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domingo, 29 de marzo de 2026

DEL REPARTIMIENTO DEL IMPUESTO DE MILLONES Y CIENTOS EN 1.707

 

Tal día como hoy, el 29 de marzo de 1.707, reunidos en Cabildo los señores que constituyen el Ayuntamiento de Los Villares, acuerdan y distribuyen el cobro de 926 reales a cuenta del Repartimiento de Millones y Cientos, correspondiente a este año, entre los vecinos de la Villa y labradores del término. 


  



Desarrollo de la Efemérides:

En el año 1.707 el importe de estos impuestos tras el aumento ordenado por S.M., mtivado por los gastos de la Guerra de Sucesión,  era de 1.912 reales y 17 maravedís.

Reunido el Concejo,  un 29 de marzo, acordó que de los tres pagos, uno a fin de abril, otro fin de agosto  y el último fin de diciembre, siendo éste primero el menos apretado de todo el año para los vecinos, se repartan 650 reales y medio para el pago líquido y así mismo el costo de este Repartimiento, a saber:  el importe de su cobranza, el trabajo y papel de este Repartimiento y traslado de él, que equivalen 76 reales, los 40 reales de quiebras y cobrador y los 26 reales por el trabajo que tuviere el presente Escribano papel oficial, el cual se hace entre las personas, vecinos y moradores de esta Villa y labradores del Término de ella, en la forma y manera siguiente:


A cobrar 792 reales, entre 40 vecinos y moradores con obligación de tributar y 54 labradores del término.

Para dicha cobranza de este Repartimiento se nombra por el Cabildo al Señor Pedro de Medina, Alcalde Ordinario de esta Villa y como asistencia a Matías de Campos, Regidor de este Ayuntamiento, los cuales aceptan hacer dicha cobranza y pagar su producto en la Ciudad de Jaén para lo cual se les hizo depositarios de las Arcas municipales y de las cartas de pago de las cantidades correspondientes a cada vecino y labrador.

 

 

Detalles del Repartimiento:

*Vecinos y Moradores:

Los mayores contribuyentes eran: Con 9 realesJuan de Bonilla;  con 8 realesManuel de Armenteros, Francisco Herrador y Diego López; con 7 reales,  Juan Garrido.

*Labradores del Término:

Los  diez mayores contribuyentes eran: Con 40 realesJuan de la Cámaracon 34 realesDña. Mariana de Montescon 20 reales, D.Cristóbal Nietocon 18 realesFrancisco Garrido y Dionisio Fernández;con 17 realesAlonso Moreno (de Jamilena);   con 16 realesJuan López de Rincón y Juan Sabalete y Cristóbal Garcíacon 15 reales, Juan Nieto.


*   Los «Millones» y luego «Millones y Cientos» era un impuesto indirecto sobre la alimentación instaurado por Felipe II y aprobado por las Cortes de Castilla el 4 de abril de 1590. Se aplicaba sobre el consumo de las seis especias: vino, vinagre, aceite, carne, jabón y velas de sebo, se renovaba de seis en seis meses.


TAMBIEN ESTE DÍA en 1694: nacía en Los Villares JUAN ANTONIO MALO DE MOLINA Y VALENZUELA, Propietario agrícola y ganadero;  Alcalde de Los Villares en distintoas ocasiones durante el primer tercio del siglo XVIII . Hijo de Cristóbal Malo de Molina y María Valenzuela.

 

 

sábado, 13 de diciembre de 2025

DEL COBRO A LOS VILLARES DE LOS DOS TERCIOS DEL DOBLÓN, EN 1712

 

Tal día como hoy, el 13 de diciembre de 1712, el Concejo de Los Villares recibía del Intendente de la Provincia, traslado del despacho de Don Francisco de Montes y Robledo, Superintendente General de lo político militar y de Hacienda, indicando que le ha correspondido a esta villa el pago de 3.520 reales del impuesto de dos tercias de Doblón, que será abonado en cuatro partes correspondientes a los primeros de mes de enero, febrero, marzo y abril.





Desarrollo de la Efemérides:

El 13 de diciembre de 1712, el Alcalde ordinario de Los Villares D. Francisco Herrador, recibía un despacho de vereda, de D. José Delgado, Corregidor de Jaén e Intendente de la provincia, en el que se trasladaba otro de Don Francisco de Montes y Robledo Caballero de la Orden de Santiago, Gentil hombre de Cámara de Su majestad, veinticuatro de la ciudad de Sevilla, Superintendente General de lo político militar y Hacienda de este Reino, haciendo saber que el gasto de mantenimiento de vestuario y paga de oficiales del ejército correspondiente a los cuatro primeros meses  del año 1713, importan tres millones cuatrocientos y diecisiete mil escudos. Que de ellos a la provincia de Jaén le corresponde 136.000 escudos de vellón. 

Debiéndose cobrar por el Corregidor de Jaén los correspondientes a las villas de su jurisdicción, haciéndolo el primer día de cada uno de esos meses para no retrasar el pago a la tropa.

El repartimiento habrá de ejecutarse de acuerdo con las cantidades siguientes:

-A la villa de La Guardia….............12,000 reales.  

-A la villa de Mancha Real…………. 33.320 rs.  

-A la villa de Pegalajar….........……..12.000 rs.

-A la villa de Cambil.........….………..13.000 rs.  

-A la villa de Huelma.............……..14.480 rs.  

-A la villa de Carchelejo.....…….…….6.160 rs.  

-A la de Campillo de Arenas.…........3.000 rs.

-A la villa de Valdepeñas………………..5.120 rs.

-A la villa de Los Villares…..............3.520 rs.

 

Las cantidades que toca a cada uno de las villas han de cobrarse a sus vecinos a principio de cada mes y satisfacer en la Tesorería de Guerra de esta ciudad, porque en su defecto se enviaría un Juez con tropa de caballería para dicho cobro. 

 

 *  A pesar de la amenaza, esta orden se ejecutó el 25 de octubre de 1713 como se hallará en las cuentas de este año entre las posesiones del término y los vecinos de esta Villa, según testimonio de D. Lázaro Garrido de Ocaña.

·         Las tercias reales eran un ingreso concedido por la Iglesia a la Corona de Castilla, y más tarde a la Monarquía Hispánica. Consistía en la entrega de dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. Con el tiempo se llegó a convertir en un ingreso habitual de la Corona.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA… En el año 2000: En el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Los Villares, dentro del ciclo de conferencias: Los Villares en la Historia/ La historia en los Villares”, en el marco de la celebración del IV Centenario de la emancipación de Los Villares, D. José Domínguez Cubero, Dr. en Historia, disertó sobre “el escultor Juan de Reolid y el rejero Maestro Bartolomé hacendados en Los Villares”.

 

miércoles, 5 de noviembre de 2025

DEL REPARTIMIENTO DE PAJA, UTENSILIOS Y PRORRATA DEL MÉDICO TITULAR EN 1.804

 

Tal día como hoy, el 5 de noviembre de 1804, el Ayuntamiento de Los Villares, nombraba por Fieles Repartidores a Francisco Simón García y Jacinto del Alcalde para que lleven a cabo entre los vecinos el repartimiento del impuesto de paja y utensilios al que ha de sumarse los 300 ducados que se le adeudan al Médico titular, hacen un total a repartir 2.205 reales de vellón.

 

 



Desarrollo de la Efemérides:

El 5 de noviembre de 1804, el Ayuntamiento de Los Villares, a saber Alonso de Mena y Marcelo Sánchez, Alcaldes Ordinarios; Juan Antonio Parra y Jorge Negrillo, Regidores y Jorge Barragán y Juan de Siles, Diputados, nombraba por Fieles Repartidores a Francisco Simón García y Jacinto del Alcalde, para que el día siete del corriente mes, lleven a cabo entre los vecinos el repartimiento del impuesto de paja y utensilios al que ha de sumarse los 300 ducados que se le adeudan al Médico titular, hacen un total a repartir 2.205 reales de vellón.

 

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1801: El Concejo de Los Villares acordaba vender el trigo existente del Caudal de Propios a fin de poder llevar a cabo las obras que indispensablemente se necesitan hacer en los pontones del Vadillo, la Priscaleda y del Cantón, así como en el molino harinero, que están amenazando ruina.

 

sábado, 24 de mayo de 2025

DE LA COMISIÓN DE BAGAJES EN LOS VILLARES EN 1.840

 


Tal día como hoy, el 24 de mayo de 1.840 el Ayuntamiento de Los Villares, dando cumplimiento a la Circular de la Excma. Diputación Provincial de 13 del corriente mes, sobre regularización del Servicio de Bagajes, acordó se constituyera en el Municipio la correspondiente Comisión de Bagajes.



Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 24 de mayo de 1.840, reunido el Ayuntamiento en Cabildo en su Sala Capitular bajo la presidencia de su alcalde, D. Luis Palacios, por el secretario se daba lectura a una circular de la Excma. Diputación Provincial de 13 de los corrientes por la que se ordena las disposiciones adoptadas para regularizar el Servicio de Bagajes. Leía la misma y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 8 de dicha Orden, el Ayuntamiento acuerda crear la Comisión de Bagajes de esta población compuesta por los siguientes señores: D. Luis Palacios, alcalde presidente; D. Fernando del Alcalde y D. Alejandro Martínez Regidores; D. Lorenzo García, Síndico y como contribuyentes D. Placido de Campos y D. Pedro del Alcalde, la cual se constituía inmediatamente, abriendo el correspondiente expediente y certificación de su constitución.

Reseña Histórica:

*Bagajes era el nombre que se le daba a una contribución que debían hacer los pueblos de España por donde transitaban los ejércitos a cambio de un pago regulado. Los vecinos de las localidades situadas en los márgenes de de los caminos militares, por donde transitaban las tropas, estaban obligados a acudir con los carros y caballerizas necesarias para la conducción de ollas, equipajes y enfermos de los regimientos. Las ordenanzas señalaban la cantidad que el militar que empleaba el bagaje debía abonar al dueño.

En los municipios situados junto a estos caminos militares, como era el caso de Los Villares, tenía que crearse una Comisión Municipal de Bagajes para regularizar los mismos.

La Comisión se creaba para establecer el repartimiento del impuesto u organizar los turnos de atención y de viviendas donde se debían alojar las tropas de tránsito. En Los Villares, por la proximidad a Jaén y ante los problemas de convivencia que surgían con la tropa, se optó por elevar el impuesto y que la misma se alojara en la capital.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1812: El Ayuntamiento de Los Villares adquiría 160 fanegas de galleta al Prior de la villa de Mengíbar, al precio de 5 reales y medio las 2 libras, para el abasto de los vecinos.

*La Galleta fue una especie de pan alargado y plano que bien conservado podía durar meses e incluso más de un año, de ahí que fuera muy utilizada por los navegantes. Su producción y consumo tomó mucho auge durante los siglos XVIII y XIX.

 

domingo, 2 de marzo de 2025

DEL COBRADOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE PAJA Y UTENSILIOS EN 1787.

 

Tal día como hoy, el 2 de marzo de 1787, el Concejo de Los Villares, nombraba como Cobrador de las contribuciones extraordinarias de paja y utensilios a Pedro de Molina vecino de la villa.





Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares el 2 de marzo de 1787, reunido el Concejo en  Cabildo, nombraba para cobrador de las contribuciones extraordinarias de paja y utensilios correspondientes a este vecindario a Pedro de Molina, vecino de la villa.

Por el escribano Don Alfonso José de la Peña se le hizo entrega de una copia de dicho repartimiento para que lo ejecute con todo conocimiento como responsable de su cobranza.

*El impuesto de paja y utensilios se creó con el objeto de obtener fondos para los gastos de cama, luz, aceite, leña, vinagre y sal que causaba el alojamiento de las tropas en los pueblos y la paja que consumía la caballería. Era un impuesto que recaía únicamente en los municipios por los que transitaba el ejército, por lo que hubo muchas quejas para conseguir que fuera toda la nación la que contribuyera a estos gastos.


VILLARIEGOS: Un 2 de marzo de 1855, nacía en Los Villares D. JUAN DE MATA ESPEJO MOLINA, Músico, organista y compositor. Escribió un “Compendio de Solfeo” y compuso numerosas obras, entre ellas “Letrillas a la Virgen del Rosario”. Hijo de José Desposorio Espejo Ramírez, carpintero sacristán y organista de la parroquia  y de Úrsula Molina Anguita. Tras la muerte de su padre en 1873 fue nombrado organista de la parroquia, cargo que ocupó hasta 1892. Creó una de las bandas de música de Los Villares y en 1901 el Ayuntamiento de Jaén le encomendaba la creación de la banda municipal de música de la ciudad.


domingo, 26 de enero de 2025

DEL NOMBRAMIENTO DEL RECAUDADOR DE CONTRIBUCIONES EN 1866

 


Tal día como hoy, un 26 de enero de 1866 el Ayuntamiento de Los Villares, tras el fallecimiento de D. José Maximiliano Molina, nombraba como nuevo recaudador de contribuciones del municipio a D. Francisco Higueras, Regidor del Ayuntamiento.




Desarrollo de la efemérides:

En la villa de Los Villares un 26 de enero de 1866 el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en Cabildo en la Sala de sesiones, bajo la presidencia del Alcalde Don José de los Santos Gutiérrez,  abierta la sesión, por el Primer Teniente de Alcalde Don Felipe Gutiérrez, se hizo presente a la Corporación que el Regidor y recaudador de contribuciones de esta villa Don José Maximiliano Molina, había fallecido y hallándose próximo el día primero de febrero en que debe procederse a la cobranza de dichos impuestos era conveniente  nombrar nuevo recaudador para que se pueda cobrar el indicado servicio. Por el Regidor Don Francisco Higueras se manifestó que no tenía inconveniente en hacerse cargo de la recaudación de las contribuciones de inmuebles, subsidio, consumos e igualas facultativas, comprometiéndose a cubrir todas las cuotas determinadas en los cupos o repartimientos de esta villa en el presente año económico  y en las fechas marcadas por las instrucciones y en caso de no cumplir con esta obligación, ante la municipalidad responderá de todos los perjuicios que ocasione. El Ayuntamiento decidió que el proponente designase los bienes y mancomunidades que como garantía ha de presentar y el citado Francisco Higueras, presentó como garantía una fanega de olivos en el cerro de la Viña de este término, otro en la cañada del Pozo, otra en los Palacios, dieciocho celemines de olivos en la Guindalea y una casa en la Plaza de la Constitución. Además se presentaron como garantistas don José del Alcalde Cuberos y Don Manuel Soro Vera, aportando como garantía, Don Manuel  del Alcalde y Cuberos, seis fanegas de olivos en el Cerrejón y Don Manuel Soro, dos fanegas de olivos en la dehesa de Buena Hija. El Ayuntamiento acordó nombrar a Francisco Higueras, recaudador de Contribuciones de esta Villa según está previsto y bajo las bases que quedan establecidas firmando esta Acta en prueba de su compromiso, no haciéndolo el Señor Don José del Alcalde y Cuberos por encontrarse imposibilitado.


TAMBIÉN ESTE DÍA EN…En 1799: por la Contaduría Mayor y General de los Propios y Rentas del Reino, se autorizaba al Concejo de Los Villares, aumentar a cuatrocientos ducados, la dotación anual del Médico titular, D. Diego de Torrecillas, unificando en una única plaza la de médico y cirujano.

 




 

sábado, 25 de enero de 2025

DEL REQUERIMIENTO DE LA DEUDA DEL AYUNTAMIENTO EN 1850

 

Tal día como hoy, el 25 de enero de 1850, el Gobernador Civil de la provincia solicitaba al Ayuntamiento de Los Villares, el pago inmediato de la deuda de Pósitos y Propios correspondiente a los años 1845 al 1849 y que asciende a 13.423 reales.

 




Desarrollo de la Efemérides:

Un 25 de enero de 1850, siendo alcalde don José de los Santos Gutiérrez y Fernández, por circular del Señor Gobernador Civil de la provincia, se pedía que de forma inmediata sean requeridos los deudores por los contingentes de Pósitos y Propios para que satisfagan en la Depositaría del Gobierno Civil la cantidad de 13.423 reales que por este concepto adeuda la Corporación por los años 1845 al 1849, ambos inclusive.

Así mismo se indica que caso de que algunos los deudores no satisfagan la deuda, se procede contra ellos y sus bienes sin alzar la mano y con todo el rigor de la Ley y se instruyan los correspondientes expedientes de apremio para el pago de los mismos.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1917: era elegido alcalde de Los Villares Don Manuel Chamorro Molina, farmacéutico de profesión, tras la dimisión presentada por el anterior alcalde Don Mateo Palacios Peinado.

martes, 6 de junio de 2023

DE LOS EXPEDIENTES DE APREMIO A VILLARIEGOS EN 1.856

 

Tal día como hoy, el 6 de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados para su estudio era de treinta y dos.






Desarrollo de la Efemérides:

En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería, correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y  declaración de partidas fallidas a cuya actuación se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.

Sirva como modelo el de estos diez contribuyentes, de entre los treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma.

-Qué José García Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar fallido.

-Qué Fernando Gallardo, comprendido en la industria de panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.

-Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una casa en la calle Solana.

-Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.

-Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.

-Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse pobre.

-Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.

-Juan Maeso, albañil, teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de fachadas y hace un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.

-Juan Salmerón, tratante de granos, debe declararse fallido por no tener ninguna clase de bienes.

-Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra unida el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.

 

·      El término “fallido”, se aplicaba a la deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.

·    De otro lado, la efemérides nos detalla las personas que ejercían ciertas profesiones comerciales y oficios a mediados del siglo XIX.

 

sábado, 6 de mayo de 2023

DE LA JUNTA PERICIAL EN 1883

 

Tal día como hoy, el 6 de mayo de 1883, por el secretario del Ayuntamiento, se daba a conocer los nombres de los vecinos de Los Villares nombrados como miembros de la Junta Pericial.




Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares un 6 de mayo de 1883, reunidos los Señores del Ayuntamiento en las Salas Capitulares bajo la presidencia del Alcalde, D. Luis Molina Campos,  abierta la sesión por el Secretario D. Rafael Sevillano y Morillas, se dio lectura a una comunicación del Señor Administrador de Contribuciones de esta provincia de 29 de abril último, nombrando a D. Lorenzo Alcalde y Alcalde, D. Manuel Gutiérrez Campos, D. Juan José Herrador Mármol, D. Juan de Dios Morales Rosales y D. José Delgado Higueras, para formar parte de la Junta Pericial, los tres primeros como titulares y los dos últimos como suplentes.

 

*La Junta Pericial, estaba constituida por propietarios del municipio y eran los encargados de baremar los bienes de los vecinos, en base al cual se hacía el repartimiento del cupo de contribución que correspondía a la localidad.

viernes, 28 de abril de 2023

DEL NOMBRAMIENTO DEL COBRADOR DEL IMPUESTO DE PAJA Y UTENSILIOS EN 1781

 

Tal día como hoy, el 28 de abril de 1781, el Concejo de Los Villares nombraba como cobrador del Repartimiento extraordinario de contribuciones de Paja y utensilios, camas, luz y lumbre para la tropa de Caballería y Dragones, a Juan Ramos Milla.

 





Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de Los Villares a 28 de abril de 1781 los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en la Sala Capitular,  habiéndoseles  comunicado por el Intendente de la ciudad de Jaén y de  su partido, un carta orden para que se lleve a cabo el repartimiento extraordinario de contribuciones de Paja y utensilios, camas luz y lumbre para la tropa de Caballería y Dragones que existe en los cuatro Reinos de Andalucía,  repartimiento ya extendido y remitido a la Contaduría de Propios y devuelto al Concejo con la aprobación correspondiente, siendo necesario se nombre una persona que proceda a su cobranza y que haga los pagos competentes en la Tesorería de dichos efectos en Jaén, nombraron por cobrador de dicho repartimiento, a Juan Ramos Milla, vecino de esta villa a quien se le notificó para su aceptación.

 

lunes, 17 de abril de 2023

DEL COBRO DE LAS ALCABALAS AL MARQUÉS DE LOS TRUJILLOS EN 1695

 

Tal día como hoy, el 17 de abril de 1695, Don Felipe de Civantos informaba al Concejo de Los Villares, de la imposibilidad del pago de las alcabalas correspondientes al año 1694, al Marqués de los Trujillos.

 


Desarrollo de la Efemérides:

El 17 de abril de 1695, D. Felipe de Civantos, Regidor del Concejo de Los Villares, informaba a los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de la villa, que, tras desplazarse a la ciudad de Granada a cobrar el encabezamiento de la Alcabala del Cerro del Viento, correspondiente al año pasado de 1694 y pendiente de pago por el su Señoría el Marqués de los Trujillos, ni dicho Señor ni su Administrador se encontraban en la ciudad, por lo que le fue imposible cobrar dicha contribución.

*El Marquesado de los Trujillos es un título nobiliario español, creado por el rey Felipe IV en 1627 a Favor de Antonio Álvarez de Bohorques y Girón. Su nombre se refiere a la localidad granadina de Trujillos.

*Los Villares estuvo bajo la jurisdicción del Marquesado de los Trujillos, entre 1629 y 1643.

martes, 3 de enero de 2023

DEL TRIBUTO IMPUESTO A LA VILLA DE LOS VILLARES POR LAS GUERRAS CON PORTUGAL EN 1665.

 

Tal día como hoy, el 3 de enero de 1665, el Concejo de Los Villares recibía licencia y facultad del Concejo de S. M. el Rey Felipe IV para que  se dé el arbitrio de arrendamiento de las tierras del Peñón de las Mor-aledas para la paga de los 14.500 maravedíes con que ha decidido dar a Su Majestad en la ocasión de Guerras de Portugal.







Desarrollo de la Efemérides:

Con motivo del mantenimiento de la llamada Guerra de la Restauración de Portugal (1640-1668, serie de enfrentamientos armados entre ambos reinos) entre el reino de Portugal y la Monarquía española, el Consejo de S.M. el Rey Felipe IV, imponía al pueblo de Los Villares un “donativo” en el ejercicio del año 1664, de 14.500 maravedíes a ingresar ante el Depositario General de Jaén.

La situación de penuria económica de los vecinos de Los Villares y la del propio Concejo hacía difícil cumplir con el pago de dicho impuesto y ante esta situación, D. Andrés de Torres Rosa, Gobernador y Justicia Mayor de la Villa presentaba ante el Licenciado D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y Juez Primario para la administración, beneficio y cobranza del Donativo, un Memorial que es como sigue:

Andrés de Torres, Gobernador de la Villa de Los Villares, por el Concejo, Justicia y Regimiento de ella: Digo que en conformidad con las Órdenes de Su Majestad y por Vuestra Ilustrísima remitida a dicha villa y sus vecinos, de tan corta vecindad, han buscado medios y arbitrios para la paga de catorce mil y quinientos maravedíes con que ofrezco de servir a Su Majestad por la dicha Villa y sus Vecinos en común y en particular, y si no es unas tierras que son del dicho Concejo de poca consideración en el Peñón de las Moraledas del término de dicha Villa que se han arrendado otras veces para otros servicios que se han hecho a Su Majestad en poderlas arrendar por tiempo de ocho años, para poder con la mayor parte de lo que se genere de ellas se pague el dicho Donativo y los gastos y tributos.

A Vuestra Ilustrísima, pido y suplico admita dicha Petición y mande despachar su Licencia y Facultad para que el dicho Concejo lo pueda hacer del dicho arbitrio sin que por ello incurra en pena alguna=D. Andrés de Torres Rosa.

En respuesta a esta petición del Concejo y Justicia de Los Villares, con fecha 3 de enero de 1665 se recibía el siguiente Decreto:

Admítase el Servicio y Donativo que el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares por sí  y los vecinos en común hacen a Su Majestad de catorce mil quinientos maravedíes en la presente ocasión de Guerras de Portugal y para su paga se le concede por arbitrios el poder proseguir en la labor de las tierras del Peñón de las Moraledas de este término como otras veces lo han hecho por tiempo de cuatro años más o menos, los que fueren necesario hasta haber dado por satisfecho dicho donativo y el poderlas arrendar en subasta pública a la persona o personas que más por ella dieran, llevando libro de cuenta  y de lo que procediere para labrar en cada un año o cada que se pida el cuatro por ciento para Su Majestad a todos los años por gastos de administración y de los demás que se ofrecieren en esta la conducción del diezmo  obligándose a la dicha Villa a la paga de los catorce mil y quinientos maravedíes y que la hagan en Jaén en el Depositario General para el día fin de abril en este presente año de mil seiscientos sesenta y cinco desde luego y con derecho a arbitrio en virtud del despacho que diere que es conforme a lo ajustado con la dicha villa y con Andrés de Torres su Gobernador. Así lo decreto, pronuncio y señaló el Señor D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte y privativo de esta negociación en Jaén a tres días del mes de enero de mil y seiscientos sesenta y cinco=D. Gerónimo de Oroz=Por mí=Amador de Mena.

Dese Licencia y facultad a la villa de Los Villares para que se dé el arbitrio aquí contenido para la paga de los 14.500 maravedíes con que ha decidido dar a Su Majestad en la ocasión de Guerras de Portugal.”

Del Decreto anterior podemos señalar que el mal llamado “donativo” de Los Villares a S.M. Felipe IV, hubo de pagarse a finales de abril de ese año con la única gracia de permitir el arrendamiento de las tierras del Peñón de las Moraledas de los propios del concejo y que habitualmente se venían arrendando a vecinos de Jaén.

 

martes, 13 de diciembre de 2022

DEL COBRO A LOS VILLARES DE LOS DOS TERCIOS DEL DOBLÓN, EN 1712


Tal día como hoy, el 13 de diciembre de 1712, el Concejo de Los Villares recibía del Intendente de la Provincia, traslado del despacho de Don Francisco de Montes y Robledo, Superintendente General de lo político militar y de Hacienda, indicando que le ha correspondido a esta villa el pago de 3.520 reales del impuesto de dos tercias de Doblón, que será abonado en cuatro partes correspondientes a los primeros de mes de enero, febrero, marzo y abril.





Desarrollo de la Efemérides:

El 13 de diciembre de 1712, el Alcalde ordinario de Los Villares D. Francisco Herrador, recibía un despacho de vereda, de D. José Delgado, Corregidor de Jaén e Intendente de la provincia, en el que se trasladaba otro de Don Francisco de Montes y Robledo Caballero de la Orden de Santiago, Gentil hombre de Cámara de Su majestad, veinticuatro de la ciudad de Sevilla, Superintendente General de lo político militar y Hacienda de este Reino, haciendo saber que el gasto de mantenimiento de vestuario y paga de oficiales del ejército correspondiente a los cuatro primeros meses  del año 1713, importan tres millones cuatrocientos y diecisiete mil escudos. Que de ellos a la provincia de Jaén le corresponde 136.000 escudos de vellón. 

Debiéndose cobrar por el Corregidor de Jaén los correspondientes a las villas de su jurisdicción, haciéndolo el primer día de cada uno de esos meses para no retrasar el pago a la tropa.

El repartimiento habrá de ejecutarse de acuerdo con las cantidades siguientes:

-A la villa de La Guardia….............12,000 reales.  

-A la villa de Mancha Real…………. 33.320 rs.  

-A la villa de Pegalajar….........……..12.000 rs.

-A la villa de Cambil.........….………..13.000 rs.  

-A la villa de Huelma.............……..14.480 rs.  

-A la villa de Carchelejo.....…….…….6.160 rs.  

-A la de Campillo de Arenas.…........3.000 rs.

-A la villa de Valdepeñas………………..5.120 rs.

-A la villa de Los Villares…..............3.520 rs.

 

Las cantidades que toca a cada uno de las villas han de cobrarse a sus vecinos a principio de cada mes y satisfacer en la Tesorería de Guerra de esta ciudad, porque en su defecto se enviaría un Juez con tropa de caballería para dicho cobro. 

 

 *  A pesar de la amenaza, esta orden se ejecutó el 25 de octubre de 1713 como se hallará en las cuentas de este año entre las posesiones del término y los vecinos de esta Villa, según testimonio de D. Lázaro Garrido de Ocaña.