viernes, 30 de abril de 2021

DE LA EDUCACIÓN EN LOS VILLARES EN 1794

 

Tal día como hoy, el 30 de abril de 1794, el Concejo de Los Villares acordó se hiciese si demora el repartimiento de los 50 ducados que corresponden pagar a los padres de los alumnos de la escuela de primeras letras de la villa.





Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares el 30 de abril de 1794 los Señores que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunidos en las Salas Capitulares, acordaron que sin demora se hiciera la prorrata de los 50 ducados con que deben contribuir los padres de los niños que hay en este pueblo desde la edad de diez años hasta la de cinco, los cuales según la lista de todos los que han de comprender por sus mercedes hacen el número de 50 niños.

Así mismo, consideraron se satisfagan por un año: los diez que se hallan escribiendo hasta ahora, quince reales cada uno; y los restantes cuarenta que se consideran de leer a diez reales cada uno.

Según este cálculo se completaba la cantidad que se le debía exigir respectivamente por tercios a los referidos padres, según lo determinado por el señor Intendente, esto sin perjuicio de la justa determinación que acaso pueda decidirse por el Real Consejo, si hubiese reclamación por alguna de las partes.

*En el año 1794 el maestro de primeras letras de Los Villares era don Juan Miguel de Campos Armenteros. La asignación anual del maestro era de 130 ducados, de los cuales el Caudal de Propios de la villa pagaba 80 ducados y las familias los restantes 50 ducados. La escuela estaba situada en los bajos del Ayuntamiento.

La clase contaba en torno a setenta alumnos de los cuales unos veinte estaban exentos de contribuir por pertenecer a familias pobres y el resto, los cincuenta, recogidos nominalmente en el repartimiento, lo hacen en función de su nivel educativo.

 




jueves, 29 de abril de 2021

DEL EXPEDIENTE GUBERNATIVO POR EL ROBO EN EL PÓSITO EN EL AÑO 1.864

 

Tal día como hoy, el 29 de abril de 1.864 el Ayuntamiento de los Villares en respuesta a la Orden del Gobernador Civil abría un expediente informativo a fin de esclarecer las causas y circunstancias que han influido para que se produzca el robo en los fondos del Pósito.



Comentario a la Efemérides:

Un 29 de abril de 1.864 reunido el Ayuntamiento Constitucional de Los Villares en Cabildo en sus Salas Capitulares bajo la presidencia del Sr. alcalde D. Maximiliano Molina, se dio cuenta de la Orden del Gobernador Civil de la provincia de 20 del corriente por las que se manda ampliar las declaraciones del expediente gubernativo que con motivo del robo verificado en los fondos del Pósito se ha instruido en esta Alcaldía por acuerdo del Ayuntamiento.

Según testimonio literal de las personas encargadas en el establecimiento,  informaron que en vista de que ya en otra ocasión fueron robados los mismos fondos, se dispuso tomar las medidas de seguridad que se consideraron oportunas para reservarlos de otro atentado a cuyo efecto en las paredes de la habitación donde se custodiaba el metálico se hicieron tabiques que se engrosaron de piedra y mezcla al espesor de las que llaman maestras, su techo se aumentó hasta media vara de grueso por la parte más baja del tejado y por la más alta de una vara, todo de argamasa de mezcla y piedra, y el arca de madera con tres cerraduras y la puerta chapada de hierro con  otras tres cerrajas nuevas y su bastidor embutido en el quicio de yeso de  manera que con estas prevenciones parecía imposible que los fondos pudieran ser robados, más la circunstancia de no estar el establecimiento en el centro del pueblo, ser una casa deshabitada, sus paredes de poca elevación, lindar por su espalda por corrales que dan al campo y tener estos nada más que cercas de piedra seca  y destruidas es lo que ha podido dar margen a que se haya verificado el robo de que se hace referencia pues de otra manera como lleva indicado no era posible la perpetuación de este robo.

El Ayuntamiento acordó que dicho testimonio se sume al expediente gubernativo.

 

miércoles, 28 de abril de 2021

DEL NOMBRAMIENTO DEL COBRADOR DEL IMPUESTO DE PAJA Y UTENSILIOS EN 1781

 

Tal día como hoy, el 28 de abril de 1781, el Concejo de Los Villares nombraba como cobrador del Repartimiento extraordinario de contribuciones de Paja y utensilios, camas, luz y lumbre para la tropa de Caballería y Dragones, a Juan Ramos Milla.







Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de Los Villares a 28 de abril de 1781 los Señores del Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en la Sala Capitular,  habiéndoseles  comunicado por el Intendente de la ciudad de Jaén y de  su partido, un carta orden para que se lleve a cabo el repartimiento extraordinario de contribuciones de Paja y utensilios, camas luz y lumbre para la tropa de Caballería y Dragones que existe en los cuatro Reinos de Andalucía,  repartimiento ya extendido y remitido a la Contaduría de Propios y devuelto al Concejo con la aprobación correspondiente, siendo necesario se nombre una persona que proceda a su cobranza y que haga los pagos competentes en la Tesorería de dichos efectos en Jaén, nombraron por cobrador de dicho repartimiento, a Juan Ramos Milla, vecino de esta villa a quien se le notificó para su aceptación.

 

martes, 27 de abril de 2021

DE LA POSTURA DEL ABASTO DE CARNES, EN 1788

 

Tal día como hoy, el 27 de abril de 1788, D. Ramón de León, vecino de la ciudad de Jaén, conocedor de hallarse Los Villares sin abastecedor de carnes, compareció en el Ayuntamiento de Los Villares y presentó postura para abastecer a este vecindario de carnes, durante diez meses.




Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 27 de abril de 1788, ante los Señores que componen el Ayuntamiento compareció, Don Ramón de León, vecino de la ciudad de Jaén, quien conociendo hallarse esta población sin abastecedor de carnes, hizo postura por el tiempo de diez meses, que medían desde hoy la fecha del remate, trayendo carne buena y saludable y de todo recibo, según los tiempos, siempre que se le permita que cada una libra de dieciséis onzas en los cuatro primeros meses de mayo, junio, julio y agosto, haya de venderlas al precio de nueve cuartos y los otros seis restantes al precio de diez cuartos, teniendo a su cargo la obligación de que no falte, haciendo las matanzas según y cómo corresponde y es costumbre para que tenga el enjugo natural, de modo que  por esta causa  no haya peligro alguno para el vecindario, cuya carne ha de ser de oveja, con la expresada calidad que si pasados los dichos cuatro meses primeros hubiese posibilidad de comprar alguna partida de cabras, la ha de gastar en dicho abasto al mismo precio que si fuera carne de oveja, sin que por ello haya falta de carne de oveja en dicho tiempo. Oída y entendida dicha postura, el Ayuntamiento acordó admitirla por el referido tiempo, bajo las condiciones expresadas, siempre que no haya persona que con los mismos requisitos y mejora en los precios comparezcan ante los mencionados señores, antes de que se verifique el remate que tendrá lugar el 14 de mayo próximo.

*Celebrado el remate el día 14 de mayo y no habiendo mejor postor, se adjudicó a D. Ramón León el abasto de carne a la población de Los villares, en las condiciones anteriores y por plazo de diez meses a contar desde este día.

 

lunes, 26 de abril de 2021

DE LA RENTA DEL ORGANISTA JUAN DE MATA ESPEJO EN 1888

 

Tal día como hoy, un 26 de abril de 1888 el Obispo de la Diócesis de Jaén, Don Manuel María León González y Sánchez, estudiada la solicitud que le hace D. Juan de Mata Espejo Molina, de aumento de la asignación en el cargo de Organista de la parroquia de Los Villares y el informe del Cura párroco de la misma, comunicaba que no había lugar a dicho aumento.

 


Comentario a la Efemérides:

Con fecha 1 de abril de 1888, Don Juan de Mata Espejo Molina, Organista de la parroquia de San Juan Bautista de Los Villares, mandaba instancia, al Señor Obispo de la Diócesis, explicando que en esta parroquia los empleos de organista y sochantre estaban separados, y por ello la renta que recibía era exigua, por lo que suplicaba algún aumento en la renta que percibía.

Con fecha 24 de abril, el Visitador Eclesiástico D. Saturnino La Madrid, a propuesta del obispado emitía un informe en el que corroboraba que efectivamente la renta recibida por el Organista era muy exigua pero que había otros muchos en la misma situación; y que la Fábrica de la parroquia de Los Villares cuenta con unas existencias de 2.400 reales.

En vista de dicho informe, con fecha 26 de abril, el Obispo de la Diócesis D. Manuel María León González y Sánchez, denegó la solicitud de aumento de renta en el cargo de organista a D. Juan de Mata  Espejo Molina.

 

domingo, 25 de abril de 2021

DE LA AUSENCIA DEL ESCRIBANO EN LOS VILLARES EN 1.792

 

Tal día como hoy, un 25 de abril de 1.792, tras la ausencia, de más de ocho días, del Escribano Alfonso de Peña, Escribano de número y Cabildo de esta Villa, el Concejo se reúne y tras valorar el grave perjuicio que está ocasionando al vecindario y al Ayuntamiento, acuerda se le aperciba caso de no presentarse urgentemente y corra por su cuenta los perjuicios que al Concejo y a sus vecinos, pueda ocasionar su ausencia.



Comentario a la Efemérides:

La ausencia de la Villa, más de ocho días, del Escribano de número y Cabildo, Alfonso de Peña, hacía imposible para el Ayuntamiento ver las cuentas de los Caudales públicos de Propios del pasado año del noventa y uno, así como también la imposibilidad de que ciertos documentos puedan continuar su curso a menos que el citado Escribano de Cabildo comparezca para dar los testimonios que en ellos se piden y tramite otras diligencias que ocurren en el día a día. Esta situación estaba provocando un grave perjuicio tanto a los vecinos interesados como al Ayuntamiento por la tardanza en el despacho de dichos documentos.

Por todo ello, el Concejo acordó dar conocimiento a Andrés García, Procurador del común para que notifique a dicho señor que si en el preciso término de 24 horas no vuelve a esta Villa para hacerse cargo de su oficio y cargo y dar salida a cuantos documentos y Autos están pendientes, será apercibido corriendo de su cargo y cuenta de cuantos perjuicios pueda ocasionar tanto al vecindario como al propio Ayuntamiento.

*Alfonso Josef de Peña fue Escribano de Los Villares entre los años 1787 y 1810.

 

sábado, 24 de abril de 2021

DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS CASAS CAPITULARES EN 1.773

 

Tal día como hoy, el 24 de abril de 1.773, el arquitecto Manuel López presentaba, ante el Concejo el   proyecto de edificación de las Casa Capitulares de los Villares, detallado en un pliego con once condiciones técnicas y tres planos, cifrando el costo de la obra en 89.000 reales de vellón.

 


Comentario a la Efemérides:

Tras la adquisición en 1.767 de tres casas y un huerto, situadas en la Plaza y pertenecientes al Convento de la Merced de Jaén, por las que se pagaron 7.600 reales de vellón para la construcción de unas nuevas Casas Capitulares, en 1769 el concejo determinó solicitar licencia al Real Concejo de Castilla para la construcción de las mismas, comprometiéndose a financiar las obras con el sobrante anual de las Rentas de los Propios. En 1.773 el Real Concejo de Castilla expedía la oportuna licencia por lo que el Concejo inició los trámites precisos para la redacción del proyecto y presupuesto de la obra que fue encargado a uno de los arquitectos más notables de Jaén, D. Manuel López.

El 24 de abril de 1.773 el arquitecto D. Manuel López presentaba el correspondiente proyecto de obras detallado en un pliego con once condiciones técnicas y tres planos, cifrando el coste de la obra en 89.000 reales de vellón.

El edificio se haría frente a la parte superior y principal de la plaza. La fachada se haría de “cantería labrada a picón”, al igual que las fajas que guarnecen las puertas y ventanas y el resto se enfoscaría con mezcla de cal y arena cernida.

viernes, 23 de abril de 2021

DE LA FUNDACIÓN DE LA CAPILLA DE NUESTRA SEÑORA DE LOS DOLORES EN 1.739.

 

Un 23 de abril de 1.739 D. Manuel de Campos y Garrote, ante el escribano D. Miguel Cipriano Fernández, firma el documento notarial mediante el cual se regula la fundación de la Capilla de Nuestra Señora de los Dolores y las cláusulas canónicas y jurídicas sobre la que se establece tan piadosa fundación.




Comentario a la Efemérides:

D. Manuel de Campos y Garrote era un acaudalado villariego que dedicó buena parte de su fortuna personal a promover en el pueblo el culto y la devoción a la Virgen de los Dolores.

El documento se firmó un 23 de abril de 1.739 ante el Escribano D. Miguel Cipriano Fernández, una vez obtenidas las licencias del obispo y el párroco.

Síntesis del documento:

“… En la Villa de Los Villares a veintitrés días del mes de abril de mil setecientos treinta y nueve, ante mí D. Miguel Cipriano Fernández, el Escribano público de número, Cabildo y Millones de ella y de los testigos Francisco Negrillo, Juan del alcalde y Francisco Miguel Muñoz, pareció Manuel de Campos y Garrote, vecino de esta villa a quien doy fe conozco y dijo:

Que por cuanto tiene mucha devoción  a María Santísima de los Dolores, de que ha hecho una imagen, la cual ha costeado a sus expensas, como así mismo  otras dos la una de San Juan Evangelista y la otra de la mujer Verónica,  es su deseo se les dé su debida veneración en la iglesia parroquial de San Juan Bautista y hacerles una camarín y altar a su cuidado y solicitud, de que para ello se ha ganado licencia del Ilustrísimo Señor Obispo para que en el cuerpo de dicha iglesia pueda fabricar una camarín y altar como lleva dicho, con que se obligase por escritura pública a los reparos que por razón de ello se ocasionara en dicha iglesia a causa de los daños  que pueda sobrevenir por  ser preciso abrir mucha parte de la pared  sobre la que estriban las bóvedas del cuerpo de dicha iglesia y antes de que se ejecute dicha obra, primero se ha de registrar por peritos con intervención del prior de dicha iglesia, declarando si hay inconveniente en abrir dicha pared y habiéndose así  ejecutado por Salvador Moheno maestro de albañilería con asistencia de D. Francisco Gómez Ávila y Barragán, prior de dicha iglesia, el cual declaró ante mí no haber inconveniente ni perjuicio alguno,  ni que le sobrevenga daño a dicha iglesia a causa dl rompimiento de dicha pared y fábrica de dicho altar y camarín. Y en virtud de dicha licencia y declaración y cumpliendo con lo mandado por la citada licencia, el otorgante, confesando como confiesa por cierta y verdadera la relación de esta escritura, otorgó que se obliga a fabricar dicho camarín y altar en dicha iglesia (…) Dio poder cumplido las Justicias y jueces de S.M. y que de esta causa puedan y deban conocer (…) Y así lo otorgó y firmó, ante mí.”

De acuerdo con lo estipulado se realizaron las obras. La capilla se abrió en el costado derecho, a la mediación de la nave. La entrada se dispuso en sencillo arco de medio punto. De planta rectangular de 2,30 por 4 metros, disponía de un reducido camarín; cubierto por bóveda de media naranja, donde se colocó a la Virgen de los Dolores. En los costados sobre repisas se pusieron las imágenes de San Juan Evangelista y de la Verónica. Una sencilla reja de madera cerraba la entrada, simbolizando así el derecho de patronato que D. Manuel de Campos adquiría sobre la capilla.

jueves, 22 de abril de 2021

DE LA HABILITACIÓN DEL ESCRIBANO DE NÚMERO Y CABILDO EN 1.782

 

Un 22 de abril de 1.782 el Concejo de Los Villares habilitaba a D. Diego de Campos como Juez y Escribano de Número y Cabildo, para sustituir a D. Juan Miguel de Molina, que había sido habilitado como Escribano de Número y Cabildo en la Villa y Corte de Madrid.




Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de los Villares a 22 de abril de 1.782 tras haber pasado a habilitarse de Escribano público y de Cabildo en la Villa y Corte de Madrid, D. Juan Miguel de Molina, que era Juez y Escribano fiel de esta Villa, plaza que ostentaba en propiedad, el Concejo considera que ha de habilitarse a otra persona que supla su lugar y actividad. Habiéndoseles comunicado por el dicho D. Juan Miguel de Molina que para dicho cargo la persona más  preparada es Diego de Campos, el que se haya aprobado para dicho fin por Orden Superior y ser persona de toda integridad, El concejo acordó nombrar y nombró a D. Diego de Campos como Juez y Escribano fiel de Cabildo del Ayuntamiento de esta Villa que pueda practicar todas la diligencias concernientes a dicho oficio para lo cual le damos la facultad según y cómo por derecho se requiere y que pueda otorgar testamentos, escrituras, testimonios, despachos e inventarios como todo lo demás que convenga y sea necesario para la buena administración de Justicia de esta Villa y su común.

Y mandaron que enseguida se practique la aceptación que por derecho le corresponde y que dicha aceptación se una al Libro de Acuerdos de este Concejo, como corresponde.










miércoles, 21 de abril de 2021

DE LA FUNDACIÓN DE LOS VILLARES EN 1539

 

Tal día como hoy, un 21 de abril de 1539 los alarifes, enviados por el Juez Ribadeneyra, regresaron al lugar de Los Majanos y comprobaron que allí podían trazarse 204 solares de 20X30 varas en torno a una plaza de 50 varas de forma cuadradas y junto a la plaza la iglesia, torre y sacristía de 41 varas.

 


Carlos I

Desarrollo de la Efemérides:

Tras inspeccionar distintos lugares para la ubicación de la población, entre otros, los llamados Colmenarejo, Haza Redonda, Cerro del Viento, Fuente de la Teja o las Moraledas, éste último elegido por el Juez Salvago, cuando era responsable del repartimiento y que se había señalado con una cruz de madera, ante los problemas que surgen por ser estas tierras cortijo de Jaén, y tras distintas discusiones, todo conducía a que el más adecuado era el lugar conocido como Los Majanos, situado encima de la casa de Los Villares (Casa de la Misericordia).

El juez Ribadeneyra, dispuso que el lunes, día 21 de abril, los alarifes Juan Rodríguez de Requena y Sebastián Ruiz del Salto, regresaran a Los Majanos y comprobaran si se podía hacer o no el poblamiento. Nuevas mediciones llevadas a cabo en él, permitieron asegurar que se podían trazar 204 solares de 20X30 varas, en torno a una plaza cuadrada de 50 varas en la que estaría la iglesia, torre y sacristía con 41 varas.

El camino de Jaén podría actuar como calle principal o maestra. Había posibilidad de construir hasta tres molinos; la dehesa podría establecerse en las faldas de Jabalcuz y las viñas se podrían situar en las faldas de las Peñas del Contadero. El paso del río Eliche se podría salvar con un simple pontón de madera.

*Todas estas condiciones determinaron que el lugar escogido para el emplazamiento de la nueva población fuera el del paraje de Los Majanos.

 

martes, 20 de abril de 2021

DEL ARREGLO DE LOS PONTONES DEL CANTÓN Y DE LA PRISCALEDA EN 1792

 

Tal día como hoy, el 20 de abril de 1792, por el Fiscal del Consejo de S.M., se concedía a la Justicia y Junta de Propios de Los Villares, la licencia para la reparación de los pontones denominados del Canto y Priscaleda y cuyo presupuesto ascendía a 4.404 reales de vellón.




Desarrollo de la Efemérides:

Tras la rotura de los pontones del Cantón y Priscaleda, a causa de las riadas del invierno, con fecha 29 de marzo de 1792, la Junta de Propios de Los Villares solicitaba al Intendente de Contaduría Provincial, licencia para su reparación explicando la necesidad de la misma por ser la salida a las tierras de labor de los vecinos de la villa. Junto a la solicitud adjuntaba informe de las obras a realizar, elaborado por don Diego Ramón Maroto, maestro de obras de la ciudad de Jaén y fiel del Jurado Alarifes.

El informe indicaba:

“…Que el pontón llamado del Cantón, salida para la Guardia, en la vereda Real, se halla uno de sus machones uno de él arruinado y la ruina se compone de doce varas cúbicas que precisan hacer de fábrica nueva con sillares de bastante tizón de la cantera de la dicha villa formando buen asiento en la tosca sobre el que está otro machón, macizando buena con buena mezcla con la mitad de arena todo el vano que han hecho las aguas en él…”.

Importa todo 1.780 reales de vellón.

“…Que el pontón de la Priscaleda, paso para las tierras de esta villa de los propios que llaman del Quejigar y demás tierras de labor. En este pontón se halla una cortina que le sirven de margen, media parte arruinada y otros pedazos por arruinar. Se necesita una cortina y muro de 14 varas de largo y 4 de alto, con cuatro pies de recio y se debe hacer en su amasamiento con la misma condición de piedra y mezcla como el de anterior pontón y hecho el cálculo de las 56 varas…”

Su importe 2.624 reales. 

Por el Intendente de la Contaduría Provincial, se informó así mismo al Fiscal del Real Consejo de que del estado de cuentas presentado, el Caudal de propios de la villa cuenta en la actualidad con 24,495 reales, lo que asegura que podrá hacer frente a importe total de las obras.




Visto el expediente y la situación económica del Caudal de Propios de la villa de Los Villares, con fecha 20 de abril de 1792 el Ilmo. Sr. don José Antonio Fita, Fiscal del Real Consejo de S.M. concedía la oportuna licencia a la Justicia y Junta de Propios para la pronta reparación de los pontones del Cantón y Priscaleda.

*La Junta de Propios de Los Villares en 1792 estaba constituida por el Alcalde Ordinario, Alonso de Mena y los Regidores Juan Pablo Rodríguez y Carlos Gutiérrez.

 

lunes, 19 de abril de 2021

DEL ACUERDO Y CONDICIONES EN LA CONTRATACIÓN DE UN MÉDICO EN LOS VILLARES EN 1.804

 

Tal día como hoy, el 19 de abril de 1.804, el Concejo de Los Villares, acordaba con el Médico D. Cipriano Pérez Baylón, un contrato para que el mismo se incorpore a esta Villa a mediados de mayo, hasta la resulta del concurso de la plaza de Médico Titular atendiendo a una serie de condiciones.



Comentario a la Efemérides:

El 19 de abril de 1.804 ante mí Alfonso Josef de Peña, Escribano del Concejo de Los Villares, se reunían los Señores del Concejo, con el Médico D. Cipriano Pérez Baylón, Médico Titular de Arenas del Rey, con quien el Síndico Personero de este Concejo Juan Miguel de Mena Campos había llegado a un arreglo en las condiciones para el desempeño de su cargo en esta Villa, comprometiéndose el Doctor a mudarse a esta Villa a mediado de mayo próximo. El acuerdo contiene las siguientes condiciones:

1ª Que el sueldo de la Plaza actual de Médico en esta Villa es de trescientos Ducados por común y cuenta del Caudal de Propios.

Así mismo se obliga dicho Médico a visitar hasta la resulta del expresado concurso a todos los vecinos en sus dolamas dentro de esta población hasta la hora de las Ánimas en cada día y los que quisieran a deshoras, han de satisfacer la incomodidad y los que quieran ser visitados en casas de campo también ha de pagar lo que ajuste.

3º Igualmente es el cargo de este Concejo proporcionar alojamiento al expresado facultativo sin interés alguno, por ahora hasta la resulta del expresado concurso.

4º Que se ha de permitir salga a los pueblos inmediatos el referido Dr. Cipriano si acaso le buscasen para algún enfermo con tal que no lo hayan requerido en esta Villa y que su ausencia no exceda del día. Y si en esta circunstancia de interinidad sigue todo el año, se le dan diez días para que los use sueltos a su antojo no teniendo enfermos a su cuidado en el pueblo.

5º Por último es condición que desde ahora hasta el día 15 del próximo mes de mayo vuelva al pueblo de Arenas de Rey para resolver sus particulares y traer a la familia a éste, para cuyos costos se le adelantarán mil reales que se le entregan a cuenta de su sueldo.

Y ante mí Alfonso Josef de Peña firmaron el acuerdo los Señores del Concejo y el dicho Doctor D. Cipriano Pérez Baylón.






 

domingo, 18 de abril de 2021

DEL CAMBIO DE ALCALDE Y ESCRIBANO EN LOS VILLARES TRAS EL NUEVO GOBIERNO FRANCÉS EN 1.810.

 

Tal día como hoy, n 18 de abril de 1.810 tras la ocupación de Jaén por el invasor francés, el nuevo Gobierno francés en la provincia del Reyno de Jaén nombraba nuevos Empleos para regir el Ayuntamiento de Los Villares, en lugar de los que había en ese momento

 




El Edicto decía así:

 

            “El Señor Gobernador Sirviente del Reino de Jaén:

Hago saber al Concejo y demás vecinos de la villa de los Villares, como por el presente nombro para que ejerzan los empleos de Alcaldes en lugar de os que hoy día lo son, a Juan Miguel de Campos de primera vara a Alfonso José de Peña de segunda y por escribano  interviniente último que lo es y ejerce la jurisdicción a Pedro del Alcalde Anguita a cuyas personas se pondrán en posesión a cada uno en sus respectivos empleos cumpliendo con sus obligaciones bajo toda responsabilidad y las disposiciones que estos diesen serán obedecidas en todas sus partes bajo la pena de ser castigados con arreglo a su inobediencia. Dado en Jaén a 18 de abril de 1.810.

El Coronel Gobernador General de Jaén”.









 

sábado, 17 de abril de 2021

DE LA INCAUTACIÓN DE LAS EXISTENCIAS DE TRIGO EN LOS VILLARES EN 1.915.

 

Tal día como hoy, el 17 de abril de abril de 1.915 la Corporación Municipal presidida por su alcalde D. Pedro Herrador Palacios acordaba por unanimidad pedir a la Junta Provincial de Subsistencia orden expresa para incautarse de las existencias de trigo que haya en el pueblo y término para evitar el conflicto de hambre en la población.





Desarrollo de la Efemérides:

Un 17 de abril de 1.915 en las Salas Capitulares se reúne la Corp. Municipal presidida por su alcalde D. Pedro Herrador Palacios que manifestó que era preciso saber de las existencias de trigo que hay dentro de la población y su término, una vez que se había publicado por edictos y pregones para que todos los dueños de existencias de la citada especie presentasen declaraciones juradas de lo que cada propietario tenía y que sólo unos pocos vecinos habían presentado la relación. Constándole que había existencias ocultas, hecho este que la Alcaldía no puede permitir,  es de absoluta necesidad dadas las dificultades que a diario se pasaba para la compra del trigo por los panaderos para la elaboración de pan para atender al público, comunicar a la Junta de Subsistencia estos hechos para poder aplicar los art. 4º y 5º de la Instrucción pidiendo autorización para incautarse de las existencias de trigo que haya en este pueblo y su término. Oída a la Presidencia, el Pleno acordó por unanimidad, se pida a la Junta Provincial de Subsistencia, orden expresa para incautarse de las existencias de trigo que haya en el pueblo y término cumpliendo con ello lo que previene el art. 4º y5º de la citada Instrucción para evitar con esta determinación el conflicto de hambre que pudiera presentarse en la población.

viernes, 16 de abril de 2021

DEL ENSANCHE DEL HUERTO DE LA VIRGEN EN 1.928

 

Tal día como hoy, el 16 de abril de 1.928 el Ayuntamiento del Los Villares presidido por D. Electo Montón Esteve aprobaba el aparcelamiento del plano de ensanche del pueblo en el Huerto de la Virgen, declarando de utilidad pública la expropiación del determinado lugar y contiguos.


Desarrollo de la Efemérides:

Un 16 de abril de 1.928 el Ayuntamiento de Los Villares aprueba por unanimidad la moción presentada por el Sr. Alcalde sobre la urbanización y mejora del interior de la localidad con la apertura de calles amplias y modernas para favorecer el levantamiento de edificios ya que por otra parte es bastante sensible el crecimiento de la población para lo que presenta un estudio del crecimiento natural (diferencia entre nacidos y fallecidos) de Los Villares en los últimos diez años (1.918 y 1.927).

1.918(+30), 1.919(+32), 1.920(+46), 1.921(+99), 1.922(+68), 1.923(+64), 1.924(+83), 1.925(+33), 1.926(+86) Y 1.927(+94). Esto suponía que en los últimos diez años el crecimiento natural de la población de Los Villares había sido de 635 habitantes.

Por todo ello se acuerda el aparcelamiento del plano de ensanche del pueblo en el Huerto de la Virgen, habiendo de decidir sobre la extensión  que ha de ocupar calles y solares. Ello conlleva a declarar de utilidad pública la expropiación del denominado Huerto de la Virgen y contiguos.

El pleno acuerda por unanimidad declarar de utilidad pública los huertos citados y autorizar al Sr. alcalde para que, en nombre del Ayuntamiento, haga la gestión oportuna para llevar a la práctica, planos, presupuestos y demás asuntos.

 

jueves, 15 de abril de 2021

DEL NOMBRAMIENTO DE NUEVOS OFICIALES DEL CONCEJO EN 1731

 

Tal día como hoy, un 15 de abril de 1731, reunido el concejo en Cabildo, por el Escribano se daba lectura del Decreto del Señor Vizconde de esta Villa, nombrando los nuevos oficiales que han de constituir la Justicia durante el presente año, a los cuales se les tomó juramento y se les dio posesión de sus empleos.




Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de los Villares un 15 de abril de 1.731 reunidos en las Salas Capitulares del Concejo de ella las personas que se expresan en la diligencia, habiendo sido citadas por  el Escribano, les fue leído el Decreto del Vizconde de esta Villa sobre la aprobación de oficiales del concejo de la misma, y entendido, dijeron que le obedecían como Señor de esta Villa,  y que guardarán,  cumplirán  y ejecutaran lo que en él se dice. A continuación, nombró como Alcaldes Ordinarios a Juan del Alcalde y Francisco Fernández García, a quienes se les dio la varas; y se les dio las insignias a Juan Antonio Malo de Molina y Juan de la Fuente como Regidores; a Juan Francisco de Anguita por Síndico de las Personas; a Francisco de Molina Rueda por Alcalde de la Santa Hermandad; y Carlos Arroyo, por Alguacil Mayor de ella. 

Y tras juramento ante Dios Nuestro Señor, haciendo la señal de la cruz, según derecho de cumplir bien y fielmente dichos oficios, defender el misterio de la Santísima Trinidad  y el de la Purísima Concepción de María y todos los demás que son obligados en virtud de la católica fe en que vivimos, se les puso en posesión del empleo.

miércoles, 14 de abril de 2021

DE LOS PRIMEROS TRABAJOS PARA SITUAR LA NUEVA POBLACIÓN DE LOS VILLARES EN 1.539

 

Tal día como hoy, el 14 de abril de 1.539, comenzaban los primeros trabajos de reconocimiento de los lugares de la sierra para encontrar el lugar adecuado donde trazar la nueva población.




Comentario de la efemérides:

Tras el auto del rey Carlos I en agosto de 1.536 y la cédula dictada en marzo de 1.538, en marzo de 1.539 se nombraba al Juez Juan de Rivadeneyra, vecino de Madrid, para que se hiciese cargo de los trabajos de fundación de la nueva población, sustituyendo al Juez Gerónimo Bustamante de Herrera, acusado de parcialidad. A primeros de abril el Juez Rivadeneyra llega a Jaén, y el 14 de abril sale de Jaén acompañado del escribano Juan Vázquez y los medidores Juan Molina, Alonso Hernández, Antón López, Cristóbal Ruiz y Marcos Pérez  y se marcharon a la Sierra para buscar el lugar adecuado donde situar la nueva población, estableciéndose en la conocida como Casa de la Misericordia en Los Villares,  como lugar desde el cual llevar a cabo sus trabajos.

 

martes, 13 de abril de 2021

DEL EDICTO SOBRE EL CUIDADO DE LOS CERDOS EN LOS VILLARES EN 1789

 

Tal día como hoy, el 13 de abril de 1789, el Concejo de Los Villares publicaba un Edicto que era fijado en los lugares acostumbrados de la villa, con el objeto de evitar el desorden que existía en el cuidado y cría del ganado de cerda entre los vecinos y los perjuicios en las siembras y en la salud pública.

 



Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares a 13 de abril de 1789 en reunión del Concejo, Justicia y Regimiento de ella, por los Síndicos y Diputados del Común, se dijo que atendiendo a las obligaciones que a cada uno les asiste, se sienten obligados a procurar con el mayor esmero todo cuanto sea favorable y útil al vecindario para lo cual consideran todos y cada uno que es necesario haya en esta población persona encargada por el Concejo a cuyo cuidado se pongan y estén todos los ganados de cerda que hubiere en este vecindario para que éste los cuide y custodie por su cuenta, pagándole por cada cabeza de ganado un precio proporcionado, justo y equitativo, tanto para los vecinos, como al ganadero que se ponga y encargue en este cuidado de forma que pueda mantenerse como corresponde.

Qué esta disposición evitará se produzca el desorden y poca guarda de las siembras y heredades; por otro lado es bien conocido que, en la mayoría de los casos estos animales se custodian por niños que deberían estar en la escuela o con sus padres o tutores, ocupaciones propias de su edad; y generalmente en el cuidado de estos ganados por su edad de ninguna forma pueden evitar que coman y destrocen todas las siembras y heredades del término, por lo que son continuadas las quejas de los hacendados y demás vecinos. Así mismo que deambulen por las calles con el consiguiente perjuicio para la salud del vecindario.

Por lo tanto a fin de contener el prenotado desorden y que éste tenga el debido arreglo, acordaron, que de manera inmediata se ponga un sujeto que se encargue en la guarda y custodia de todo el ganado que hubiese de esta especie en el casco del pueblo, a quien ha de obligarse a satisfacer los daños y pérdidas que éstos causen y que se guarde dicho ganado en la campiña. Que esta disposición se haga pública por medio de un Edicto y que se elija persona que se ajusta con las condiciones convenientes que se propongan por la Justicia. Que en el día de hoy  ha de hacerse público un Edicto, fijado en el lugar de costumbre,  para que todos los vecinos que tengan estos animales, los procuren entregar al ganadero donde se ordene.

 

lunes, 12 de abril de 2021

DE LAS PROCESIONES DE SEMANA SANTA EN LOS VILLARES EN 1.747

 

Tal día como hoy, el 12 de abril de 1.747, el Concejo de Los Villares liberaba sesenta y tres reales de vellón importe de siete libras de cera blanca de las velas marrones, para la asistencia a las Procesiones de Semana Santa, para dicho Concejo y demás vecinos.





Desarrollo de la Efemérides:

Reunido el Concejo de Los Villares, un 12 de Abril de 1.747, a saber los Señores Juan Alfonso Malo de Molina y Pedro de Gámez, Alcaldes Ordinarios y Juan de Luque Guerrero y Juan del Alcalde Díaz, Regidores acordaron librar a favor de Francisco Cano de Gámez, como Mayordomo Administrador de los Propios de este Concejo sesenta y tres reales de vellón importe de las siete libras de cera blanca de las velas marrones para la asistencia de dicho Concejo y demás vecinos para la asistencia a las procesiones de Semana Santa que para memoria de la Pasión y  Muerte de nuestro Redentor Jesucristo se celebren en la Parroquia de esta Villa por el fervor a la Cofradía de Nuestra Señora de los Dolores  del Concejo y muchos vecinos de este vecindario y para que fuesen con mayor devoción y veneración y alumbren  a dicha sagrada Imagen y demás que van en otras procesiones.