Tal día como hoy, el 28
de febrero de 1868, el Ayuntamiento de Los Villares concedía a Don Juan Alcalde
Gómez, el establecimiento de una escuela pública de niños, para lo cual el
maestro aportaría el local y el mobiliario necesario, corriendo a cargo del
ayuntamiento el pago anual de 156 ducados.
Desarrollo de la
Efemérides:
Un 28 de febrero de 1.868, siendo
alcalde D. Apolonio Anguita, por D. Juan Alcalde Gómez, se presentaba una solicitud interesando se le
conceda el establecimiento de una escuela pública de niños en esta población,
sin que por ello sea necesario gravar los gastos del presupuesto municipal pues
que con solo los 156 escudos que tiene asignados por el puesto de Pasante que
se encuentra desempeñando en la actualidad se considera bastante retribuido, contando con casa y
mobiliario de su propiedad, considerando que el establecimiento de otra nueva escuela
reportaría un gran beneficio a la
instrucción de jóvenes de esta localidad.
El Ayuntamiento teniendo presente lo
expresado por el señor D. Juan del Alcalde y considerando que en nada se
perjudica los intereses del presupuesto y que podrá llevar a cabo lo que se
propone por contar con casa y material de su propiedad para la clase y que la
población recibirá un gran beneficio en la mejora de la enseñanza, acordó proponer dicha creación al Gobernador Civil
de la provincia y que por su conducto se eleve a la Junta Superior de Escuelas de
la misma.
*Don Juan Alcalde Gómez, nació en Los Villares, el 27 de octubre de
1.843, maestro de Instrucción Primaria y propietario agrícola, a quien
debe su nombre el antiguo calle del Duende. Era hijo de D. José del Alcalde y
Cuberos, propietario agrícola, (que fuera alcalde de Los Villares entre 1.855 y
1.859) y de Dña. Juliana Gómez Molina.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1851: Ante las
quejas por el estado del molino harinero, que presentaba su arrendatario D.
Plácido Campos Alcalde, acordaba nombrar, bajo el título de Comisarios del agua, a D.
José de Luna, Regidor y D. Tomás de Cruz, propietario, para que semanal o
mensualmente reconozcan el caz, presa, casa de molino, canales y cuanto tenga
relación con el artefacto a fin de que no puedan juntarse arreglos que
pasen de cien reales (obligación del arrendatario), en perjuicio de los fondos
públicos, quedando dichos comisionados encargados además en el buen uso y
distribución de las aguas dedicadas al riego, dando conocimiento a la
Corporación o al Alcalde de las faltas que notasen para remediarlas
oportunamente.