miércoles, 7 de enero de 2015

DE LA INCAPACIDAD LEGAL DE UN CONCEJAL EN 1896

Tal día como hoy, un 7 de enero de 1896, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su Alcalde Don José Higueras Molina, declaraba la incapacidad legal de Don Esteban García Villén, a ocupar el cargo de concejal electo en las elecciones del pasado mes de noviembre, por las deudas que mantiene con los fondos municipales.


Desarrollo de la Efemérides:
Un 7 de enero de 1.896, reunido el Ayuntamiento de Los Villares bajo la presidencia del Alcalde D. José Higueras Molina, el Presidente manifiesta que el objeto de la misma es dar cuenta del expediente instruido con motivo de la incapacidad legal de concejal D. Esteban García Villén. Visto el Expediente y resultando que efectivamente adeuda  a los fondos municipales, por los ejercicios 1879/80 y  1883/84 un total de 2.665 pesetas y 58 céntimos, sin haber verificado su ingreso a pesar de habérsele  requerido. La Corporación, en base al artículo 43 de la Ley Municipal, declaraba su incapacidad legal para ejercer el cargo de concejal.      
* Don Esteban García Villén sería posteriormente nombrado Alcalde de Los Villares, ejerciendo el cargo ente el 06 de diciembre de 1897 y el 31 de octubre de 1898.



TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1918: El alcalde de Los Villares Don Manuel Chamorro Molina, en uso de su competencia, confirmaba en sus puestos a los siguientes empleados municipales: A D. Miguel Jareño Torres, en el cargo de Secretario de este Ayuntamiento; a D. Juan Luis Molina Herrador, en el de Oficial Mayor de Secretaría; a D. Fausto Gómez Alcalde, en el de Auxiliar Administrativo de la misma; a D. Maximiliano Molina Caballero como Depositario de los Fondos Municipales y Recaudador de Arbitrios e Inspector de este municipio; D. Luis Gómez Alcalde, en el de encargado del Reloj Público; a D. Francisco Parras Fernández, en el de Alguacil-portero de este Ayuntamiento;  a D. Julián Ruiz Higueras, encargado de la limpieza del arroyo público y distribución de las aguas públicas; y a D. José Tuñón y Rico, en el de Inspector Municipal de Higiene primaria.

martes, 6 de enero de 2015

DE LOS EMPLEOS EN LA JUSTICIA DE LOS VILLARES EN 1816

Tal día como hoy, un 6 de enero de 1816, tras la recepción de la Certificación de la Real Chancillería de Granada, tomaban posesión en sus cargos los nuevos regidores de la Justicia y Regimiento de Los Villares para el año 1816.











Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares un 6 de enero de 1816; los Señores Tomás del Alcalde y José Delgado, Alcaldes Ordinarios, habiendo visto la Real Certificación dada por D. Manuel María Segura Secretario del Real Acuerdo de la Chancillería de la Ciudad de Granada sobre la designación de las personas electas para regir los destinos de la Villa en el año 1816 y  reunidos todos en las Salas Capitulares dijeron: Se guarde y se ejecute como se manda en dicha Certificación y procediendo a su observancia el Señor Tomás del Alcalde procedió como Presidente a recibir a los Señores D. Pedro del Alcalde y D. Juan Lucas Higueras, como nuevos  Alcalde Ordinarios y hecho como se requiere fueron colocados en sus asientos y les hizo entrega de las Varas de Justicia, siendo reconocidos por tales y enseguida lo ejecutó lo mismo con Basilio Parra para  Regidor Decano; Andrés García para Regidor Segundo, Antonio de Araque como Síndico Procurador General, Juan del Alcalde como Alcalde de la Santa Hermanad y Blas Rubia Alguacil Mayor. Habiendo prestado igualmente juramento fueron colocados en sus respectivos cargos y reconocidos por tales,  de lo que Yo el Secretario Certifico. Ante mí=Antonio Molina Madueño.


"Casa de la Niña"
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1819: Nacía en Los Villares Don Antonio Molina Anguita, dueño de la conocida como “Casa de la Niña” y a quien debe el nombre la calle. Casado con Dña. Ana Luque Parras, tuvo dos hijas Ángela y Jacinta. Desde su matrimonio residió en la Plaza del pueblo. Propietario acomodado contaba con molino de aceite y formó parte de distintos gobiernos municipales siendo Teniente de Alcalde en 1853 y 1872 donde además fue la persona electa más votada.






lunes, 5 de enero de 2015

DE LAS NORMAS DE BUEN GOBIERNO EN LOS VILLARES EN 1818

Tal día como hoy, un 5 de enero de 1818, la Justicia y Regimiento de la Villa publicaban un Edicto con las Normas de buen gobierno en Los Villares por las que han de regirse sus vecinos durante el año 1818.






















Desarrollo de la Efemérides:

Transcripción del Acta-Acuerdo:
“En la villa de Los Villares un 5 de enero de 1818, los Señores Manuel Delgado y Marcelo Sánchez, alcaldes Ordinarios; Juan de Herrador y José de Arroyo, Regidores; Juan de Luque y Antonio Rodríguez Mora, Síndicos Procurador General y del Común; Juan Cabrera y Juan Palacios Diputados antiguo y moderno, personas todas que componen la Justicia y Regimiento de ella, reunidos en las Sala Capitulares de la misma, dijeron que para el mejor gobierno de esta villa era indispensable dictar a todos los vecinos de ella residentes y transeúntes las normas que conforme a las leyes de estos Reinos están mandadas observar en el modo siguiente:
: Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea diga Blasfemias del nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y cosas Sagradas y juren su Santo Nombre, ni profieran palabras deshonestas y escandalosas, bajo las penas impuestas por las leyes.
: Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segunda el doble y seis días de cárcel.
3ª: Se prohíbe los juegos de naipes, de banca, carteta, dados, tablas, bolillas, flor, parar, treinta y una, cané, vivís o cualquiera otra suerte que tenga encuentros y reparos y están prohibidos por las leyes de este Reino, como así mismo los conocidos en esta villa por Patusca, Cara y Lis, las Rifas y Almonedas que no estén sujetas a lo dispuesto por las mismas leyes, bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y sufriendo igual pena el vecino que lo consienta en su casa.
4ª: Así mismo se prohíbe trabajar en el término de esta villa a los vecinos de ella en los días festivos, excepto en los que por necesidad sea necesario, pues entonces con anuencia del párroco se dará la oportuna licencia, bajo la multa de un Ducado al que se encuentre por la primera vez y por la segunda doble y ocho días de Prisión.
5ª: Ningún vecino podrá cortar leña de encina, ni de quejigo no siendo en monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre, será denunciado y castigado de cuerdo a ordenanza.
6ª: Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las calles sin que sea necesidad precisa, como así mismo el llevar armas prohibidas, bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encuentra armas será castigado conforme está previsto por las leyes.
7ª: Se prohíbe la entrada en los Puestos después de la Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha hora se encuentre en ellos y los taberneros pagarán doble multa y un día de cárcel.
8ª: No se podrá rebuscar aceituna hasta que por un edicto particular se dé licencia, bajo multa conforme a su malicia y al que merque dicha Aceituna se le exigirá doble multa y se le retirará la que merque.
9ª: Ningún ganadero entrará con sus ganados en las cajas de los ríos ni en las posesiones, siembras y cercados bajo multa a el que lo haga de un Ducado por la primera vez y tres por la segunda, denunciando así mismo todo el ganado y a la persona que lo hiciere se le castigará conforme a su malicia.
10ª: Se previne a todos los vecinos tengan las calles barridas y a los de la principal del Arroyo, lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibiéndose así mismo en la Fuente y Pilar público lavar cosa alguna pues a los contraventores se les multará la primera vez con seis reales y con el doble la segunda vez.
11ª: Desde primero de febrero saldrán de esta villa todas las caballerías con sus bozales puestos para evitar  que se coman las siembras, bajo multa de un Ducado a todas las que se encuentre sin este requisito y además serán denunciadas.
12ª: Los cerdos se prohíben que anden por las calles ni que estén atados a las puertas, ni que echen estiércol en ellas y el que lo tuviera lo quitará en el término de seis días, pues pasados será multado por uno u otro delito según la malicia que hubiere tenido.
13: Las gallinas se prohíben que estén sueltas por las calles ni en los huertos bajo multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además la pérdida del animal y para ello se dará licencia para matarlas verificándose que están dañando en los expresados huertos.
14ª: Todo vecino que tenga solares en esta población tendrá un plazo de quince días para cercarlos, pues el que así no lo hiciere pasado dicho término, sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia que se cerque.
Todo lo cual se pondrá por Edicto para que conste, fijándose por Manuel Moreno, Alguacil Mayor de este Juzgado en el sitio público acostumbrado, la esquina de la plazuela de La Fuente, de lo que se pondrá a continuación diligencia para que en todo tiempo resulte. Así lo acordaron, firmaron y señalaron, según acostumbran= Ante mí=Antonio Molina Madueño”.

Diligencia del Secretario de fijación del Edicto.



TAMBIÉN EN ESTE DÍA:… En 1871: El Alcalde de Los Villares Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández  cesaba en el cargo de Alguacil  a Isidoro Higueras Mena, al haber sido nombrado portero del Juzgado Municipal de esta Villa, no pudiendo desempeñar ambos cargos por incompatibilidad. Así mismo, el Ayuntamiento acordaba suprimir la plaza de Alguacil por no considerarla necesaria.




domingo, 4 de enero de 2015

DEL TÍTULO DE MINISTRO ORDINARIO DE LOS VILLARES EN 1804

Tal día como hoy, un 4 de enero de 1804 Don Gabriel de Ceballos, Escobedo, Villegas y Villalobos, Vizconde de Los Villares nombraba Ministro Ordinario de la Villa a Manuel de Aguilera de esta vecindad.
















Desarrollo de la Efemérides:

Título de Nombramiento:

Don Gabriel de Ceballos, Escobedo, Villegas y Villalobos, Vizconde y Señor de la Villa de Los Villares, Veinticuatro de la muy noble ciudad de Jaén
“Informado de que Manuel de Aguilera vecino de la expresada mi villa ha pretendido ante vos mi Concejo, Justicia y Regimiento de ella servir la Vara de Ministro Ordinario de ella por el tiempo de mi voluntad y teniendo presente la necesidad que hay a lo menos haya un Ministro Ordinario que esté para la práctica de diligencias propias de su oficio estando mejor servido el Juzgado y las Casas Capitulares, con el aseo y limpieza que corresponde desde luego nombro por Ministro Ordinario de la citada mi villa al susodicho Manuel de Aguilera por el tiempo de mi voluntad y le mando que esté subordinado a la citada Justicia y cumpla bien y fielmente con todos sus preceptos y judiciales diligencias que le sean mandadas y prevengo al repetido mi Concejo, Justicia y Regimiento, lo hayan y tengan por Ministro Ordinario y para que no dude de sus obligaciones se las adviertan y especifiquen antes de recibirle el juramento y se estampe en el cumplimiento de este título para que no alegue ignorancia. Dado en Jaén a 4 de enero de 1804, firmado de mi mano, sellado con mis armas y refrendado del infrascrito Secretario=El Vizconde de Los Villares=Juan Gabriel de Bonilla, Secretario”


Título de Nombramiento por
el Señor Vizconde
Sello de Armas del Vizconde






















TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1804: El Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares, acordó que en atención a estar electo por el común servicio por Síndico Personero el Maestro de Primeras Letras D. Miguel de Campos, para que por este motivo no carezcan los niños de persona que por su ausencia les asista y enseñen en alguna otra ocasión que pueda faltar bien por acompañar a este ayuntamiento a las gestiones de su empleo o por otro particular por lo que para solucionar este inconveniente mandaron se haga saber a Pedro del Alcalde de esta vecindad que en tales ocasiones se encargue en el magisterio y enseñanza de los niños durante la ausencia del citado Campos, satisfaciéndole su trabajo según con él se convenga.


sábado, 3 de enero de 2015

DE LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE LA IGLESIA EN 1814

Tal día como hoy un 14 de marzo de 1814, el Ayuntamiento de Los Villares aprobaba una Ordenanza Municipal que regulaba la relación con las autoridades eclesiásticas de la parroquia, así como las fiestas a las que asistiría la Corporación en Pleno.



















Desarrollo de la Efemérides:
Transcripción literal del Acta de la Ordenanza Municipal:
En la villa de Los Villares un 3 de enero de 1814 los Señores del Ayuntamiento Constitucional persuadidos de que el ejemplo es el aliciente más poderoso para que se cumpla lo que se manda y que para que un pueblo sea religioso es preciso lo aprendan de sus Representantes y cerciorados éstos de los deberes que acaban de jurar y deseando dar una idea de los sentimientos que le animan hacia la Religión que procesamos, tuvieron a bien acordar lo siguiente:
-El Ayuntamiento procurará guardar la mejor armonía con las autoridades eclesiásticas de esta villa y demás Ministros del Santuario poniéndose de acuerdo unas y otras para cualquier caso que ocurra en que deban conocer ambas, presentándose los auxilios que se reclamen sin morosidad.
-El Ayuntamiento en Pleno asistirá a la Misas Mayores, fiestas y sermones en los días siguientes:
-Día de Reyes. / -Día de la Purificación. / -Primero de Carnestolendas. (Carnaval) / -Los domingos de cuaresma a tarde y mañana. / -El día 19 de marzo, aniversario de la Constitución. / -Día de la Encarnación. / -Los  primeros y segundos de todas las Pascuas. / -Día 2 de mayo, aniversario de los Mártires de la libertad Española. / -Domingo de la Santísima Trinidad. / -Día de San Eufrasio. /-Día de la Ascensión. / -Día del Corpus. / -Día de San Juan. / -Día 15 de agosto. / -Primer domingo de Octubre (Día del Rosario). / -Día 15 de octubre. / -Día de los Santos. / -Día de la Concebida.
-En dichos días, espera que el Señor Prior-Cura o Beneficiado prevenga al Sacristán menor para que cuide que los escaños del Ayuntamiento no los ocupe  persona alguna y estén expeditos para cuando este Cuerpo Municipal se presente.
-Como puede, que el Señor Prior-Cura o Beneficiado reciban órdenes o noticias antes que este Ayuntamiento de victorias de nuestros Ejércitos o aliados por las cuales sea necesaria hacer en la Parroquia alguna demostración pública como repique general de campanas y Tedeum, sería extraño que los representantes del Pueblo careciesen de la satisfacción de poder concurrir a dar gracias al Todopoderoso. Por lo tanto espera esta Corporación que en virtud de la buena armonía que reina, antes de todo se sirva el respetable clero ponerlo en su conocimiento por medio de su Presidente, todo lo cual se ha acordado y decretado como Ordenanza Municipal en virtud a lo previsto por la Constitución y Leyes.
Así lo acordaron, firmaron y señalaron como acostumbran =Pedro del Alcalde=Juan Cabrera=Juan Palacios=Juan Herrera=Ante mí=Cristóbal García, Escribano.

RESEÑA HISTÓRICA: El momento histórico en que se redacta esta Ordenanza Municipal, es en el periodo final de la Guerra de la Independencia, que acabaría en abril de ese año y próximo también a que con la vuelta de Fernando VII se restableciese la Monarquía Absoluta.
En Los Villares desde noviembre de 1812 en que se había publicado y jurado la Constitución, tras la liberación de Jaén del invasor francés en septiembre de ese año, se había constituido un Ayuntamiento Constitucional y la relación Ayuntamiento/Iglesia era de total cordialidad y colaboración.

TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1840: El Ayuntamiento de Los Villares que presidía el alcalde Don Luis Palacios y Molina, acordaba los siguientes nombramientos de empleados municipales:
-De Alguacil Ordinario y de Cabildo, nombraron a D. Agustín León Fernández.
-Para Depositario Administrador de los Fondos del patrimonio común, nombraron a D. Antonio del Alcalde Siles.
-Para Depositario de los fondos del Pósito Nacional a D. Genaro Anguita.
-Para Cobrador de las Contribuciones del corriente año y atrasos a D. José Mª de Breda.
-Para expendedor y Bulero de la predicación a D. Gregorio de Campos.
-Para Guardas de Campo nombraron a D. Juan Alamedas y Miguel de Gámez.





viernes, 2 de enero de 2015

DE LAS CORRIDAS DE TOROS EN LOS VILLARES EN 1756

Tal día como hoy, un 2 de enero de 1757, por el Señor Intendente General de de Jaén, se notificaba al nuevo Concejo constituido el día anterior de la observancia de la  Norma que prohíbe la celebración de festejos de toros en la plaza pública de la Villa, norma que ha sido contravenida por el Concejo anterior con motivo de la celebración de las fiestas del Rosario de 1756.








Desarrollo de la Efemérides:
Habiendo sido informado que el Concejo de esta Villa ha tenido y permitido festejos de toros en la Plaza de ella, cercándola en contravención e inobservancia de la Orden de su Majestad que Dios guarde en que lo prohíbe aunque sea con pretexto de obra pía u otra cualquiera cuya orden se comunicó a esta Intendencia por mano del Ilustrísimo Señor Obispo de Cartagena, Gobernador del Real Consejo de Castilla cuya fecha es en Madrid a 10 de mayo de 1.754 y que se comunicase e hiciese saber los Lugares de este Reino lo que se ejecutó según el modo ordinario y no obstante lo expresado no se ha observado la referida orden contraviniendo la voluntad real y la mía, que ha sido, y es de que el Concejo de esa Villa observe con la mayor exactitud las Órdenes Reales.
Por tanto para que en adelante no aleguen olvido e ignorancia, mando a dicho Concejo, que es o fuere, saber en todo y por todo la citada Orden no haciendo ni permitiendo se haga festejo de toros, cercando plaza ni calles con cualquier pretexto que sea hasta que otra cosa se mande y se dé licencia para ello y si lo contrario hiciere el Concejo incurrirán los Alcaldes en pena de diez Ducados cada uno y los  Regidores en seis Ducados cada uno que serán aplicados para el bien público y piadoso con apercibimiento de proceder a lo que convenga.  Así mismo se ordena que se copie esta Orden en el Libro Capitular de este Concejo para que se tenga presente y se observe con toda puntualidad. Lo que participo a Vuestras Mercedes para su inteligencia y observancia quedando con voluntad a todo lo que se les ofrezca. Dicho por Mí en Jaén a 31 de diciembre de 1.756.
*El día 2 de enero de 1.757 hice saber esta Orden al Nuevo Concejo y di conocimiento de ello al Sr. Vizconde.


(Programa de Festejos de las fiestas del Rosario del año 1924. Festejo taurino con un novillero villariego)


















RESEÑA HISTÓRICA: Las corridas de toros, fueron siempre un festejo muy popular en Los Villares. Eran habituales en todas las fiestas y celebraciones importantes en la villa. Aparte de este hecho que traemos hoy, en el que el Concejo contraviene las Orden de prohibición de las mismas, exponiéndose a ser sancionado e inhabilitado, encontramos otros muchos a lo largo del siglos XVIII y XIX; así el 29 de junio de 1814 se celebraba con toda solemnidad la exaltación de Fernando VII como Rey Absoluto, colocando la placa con el nuevo nombre de Fernando VII, a la plaza de Los Villares y uno de los actos de ese día festivo en la villa fue la celebración de una novillada en dicha plaza, con novilleros vecinos de Los Villares.  Otro dato que nos viene a corroborar la importancia y popularidad de los festejos taurinos, es el hecho de que la actual calle Nogueras se llamase en esa época calle del Toril (lugar donde se tienen encerrados los toros que han de lidiarse).



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1867 el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por el Alcalde D. Manuel Soro Vera, nombraba Regidor Síndico del Ayuntamiento a D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández.
Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández sería posteriormente Alcalde de Los Villares desde el 20 de octubre de 1868 al 20 de febrero de 1873.




jueves, 1 de enero de 2015

DE LA DESIGNACIÓN DE CARGOS DEL CONCEJO DE LOS VILLARES EN 1800

Tal día como hoy, un 1 de enero de 1800, tomaban posesión los nuevos cargos del Concejo de Los Villares, tras la designación de Don Gabriel de Ceballos Escobedo y Villegas, Vizconde y Señor de la Villa.












Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villares un 1 de enero de 1800, estando en las Salas Capitulares el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, a saber el Licenciado, Don Juan Francisco de Bonilla, Gobernador y Alcalde Mayor de ella; Juan Cabrera y Francisco del Mármol, Alcaldes Ordinarios; Antonio Molina y Marcelo Fernández, Regidores; Nicolás de Cárdenas y Francisco Ramos Milla, diputados de Abastos con Diego Balemuela y Jorge Barragán, Síndico Procurador General y personero, se leyó por mí, Alfonso José de Peña,  Escribano, un Título despachado el día 30 de diciembre de 1799 por el Señor Don Gabriel de Ceballos Escobedo y Villegas, Vizconde y Señor de esta Villa a favor de Juan Vicente García y Pedro Garrido para Alcaldes de primer voto y segundo voto elegidos de las propuestas hechas por éstos, e igualmente al de Martín Herrador y Rosendo Parras como primer y segundo Regidor y para Sindico Procurador General a Manuel de Gámez Cobo, para Alcalde de la Santa Hermandad a Antonio de Mena y para Alguacil Mayor a Cristóbal de la Rubia, y enterados los Señores dijeron que se cumpla y ejecute el mencionado Título. Aceptados los empleos y hecho el juramento de fidelidad por el Señor Gobernador D. Francisco de Bonilla, se hizo entrega de las varas a los Alcaldes Ordinarios, de los Cargos a los Regidores y las varas al Acalde de la Santa Hermandad y Alguacil Mayor.




(Acta de constitución del nuevo Concejo para el año de 1800, con las firmas de los cargos salientes y entrantes)















Por el Gobernador se les exhortó a todos que procuren tranquilizar y sosegar la dicha villa evitando todo espíritu de partido y parcialidad y actuar con la mayor seriedad.
Así mismo les encargó procuren se guarden los sembrados, arboledas, dehesas, montes a fin de que seguros los labradores y demás que se ocupan en la Agricultura, de que están sin daño los campos, puedan criar plantíos de olivos y toda clase de árboles útiles al mismo tiempo que pueda verificarse que en la entradas y salidas de esta villa se críen álamos para su ornato y hermosura pues así estaba previsto en esta Real Instrucción.
Seguidamente se procedió por votación la elección del Diputado, saliendo elegido por mayoría de votos, Juan de Siles y para el cargo de Síndico Personero, Andrés de Palacios.



TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1899: El Ayuntamiento de Los Villares que presidía D. Mateo Molina y Molina, nombraba en propiedad en la plaza de Secretario de esta Corporación Municipal a Don Ezequiel Fornés López, que la venía ocupando de forma interina. Don Ezequiel Fornés López, vecino de Jaén, había sido nombrado Secretario con carácter interino el 30 de noviembre de 1898 y estuvo ejerciendo el cargo hasta el año de 1912.