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domingo, 13 de abril de 2025

DEL EDICTO SOBRE EL CUIDADO DE LOS CERDOS EN LOS VILLARES EN 1789

 

Tal día como hoy, el 13 de abril de 1789, el Concejo de Los Villares publicaba un Edicto que era fijado en los lugares acostumbrados de la villa, con el objeto de evitar el desorden que existía en el cuidado y cría del ganado de cerda entre los vecinos y los perjuicios en las siembras y en la salud pública.

 

Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 13 de abril de 1789 en reunión del Concejo, Justicia y Regimiento de ella, por los Síndicos y Diputados del Común, se dijo que atendiendo a las obligaciones que a cada uno les asiste, se sienten obligados a procurar con el mayor esmero todo cuanto sea favorable y útil al vecindario para lo cual consideran todos y cada uno que es necesario haya en esta población persona encargada por el Concejo a cuyo cuidado se pongan y estén todos los ganados de cerda que hubiere en este vecindario para que éste los cuide y custodie por su cuenta, pagándole por cada cabeza de ganado un precio proporcionado, justo y equitativo, tanto para los vecinos, como al ganadero que se ponga y encargue en este cuidado de forma que pueda mantenerse como corresponde.

Qué esta disposición evitará se produzca el desorden y poca guarda de las siembras y heredades; por otro lado es bien conocido que, en la mayoría de los casos estos animales se custodian por niños que deberían estar en la escuela o con sus padres o tutores, ocupaciones propias de su edad; y generalmente en el cuidado de estos ganados por su edad de ninguna forma pueden evitar que coman y destrocen todas las siembras y heredades del término, por lo que son continuadas las quejas de los hacendados y demás vecinos. Así mismo que deambulen por las calles con el consiguiente perjuicio para la salud del vecindario.

Por lo tanto, a fin de contener el prenotado desorden y que éste tenga el debido arreglo, acordaron, que de manera inmediata se ponga un sujeto que se encargue en la guarda y custodia de todo el ganado que hubiese de esta especie en el casco del pueblo, a quien ha de obligarse a satisfacer los daños y pérdidas que éstos causen y que se guarde dicho ganado en la campiña. Que esta disposición se haga pública por medio de un Edicto y que se elija persona que se ajusta con las condiciones convenientes que se propongan por la Justicia. Que en el día de hoy  ha de hacerse público un Edicto, fijado en el lugar de costumbre,  para que todos los vecinos que tengan estos animales, los procuren entregar al ganadero donde se ordene.

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1814: Por el Ayuntamiento constitucional de Los Villares, se concedía la plaza de Médico titular de la Villa a Don Martín de Pineda y Barragán, vecino de la ciudad de Granada, con una asignación anual de 500 ducados, bajo la condición de que ha de asistir a los pobres de solemnidad de balde y los demás vecinos les han de pagar sus visitas según costumbre o por igualas según el referido D. Martín y los vecinos se convengan.

D.  Martín de Pineda y Barragán, fue médico de Los Villares hasta el año 1820 y ocupó el cargo de Alcalde en el primer gobierno municipal del conocido como trienio liberal; tras el levantamiento de Riego y la instauración del periodo constitucional.

 

lunes, 31 de marzo de 2025

DE UN EDICTO SOBRE EL GANADO VACUNO DE LOS VILLARES EN 1758

 

Tal día como hoy, el 31 de marzo de 1758, el Concejo de Los Villares, habiendo tenido noticias que el ganado vacuno de la villa, suele pastar en sitios prohibidos ocasionando graves perjuicios a los dueños de esas heredades, acordó decretar un Edicto que regule el uso del pasto y los lugares por donde deben transitar dicho ganado sin causar daños a las fincas y cercados.

 


Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 31 de marzo de 1758 los Señores Cristóbal Higueras y Juan de Luque, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde García y Juan Cristóbal Molina, Regidores; personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa, reunidos en las Salas Capitulares, habiéndoles llegado noticias  de que muchos vecinos por la poca de paja existente y haberse adelantado un poco el tiempo, llevan sus ganados vacunos a las heredades, lindes, cercados y otros sitios prohibidos a pastar, causando muchos los daños y perjuicios.

En vista de ello, dichos señores del Concejo acordaron se fije Edicto en las partes acostumbradas de esta Villa haciendo saber que todos los vecinos que tuviesen ganado vacuno, inclusive en los cortijos, pongan un cencerro grande o pequeño a cada una de las reses vacunas  que tuvieren para que por este medio se eviten los daños y perjuicios que puedan originarse, con apercibimiento de que el que así no lo hiciere dentro del segundo día se le impondrá una multa de dos ducados de vellón, aplicados a disposición de los señores de dicho Concejo y se previene  que el que se encontrare con dichos cencerros tapados se doble la multa y se le saquen cuatro ducados por inobedientes, además de proceder al modo que por derecho corresponda.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1943: El Ayuntamiento de Los Villares, que presidía D. José María Colmenero Chica, señalaba el jornal tipo medio de jornalero en 7 pesetas.

*Don José María Colmenero Chica fue Alcalde de Los Villares entre el 1 de septiembre  de 1939 y el 6 de noviembre de 1946.

viernes, 28 de marzo de 2025

DE UNA REALA EN EL CERRO DE JABALCUZ EN 1752

 

Tal día como hoy, un 28 de marzo de 1752 el Corregidor de Jaén comunicaba al Concejo de Los Villares, de la necesidad de echar una reala en el Cerro de Jabalcuz, que divide ambos términos para matar algunas alimañas, que vienen causando daños en los ganados que pastan en las faldas de dicho cerro.



Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, un 28 de marzo de 1752 los Señores Sebastián García y Juan Cobo, Alcalde Ordinarios;  Matías García de Mena y Juan de Luque, Regidores; personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunidos en la Salas Capitulares dijeron haber recibido una carta del Señor Gobernador de la Villa y Corregidor de la ciudad de Jaén comunicando había determinado el echar una ralea en el cerro de Jabalcuz que divide uno y otro término para matar algunas alimañas que vienen matando los ganados que pastan en él.  Que se sirviera dicho Concejo de enviar alguna gente para ejecutarlo.

* Por Juan de Morales, Mayordomo de Propios, se pagó la cantidad de sesenta reales y diez maravedíes de vellón, tanto en dar de comer y beber a la gente durante la reala,  cómo a la noche después de venir de ella.

 

 

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1752: El Concejo acordó, que habiéndose comprado una piedra para el molino de pan de estos propios, que se encontraba en Castillo de Locubín y siendo preciso conducirla a esta villa inmediatamente por hacer falta para la molienda y hallarse ajustado el precio de transporte de dicha piedra con Juan de Rueda, carretero de dicha villa de Castillo en doscientos veinte reales de vellón, que el Mayordomo los entregue al dicho Juan de Rueda luego que llegue a esta villa.

 

martes, 4 de junio de 2024

DEL ARRENDAMIENTO DE LOS PASTOS DE PROPIOS EN 1.853

 

Tal día como hoy, el 4 de junio de 1.853, el Gobernador Civil de la Provincia remitía al Ayuntamiento de Los Villares, providencia, fechada este mismo día, en la que se adjunta el Expediente de arrendamiento de pastos y hoja perteneciente a los Propios de esta Villa, aprobando el remate celebrado el pasado 30 de abril.




Desarrollo de la efemérides:

En la Villa de Los Villares un 4 de junio de 1.853, reunido en Cabildo en sus Salas Capitulares, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Pedro del Trigo y Alcalde y abierta la sesión se dio cuenta de una Orden del Gobernador Civil de la Provincia fechada en este mismo día, en la se adjunta el Expediente de arrendamiento de pastos y hoja perteneciente a los Propios de esta Villa, aprobando el remate celebrado el 30 de abril para que se exija de los ganaderos el aprovechamiento de los pastos hasta el presente día.

El Ayuntamiento en consideración de que en los meses transcurridos desde primeros de enero hasta la fecha, el aprovechamiento de los pastos en los terrenos subastados no ha ofrecido el disfrute, en razón a las grandes nevadas que se han experimentado que han sido obstáculo para que los ganados hayan podido aprovecharlos se acordó que únicamente se exija a los ganaderos mil reales de vellón que se prorratearán en proporción a las cabezas de ganado que cada uno tenga para lo que se tomarán los datos correspondientes, procediéndose desde  luego a la cobranza.

 Por último, que por el Secretario, D. Juan Pedro de Luque, se expida el competente certificado que dé cuenta de este acuerdo al Sr. Gobernador de la provincia como está previsto.

 

 

jueves, 13 de abril de 2023

DEL EDICTO SOBRE EL CUIDADO DE LOS CERDOS EN LOS VILLARES EN 1789

 

Tal día como hoy, el 13 de abril de 1789, el Concejo de Los Villares publicaba un Edicto que era fijado en los lugares acostumbrados de la villa, con el objeto de evitar el desorden que existía en el cuidado y cría del ganado de cerda entre los vecinos y los perjuicios en las siembras y en la salud pública.





Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 13 de abril de 1789 en reunión del Concejo, Justicia y Regimiento de ella, por los Síndicos y Diputados del Común, se dijo que atendiendo a las obligaciones que a cada uno les asiste, se sienten obligados a procurar con el mayor esmero todo cuanto sea favorable y útil al vecindario para lo cual consideran todos y cada uno que es necesario haya en esta población persona encargada por el Concejo a cuyo cuidado se pongan y estén todos los ganados de cerda que hubiere en este vecindario para que éste los cuide y custodie por su cuenta, pagándole por cada cabeza de ganado un precio proporcionado, justo y equitativo, tanto para los vecinos, como al ganadero que se ponga y encargue en este cuidado de forma que pueda mantenerse como corresponde.

Qué esta disposición evitará se produzca el desorden y poca guarda de las siembras y heredades; por otro lado es bien conocido que, en la mayoría de los casos estos animales se custodian por niños que deberían estar en la escuela o con sus padres o tutores, ocupaciones propias de su edad; y generalmente en el cuidado de estos ganados por su edad de ninguna forma pueden evitar que coman y destrocen todas las siembras y heredades del término, por lo que son continuadas las quejas de los hacendados y demás vecinos. Así mismo que deambulen por las calles con el consiguiente perjuicio para la salud del vecindario.

Por lo tanto, a fin de contener el prenotado desorden y que éste tenga el debido arreglo, acordaron, que de manera inmediata se ponga un sujeto que se encargue en la guarda y custodia de todo el ganado que hubiese de esta especie en el casco del pueblo, a quien ha de obligarse a satisfacer los daños y pérdidas que éstos causen y que se guarde dicho ganado en la campiña. Que esta disposición se haga pública por medio de un Edicto y que se elija persona que se ajusta con las condiciones convenientes que se propongan por la Justicia. Que en el día de hoy  ha de hacerse público un Edicto, fijado en el lugar de costumbre,  para que todos los vecinos que tengan estos animales, los procuren entregar al ganadero donde se ordene.

viernes, 31 de marzo de 2023

DE UN EDICTO SOBRE EL GANADO VACUNO DE LOS VILLARES EN 1758

 

Tal día como hoy, el 31 de marzo de 1758, el Concejo de Los Villares, habiendo tenido noticias que el ganado vacuno de la villa, suele pastar en sitios prohibidos ocasionando graves perjuicios a los dueños de esas heredades, acordó decretar un Edicto que regule el uso del pasto y los lugares por donde deben transitar dicho ganado sin causar daños a las fincas y cercados.

 


Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 31 de marzo de 1758 los Señores Cristóbal Higueras y Juan de Luque, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde García y Juan Cristóbal Molina, Regidores; personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa, reunidos en las Salas Capitulares, habiéndoles llegado noticias  de que muchos vecinos por la poca de paja existente y haberse adelantado un poco el tiempo, llevan sus ganados vacunos a las heredades, lindes, cercados y otros sitios prohibidos a pastar, causando muchos los daños y perjuicios.

En vista de ello, dichos señores del Concejo acordaron se fije Edicto en las partes acostumbradas de esta Villa haciendo saber que todos los vecinos que tuviesen ganado vacuno, inclusive en los cortijos, pongan un cencerro grande o pequeño a cada una de las reses vacunas  que tuvieren para que por este medio se eviten los daños y perjuicios que puedan originarse, con apercibimiento de que el que así no lo hiciere dentro del segundo día se le impondrá una multa de dos ducados de vellón, aplicados a disposición de los señores de dicho Concejo y se previene  que el que se encontrare con dichos cencerros tapados se doble la multa y se le saquen cuatro ducados por inobedientes, además de proceder al modo que por derecho corresponda.

 


jueves, 15 de diciembre de 2022

DEL EMBARGO DE CUATRO CABALLERÍAS MAYORES EN 1812

 

Tal día como hoy, el 15 de diciembre de 1812, por despacho de vereda, se recibía en el Ayuntamiento de Los Villares, la orden de embargo de 4 caballerías mayores para el transporte de material militar desde Jaén a Santa Cruz de Mudela para abastecer al Ejército del Centro, que combatía al invasor francés.





Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 15 de diciembre de 1812, se recibía en el Ayuntamiento de Los Villares, por medio de un despacho de vereda, una orden de embargo, firmada por el Jefe Superior Político de la provincia, don Antonio Martínez Salcedo, de cuatro caballerías mayores y dos mozos conductoras de las mismas, para el traslado desde los almacenes de Jaén a los de Santa Cruz de Mudela de material de abastecimiento para el ejército de centro que combate al invasor francés. El embargo sería por una semana y una vez cumplida la misión, las cuatro caballerías y los dos vecinos que debían acompañarlas, serían reemplazados por igual número al servicio del Comisario de Guerra.

Tras la retirada del ejército francés de la provincia de Jaén en septiembre de 1812, los sacrificios por parte de la población de Los Villares en la lucha por expulsar al invasor fueron continuos tanto en la incorporación de jóvenes a los cuerpos de ejército que luchaban contra él, como en tareas de abastecimiento e intendencia en la retaguarda. Desde el 2 de octubre de 1812 en que tiene lugar el primer embargo de mulos y mozos a su cargo, hasta enero de 1814, en que tiene lugar el último embargo, la población realizó en torno a treinta misiones de abastecimiento al Servicio del Comisionado de Guerra, aportando, por lo general, entre dos y cuatro caballerías y un mozo por cada misión. Las misiones solía ser de una de entre cuatro día y semana corriendo a cago del municipio la manutención de las bestias y de los mozos que las llevaban.

lunes, 30 de mayo de 2022

DE LA SITUACIÓN DE LOS GANADEROS VILLARIEGOS EN 1.822

 

Tal día como hoy, el 30 de mayo de 1.822 los ganaderos de Los Villares, ante la situación límite que sufren por falta de pastos suficientes y la intromisión de ganaderos de los pueblos limítrofes en nuestro término,  dirigían un escrito al Ayuntamiento solicitando que las tierras baldías de la Pandera, Peralejo, Hoya de  Cañeta y Umbría de la Fuensanta, sean cuarto de verano de sus ganados y no se permita pastar a otros ganados que no pertenezcan a vecinos de Los Villares.





Desarrollo de la Efemérides:

Transcripción del escrito:     

 Señores del Ayuntamiento constitucional de esta Villa:

Los criadores de ganados vacuno, lanar, cabrío, mular, asnal y de cerda vecinos de ella que abajo suscribimos a VV. con todo respeto hacemos presente que con arreglo a los Decretos y Leyes vigentes está declarado se guarden los terrenos de propiedades para el privativo uso y disfrute de sus dueños por cuya medida resulta acotado todo el término de esta Villa, excepto las tierras baldías y de Propios y como los exponentes no tienen Dehesas para sus ganados y son las propiedades del término en tan cortas porciones que no permiten encerrar en ellas ninguna manada de ganado, se toca por de pronto con el perjuicio de no poder dirigirlos sin tropezar en las referidas propiedades. Esto sería menos perjudicial si los terrenos baldíos de la Pandera y Fuen Santa de este término se conservasen para el uso de dichos ganados pues aunque de corta extensión y pocos pastos para todos, ya tendrían el inmediato auxilio. Más vemos con sorpresa que vecinos de otros pueblos han introducido sus ganados en la referida Pandera destruyendo con el aprovechamiento de ellas, las únicas esperanzas de este vecindario. No sólo los terrenos de la Pandera, hoya de Cañeta, sino el Peralejo y umbrías de Fuen-Santa, en todos tiempos se han guardado como cuarto de verano para los ganados de estos vecinos. Si para establecerlos no concurrió la ciudad de Jaén y pueblos que gocen mancomunidad de pastos, tampoco nosotros hemos sido oídos para los que ha establecido Jaén en Jabalcuz, Cerro de San Cristóbal, Puerto Alto y otros parajes con los cuales nos han privado de la mancomunidad en todo su término, habiendo hecho lo mismo la Villa de Valdepeñas y Torredelcampo. Es innegable que el estado último de dichos terrenos de la Pandera y umbría es el de cuarto de verano y por lo mismo con arreglo al Decreto de las Cortes acabado de publicarse no se debe hacer novedad sin dar una solución al Expediente de baldíos remitido al gobierno. Por todo lo cual no queda duda de la necesidad y justicia que nos asiste para pedir que en la Pandera, Peralejo Hoyas de Cañeta y umbría de la Fuen-Santa no se permita que entren más ganados que los pertenecientes a los vecinos de esta Villa debiéndose denunciar todos los vecinos todos los vecinos de los otros pueblos aún cuando algunos sean labradores en este término, pues estos además de las tierras de sus cortijos tienes las comunes de sus pueblos cuando los vecinos de este están reducidos a la cortedad de los ya referidos y a fin de quedándose por ustedes las providencias más eficaces y serias se consiga el fin de que los animales de estos vecinos no perezcan con ruina de la agricultura.

A VV. Suplicamos que sosteniendo las citadas tierras de la Pandera, Peralejo, Hoyas de Cañeta y umbría como cuarto de verano de los ganados de estos vecinos, hagan se guarden como tal echando fuera  a los forasteros haciendo se publique por Edicto y que se denuncien todos los que contravengan ya sean forasteros o labradores del término por pertenecer dicho cuarto  a los ganados de este vecindario y no a otros, por lo que recibiremos favor y justicia, Villares y Mayo de 1.822”

 

Firman el escrito los siguientes ganaderos:

Juan del Alcalde, Antonio Ramos, Pablo Hidalgo, Vicente Cobo, Tomás del Alcalde, Antonio del Alcalde, Pedro Fernández, Vicente de Martos, Leandro Ruiz, José Mª Ruiz, Miguel Fernández, Jorge Fernández, Justo Caballero, Juan de Luque, Sebastián Fernández, Pedro Molina y Pedro Palacios.

 

 

sábado, 24 de julio de 2021

DE LA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA DEL APROVECHAMIENTO DE AGUAS DE LOS ABREVADEROS EN 1967

Tal día como hoy, el 24 de julio de 1967, el Ayuntamiento de Los Villares, que preside D. Electo Montón Palop, adjudicaba de manera definitiva el aprovechamiento de las aguas de los abrevaderos de la localidad.

 




Antiguo abrevadero de la calle Carolina



Desarrollo de la Efemérides:

El 24 de julio de 1967, el Ayuntamiento de Los Villares, que preside el Alcalde D. Electo Montón Palop, adjudicaba el aprovechamiento de las aguas de los abrevaderos municipales, en las siguientes cantidades: las del abrevadero del Vadillo a Don Antonio Sartorius de  Acuña y hermanos en la suma de 1.000 pesetas anuales; las del abrevadero del Ejido a D. José Gallardo Gallego, en la suma de 1.200 pesetas anuales; las del abrevadero de la calle Ladera a D. Blas Caballero Martos, en la suma de 3.555 pesetas anuales; y las del abrevadero del Molino del Rey, a Dña. Gloria Molina Pérez, en la suma de 1.050 pesetas.

Quedaron desiertas las subastas de las aguas del abrevadero de la calle Carolina y las del abrevadero de la calle Obispo.

 


*Don Electo Montón Palop, fue alcalde de Los Villares entre el 10 de octubre de 1966 y el 15 de febrero de 1971

  

lunes, 15 de marzo de 2021

DE LOS GASTOS DE DOS ALEOS EN LOS VILLARES EN 1725.

 

Tal día como hoy, el 15 de marzo de 1725, el Concejo y Justicia de Los Villares, libraba 312 reales de vellón, importe de los gastos ocasionados en los dos aleos, que se hicieron en el mes de enero de 1725.






Desarrollo de la Efemérides:

 En la villa de Los Villares el 15 de marzo de 1725, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en Cabildo, a saber, los señores Antonio de Medina y Matías García de Mena, alcaldes Ordinarios; Manuel de Campos y Manuel Delgado, Regidores; dijeron que libraban 312 reales de vellón que se han gastado en  los dos aleos que se hicieron en el término municipal, cerro de Jabalcuz y la Pandera,  los días 21 y 22 del pasado mes de enero y que importaron:

-112  reales gastados en cuatro fanegas de pan.

-40 reales en carne para la gente que estuvo en dichos aleos.

-60 reales que se pagaron a los tiradores que vinieron a dichos aleos.

 

ALEO: Consistía  una batida para la eliminación de zorros y lobos, como protección del ganado lanar y caballar.

domingo, 20 de diciembre de 2020

DEL PREMIO POR DAR MUERTE DE UNA ALIMAÑA EN 1820

 

Tal día como hoy, el 20 de diciembre de 1820,  el mayordomo de Propios y Rentas de Los Villares,  entregaba a Pablo Hidalgo, la cantidad de 10 reales, como premio por dar muerte a una alimaña en el término de la villa.




Desarrollo de la Efemérides:

El 20 de diciembre de 1820, el Mayordomo de Propios y Rentas de Los Villares, Juan Alonso Luque, entregaba premiaba a Pablo Hidalgo con 10 reales por dar muerte  a un gato garduño en la dehesa del Pocico, de este término municipal.

*Durante siglos fue costumbre premiar la muerte de alimañas y “animales dañinos”, como protección del ganado de la villa. En Los Villares, junto a esta práctica, también se solía llevar a cabo “aleos” (partidas de vecinos que salían al campo a dar muerte, generalmente a lobos y zorras, cuando la población de estos animales representaba un peligro para nuestros ganados). Estos aleos solían llevarse a cabo en Jabalcuz y La Pandera, corriendo a cargo del Concejo el sueldo estipulado y la alimentación de los cazadores.

 

martes, 15 de diciembre de 2020

DEL EMBARGO DE CUATRO CABALLERÍAS MAYORES EN 1812

 

Tal día como hoy, el 15 de diciembre de 1812, por despacho de vereda, se recibía en el Ayuntamiento de Los Villares, la orden de embargo de 4 caballerías mayores para el transporte de material militar desde Jaén a Santa Cruz de Mudela para abastecer al Ejército del Centro, que combatía al invasor francés.






Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 15 de diciembre de 1812, se recibía en el Ayuntamiento de Los Villares, por medio de un despacho de vereda, una orden de embargo, firmada por el Jefe Superior Político de la provincia, don Antonio Martínez Salcedo, de cuatro caballerías mayores y dos mozos conductoras de las mismas, para el traslado desde los almacenes de Jaén a los de Santa Cruz de Mudela de material de abastecimiento para el ejército de centro que combate al invasor francés. El embargo sería por una semana y una vez cumplida la misión, las cuatro caballerías y los dos vecinos que debían acompañarlas, serían reemplazados por igual número al servicio del Comisario de Guerra.

Tras la retirada del ejército francés de la provincia de Jaén en septiembre de 1812, los sacrificios por parte de la población de Los Villares en la lucha por expulsar al invasor fueron continuos tanto en la incorporación de jóvenes a los cuerpos de ejército que luchaban contra él, como en tareas de abastecimiento e intendencia en la retaguarda. Desde el 2 de octubre de 1812 en que tiene lugar el primer embargo de mulos y mozos a su cargo, hasta enero de 1814, en que tiene lugar el último embargo, la población realizó en torno a  treinta misiones de abastecimiento al Servicio del Comisionado de Guerra,  aportando, por lo general, entre dos y cuatro caballerías y un mozo por cada misión. Las misiones solía ser de una  de entre cuatro día y semana corriendo a cago del municipio la manutención de las bestias y de los mozos que las llevaban.

 

 

miércoles, 9 de diciembre de 2020

DE LA DECLARACIÓN DE VENTA DE UN POTRO EN 1739

 

Tal día como hoy, el 9 de diciembre de 1739, ante Sebastían García, alcalde ordinario de Los Villares y en presencia del escribano D. Miguel Cipriano Fernández compareció, compareció Antonio de Ortíz y Gámez e hizo declaración de la venta de un potro de su propiedad.







Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares el 9 de diciembre de 1739, ante el señor Alcalde, Sebastián García y en presecia del Escribano , Miguel Cipriano Fenández, compareción Antonio de Ortiz y Gámez, maestro de herrador y albéitar, vecino de la ciudad de Jaén y gnadero en Los Villares y bajo juramento que hizo ante Dios con la señal de la cruz y en presencia de D. Antonio de Medina, clérigo de menores órdenes, vecino y labrador de esta villa,  declaró haber vendido, en su presencia, un potro de cuatro años, capón, de pelo alazan y de pies blancos, el cual fue vendido a D. Pedro de Honorio, pertiguero de la Iglesia catedral de Jaén, testigo D. Gregorio del Moral, habiendo pagado los derechos de alcabalas de dicha venta.

sábado, 30 de mayo de 2020

DE LA SITUACIÓN DE LOS GANADEROS VILLARIEGOS EN 1.822


Tal día como hoy, el 30 de mayo de 1.822 los ganaderos de Los Villares, ante la situación límite que sufren por falta de pastos suficientes y la intromisión de ganaderos de los pueblos limítrofes en nuestro término,  dirigían un escrito al Ayuntamiento solicitando que las tierras baldías de la Pandera, Peralejo, Hoya de  Cañeta y Umbría de la Fuensanta, sean cuarto de verano de sus ganados y no se permita pastar a otros ganados que no pertenezcan a vecinos de Los Villares.
















Desarrollo de la Efemérides:

Transcripción del escrito:    

 Señores del Ayuntamiento constitucional de esta Villa:

Los criadores de ganados vacuno, lanar, cabrío, mular, asnal y de cerda vecinos de ella que abajo suscribimos a VV. con todo respeto hacemos presente que con arreglo a los Decretos y Leyes vigentes está declarado se guarden los terrenos de propiedades para el privativo uso y disfrute de sus dueños por cuya medida resulta acotado todo el término de esta Villa, excepto las tierras baldías y de Propios y como los exponentes no tienen Dehesas para sus ganados y son las propiedades del término en tan cortas porciones que no permiten encerrar en ellas ninguna manada de ganado, se toca por de pronto con el perjuicio de no poder dirigirlos sin tropezar en las referidas propiedades. Esto sería menos perjudicial si los terrenos baldíos de la Pandera y Fuen Santa de este término se conservasen para el uso de dichos ganados pues aunque de corta extensión y pocos pastos para todos, ya tendrían el inmediato auxilio. Más vemos con sorpresa que vecinos de otros pueblos han introducido sus ganados en la referida Pandera destruyendo con el aprovechamiento de ellas, las únicas esperanzas de este vecindario. No sólo los terrenos de la Pandera, hoya de Cañeta, sino el Peralejo y umbrías de Fuen-Santa, en todos tiempos se han guardado como cuarto de verano para los ganados de estos vecinos. Si para establecerlos no concurrió la ciudad de Jaén y pueblos que gocen mancomunidad de pastos, tampoco nosotros hemos sido oídos para los que ha establecido Jaén en Jabalcuz, Cerro de San Cristóbal, Puerto Alto y otros parajes con los cuales nos han privado de la mancomunidad en todo su término, habiendo hecho lo mismo la Villa de Valdepeñas y Torredelcampo. Es innegable que el estado último de dichos terrenos de la Pandera y umbría es el de cuarto de verano y por lo mismo con arreglo al Decreto de las Cortes acabado de publicarse no se debe hacer novedad sin dar una solución al Expediente de baldíos remitido al gobierno. Por todo lo cual no queda duda de la necesidad y justicia que nos asiste para pedir que en la Pandera, Peralejo Hoyas de Cañeta y umbría de la Fuen-Santa no se permita que entren más ganados que los pertenecientes a los vecinos de esta Villa debiéndose denunciar todos los vecinos todos los vecinos de los otros pueblos aún cuando algunos sean labradores en este término, pues estos además de las tierras de sus cortijos tienes las comunes de sus pueblos cuando los vecinos de este están reducidos a la cortedad de los ya referidos y a fin de quedándose por ustedes las providencias más eficaces y serias se consiga el fin de que los animales de estos vecinos no perezcan con runia de la agricultura.
A VV. Suplicamos que sosteniendo las citadas tierras de la Pandera, Peralejo, Hoyas de Cañeta y umbría como cuarto de verano de los ganados de estos vecinos, hagan se guarden como tal echando fuera  a los forasteros haciendo se publique por Edicto y que se denuncien todos los que contravengan ya sean forasteros o labradores del término por pertenecer dicho cuarto  a los ganados de este vecindario y no a otros, por lo que recibiremos favor y justicia, Villares y Mayo de 1.822”.


































Firman el escrito los siguientes ganaderos:

Juan del Alcalde, Antonio Ramos, Pablo Hidalgo, Vicente Cobo, Tomás del Alcalde, Antonio del Alcalde, Pedro Fernández, Vicente de Martos, Leandro Ruiz, José Mª Ruiz, Miguel Fernández, Jorge Fernández, Justo Caballero, Juan de Luque, Sebastián Fernández, Pedro Molina y Pedro Palacios.


sábado, 11 de abril de 2020

DEL CUIDADO DEL CABALLO PADRE DEL CONCEJO EN 1791


Tal día como hoy, el 11 de abril de 1791, el Concejo de Los Villares, contrataba como cuidado del “caballo padre”, propiedad del Caudal de Propios de esta Villa, a Domingo Rodríguez de esta vecindad, por cuyo trabajo se le consignaba un real y medio diario.












Desarrollo de la Efemérides:

La ganadería yeguar fue una de las fuentes de riqueza de Los Villares, durante todo el siglo XVIII y principios del XIX; sus caballos y potrencos eran, generalmente, vendidos al Ejército Español. Las dehesas de pastos que se destinaban a la cría caballar, solían ser las del Pozico y Linarejos y en verano la de las Cimbras. Para cubrir a las yeguas de los criadores, el Concejo contaba con un “caballo padre”.

Un 11 de abril de 1791, los Señores que forman la Junta de Propios de la Villa y demás concejales a saber, Andrés del Alcalde, Francisco Garrido, Jacinto del Alcalde, Juan de Mena, Antonio de Gámez y  Ignacio Raya,  reunidos en la Salas Capitulares de ella tras deliberar acordaron que el caballo padre de esta Villa se pusiere para su mejor asistencia y cuidado en manos de Domingo Rodríguez, de esta vecindad, a cuyo trabajo se le consignaba un real y medio por día con las siguientes condiciones:

1.- La  obligación de que ha de tenerlo en sus casas, tratándolo y mirándolo como propio con el mayor cuidado y esmero procurando que en todo tiempo esté apto y capaz para el fin a que está destinado.

2.- Debería darle para ello la manutención que necesita, un celemín de cebada y la suficiente paja, todo a  cuenta y cargo de estos Caudales públicos, con arreglo a lo dispuesto en el capítulo 22 de la novísima ordenanza de caballería, acreditándose así tanto estos gastos como los de herradura.

3.- Siempre que hubiera de cubrir a una yegua, debe avisarse el día antecedente y llevarle por el dueño de la yegua medio celemín de trigo para que se lo eche en dos veces,  antes y después de su ocupación.  

4.- El citado Domingo Rodríguez se ha de obligar con la competente formalidad a dar cuenta inmediatamente de cualquier novedad que observe, a esta  Real Justicia y Diputados del Ganado Yeguar de estos vecinos para que se ponga remedio al instante y de lo contrario responderá del perjuicio que ocasione.

5.- No ha de permitir que no haga manera alguna más de una cubrición cada día,  llevando razón exacta de las yeguas y sus respectivos dueños.

De todo lo cual entendido por el mencionado Domingo Rodríguez, se comprometió a cumplirlo sin falta alguna, firmando este compromiso con los expresados concejales, ante  el Escribano del  Cabildo, Alfonso Josef de la Peña.

martes, 31 de marzo de 2020

DE UN EDICTO SOBRE EL GANADO VACUNO DE LOS VILLARES EN 1758


Tal día como hoy, el 31 de marzo de 1758, el Concejo de Los Villares, habiendo tenido noticias que el ganado vacuno de la villa, suele pastar en sitios prohibidos ocasionando graves perjuicios a los dueños de esas heredades, acordó decretar un Edicto que regule el uso del pasto y los lugares por donde deben transitar dicho ganado sin causar daños a las fincas y cercados.


 










Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 31 de marzo de 1758 los Señores Cristóbal Higueras y Juan de Luque, Alcaldes Ordinarios; Juan del Alcalde García y Juan Cristóbal Molina, Regidores; personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa, reunidos en las Salas Capitulares, habiéndoles llegado noticias  de que muchos vecinos por la poca de paja existente y haberse adelantado un poco el tiempo, llevan sus ganados vacunos a las heredades, lindes, cercados y otros sitios prohibidos a pastar, causando muchos los daños y perjuicios.
En vista de ello, dichos señores del Concejo acordaron se fije Edicto en las partes acostumbradas de esta Villa haciendo saber que todos los vecinos que tuviesen ganado vacuno, inclusive en los cortijos, pongan un cencerro grande o pequeño a cada una de las reses vacunas  que tuvieren para que por este medio se eviten los daños y perjuicios que puedan originarse, con apercibimiento de que el que así no lo hiciere dentro del segundo día se le impondrá una multa de dos ducados de vellón, aplicados a disposición de los señores de dicho Concejo y se previene  que el que se encontrare con dichos cencerros tapados se doble la multa y se le saquen cuatro ducados por inobedientes, además de proceder al modo que por derecho corresponda.



viernes, 20 de diciembre de 2019

DEL PREMIO POR DAR MUERTE DE UNA ALIMAÑA EN 1820


Tal día como hoy, el 20 de diciembre de 1820,  el mayordomo de Propios y Rentas de Los Villares,  entregaba a Pablo Hidalgo, la cantidad de 10 reales, como premio por dar muerte a una alimaña en el término de la villa.
















Desarrollo de la Efemérides:

El 20 de diciembre de 1820, el Mayordomo de Propios y Rentas de Los Villares, Juan Alonso Luque, entregaba premiaba a Pablo Hidalgo con 10 reales por dar muerte  a un gato garduño en la dehesa del Pocico, de este término municipal.

*Durante siglos fue costumbre premiar la muerte de alimañas y “animales dañinos”, como protección del ganado de la villa. En Los Villares, junto a esta práctica, también se solía llevar a cabo “aleos” (partidas de vecinos que salían al campo a dar muerte, generalmente a lobos y zorras, cuando la población de estos animales representaba un peligro para nuestros ganados). Estos aleos solían llevarse a cabo en Jabalcuz y La Pandera, corriendo a cargo del Concejo el sueldo estipulado y la alimentación de los cazadores.


*El Ayuntamiento de 1820, estaba constituido por: D. Martín de Pineda y Pedro Sánchez, como alcaldes ordinarios; Antonio Espejo Andrés Parra, como regidores; Juan Vicente Cobo, síndico procurador general; Antonio Higueras, alcalde de la Santa Hermandad; y Juan Aguilera, alguacil mayor.