viernes, 15 de marzo de 2019

DE LOS GASTOS DE DOS ALEOS EN LOS VILLARES EN 1725.


Tal día como hoy, el 15 de marzo de 1725, el Concejo y Justicia de Los Villares, libraba 312 reales de vellón, importe de los gastos ocasionados en los dos aleos, que se hicieron en el mes de enero de 1725.











Desarrollo de la Efemérides:
 En la villa de Los Villares el 15 de marzo de 1725, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en Cabildo, a saber, los señores Antonio de Medina y Matías García de Mena, alcaldes Ordinarios; Manuel de Campos y Manuel Delgado, Regidores; dijeron que libraban 312 reales de vellón que se han gastado en  los dos aleos que se hicieron en el término municipal, cerro de Jabalcuz y la Pandera,  los días 21 y 22 del pasado mes de enero y que importaron:
-112 gastados en cuatro fanegas de pan.
-40 reales en carne para la gente que estuvo en dichos aleos.
-60 reales que se pagaron a los tiradores que vinieron a dichos aleos.

ALEO: Consistía en la eliminación de zorros y lobos, como protección del ganado lanar y caballar.


jueves, 14 de marzo de 2019

DE LA FALTA DE CAMPANARIO EN LA PARROQUIA EN 1791


Tal día como hoy, el 14 de marzo de 1.791,  a instancia del Síndico Personero, el Concejo de Los Villares, estudiaba un escrito presentado por el párroco, de parte del Señor Obispo de la Diócesis, en el que se solicita se busque una solución a los perjuicios considerables que se está causando a los vecinos la falta de una torre campanario en la Iglesia de la Villa.
Torre campanario de la parroquia San Juan Bautista 






















Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de los Villares el 14 de marzo de 1.791, los señores Pedro de Siles y Andrés del Alcalde, Alcaldes Ordinarios; Jacinto del Alcalde y Pedro Raya, Regidores; Andrés Garrido, Sindico Personero, personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunidos en Cabildo como lo acostumbran, determinaron a instancia de los Síndicos personero y General de este Común, estudiar el oportuno oficio del párroco de esta Villa a fin de que tenga a bien se haga presente el del Sr. Obispo denunciando los perjuicios considerables que se están causando a los vecinos de la villa la falta de torre o parrage cómodo donde se pongan las campanas de esta parroquia para que oigan en el término para que los fieles concurran según a misa y de más actos de Religión, respecto a que en la disposición en que se hallan solo se oye en el recinto de esta iglesia, por cuya causa se originan los perjuicios que experimentan.

*La restauración y ampliación del templo de San Juan Bautista de Los Villares, se llevó a cabo entre 1783 y 1793, bajo la dirección del arquitecto D. Miguel Landeras, siendo la torre campanario el último elemento arquitectónico en construir. La torre campanario se construye  entre finales 1792 y 1793.



miércoles, 13 de marzo de 2019

DEL ACTO INAUGURAL DE LA CALLE PABLO IGLESIAS EN 1932


Tal día como hoy, el 13 de marzo de 1.932, se celebraba un acto oficial para poner el nombre de calle de Pablo Iglesias a la nueva calle del ensanche del lugar conocido como Huerto de la Virgen.



















Desarrollo de la Efemérides:

El 1 de febrero de 1.932, la Corporación Municipal que preside el Alcalde D. Miguel Hidalgo García, acordaba, por unanimidad, poner el nombre de Pablo Iglesias a la nueva calle del proyecto de urbanización y ensanche enclavado en el lugar conocido como Huerto de la Virgen.
Los Actos  de colocación de las placas e inauguración oficial, tuvieron lugar un trece de marzo de 1.932, asistiendo las Autoridades locales y provinciales, así como numeroso público.
El coste de los actos e invitación a las autoridades e invitados, fue de 195 pesetas.

*El nombre de Pablo Iglesias, es el primer nombre que tiene esta calle; tras la guerra civil, en 1939, le se denomina calle del Capitán Cortés, posteriormente en 1984 se le puso el nombre de calle Huerto de la Virgen, nombre tradicional con que los villariegos nunca dejaron de llamarla.


lunes, 11 de marzo de 2019

DEL REPARTO DE LIMOSNA ENTRE LOS POBRES DE SOLEMNIDAD EN 1751


Tal día como hoy, un 10 de marzo de 1751, con la presencia del Gobernador y Justicia Mayor de la Villa, el Concejo acordaba dar cauce a lo mandado en la carta del Señor Vizconde  de Los Villares, don Gabriel de Ceballos, relativo a la limosna a repartir, con motivo de la Cuaresma,  entre los pobres de solemnidad de la villa.
















Desarrollo de la efemérides:

En la villa de Los Villares un  10 de marzo de 1751, D. Carlos de La Nura, Gobernador y Justicia Mayor; Alfonso Malo de Molina y Tomás del Alcalde, Alcaldes Ordinarios; Simón de Mena y Fernando Morales, Regidores; personas que componen el concejo de esta villa estando juntos como acostumbran dijeron que por olvido, habían quedado algunos pobres de solemnidad sin darles limosna, que por costumbre se viene haciendo por Cuaresma, por lo que el Síndico de esta Villa había acudido ante su Señoría el Señor Vizconde a fin de que se dignara a reponerles la limosna y en respuesta el Señor Vizconde entregó carta a dicho Síndico para este Concejo la leyese;  entre otros particulares decía lo siguiente:

"...En vista de lo que vuestras mercedes me dicen en cuanto a la limosna de los pobres y del informe del Síndico en que me ha hecho presente haberse dejado de incluir por olvido otras seis personas viudas y necesitadas de iguales circunstancias que los veintisiete nombrados he resuelto  que a estos seis vecinos, nombren en papeleta rubricada se les extienda de la misma porción que a los otros y serán todos 33 y la cantidad de 198 reales. Lo que se ha de abonar a 42 reales, lo que debe abonar en sus cuentas el mayordomo de propios y en la forma en dicha providencia para que lo haga el Concejo, quedando a su disposición en Jaén a 10 de marzo de 1751= Don Gabriel de Ceballos y Villegas".

domingo, 10 de marzo de 2019

DEL RECURSO AL REAL Y SUPREMO CONSEJO DE CASTILLA PARA EL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1.769


Tal día como hoy, el 10 de marzo de 1.769, a propuesta del Síndico Personero, Juan Garrido, el Concejo de Los Villares acordaba   se solicitase al Real y Supremo Consejo de Castilla, conceda la facultad de poder roturar y romper la dehesa del Quejigar, de forma que cada año su cultive una mitad y se deje la otra para pastoreo, beneficiándose a los piojareros que la vienen cultivando hasta ahora y no perjudicando el pastoreo del ganado de la Villa. 












Desarrollo de la Efemérides
Reunido el Ayuntamiento de la Villa de Los Villares,  un 10 de marzo de 1.769 a saber, los Señores Juan de Gámez y  Francisco García de Mena, Alcaldes Ordinarios; Juan de Arroyo y Manuel de Molina, Regidores; Agustín Fernández y Juan Civantos, Diputados de Abastos, por Juan Garrido, Síndico Personero del Común, se hizo saber a la Villa que le constaba que entre los Bienes de que se compones sus Caudales de Propios en la Dehesa que llaman del Quejigar que se compone de Cuatrocientas Cuerdas, a corta distancia de la cual se labra y siembra anualmente, desde tiempo lejano. Que dicha tierra se halla sumamente agotada por la frecuencia de las anuales labores y siembra que en ella se hacen de modo que sólo por la escasez de tierras que hay en este término, los piojareros en quienes está repartida son reacios a sembrarla al no poder obtener una buena cosecha y no alcanzar sus productos a satisfacer los afanes y fatigas que se emplean en laborear sus tierras. Esto lleva también a que los Caudales Públicos reciban muy cortas rentas, siendo muy perjudicial para la Villa.
Que en atención a las repetidas quejas y clamores de los citados piojareros, se veía obligado  en cumplimiento de la obligación de su empleo a exponer a la Corporación, que sería bueno y conveniente para los interesados, sortear, romper y sembrar, la otra mitad de dicha dehesa, dejando para pasto la otra mitad. Y continuar la siembra de ella alternativamente, para dejar descansar sus tierras, de modo que siempre debe labrarse y sembrarse la mitad de ella y la otra mitad quede vacante para pasto a los ganados. Esto logrará un mayor beneficio para los piojareros, un aumento de las rentas de los Caudales Públicos y abundancia de granos para el Común, sin que por ello se pueda experimentar el más leve perjuicio ni novedad en los pastos y tierras de los ganados.
La Corporación aprobó dicha propuesta y acordó se eleve un recurso a dicho Regio Tribunal con testimonio de este acuerdo, a fin de que se digne conceder su Real Facultad para llevarlo a la práctica.

*Dicha facultad fue concedida por el Real y Supremo Consejo de Castilla en 1.786, concediéndose sólo la posibilidad de romper una tercera parte. En enero de 1.787, en Cabildo General abierto, (Señores que componen el Ayuntamiento y vecinos de la Villa), se acordó el rompimiento por ser beneficioso y conveniente para la plantación de viñas, olivar y cereales.


*piojareros (o pegujaleros, pequeños agricultores, que tenían un trozo de tierra, casa  y una mula, generalmente tenían que trabajar además a jornal para otros labradores o propietarios, para poder sobrevivir).

 


sábado, 9 de marzo de 2019

DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERICIAL DE LOS VILLARES EN 1853


Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1853, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. Tomás Cruz, nombró por unanimidad como presidente de la Junta Pericial municipal al Segundo Teniente de Alcalde, D. José del Alcalde y Cuberos.













Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don Isidro Salazar,  y ante su presencia, dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25 del R.D. de  23 de mayo de 1845. Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho cargo.

*LA JUNTA PERICIAL MUNICIPAL:
La contribución territorial era un impuesto de cupo, cuya gestión descansaba casi enteramente en las administraciones provinciales de Hacienda y en las Corporaciones locales. El Gobierno fijaba cada año una cantidad a recaudar y el Ministerio de Hacienda repartía esta carga entre las diferentes provincias. A partir de ahí el protagonismo pasaba a los ayuntamientos y a las oficinas de Hacienda. Las administraciones provinciales de Hacienda realizaban la derrama del cupo por municipios y los ayuntamientos, auxiliados por unas juntas periciales de carácter local, formaban los documentos básicos para el reparto individual a los contribuyentes (inicialmente llamados padrones de riqueza; más tarde, amillaramientos), repartían la carga tributaria entre los vecinos y, eventualmente, tomaban la iniciativa en la presentación de las reclamaciones de agravio por exceso de cuota.
La Junta pericial, estaba constituida por propietarios del municipio y eran los encargados de baremar los bienes de los vecinos, en base al cual se hacía el repartimiento del cupo de contribución que correspondía a la localidad. 


viernes, 8 de marzo de 2019

DE LA DESIGNACIÓN DE LOS GUARDAS DE MONTES EN 1819

Tal día como hoy, el 8 de marzo de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares elevaba la propuesta para le elección del Guarda de Montes de Propios y  de Realengo en base al  Real Servicio General que exige la propuesta de dos vecinos.














Comentario a la Efemérides:

El Ayuntamiento de Los Villares, reunido en la Sala de Sesiones, un día 8 de marzo de 1.819,  acordó en base al Real Servicio General que exige el nombramiento de dos vecinos que debe hacerse para Guardas de los Montes Propios y de Realengo, en virtud de lo previsto por la Real Orden de 6 de marzo de 1.817 comunicada por el Sr. Juez Conservador en la circular de 15 del mismo mes y teniendo presente cuánto por ella se previene y habiendo debatido sobre ella, de conformidad, eligieron para que lo haga el Ilmo. Sr. Juez Conservador del que tenga por conveniente a las personas siguientes: En primer lugar a Vicente del Alcalde Sánchez y en segundo lugar a Juan Siles Moreno, ambos vecinos de la Villa y que concurren en ellos la cualidad de haber servido a S.M. el Rey  y hallarse uno y otro con arraigo, siendo personas de acreditada conducta y honradez y demás circunstancias previstas por las Ordenanzas y a fin de que a la mayor brevedad se haga la elección de uno de ellos para la conservación de los indicados Montes, mandaron sus mercedes se ponga el correspondiente término de esta propuesta y se dirija por medio del Subdelegado de este partido al Sr. Juez Conservador.


* MONTES DE PROPIOS: Eran los llamados también Montes Comunales, o del Común, propiedad del Municipio. Eran arrendados en subasta pública, adjudicándose su explotación al mejor remate. Generalmente destinados al pastoreo o la extracción de leña o como en el caso Los Villares, al aprovechamiento de la nieve, como en los conocidos pozos de nieve de la Pandera. Eran una de las principales fuentes de las que se abastecía el Presupuesto Municipal.