domingo, 9 de marzo de 2014

DE LA ENAJENACIÓN DE LA ESCRIBANÍA NUMERARIA DE LOS VILLARES EN 1.819

Un 9 de marzo de 1.819 se  acordaba, por el Ayuntamiento de Los Villares, enajenar la Escribanía de número de la Villa, en base a la facultad concedida a los Ayuntamientos para tantear fincas enajenadas a la Corona, aún cuando se hallasen en manos particulares como era este caso.




Desarrollo de la efemérides:      
La Reales Cédulas de S.M. de 21 de enero de 1.819 y 11 y 13 de noviembre del anterior concedían a los Ayuntamientos, la facultad para que en representación de su pueblo pudiesen  tantear las fincas enajenadas a la Corona aún cundo se hallasen  en poder de particulares y sean de libre disposición,  con tal de que se satisfaga el precio de la primera venta y el del impuesto que se haya reintegrado.
Debatido detenidamente, por los Regidores  los incalculables daños y perjuicios que se ocasionan a este vecindario y servicio público el estar la escribanía numeraria en un dueño particular y que esto no pueden removerlo aun cuando sea contrario al bien y fomento de los vecinos, como sucede con el presente porque careciendo de conocimientos y aptitud, falta quien dé curso a los negocios de la Administración y Justicia, no se llevan los de Propios y Arbitrios con cuenta y razón, se cometen continuados defectos en el orden gubernativo, se paralizan los expedientes y  se forma el estado más apático, perjudicial y gravoso que puede imaginarse contra el   bien general.
Al mismo tiempo que de servirse esta Escribanía por persona apta de la satisfacción del Cuerpo Capitular, subordinada a cuidar de los negocios del Real Servicio, ser celoso en los propios y arbitrios y demás ramos  de utilidad pública y  en el fomento de la agricultura y de las artes, puede producir los bienes más apreciables, útiles y precisos ante el vecindario, actualmente lleno de atrasos y penalidades por la abandonada situación en que se halla.


Por tan justos antecedentes y con presencia de que han transcurrido muchos meses más de los tres que concede el art. 2º del Real Decreto de 14 de noviembre de 1.817 para que Antonio Molina de esta vecindad, dueño de la Escribanía numeraria que como tal es finca enajenada de la Corona, ganase la Real gracia de no ser tanteada en otra finca pues no ha hecho el servicio ordenado, ni lo ha intentando por lo cual se encuentra en el caso que previene el art. 10 del mismo Real Decreto, siendo como es ventajoso a estos Caudales de Propios hacerse de esta finca.
Dichos señores acordaron se formalice la demanda de tanteo de la citada Escribanía numeraria por estos Caudales de Propios y arbitrios bajo las reglas contenidas en los citados Reales Decretos y que para su logro  se obtengan los fondos precisos ya para el depósito de la segregación y valor entregado, ya para los recursos oportunos.
Y que se pase testimonio de este acuerdo al Señor Intendente General de esta provincia para que se digne concederlas y dar a todo el curso correspondiente. Que así mismo se pase  testimonio al Comisionado Provincial del Crédito público de Jaén para que solicite la certificación oportuna del valor de la primera enajenación a la Corona de esta finca y cantidad que el dicho Señor Antonio Molina haya satisfecho por el Real impuesto para acordar su pago en la misma Caja del mismo crédito y obtener la real cédula de propiedad con las facultades de nombrar sirviente a voluntad de los individuos de este Ayuntamiento, en Concejo pleno.

sábado, 8 de marzo de 2014

DE LA ELECCIÓN DEL GUARDA DE MONTES DE PROPIOS Y REALENGO EN 1.819

Un 8 de marzo de 1.819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.









Comentario a la Efemérides:

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.
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* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.

*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un termino jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 


SABÍAS QUÉ...

“…el Ayuntamiento de Los Villares en el año de 1.819, lo formaban  los señores D. Antonio Gómez y D. Antonio Higueras Alcaldes Ordinarios, Juan  Alonso Fernández y Gregorio de Campos Regidores, Juan Palacios y Manuel García, Diputados de Abastos; Tomás del Alcalde, Síndico General y Ramón Muñiz, Síndico Personero”.

viernes, 7 de marzo de 2014

D. EDUARDO CAMPOS Y CAMPOS, Escritor.

Un 7 de marzo de 1.957, fallecía en Los Villares D. Eduardo Campo y Campos, escritor.









SEMBLANZA:
Nacido en Los Villares en 1.870.
Estudió Magisterio y en 1.910 se estableció en Málaga donde dirigió una acreditada academia.
Unos años más tarde regresó a Los Villares donde invirtió su tiempo colaborando con numerosos periódicos y revistas y recogiendo noticias sobre el pasado del pueblo, que le sirvieron para redactar unos curiosos “Apuntes para la historia de Los Villares”.
Mantuvo una amistosa relación con el Cronista Cazabán, escribiendo muchos trabajos para la revista “Don Lope de Sosa”.
(Fuente: Revista: La Fuente-Manuel López Pérez)

*Don Eduardo Campos y Campos, forma junto a D. Francisco Bonilla Anguita, esa pareja de villariegos dedicados a conocer y transmitir la historia de nuestro pueblo, cronistas precursores de  la figura que hoy enmarca D. Manuel López Pérez, Cronista Oficial de Los Villares. Mi reconociemiento a todos ellos.

DE LA ENTREGA DE ESCRITURAS DE TERRENOS ROTURADOS EN 1.872

Un 7 de marzo de 1.872, el Ayuntamiento Constitucional de Los Villares, que preside como Alcalde Accidental D. Antonio Molina Anguita, nombraba al Regidor Síndico del mismo, D. Juan María Maeso Cabrera para que en su representación proceda a llevar a cabo la otorgación de Escritura de los terrenos roturados a un total de 25 vecinos de la Villa.




Desarrollo de la Efemérides:
Habiendo sido aprobado por el Gobierno de la Nación los expedientes instruidos sobre legitimación de Terrenos Roturados pertenecientes al Caudal de Propios de esta Villa a instancia de sus roturadores D. José Campos Alcalde, D. Juan Pedro Luque Ramos, D. Manuel Higueras Eslava, D. Justo Martínez y Martínez, D. Pedro Muñoz Siles, D. José Arias Sevillano, D. Lázaro Cabrera Nieto, D. Francisco Parras Nieto, D. Alejandro Gámez Ortega, D. Juan Pedro Parras Bonilla, D. Manuel Jiménez Negrillo, D. Juan Nieto García, D. Cristóbal Extrema Ruiz, D. Pío Mena Alcalde, D. Manuel Jiménez Hidalgo, Dña. Catalina Higuera Gámez, D. Juan de Mata Espejo Ibáñez, D. José Martos Molina, D. Serafín Martos Cárdenas, D. Domingo Ramos Martos, D. Bartolomé Sánchez Molina, D. José Ramos Alcalde, D. Antonio Molina Anguita, D. Andrés Moreno Murcia y D. Antonio Liébana Nieto, los mismos interesan se les otorgue por la Municipalidad la correspondiente Escritura de ellos.
 El Municipio acordó, en sesión de 7 de marzo de 1.872, nombrar con la autorización para su otorgamiento al Regidor Síndico, D. Juan María Maeso Cabrera a quien se le proveerá de un certificado de este acuerdo a fin de que pueda acreditar la representación que se le confiere y proceda a llevar a cabo los otorgamientos de dichas Escrituras a favor de los terratenientes que tienen aprobado el derecho de legitimación.


Cerro de Jabalcuz.

A sí mismo le será entregado el expediente original de cada uno para que se una como cabecera de la escritura quedando certificado del mismo en esta Secretaría y a instancia de los referidos roturadores se hace la descripción cúbica y de linderos y cargas que pesan sobre sus respectivas fincas y que estas se encuentran repartidas en los diferentes pagos que componen caudal de estos propios, expidiéndosele  también certificado en el que se haga mención a la asignación y época por que las obtuvo el caudal procumunal con referencia a los antecedentes que obren en el Archivo del Ayuntamiento.






jueves, 6 de marzo de 2014

DE LOS ESTATUTOS DE LA COFRADÍA SACRAMENTAL EN LOS VILLARES EN 1.898

Un 6 de marzo de 1.898, bajo la presidencia del Hermano Mayor Pedro Herrador y del Secretario Luis Gómez Luque a los que se unieron los cofrades, Juan Luis Alcalde, José García, Facundo Gómez, Zoilo Gómez, Manuel Narciso Gómez, Manuel Herrador, Antonio Muñoz, Francisco Peña, Cecilio Ramos, Eufrasio de los Ríos Vilches, Pedro José Ruiz,  Leandro Ruiz Gómez, Rafael Siles y Joaquín Tuñón Ruiz y de común acuerdo redactaron los Estatutos de la Cofradía Sacramental de Los Villares que fueron elevados en 8 de marzo al Obispo D. Victoriano Guissasola, quien los aprobó por decreto de 15 de abril de 1.898.




Medallón que figuraba en el antiguo estandarte de 
la Cofradía Sacramental de Los Villares.














Comentario a la Efemérides:
Se desconoce la fecha exacta de fundación de esta hermandad eucarística, aunque por las referencias documentales localizadas, debió ser en el último cuarto del s. XVII o como mucho en los años primeros del s. XVIII.
Vivió su época de mayor esplendor a mediados del s. XVIII, en que se sabe que ejercieron como hermanos mayores Mateo Hidalgo (1.739), Blas Madueño (1.755), Francisco Muñoz (1.756) y Francisco Garrido (1.758),  llegando a desaparecer como consecuencia de los efectos de la Guerra de la Independencia y posterior desamortización de Mendizábal. Los viejos cofrades siguieron asumiendo los fines de la cofradía, hasta que en 1.898 se decidió reorganizarla de manera oficial, adaptándola a los nuevos tiempos y regularizando su anómala situación con la parroquia. Y así un seis de marzo de mil ochocientos noventa y ocho se redactaron los Estatutos.
Altar en el Corpus.
Los Estatutos se organizaron en treinta artículos, recogiendo en buen parte los usos de la cofradía.
Establecía entre otros, que el ingreso en la hermandad se haría tras votación secreta de las propuestas, exigiéndose que los candidatos fuesen personas de acreditada “moralidad y conducta” y que se comprometieran a abonar cada año una cuota de 2’50 pesetas o 5 pesetas en caso de ser matrimonio o hermanos.
Cada cofrade estaba obligado a preveerse a su costa de un blandón o candelero de cera, indispensable para asistir a los actos corporativos.
La acción social y caritativa de la cofradía se concretaba en la tradicional costumbre de asistir a los hermanos en casos de enfermedad y muerte. Si el cofrade estaba enfermo o impedido la cofradía proveería para que se le llevase comunión, asistiendo todos los cofrades portando sus báculos y blandones, presididos por el estandarte, a cuyo efecto el secretario cursaba citación con 24 horas de antelación a fin de que la concurrencia fuera numerosa.
Si el cofrade estaba en peligro de muerte, la cofradía velaba por que se le administrase el Viático con toda solemnidad, tocando las campanas. Asistía la Junta de Gobierno con sus báculos, los cofrades portando los blandones de cera, el gallardete y el palio. A la entrada y salida del cortejo en la parroquia, se hacía un repique de campanas para que todo el pueblo tuviese conocimiento de ello y además se repartían velas a todos los vecinos que, sin ser cofrades querían acompañar.
Al entierro asistía la cofradía en corporación, con velas encendidas y el gallardete, multándose con una peseta al cofrade que faltaba.

Monumento Sacramental del Jueves Santo.
El Jueves Santo la cofradía debía acudir en corporación a los oficios, estando obligados a confesar y comulgar, precepto que se hacía saber con especial énfasis a los hermanos en el momento de ingresar en la hermandad. Durante los oficios se celebraba la ceremonia del “Lavatorio”, en que tras la predicación del “Sermón del Mandato” en torno a la  institución de la Eucaristía y del mandamiento del Amor, y el sacerdote acompañado del Hermano Mayor, lavaba los pies a doce cofrades en señal de humildad.
Luego, previo sorteo, los cofrades organizaban turnos de vela ante el Monumento Eucarístico, todo ello con aviso de multa, en caso de incumplimiento.
El día de la Ascensión del Señor, tenía consideración de fiesta mayor de la hermandad.
El gobierno estaba encomendado a una Junta de muy elemental composición. El párroco ejercía de presidente. El Hermano mayor se nombraba por riguroso turno, siguiendo la lista de antigüedad de los cofrades. Había un Secretario y tres vocales.

 Calle engalanada en el día del Corpus Christi.
Con la puesta en marcha de estos Estatutos, la Cofradía del Santísimo Sacramento se manifestó como una de las más activas de Los Villares, prestando puntual y asidua colaboración a la parroquia a lo largo de la primera mitad del siglo XX.
(Fuentes: Revista Alto Guadalquivir, 2005/Manuel López Pérez)


D. Luis Gómez Luque (1.863-1.903)
Maestro de Instrucción Primaria
Secretario de la Cofradía en 1.898
Funciones del Secretario: Además de cuidar del régimen administrativo, era quien debía controlar con rigor la asistencia de los cofrades a los actos y en su caso poner las multas. Se auxiliaba de un citador o munidor que colaboraba en el reparto de cera  y en el montaje del Monumento para el Jueves Santo. Este servicio lo  realizaba un cofrade, que no recibía gratificación por ello, aunque podía quedar exento de la cuota.








SABÍAS QUÉ...

“… En el año 1.868 fueron llamados para su servicio en el Ejército 40.000 hombres de alistamiento, de los cuales correspondió a la provincia de Jaén una asignación de 990 hombres y de ellos un cupo de 8 hombres al pueblo de Los Villares”.