miércoles, 15 de marzo de 2017

DE LA TOMA DE POSESIÓN DE LOS OFICIALES DEL CONCEJO EN 1733

Tal día como hoy, el 15 de marzo de 1733, por el Gobernador y Justicia Mayor de la Villa de Los Villares se llevaba a término el Decreto y disposición del Señor Vizconde de Los Villares de proceder a nombrar y a la entrega de los cargos a los nuevos oficiales que ha de regir la Villa durante el presente año.





















Desarrollo de la Efemérides:
En la villa de Los Villares un 15 de marzo de 1733 el Señor D. Juan Antonio Escobedo, Gobernador y Justicia Mayor de ella habiendo visto la disposición y nombramientos hechos por su Señoría el Señor Vizconde de esta Villa de oficiales de Concejo, mandó que el Escribano lo notifique a las personas en ella contenidas. Que luego Incontinenti comparezcan en la Sala Capitular de dicho Concejo pena de 20 ducados aplicados a voluntad de su merced además de proceder a lo que hubiere lugar en Derecho y asista el Alguacil Mayor y lo firmó.

Admisión: En la villa de Los Villares a 15 de marzo de 1733 el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, a saber, el Señor D. Juan Antonio de Escobedo, Gobernador y Justicia Mayor; Juan del Alcalde y Francisco Esteban García, alcaldes Ordinarios; Juan Antonio Malo de Molina y Juan de la Fuente, Regidores; personas que componen el Concejo estando juntos como acostumbran en la Sala Capitular, en vista del Decreto del Sr. D. Gabriel de Ceballos Villegas y Villalobos, Caballero de la Orden de Santiago y Vizconde de esta Villa, en el que consta aprobó e hizo elección de oficiales de este Concejo para la buena administración, de Justicia como de la jurisdicción para que desde el día de hoy en adelante y por el tiempo de un año, menos lo que fuera voluntad de su Señoría, según su decreto lo expresa y llevando a puro y debido efecto aquel, se manda habiendo sido convocados y notificados a las personas contenidas en él que son Manuel de Campos Garrote=Antonio Sabalete=Juan Garrido=Gabriel García=Juan de Luque Guerrero=Martín García de Cárdenas, estando todos en la Sala Capitular, donde celebran su Cabildo, por mí el Escribano fue leído dicho decreto y nombramientos a la letra según se contiene y enterado cada uno del suyo, cada uno por lo que le toca fueron aceptando dichos oficios y cargos y juraron a Dios Nuestro Señor con una señal de la cruz e hicieron según derecho de guardar y cumplir con que cada uno en razón de su cargo debe observar y se les ha hecho saber; defendiendo el misterio de la Santísima Trinidad y de la Purísima Concepción de María, Nuestra Señora y guardando en todo la justicia y procurando la quietud, la paz, el sosiego y la tranquilidad. Al servicio de los vecinos de este pueblo en cuya consideración y para el uso de dichos servicios, el Gobernador tomó las varas y se las dio a Manuel de Campos y Antonio Sabalete, como Alcalde Ordinarios.







TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1725: El Concejo y Justicia de Los Villares, libraba 312 reales de vellón, importe de los gastos ocasionados en los dos aleos, que se hicieron en el mes de enero de ese año.

martes, 14 de marzo de 2017

DE LA FALTA DE CAMPANARIO EN LA PARROQUIA EN 1791

Tal día como hoy, el 14 de marzo de 1.791,  a instancia del Síndico Personero, el Concejo de Los Villares, estudiaba un escrito presentado por el párroco, de parte del Señor Obispo de la Diócesis, en el que se solicita se busque una solución a los perjuicios considerables que se está causando a los vecinos la falta de una torre campanario en la Iglesia de la Villa.
Campanario de la parroquia en la actualidad



























Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de los Villares el 14 de marzo de 1.791, los señores Pedro de Siles y Andrés del Alcalde, Alcaldes Ordinarios; Jacinto del Alcalde y Pedro Raya, Regidores; Andrés Garrido, Sindico Personero, personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunidos en Cabildo como lo acostumbran, determinaron a instancia de los Síndicos personero y General de este Común, estudiar el oportuno oficio del párroco de esta Villa a fin de que tenga a bien se haga presente el del Sr. Obispo denunciando los perjuicios considerables que se están causando a los vecinos de la villa la falta de torre o parrage cómodo donde se pongan las campanas de esta parroquia para que oigan en el término para que los fieles concurran según a misa y de más actos de Religión, respecto a que en la disposición en que se hallan solo se oye en el recinto de esta iglesia, por cuya causa se originan los perjuicios que experimentan.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.588: Según la rendición de cuentas que toma de la parroquia de San Juan Bautista de Los Villares, Francisco Prieto de Hojada, notario mayor de rentas del Obispado, aparecen pagos de 2.992 maravedís, a Diego de Torres, carpintero, vecino de Jaén  por hacer el púlpito y la tapa de la pila bautismal,  y 14 reales para pagar a Andrés López una pila de piedra para el agua bendita”.


lunes, 13 de marzo de 2017

DEL ACTO INAUGURAL DE LA CALLE PABLO IGLESIAS EN 1932

Tal día como hoy, el 13 de marzo de 1.932, se celebraba un acto oficial para poner el nombre de calle de Pablo Iglesias a la nueva calle del ensanche del lugar conocido como Huerto de la Virgen.





















Desarrollo de la Efemérides:
El 1 de febrero de 1.932, la Corporación Municipal que preside el Alcalde D. Miguel Hidalgo García, acordaba, por unanimidad, poner el nombre de Pablo Iglesias a la nueva calle del proyecto de urbanización y ensanche enclavado en el lugar conocido como Huerto de la Virgen.
Los Actos  de colocación de las placas e inauguración oficial, tuvieron lugar un trece de marzo de 1.932, asistiendo las Autoridades locales y provinciales, así como numeroso público.
El coste de los actos e invitación a las autoridades e invitados, fue de 195 pesetas.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 2001: El Defensor del Pueblo Andaluz, D. José Chamizo de la Rubia, realizó una visita institucional a Los Villares. Tras visitar el Ayuntamiento y firmar en el Libro de Honor, mantuvo una reunión con las distintas instituciones y asociaciones locales para conocer su situación y buscar soluciones a sus posibles problemas.



domingo, 12 de marzo de 2017

DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DEL HORNO DE PAN EN 1790

Tal día como hoy, el 12 de marzo de 1790 se firmaba escritura de obligación entre Francisco García Pérez y el Mayordomo de Propios del Concejo, Diego de Campos, por arrendamiento del horno de pan del Caudal de Propios, para el presente año.





















Desarrollo de la Efemérides:
En Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos  en la forma que hay a lugar por  derecho, por lo que le obliga a tener a su cargo  en todo el corriente año hasta el día de San Miguel,  las condiciones que se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:
1ª.- Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo, se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de su cargo  lo que por su culpa se ocasiones.
2ª.- Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y riesgo.
3ª.- Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje, pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se experimente a la parte interesada.
4ª.- En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de castigar por esta Real Justicia, según corresponda.
5ª.- También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le castigará conforme a la Justicia.
6ª.- Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún quebranto.
7ª.- Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen, como en  otros tiempos,  sólo ha de percibir por ellas lo que graciosamente le diesen.
 El arrendatario Francisco García Pérez,  bajo estas condiciones recibió el arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población, que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María Nieves, por escritura que puso ante el presente Escribano en el año pasado; por lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla, no tocarla hasta que se verifique el pago.



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1868: Comenzaba con  gran actividad los trabajos de la carretera de Jaén a Los Villares, cuya mejora era de gran importancia para la población, al mejorar la comunicación adecuando el camino vecinal y comunicando además a Jabalcuz con Jaén.
El contratista Don José Figuerola, haciendo un bien a las poblaciones de Jaén y de Los Villares contrataba a más de 200 braceros de ambas poblaciones.

El Alcalde de Los Villares, don Apolonio Anguita Parras, expresaba su satisfacción por tan excelente hecho.

sábado, 11 de marzo de 2017

DE LAS PROPUESTAS DE CARGOS MUNICIPALES EN 1742

Tal día como hoy, el 11 de marzo de 1742, el Concejo y Justicia de Los Villares, reunido en Cabildo, designaban los vecinos que debían proponer al Señor Vizconde de la Villa, para que entre las propuestas nombrara los que debían regir el Ayuntamiento durante un año.




















Desarrollo de la Efemérides:
En la Villa de los Villares el 11 de marzo de 1.742, los Señores Jerónimo Antonio de Biedma y Pareja, Gobernador y Justicia Mayor de la villa y los Señores Vicente Rodríguez y Tomás Moreno, Alcaldes Ordinarios; Simón de Mena y Manuel Ramírez, Regidores, personas que componen el Concejo y Justicia, estando reunidos en la Sala Capitular, dijeron que cumplido en año para el que fueron elegidos como  Alcaldes y Regidores y hallándose resueltas todas las dependencias que han estado a su cargo, procede la elección de nuevos oficiales que compongan otro Concejo y continúen  dichos empleos. Tras reflexionar sobre ello, de que sean personas de toda capacidad para dicho fin, hicieron las propuestas siguientes:
-Para  Alcalde Ordinario de Primer voto, en primer lugar  Juan de la Fuente y Tomás del Alcalde. Y como Segundo voto a Francisco Cobo y Sebastián García.
-Para Regidores, dichos señores proponen para Primer Regidor a Juan Garrido y Pedro de Gómez y para Segundo a Juan de Molina y Francisco Moreno.
-Para Alcalde de la Santa Hermandad a Juan de Águila y Juan de Torres.
-Para Síndico Procurador General proponen a Francisco Miguel Muñoz y Alfonso del Haba.
-Para Alguacil Mayor a Juan Pérez y Juan Gutiérrez.

Dichas propuestas y nombramientos fueron elevadas al Señor D. Gabriel de Ceballos, Villegas y Villalobos, Caballero de la Orden de Santiago y Vizconde de esta Villa, para que en su vista apruebe y elija para tales oficiales del Concejo a los que tuviere por convenientes.



TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1719: Se publicaba un Edicto que se fijaba en la plaza de la Fuente, prohibiendo la caza de perdices y ni conejos en los campos de este término, desde el día de la fecha hasta finales del mes de mayo, bajo pena de veinte días de cárcel para aquellos que lo incumplan.



viernes, 10 de marzo de 2017

DEL RECURSO AL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA PARA EL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1.769

Tal día como hoy, el 10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico Personero, Juan Garrido, e. Concejo de Los Villares acordaba que,  dado que entre los Bienes que componen sus Terrenos de Propios, en la Dehesa que llaman del Quejigar y que a muy corta distancia de ella se viene cultivando pero la producción es muy baja debido al agotamiento de la tierra por las frecuentes labores y siembras que a lo largo del año se hacen en ella,  se solicite al Real y Supremo Consejo de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper dicha dehesa, de forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para pastoreo, beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora y no perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa. 

 

















Desarrollo de la Efemérides:

Reunido el Ayuntamiento de la Villa de Los Villares,  un 10 de marzo de 1.769 a saber, los Señores Juan de Gámez y  Francisco García de Mena, Alcaldes Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la Villa.
Que en atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía obligado  en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear, romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los ganados.


La Corporación aprobó dicha propuesta y acordó se eleve un recurso a dicho Regio Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real Facultad para llevarlo a la práctica.

*Dicha facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786, concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de 1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.

*piojareros (o pegujaleros, eran pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa  y una mula).

 



TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1783: El Intendente General de la Provincia, autorizaba a la Junta de Propios del Concejo de Los Villares, la venta de 176 fanegas y 9 celemines de trigo, para recaudar fondos con los que hacer frente a los pagos y a la deuda pendiente de la construcción de las Casas Capitulares. . Esto supuso unos ingresos para las Arcas municipales de 3.246 reales y 8 maravedíes que se depositaron en el Arca de tres llaves del Concejo.
*Las nuevas Casas Capitulares, se habían comenzado a construir en 1773 y eran inauguradas en 1775. El importe de la construcción se elevó a 89.000 reales de vellón, cantidad que se venía pagando del superávit anual del Caudal de Propios. Con este pago se terminó de pagar la deuda pendiente de dicha construcción.

 

miércoles, 8 de marzo de 2017

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.















Comentario a la Efemérides:

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.

* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.

*MONTES DE REALENGO: Se conocían también como Montes sin dueño. Realengo es un término jurisdiccional, que tienen los lugares cuya jurisdicción  dependía directamente del Rey. Eso no quiere decir que el Rey sea el propietario de las tierras, que generalmente tienen sus propietarios obligados a pagar a la Corona sus cargas correspondientes. A veces, como en el caso de nuestro pueblo, esta jurisdicción la ejercía, por delegación de la Corona, el Vizconde de Los Villares. 



TAMBIÉN ESTE DÍA… En 1762: se fijaba un edicto, en la esquina de la Fuente, haciendo saber que cada uno de los vecinos de ella en todo el próximo mes de abril mate seis cabezas de gorrión y las entregue en el oficio de Escribanía con apercibimiento de que el que no lo hiciere se le impondrá la multa de seis reales.