miércoles, 6 de enero de 2016

DEL NOMBRAMIENTO DE DISTINTOS EMPLEOS DEL CONCEJO EN 1744

Tal día como hoy, el 6 de enero de 1744, el Concejo de Los Villares llevaba a cabo el nombramiento, entre los vecinos de la villa, de los empleos de Toldero de la Sal, Cobrador del Impuesto de Viñas, Cobrador de la Santa Bula y Cobrador del Impuesto extraordinario de Paja y Utensilios.

















Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villares el 6 de enero de 1744, el Concejo, Justicia y Regimiento de esta villa, a saber los señores Francisco Esteban García y Juan de la Fuente, Alcaldes Ordinarios; Cristóbal Malo de Molina y Juan Vicente Moreno, Regidores,  juntos en su Sala Capitular, acordaron los siguientes nombramientos:
a) Como es preciso pasar por la ciudad de Jaén para recoger las 36 fanegas de sal del acopio de esta villa para el medio año que cumplirá en San Juan, en Junio, y para que haya persona que haga su cobranza y repartimiento, nombraron a Agustín Hernández, vecino de esta villa, para que hecho el repartimiento y cobranza con eficacia ponga la cantidad de su importe en las arcas de la ciudad de Jaén, de su riesgo,  para lo cual se le notificará este nombramiento.
-Así mismo nombraron para la cobranza de los censos perpetuos de las viñas, de la paga que cumplió a finales de diciembre pasado a Gerónimo Parra, vecino de esta villa, al cual se le notificará para que lo haga con prontitud y pague el servicio ordinario en las arcas de la ciudad de Jaén, sacando recibo de su abono.
-Así mismo nombraron para el cobro del impuesto extraordinario de la paja que esta villa debe satisfacer por este año y que cumple a finales de julio de este año, a Francisco de Siles, vecino de esta villa, al cual se le notificará con traslado del repartimiento y así haga la cobranza y las ponga en las Arcas de la ciudad de Jaén, sacando recibo para su abono.
-Así mismo acordaron que estando próximo la venida de la Santa Bula esta villa en el presente año, para que haya persona que las recoja, cobre y  entregue las limosnas que deba percibir, nombraron a Pedro Madueño, vecino de esta villa al cual se le notifica para que al tiempo del recibimiento se encargue de ir a por ellas, repartirlas y cobrar entre el vecindario las limosnas y hacer los pagos en la forma acostumbrada.



*En el pueblo, junto a los oficiales del Concejo: Alcaldes Ordinarios, Regidores y Síndicos, Alcalde de la Santa Hermandad, Alguacil Mayor; era costumbre nombrar por el Concejo un número indistinto de empleos, que se hacía entre los vecinos como servicio a la villa  y al que no podían renunciar sino por causas mayores, tales como Toldero de la Sal, Padre de menores, Cobrador de la Santa Bula, Mayordomo de Propios y Cobradores de impuestos especiales.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1819: Nacía en Los Villares D. Antonio Molina Anguita, dueño de la conocida como “Casa de la Niña” y a quien debe el nombre la calle. Casado con Dña. Ana de Luque Parras, tuvo dos hijas, Ángela  y Jacinta, ambas solteras. Una vez casado fijó su residencia en la Plaza de la Constitución, hoy de Fernando Feijoó. Propietario acomodado, contaba con molino de aceite propio. Villariego muy activo en la vida municipal de Los Villares, Teniente de Alcalde de nuestro municipio en 1.853. En 1.872 vuelve a ocupar el cargo de Primer Teniente de Alcalde, tras haber sido el más votado en las elecciones de concejales. Su hija Ángela, es la autora de las letras de las canciones dedicadas a nuestra patrona la Virgen del Rosario y cuya música compuso Juan de Mata Espejo Molina.




martes, 5 de enero de 2016

DEL AUTO DE BUEN GOBIERNO EN LOS VILLARES EN 1818

Tal día como hoy, un 5 de enero de 1818, el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa publicaba un Edicto con el Auto de Buen Gobierno en Los Villares, que recoge las normas por las que han de regirse sus vecinos durante el año 1818.






















Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares un 5 de enero de 1818, los Señores Manuel Delgado y Marcelo Sánchez, alcaldes Ordinarios; Juan de Herrador y José de Arroyo, Regidores; Juan de Luque y Antonio Rodríguez Mora, Síndicos Procurador General y del Común; Juan Cabrera y Juan Palacios Diputados antiguo y moderno, personas todas que componen la Justicia y Regimiento de ella, reunidos en las Sala Capitulares de la misma, dijeron que para el mejor gobierno de esta villa era indispensable dictar a todos los vecinos de ella residentes y transeúntes las normas que conforme a las leyes de estos Reinos están mandadas observar y regir la vida de esta villa:
El Auto de Buen Gobierno  contenía las siguientes normas:
Transcripción del Auto:
: Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea diga Blasfemias del nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y cosas Sagradas y juren su Santo Nombre, ni profieran palabras deshonestas y escandalosas, bajo las penas impuestas por las leyes.
: Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segunda el doble y seis días de cárcel.
3ª: Se prohíbe los juegos de naipes, de banca, carteta, dados, tablas, bolillas, flor, parar, treinta y una, cané, vivís o cualquiera otra suerte que tenga encuentros y reparos y están prohibidos por las leyes de este Reino, como así mismo los conocidos en esta villa por Patusca, Cara y Lis, las Rifas y Almonedas que no estén sujetas a lo dispuesto por las mismas leyes, bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y sufriendo igual pena el vecino que lo consienta en su casa.
4ª: Así mismo se prohíbe trabajar en el término de esta villa a los vecinos de ella en los días festivos, excepto en los que por necesidad sea necesario, pues entonces con anuencia del párroco se dará la oportuna licencia, bajo la multa de un Ducado al que se encuentre por la primera vez y por la segunda doble y ocho días de Prisión.
5ª: Ningún vecino podrá cortar leña de encina, ni de quejigo no siendo en monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre, será denunciado y castigado de cuerdo a ordenanza.
6ª: Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las calles sin que sea necesidad precisa, como así mismo el llevar armas prohibidas, bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encuentra armas será castigado conforme está previsto por las leyes.
7ª: Se prohíbe la entrada en los Puestos después de la Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha hora se encuentre en ellos y los taberneros pagarán doble multa y un día de cárcel.
8ª: No se podrá rebuscar aceituna hasta que por un edicto particular se dé licencia, bajo multa conforme a su malicia y al que merque dicha Aceituna se le exigirá doble multa y se le retirará la que merque.
9ª: Ningún ganadero entrará con sus ganados en las cajas de los ríos ni en las posesiones, siembras y cercados bajo multa a el que lo haga de un Ducado por la primera vez y tres por la segunda, denunciando así mismo todo el ganado y a la persona que lo hiciere se le castigará conforme a su malicia.
10ª: Se previne a todos los vecinos tengan las calles barridas y a los de la principal del Arroyo, lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibiéndose así mismo en la Fuente y Pilar público lavar cosa alguna pues a los contraventores se les multará la primera vez con seis reales y con el doble la segunda vez.
11ª: Desde primero de febrero saldrán de esta villa todas las caballerías con sus bozales puestos para evitar  que se coman las siembras, bajo multa de un Ducado a todas las que se encuentre sin este requisito y además serán denunciadas.
12ª: Los cerdos se prohíben que anden por las calles ni que estén atados a las puertas, ni que echen estiércol en ellas y el que lo tuviera lo quitará en el término de seis días, pues pasados será multado por uno u otro delito según la malicia que hubiere tenido.
13: Las gallinas se prohíben que estén sueltas por las calles ni en los huertos bajo multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además la pérdida del animal y para ello se dará licencia para matarlas verificándose que están dañando en los expresados huertos.
14ª: Todo vecino que tenga solares en esta población tendrá un plazo de quince días para cercarlos, pues el que así no lo hiciere pasado dicho término, sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia que se cerque.



*Aprobado el Auto, el Alguacil Mayor de la villa, Manuel Moreno,  lo fijó como Edicto, en la esquina de la Plazuela de la Fuente, para que así constase a todo el vecindario.

EL AUTO DE BUEN GOBIERNO: Era como el código de conducta que regía la relación entre los vecinos del pueblo. Se aprobaba generalmente a primeros de año o cuando había un cambio en el gobierno municipal. Solían constar entre 14 y 17 normas y su incumplimiento se penalizaba con penas de cámara de uno o varios ducados e incluso con algunos días de cárcel.


TAMBIÉN EN ESTE DÍA:… En 1871: El Ayuntamiento de Los Villares, que preside  D. Luis Palacios Molina, arrendaba a D. Antonio Molina Anguita, la casa de su propiedad sita en la calle Llana de la población para destinarla a escuela de primeras letras y casa para el maestro. El coste del arrendamiento fue de seiscientos reales anuales.
*La casa en cuestión, es la conocida popularmente como “Casa de la Niña”, en la calle Antonio Molina, calle que lleva desde 1920 el nombre del propietario y arrendador de ella.



lunes, 4 de enero de 2016

DEL NOMBRAMIENTO DE D. JUAN MIGUEL DE CAMPOS COMO SINDICO PERSONERO EN 1804

Tal día como hoy, el 4 de enero de 1804,  el maestro de primeras letras D. Juan Miguel de Campos Armenteros era nombrado Síndico Personero del Concejo de Los Villares.

























Desarrollo de la Efemérides:
El 4 de enero de 1804, el Concejo y Justicia de Los Villares, acordó que en atención a estar electo por el común servicio por Síndico Personero el Maestro de Primeras Letras D. Juan Miguel de Campos Armenteros, para que por este motivo no carezcan los niños de persona que por su ausencia les asista y enseñen en alguna otra ocasión que pueda faltar bien por acompañar a este Ayuntamiento a las gestiones de su empleo o por otro particular, para solucionar este inconveniente mandaron se haga saber a Pedro del Alcalde y Anguita de esta vecindad que en tales ocasiones se encargue en el magisterio y enseñanza de los niños durante la ausencia del citado Campos, satisfaciéndole su trabajo según con él se convenga.





TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1872: Eran presentados al Ayuntamiento un Gato cerval y dos hurones muertos; el primero por D. Dionisio Delgado Maeso, en el sitio conocido Cuesta del Quejigo de este término y uno de los segundos por Lorenzo García Higueras en el sitio de Arroyo de Bonilla, también de este término y el otro por Manuel Gallardo Ortega al sitio de la Pandera. Vistos sus despojos,  la Municipalidad,  acordó se pagara de los fondos municipales una peseta y veinticinco céntimos a cada uno como premio concedido a esta clase de matadores de animales dañinos, uniéndose certificado de este particular al libramiento de pago.


domingo, 3 de enero de 2016

DEL TRIBUTO IMPUESTO A LA VILLA DE LOS VILLARES POR LAS GUERRAS CON PORTUGAL EN 1665.

Tal día como hoy, el 3 de enero de 1665, el Concejo de Los Villares recibía licencia y facultad del Concejo de S. M. el Rey Felipe IV para que  se dé el arbitrio de arrendamiento de las tierras del Peñón de las Moraledas para la paga de los 14.500 maravedíes que ha decidido dar a Su Majestad con ocasión de las Guerras de Portugal.




















Desarrollo de la Efemérides:
Con motivo del mantenimiento de la llamada Guerra de la Restauración de Portugal (1640-1668, serie de enfrentamientos armados entre ambos reinos) entre el reino de Portugal y la Monarquía española, el Consejo de S.M. el Rey Felipe IV, imponía al pueblo de Los Villares un “donativo” en el ejercicio del año 1664, de 14.500 maravedíes a ingresar ante el Depositario General de Jaén.
La situación de penuria económica de los vecinos de Los Villares y la del propio Concejo hacía difícil cumplir con el pago de dicho impuesto y ante esta situación, D. Andrés de Torres Rosa, Gobernador y Justicia Mayor de la Villa presentaba ante el Licenciado D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y Juez Primario para la administración, beneficio y cobranza del Donativo, un Memorial que es como sigue:
Andrés de Torres, Gobernador de la Villa de Los Villares, por el Concejo, Justicia y Regimiento de ella: Digo que en conformidad con las Órdenes de Su Majestad y por Vuestra Ilustrísima remitida a dicha villa y sus vecinos, de tan corta vecindad, han buscado medios y arbitrios para la paga de catorce mil y quinientos maravedíes con que ofrezco de servir a Su Majestad por la dicha Villa y sus Vecinos en común y en particular, y si no es unas tierras que son del dicho Concejo de poca consideración en el Peñón de las Moraledas del término de dicha Villa que se han arrendado otras veces para otros servicios que se han hecho a Su Majestad en poderlas arrendar por tiempo de ocho años, para poder con la mayor parte de lo que se genere de ellas se pague el dicho Donativo y los gastos y tributos.
A Vuestra Ilustrísima, pido y suplico admita dicha Petición y mande despachar su Licencia y Facultad para que el dicho Concejo lo pueda hacer del dicho arbitrio sin que por ello incurra en pena alguna=D. Andrés de Torres Rosa.

En respuesta a esta petición del Concejo y Justicia de Los Villares, con fecha 3 de enero de 1665 se recibía el siguiente Decreto:
Admítase el Servicio y Donativo que el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares por sí  y los vecinos en común hacen a Su Majestad de catorce mil quinientos maravedíes en la presente ocasión de Guerras de Portugal y para su paga se le concede por arbitrios el poder proseguir en la labor de las tierras del Peñón de las Moraledas de este término como otras veces lo han hecho por tiempo de cuatro años más o menos, los que fueren necesario hasta haber dado por satisfecho dicho donativo y el poderlas arrendar en subasta pública a la persona o personas que más por ella dieran, llevando libro de cuenta  y de lo que procediere para labrar en cada un año o cada que se pida el cuatro por ciento para Su Majestad a todos los años por gastos de administración y de los demás que se ofrecieren en esta la conducción del diezmo  obligándose a la dicha Villa a la paga de los catorce mil y quinientos maravedíes y que la hagan en Jaén en el Depositario General para el día fin de abril en este presente año de mil seiscientos sesenta y cinco desde luego y con derecho a arbitrio en virtud del despacho que diere que es conforme a lo ajustado con la dicha villa y con Andrés de Torres su Gobernador. Así lo decreto, pronuncio y señaló el Señor D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte y privativo de esta negociación en Jaén a tres días del mes de enero de mil y seiscientos sesenta y cinco=D. Gerónimo de Oroz=Por mí=Amador de Mena.

Dese Licencia y facultad a la villa de Los Villares para que se dé el arbitrio aquí contenido para la paga de los 14.500 maravedíes con que ha decidido dar a Su Majestad en la ocasión de Guerras de Portugal.”

Del Decreto anterior podemos señalar que el mal llamado “donativo” de Los Villares a S.M. Felipe IV, hubo de pagarse a finales de abril de ese año con la única gracia de permitir el arrendamiento de las tierras del Peñón de las Moraledas de los propios del concejo para sufragar el "donativo" y que habitualmente se venían arrendando a vecinos de Jaén.

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1862: El Ayuntamiento de Los Villares,  que presidía D. Juan María Maeso, tras el fallecimiento el día anterior del empleado D. José Manjón, que desempeñaba el empleo de oficial de Ayuntamiento además de la de Alguacil Cabildero, nombraba para cubrir la vacante, de forma interina, a D. Vicente Villar, de esta vecindad, para no dejar paralizada toda la gestión y documentación a cargo del fallecido.



sábado, 2 de enero de 2016

DE LA CONSTITUCIÓN FORMAL DEL NUEVO AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES EN 1894

Tal día como hoy, el 2 de enero de 1894, se constituía formalmente el nuevo Ayuntamiento de Los Villares, con la creación de las Comisiones de Gobierno del mismo, designación de otros cargos y ratificación en su puesto de los distintos empleados municipales.





















Desarrollo de la Efemérides:
Tras la elección de Alcalde el día anterior, cargo que recae en D. Luis Molina Luque, y de los cargos de Primer Teniente de Alcalde en Joaquín Molina Palacios, Segundo Teniente de Alcalde en Francisco Gómez Alcalde y Procurador Síndico en Antonio Gómez Molina, el 2 de enero de 1.894, bajo la presidencia del Alcalde, se reunía el Ayuntamiento para su constitución formal con la formación de las Comisiones de Gobierno y otros cargos:
A) Comisión de Hacienda Local (para presupuestos y arbitrios)
-Presidente: D. Joaquín Molina Palacios.
-Vocales: D. Antonio Gómez Molina y D. Cástor Alcalde Molina.
B) Comisión de establecimientos públicos (Instrucción primaria, Beneficencia, Pósito)
-Presidente: D. Francisco Gómez Alcalde
-Vocales: D. Antonio Gómez Molina y D. Juan José Peña Mena.
C) Comisión Pericial de Asuntos Municipales (Estadística, Catastro, Matrícula Industrial, Contribución territorial).
-Presidente: D. José Herrador Palacios.
-Vocales: D. Gregorio Martos Moreno y Eufrasio Palacios Morales.
*Como Regidor Interventor se nombró al concejal D. Cástor Alcalde Molina.
*El nuevo Ayuntamiento confirmó en sus cargos a:
-D. Rafael Sevillano y Morilla, Secretario del Ayuntamiento.
-D. José Sevillano Campos, Auxiliar.
-D. Maximiliano Molina Caballero, Depositario de Fondos Municipales.
De esta forma quedaba formalmente constituido el Ayuntamiento de Los Villares.

*Don Luis Molina Luque, fue Alcalde de Los Villares entre el 1 de enero de 1890 y el 13 de diciembre de 1895

TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1941: El Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su Alcalde, D. José María Colmenero Chica, otorgaba a sus empleados, una gratificación con motivo de la Pascua de Navidad. Dadas las circunstancias económicas que atravesaba el municipio,  se asignó la cantidad  de 1.000 pesetas, a repartir proporcionalmente.



viernes, 1 de enero de 2016

DE LA APERTURA DE LA HERMANDAD DE LABRADORES Y GANADEROS DE LOS VILLARES EN 1946

Tal día como hoy, el 1 de enero de 1946 iniciaba su andadura en Los Villares la Hermandad Sindical local de Labradores y Ganaderos.


Oficinas de la Hermandad de Labradores en la calle Pedro del Alcalde






















Desarrollo de la Efemérides
Tras la Orden de Presidencia de marzo de 1945 que desarrollaba el reglamento de puesta en marcha de la Hermandades Sindicales Agrarias, el 1 de enero de 1946 iniciaba su andadura la Hermandad de Labradores y Ganaderos de Los Villares. Para su funcionamiento se creaba la siguiente plantilla, todos antiguos funcionarios del Ayuntamiento, cuyas plazas eran amortizadas para incorporarse a la Hermandad de Labradores y Ganaderos local.
-Secretario: Victoriano Muñoz Herrador, antiguo Auxiliar de Secretario del Ayuntamiento.
-Oficial: Antonio Anguita Palacios, antiguo administrativo de Abastos del Ayuntamiento.
-Guardas rurales: Miguel Cárdenas Peña, Diego Parras Martos, Serafín Higueras Ocaña y Antonio Serrano Medina, antiguos Guardas Municipales de Campo del Ayuntamiento.
Victoriano Muñoz Herrador
Antonio Anguita Palacios














La Hermandad Sindical se ubicaría en principio en un local del propio Ayuntamiento, posteriormente en una casa alquilada en la calle Solana, siendo su última ubicación en la calle D. Pedro del Alcalde, donde en la década de los sesenta adquirió un local.
Las Hermandades Sindicales de labradores y ganaderos desaparecen en 1977 en que se transforman en Cámaras Agrarias.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1820: La Junta Parroquial de vocales, compuesta por veinticuatro vecinos de Los Villares, designaban para el empleo de Síndico, con mayor número de votos a Antonio del Alcalde Martínez y Diputado del Común, a Romualdo Higueras, de esta vecindad y tras tomarle el juramento por el Alcalde, que ofrecieron bajo el cumplimiento de las obligaciones de sus cargos, siendo su objeto principal en todos los casos el bien de estos vecinos, tomaron posesión de los cargos.



DEL BLOGS LOS VILLARES EN LA MEMORIA, EN 2014 - ¡¡¡ FELIZ 2016 !!!

Tal día como hoy, el 1 de enero de 2014 veía la luz el Blogs “Los Villares en la memoria” un viaje en el tiempo en Los Villares, cuyo objetivo era dar a conocer de manera transversal la historia de nuestro pueblo por medio de la publicación diaria de una efemérides ocurrida ese día en el devenir histórico de nuestro pueblo.



















Desarrollo de la Efemérides:
El 1 de enero de 2014 veía la luz el blogs “Los Villares en la Memoria” con la efemérides: “De la Constitución del Ayuntamiento de Los Villares en 1918”. De aquel día al de ayer, el blogs no ha faltado a su cita diaria y ha publicado 906 efemérides, habiendo tenido 97.000 visitas, en su mayoría desde España pero también ha sido visitado  desde Estados Unidos (2.954), Alemania (2.513), Rusia (653) y Francia (468) y otros países.














Las dos efemérides más visitadas han sido la del 31 de enero de 2014, “Don Agustín Huertas Ortega, maestro”, con 1.712 visitas y la del 18 de febrero de 2014, “Luis Juan Gallardo Anguita, sacerdote y misionero”, con 1572 visitas.
Don Agustín Huertas
D. Luis Juan Gallardo














El blogs “Los Villares en la Memoria”, se enorgullece del seguimiento de cuántos villariegos se acercan a él para conocer la historia, vida y tradiciones de nuestro pueblo. ¡¡Gracias por vuestra adhesión!! El blogs seguirá siendo fiel publicando una efemérides diaria durante el año 2016, 




                                                             ¡¡¡ FELIZ AÑO 2016 !!!