Mostrando entradas con la etiqueta Enajenaciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Enajenaciones. Mostrar todas las entradas

sábado, 6 de junio de 2026

DE LOS EXPEDIENTES DE APREMIO A VILLARIEGOS EN 1.856

 

Tal día como hoy, el 6 de junio de 1.856 el Ayuntamiento de Los Villares,  acordaba el inicio de las diligencias y actuaciones por la Comisión de Apremio a los contribuyentes que se encontraban al descubierto en los ejercicios de 1.854 y 1.855. El número de contribuyentes expedientados para su estudio era de treinta y dos.





Desarrollo de la Efemérides:

En los Villares un 6 de junio de 1.856, el Ayuntamiento Constitucional de la misma reunido en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del su Alcalde D. José del Alcalde y Cuberos, abierta la sesión, se dio cuenta de los expedientes instruidos por la Comisión de Apremio de los descubiertos que resultan de las contribuciones de inmuebles, cultivos y ganadería, correspondientes a los ejercicios de 1.854 y 1.855, y en base a lo dispuesto por el art. 11 del Reglamento de Instrucción de 20 de diciembre de 1.847, se acordó que el día 9 del corriente mes se proceda al inicio de las diligencias y actuaciones por la comisión de apremio y a la decisión y  declaración de partidas fallidas a cuya actuación se incluirán como mayores contribuyentes los señores, José de los Santos Gutiérrez, Francisco Ruiz Moreno, Fausto Herrador, Lorenzo García, Julián Herrador, José Herrador García y Pedro Higueras Gámez.

Sirva como modelo el de estos diez contribuyentes, de entre los treinta y dos, estudiados por la Comisión y la decisión que sobre ellos se toma.

-Qué José García Barranco, comprendido en la matrícula de industria de zapatero, posee seis celemines de olivos en las Cimbras y dos celemines de huertos en este término y en consecuencia no se le puede declarar fallido.

-Qué Fernando Gallardo, comprendido en la industria de panadero, por hallarse ausente hace mucho tiempo y no tener bienes en este término se le debe declarar fallido.

-Julián Molina, panadero no se le puede considerar fallido por poseer tres fincas, otra en el Pocico y tres celemines de olivos en el Cerrejón, un celemín de olivos de riego en vega redonda de este término y una casa en la calle Solana.

-Desposorio Espejo Ramírez, carpintero, no posee bienes y se le debe declarar fallido.

-Antonio Martín Madero, zapatero, se ausentó de esta Villa y se avecinó en la de Martos en donde estableció su tienda e ignorando el estado en que se encuentra no podemos declarar si es o no fallido.

-Pedro de Mena, barbero, se le debe declarar fallido al no tener bienes y encontrarse pobre.

-Francisco Tuñón, herrador, no dispone de bienes por lo que se le declara fallido.

-Juan Maeso, albañil, teniendo en cuenta que no ejerce oficio y si el de solador o revocador de fachadas y hace un año que falleció afectado del cólera-morboso y sus bienes distribuidos entre diferentes personas, el Ayuntamiento lo declara fallido sin perjuicio de lo que resuelva el Sr. Administrador de la Provincia sobre este particular.

-Juan Salmerón, tratante de granos, debe declararse fallido por no tener ninguna clase de bienes.

-Manuel Jiménez Hidalgo, frutero, por las razones aducidas en el certificado que obra unida el expediente de ejecución de 1.854, no debe considerarse fallido.

 

·         El término “fallido”, se aplicaba a la deuda que era imposible cobrar (quebrado, sin crédito). Los que la Comisión consideraba fallidos, eran aquellos a los que no se les podía aplicar el expediente de apremio.

·         De otro lado, la efemérides nos detalla las personas que ejercían ciertas profesiones comerciales y oficios a mediados del siglo XIX.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.862: el Ayuntamiento de Los Villares, estudiada la solicitud de vecindad de los hermanos Gabriel y Pedro de Castro, naturales y vecinos de Valdepeñas, le concede la vecindad en Los Villares en base a los informes de personas de orden y de buena conducta”.

 

 


jueves, 9 de marzo de 2023

DE LA ENAJENACIÓN DE LA ESCRIBANÍA NUMERARIA DE LOS VILLARES EN 1.819

 

Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1.819, se  acordaba, por el Ayuntamiento de Los Villares, enajenar la Escribanía de número de la Villa, en base a la facultad concedida a los Ayuntamientos para tantear fincas enajenadas a la Corona, aún cuando se hallasen en manos particulares como era este caso.






Desarrollo de la efemérides:

La Reales Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13 de noviembre del anterior concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que en representación de su pueblo pudiesen  tantear las fincas enajenadas a la Corona aún cundo se hallasen  en poder de particulares y sean de libre disposición,  con tal de que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se haya reintegrado.

Debatido detenidamente, por los Regidores  los incalculables daños y perjuicios que se ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía numeraria en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea contrario al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque careciendo de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de la Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con cuenta y razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se paralizan los expedientes y  se forma el estado más apático, perjudicial y gravoso que puede imaginarse contra el   bien general.

Al mismo tiempo que de servirse esta Escribanía por persona apta de la satisfacción del Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los negocios del Real Servicio, ser celoso en los propios y arbitrios y demás ramos  de utilidad pública y  en el fomento de la agricultura y de las artes, puede producir los bienes más apreciables, útiles y precisos ante el vecindario, actualmente lleno de atrasos y penalidades por la abandonada situación en que se halla.

Por tan justos antecedentes y con presencia de que han transcurrido muchos meses más de los tres que concede el art. 2º del Real Decreto de 14 de noviembre de 1.817 para que Antonio Molina Madueño, de esta vecindad, dueño de la Escribanía numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona, ganase la Real gracia de no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el servicio ordenado, ni lo ha intentando por lo cual se encuentra en el caso que previene el art. 10 del mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos Caudales de Propios hacerse de esta finca.

Dichos señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de la citada Escribanía numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo las reglas contenidas en los citados Reales Decretos y que para su logro  se obtengan los fondos precisos ya para el depósito de la segregación y valor entregado, ya para los recursos oportunos.

Y que se pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente General de esta provincia para que se digne concederlas y dar a todo el curso correspondiente. Que así mismo se pase  testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de Jaén para que solicite la certificación oportuna del valor de la primera enajenación a la Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio Molina haya satisfecho por el Real impuesto para acordar su pago en la misma Caja del mismo crédito y obtener la real cédula de propiedad con las facultades de nombrar sirviente a voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en Concejo pleno.