil de conciliar: puede dar abasto de harina a los vecinos; no sufrir pérdida con sus productos y atenderse a los riegos de las nuevas plantaciones de olivos.
El tiempo que en ese término se usa las aguas para beneficio de las siembras y plantas es el que media desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, en el que se ceden dos días de cada semana para las referidas tierras del sitio del Levante, lo que como queda sentado no es suficiente a pesar de que faltan cuarenta días de sol a sol en el molino. Este hecho convence que en las horas de puesta de sol y la noche puede el citado molino dar abasto de pan y por consiguiente que hay lugar a mejor distribución en las citadas aguas.


Sierra de la Pandera

Condicionándolo todo, he resuelto que en los citados cuatro meses que median desde el 15 de mayo al 15 de septiembre de cada año, se destinen las referidas aguas expresamente a los riegos desde la hora de la salida del sol hasta la de ponerse, si fuese bastante; y que las restantes surtan el molino harinero: que todos los nacimientos existentes más altos del llamado “Ojo del Moral” o de Río frío, se recojan sus resultas a la acequia alta que se dirige a las tierras del convento de Santa Clara y da riego hasta los plantíos de Don José María Pérez, D. José Gutiérrez y Bartolomé García; que las aguas del citado nacimiento del “Ojo del Moral” se distribuyan dos terceras partes para la población y sus huertos colindantes y una para la acequia llamada de los Cotos; que precisamente en el riego de todos los olivares se empiece a darle por el orden de su aproximación al nacimiento sin que pueda ningún propietario dar segundo hasta que todo el pago haya concluido el primero, concediendo a las siembras de granos y hortalizas la justa preferencia según su necesidad y por último que el agua de dicha acequia alta del Levante; se destine el domingo de cada semana a    las tierras del convento de Santa Clara, herederos de Pedro  Espinosa y Francisco Ramos Ruiz; el lunes a los olivares de Luis Palacios, Juan Alonso Fernández y de Don Pedro Chamorro; el martes y miércoles a  los de Don Modesto Pérez, Doña Catalina Delgado y Doña María Gertrudis Esponera; el jueves a los plantíos y tierras de Don Pedro Chamorro, Don Antonio Anguita, Don Martín de Pineda y José de Higueras; el viernes a las tierras del Morterón, Guindalea y estacares de Don José María  Pérez y el sábado el plantío de Don José María Pérez, de las Majadillas y plantío de Bartolomé García.
A fin de que no sufra quebranto el producto del molino harinero ni falte a los Propios el ingreso de sus rentas, todos los años con arreglo al remate de ellas, se liquidará el cuanto le corresponde  a los ochenta días o los que le falte el agua que por la precedente disposición deja de moler y esta misma cantidad se a repartida en justa proporción entre todos los terrenos que en dicho sitio de Levante son beneficiados con esta procedencia y además se repartirá lo suficiente para establecer un fondo con el que pueda atenderse a la pronta reparación de las presas, acequias y caminos servidumbres, pues todo se halla en el mayor abandono.
En cada año será un deber del Ayuntamiento elegir para cada acequia de las dos de Levante un alcalde de pago que será responsable de los desórdenes y haga cumplir rigurosamente esta disposición y se encargue de la cobranza de lo que a cada uno de los que reciben el beneficio corresponda, a cuyo fin se nombrará un depositario todos los años bajo la responsabilidad del ayuntamiento que lo nombre y a quien le concedo esta facultad.
Para que a todos conste y quede sancionada del modo más obligatorio, citarán V.V. a todos los interesados para el día 14 del presente mes en que se presentarán en esa villa y se tendrá una Junta General, en la que dando a todos audiencia, quedarán vencidos los obstáculos y  fijados todos los puntos que exijan atención extendiéndose una lista de los que sean y de la que se me entregará una copia literal y de los resultados de esta Junta se extenderá acta formal en los libros de acuerdos del Ayuntamiento, que firmaré yo, los individuos de éste, y cuánto sepan de los concurrentes para que en todo tiempo rija este sistema que se establece para fomento y felicidad del pueblo.
Quedo persuadido que por este medio, esos vecinos y los hacendados del término deberán fomentarlo del modo más ventajoso, asegurando sus cosechas y haciendo felices sus familias, que son los deseos del Gobierno y los sentimientos que me dirigen.
Dios guarde a V.V. muchos años: Jaén 7 de noviembre de 1819=Antonio Sainz de Zafra.

S.s. Justicia, Ayuntamiento y Junta de Propios de la villa de Los Villares”.


martes, 30 de enero de 2018

DE UN EDICTO MUNICIPAL EN 1.818.

Tal día como hoy, el 30 de Enero de 1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en los sitios acostumbrados (esquina de la Fuente y de la iglesia) de la Villa haciendo saber a los vecinos:


















Transcripción literal de Edicto:
 “ …Que en el término de veinte días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del Pueblo y Camino de Jaén, apercibiéndoles que si en dicho término no lo hicieren, se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y celo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”

*La sanción por no cumplir el Edicto era de 2 Ducados y un día de prisión




TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1918: El alcalde de Los Villares Don Manuel Chamorro Molina abonaba a  D. Manuel Gutiérrez Muñoz, 40 pesetas, valor de 16 libras de cera labrada suministrada al Ayuntamiento para la celebración de la Fiesta de la Candelaria.

miércoles, 16 de agosto de 2017

DEL PEDIDO DE LEÑA DE LA CIUDAD DE JAÉN A LOS VILLARES EN 1.811

Tal día como hoy, el 16 de agosto de 1.811, el Concejo de Los Villares acordaba satisfacer el pedido de leña, que por el Prefecto de la provincia, D. Joaquín de Uriarte y Landa, se hacía a Los Villares para el abastecimiento de la Capital.













Desarrollo de la efemérides:
En la villa de Los Villares un 16 de agosto de 1.811, los señores de la Municipalidad de la Villa, teniendo presente el pedido de leña que se hace a este pueblo para la provisión de la Capital, por Orden de Ilmo. Sr. Prefecto D. Joaquín de Uriarte y Landa, de 14 de este mes, y así mismo teniendo a la vista otra, que con la misma fecha se concede por dicho Ilmo. Señor el que estos vecinos puedan quemar el monte de pies y chaparros que se encuentran en la Dehesa de Linarejos dada en suertes para romper a este Común, acordaron que para responder al pedido de leña, se corten los pies de chaparro y quejigo de la dehesa de Linarejos que se habían de quemar,  pues de este modo esta leña cortada antes de la quema puede utilizarse y se evita el que para satisfacer el expresado pedido sea necesario un mayor costo y el perjuicio para otros terrenos de monte del término.
Por el Presidente de la Municipalidad D. Antonio Molina, se dio orden al Sr. Escribano  Pedro del Alcalde, se entregue testimonio del acuerdo al Sr. Juez de primera instancia de  la Villa para que le conste la quema y aprovechamiento de la leña del monte de la referida Dehesa.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1920: D. Zoilo Gómez Molina, concejal del Ayuntamiento de Los Villares, propone conceder un “voto de censura” al Sr. Alcalde D. Genero Medina Peinado por haber pedido la dimisión a los empleados que la presentaron el pasado día 2 del corriente mes, y dejar sin efecto el nombramiento de nuevos empleados municipales llevado a cabo el pasado 9 de agosto. Dicha propuesta fue admitida por unanimidad de la Corporación Municipal.



lunes, 30 de enero de 2017

DE UN EDICTO MUNICIPAL EN 1.818.

Tal día como hoy, el 30 de Enero de 1.818, la Justicia y Ayuntamiento de Los Villares, en base a la Real Ordenanza de Montes, aprobaba un Edicto, que acordaron se fijase en los sitios acostumbrados (esquina de la Fuente y de la iglesia) de la Villa haciendo saber a los vecinos:




















Transcripción literal de Edicto:
 “ …Que en el término de veinte días contados desde la publicación, ponga cada uno cinco Álamos Negros o Blancos o Encinas en los sitios Realengos, avenidas de los Ríos, salidas del Pueblo y Camino de Jaén, percibiéndolos que si en dicho término no lo hicieren, se les exigirá la multa que está dispuesta por las Ordenanzas y por esta Real Justicia se practicará a costa de los morosos, que todo aquel que cumpla con lo mandado se presente en el Oficio de Cabildo de esta expresada Villa a dar razón de los sitios donde haya hecho su plantación y clase de árboles que sea, para que sentado sea en la Lista que se llevará a el intento que proceda a su reconocimiento por el Sr. Juan de Luque, Síndico Procurador General a quien desde ahora se nombra para esta Diligencia que cumplirá con la mayor eficacia y celo y cumplido que sea todo lo mandado se sacará el Testimonio con arreglo al modelo que obra en esta Escribanía y se remitirá en todo el mes de Marzo venidero al Sr. Subdelegado, que por el mismo desta mandado.”

*La sanción por no cumplir el Edicto era de 2 Ducados y un día de prisión




TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1918: El alcalde de Los Villares Don Manuel Chamorro Molina abonaba a  D. Manuel Gutiérrez Muñoz, 40 pesetas, valor de 16 libras de cera labrada suministrada al Ayuntamiento para la celebración de la Fiesta de la Candelaria.