Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el
Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda
de Montes de Propios y de Realengo en base al Real Servicio General
que exige la propuesta de dos vecinos.
Comentario a la Efemérides:
El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la
Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819, acordó en base al Real
Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para
Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la
Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la
circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y
habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el
Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas
siguientes: En primer lugar a Vicente
del Alcalde Sánchez y en
segundo lugar a Juan Siles
Moreno, ambos vecinos de la
Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey
y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta
y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a
la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de
los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término
de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr.
Juez Conservador.
* MONTES
DE PROPIOS: Eran los montes propiedad de un
municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate.
Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso
Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de
nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se
abastecía el Presupuesto Municipal.
*MONTES
DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un
término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción dependía
directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las
tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona
sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta
jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los
Villares.
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