martes, 9 de enero de 2024

DE LOS EMPLEOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS VILLARES EN 1.819.

 

Tal día como hoy, el 9 de enero de 1819, el Ayuntamiento de Los Villares, reunido en Cabildo, nombraba los distintos empleos del Ayuntamiento, para el año 1819, entre los vecinos de la villa.






Desarrollo de la Efemérides:

Un  9 de enero de 1.819, reunidos en Cabildo, los Señores D. Antonio Gómez Gardí y Antonio Higueras, Alcaldes Ordinarios; Juan Alonso Fernández y Gregorio de Campos, Regidores; Juan Palacios y Ramón Martínez, Diputado Síndico del Común, Manuel García Diputado y Síndico General, personas todas que componen la Justicia y Ayuntamiento, consideraron que es indispensable hacer el nombramiento de distintos empleos que han cesado en el año pasado de mil ochocientos diez y ocho después de un maduro examen y con respeto a la responsabilidad que deben tener en ellos de una conformidad acordaron nombrar entre otros: 

-Como Receptor de las Bulas de la Santa Cruzada a D. Gregorio de Campos; como Toldero de la Sal (Vendedor al por menor de la sal en el municipio) a D. Pedro Regalado Robles; y como Mayordomo de los Caudales de Propios y Arbitrios (responsable de la administración del patrimonio municipal, caudales de Propios y Arbitrios), a D. Martín de Pineda de esta vecindad.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1740: Los Señores Matías García de Cárdenas y Juan Alfonso Malo de Molina, alcaldes ordinarios; Andrés Pérez Rodríguez y Francisco Gallos, Regidores; personas que componían el Concejo y Justicia de Los Villares, acordaban poner en manos de  Francisco Esteban García, Mayordomo de Propios y Rentas de este concejo, 30 fanegas de trigo para que las venda al precio de veinte reales cada una por ser el precio que corre ahora, a fin de recaudar fondos para los gastos más urgentes del Concejo.

 

 

 

 

lunes, 8 de enero de 2024

DE LA CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA LOCAL DE PRIMERA ENSEÑANZA EN 1.888.

 

Tal día como hoy, el 8 de enero de 1.888, bajo la presidencia de D. Juan Francisco Herrador Mármol, Alcalde de Los Villares, dando cumplimiento a la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 5 del presente mes, se constituía en las Salas Capitulares del Ayuntamiento, la Junta Local de Primera Enseñanza.

 

  

Composición de la Junta Local de Primera Enseñanza.-

La Corporación acordó presentar al Gobernador Civil la siguiente propuesta:

Representantes del Ayuntamiento: D. Eduardo Gutiérrez Campos, D. Francisco Higueras Alcalde, y D. Alejandro Herrador Palacios. 

El único Señor Cura Párroco de Los Villares: D. José Palma.

Padres de Familia:

1ª Terna. Cástor Alcalde Molina, D. José Herrador Palacios y D. Juan Palacios Sabariego.

2ª Terna. Antonio Siles Cárdenas, D. Francisco Tuñón Cubero y D. Manuel Soro Vera y

 3ª Terna. Federico Nieto Vilches, D. Manuel Campos Araque y D. José Ramón López Cigarrera.

RESEÑA DOCUMENTAL:

Las Juntas Locales de Primera Enseñanza eran Entidades reguladas por la Ley de la regulación de la Enseñanza de septiembre de 1.857, conocida como la Ley Moyano, por ser aprobada gracias a la iniciativa legislativa promovida por Claudio Moyano. Tenían como fin administrar y fomentar la enseñanza primaria en cada localidad española. Originariamente estaban compuestas por una representación de los Ayuntamientos, el párroco u otra delegación de la Iglesia y tres cabezas de familia. Las Juntas Locales de Primera Enseñanza fueron suprimidas por la reforma liberal de 1.902 y sus funciones pasaron a ser desempeñadas por las Juntas Provinciales.

*En el año 1.888, los maestros de las Escuelas Nacionales de Los Villares, eran D. Juan Alcalde Gómez y Dña. Francisca Alcalde Campos.


TAMBIÉN ESTE DÍA...En 1899: A las 12 de la mañana, bajo la presidencia de D. José Mateo Molina y Molina, Acalde de Los Villares y con la presencia del Cura Párroco, D. Baltasar Ortiz Trillo, el Juez de Paz y responsable del Registro Civil y el Regidor Síndico D. Joaquín Molina Palacios, se procedía al proceso de Alistamiento de los Mozos de Reemplazo correspondiente al presente año para lo cual se repasan los Libros del Registro Civil y Parroquial. Efectuado el alistamiento se procede a hacerlo público desde el Balcón del Ayuntamiento. El total de mozos fue 40, nacidos en los años 1.879 y 1.880.

sábado, 6 de enero de 2024

DEL ROMPIMIENTO DE LA DEHESA DEL QUEJIGAR EN 1787

 

Tal día como hoy, el 6 de enero de 1787, se aprobaba por el Concejo y Justicia de Los Villares el rompimiento de una tercera parte de la dehesa del Quejigar por considerarla muy beneficiosa para el vecindario de la villa.





Desarrollo de la Efemérides:

Un 6 de enero de 1.787, en las Salas Capitulares, se reunían en Cabildo Abierto, los Señores Regidores del Ayuntamiento junto a la mayor parte del vecindario de la población para tratar de la Real Provisión del Real y Supremo Consejo de Castilla, a fin de que cada uno, clara y abiertamente, diera su voto, según creyeran beneficioso o perjudicial para el vecindario,  sobre el Rompimiento de la tercera parte de la Dehesa llamada del Quejigar correspondiente a los caudales de propios de esta villa.

Dando todos, su apoyo a seguir con la concesión del rompimiento por ser lo más conveniente para la plantación de viñas y de olivar al igual que unánimes aseguraron sería beneficioso tanto para el fomento de esta población como para los erarios de ambas Majestades. Dicha aprobación fue firmada por los ocho concejales y todos los concurrentes para su remisión a la Contaduría de la provincia en la capital de Jaén.

 

(Transcripción del Acta que de dicho Cabildo, elevó el Escribano del Ayuntamiento de Los Villares, D. Pedro Joseph Sánchez):

 “En la villa de los Villares a seis días del mes de enero de mil setecientos ochenta y siete, ante mí el Escribano de Ayuntamiento declarados SS. Juan de Siles y Carlos Gutiérrez, Alcaldes Ordinarios; Andrés y Juan Jacinto del Alcalde, Rexidores; Juan de Alamedas y Andrés Garrido, Diputados; Y Juan Malo de Molina y Juan García Mena Síndicos Procurador General y personas; Juntos y congregados como acostumbran en la Sala Capitular de ella se evidenció la práctica de un Cabildo General abierto en cumplimiento de esta Real Provisión del Real y Supremo Consejo, en el cual a son de campana tañida reberificó la concurrencia de  la mayor parte de Vezinos de esta Población a los cuales ocho de los otros SS Concejales por mí le fue leída verbalmente la citada Real Provisión a fin de que cada uno clara y abiertamente diera su voto según creyera beneficio para este vecindario podía seguir de la Concesión del Rompimiento de la tercera parte de la Deesa nombrada antigua del Quejigar, correspondiente a los caudales de propios de esta Villa y si con esta concesión podría fringírsele daño notable a los ganados de labor o terril con la estrechez de pastar o abrevaderos, cuyo acto berificó, dando todos los concurrentes a él sin excepción de ninguno, manifestando ser lo más conveniente para plantación de viñas y olivar aligual que aseguraron unánimes conocidos adelantos no solo del fomento de esta Población sino también a los hexaxios de ambas Magestades en cuya virtud se dio finalizado este Acto y Cabildo Oficial despachando las conducentes diligencias con requizencia de la Real Provisión que fueron firmadas por los ocho Concejales y demás concurrentes en el citado acto, según todo lo previsto en el prenotado Real Despacho que fue remitido a la Contaduría de la Provincia en la capital de Jaén y para que así conste pongo el presente como corresponde que firman otros SS. Concejales. Yo el Escribano: D. Pedro Joseph Sánchez”.

 

También este día en 1861: Nace en Los Villares Don FRANCISCO TUÑÓN RUIZ, veterinario. Hijo de Don Francisco Tuñón Cubero y de Dña. Genara Ruiz. Casado con Dña. Juana Garrido Anguita, de cuyo matrimonio nació Don Juan Tuñón Garrido, excelente maestro, conocido popularmente como el “Maestro Juanito”, al que el pueblo le dedicó la calle “Maestro Juan Tuñón”.

 


viernes, 5 de enero de 2024

DEL AUTO DE BUEN GOBIERNO EN LOS VILLARES EN 1818

 

Tal día como hoy, el 5 de enero de 1818, la Justicia y Regimiento de la Villa publicaban un Edicto con el Auto de Buen Gobierno en Los Villares, que recoge las normas por las que han de regirse sus vecinos durante el año 1818.






Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 5 de enero de 1818, los Señores Manuel Delgado y Marcelo Sánchez, alcaldes Ordinarios; Juan de Herrador y José de Arroyo, Regidores; Juan de Luque y Antonio Rodríguez Mora, Síndicos Procurador General y del Común; Juan Cabrera y Juan Palacios Diputados antiguo y moderno, personas todas que componen la Justicia y Regimiento de ella, reunidos en las Sala Capitulares de la misma, dijeron que para el mejor gobierno de esta villa era indispensable dictar a todos los vecinos de ella residentes y transeúntes las normas que conforme a las leyes de estos Reinos están mandadas observar y regir la vida de esta villa:

El Auto de Buen Gobierno  contenía las siguientes normas:

Transcripción del Auto:

: Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea diga Blasfemias del nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y cosas Sagradas y juren su Santo Nombre, ni profieran palabras deshonestas y escandalosas, bajo las penas impuestas por las leyes.

: Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segunda el doble y seis días de cárcel.

3ª: Se prohíbe los juegos de naipes, de banca, carteta, dados, tablas, bolillas, flor, parar, treinta y una, cané, vivís o cualquiera otra suerte que tenga encuentros y reparos y están prohibidos por las leyes de este Reino, como así mismo los conocidos en esta villa por Patusca, Cara y Lis, las Rifas y Almonedas que no estén sujetas a lo dispuesto por las mismas leyes, bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y sufriendo igual pena el vecino que lo consienta en su casa.

4ª: Así mismo se prohíbe trabajar en el término de esta villa a los vecinos de ella en los días festivos, excepto en los que por necesidad sea necesario, pues entonces con anuencia del párroco se dará la oportuna licencia, bajo la multa de un Ducado al que se encuentre por la primera vez y por la segunda doble y ocho días de Prisión.

5ª: Ningún vecino podrá cortar leña de encina, ni de quejigo no siendo en monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre, será denunciado y castigado de cuerdo a ordenanza.

6ª: Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las calles sin que sea necesidad precisa, como así mismo el llevar armas prohibidas, bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encuentra armas será castigado conforme está previsto por las leyes.

7ª: Se prohíbe la entrada en los Puestos después de la Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha hora se encuentre en ellos y los taberneros pagarán doble multa y un día de cárcel.

8ª: No se podrá rebuscar aceituna hasta que por un edicto particular se dé licencia, bajo multa conforme a su malicia y al que merque dicha Aceituna se le exigirá doble multa y se le retirará la que merque.

9ª: Ningún ganadero entrará con sus ganados en las cajas de los ríos ni en las posesiones, siembras y cercados bajo multa a el que lo haga de un Ducado por la primera vez y tres por la segunda, denunciando así mismo todo el ganado y a la persona que lo hiciere se le castigará conforme a su malicia.

10ª: Se previne a todos los vecinos tengan las calles barridas y a los de la principal del Arroyo, lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibiéndose así mismo en la Fuente y Pilar público lavar cosa alguna pues a los contraventores se les multará la primera vez con seis reales y con el doble la segunda vez.

11ª: Desde primero de febrero saldrán de esta villa todas las caballerías con sus bozales puestos para evitar que se coman las siembras, bajo multa de un Ducado a todas las que se encuentre sin este requisito y además serán denunciadas.

12ª: Los cerdos se prohíben que anden por las calles ni que estén atados a las puertas, ni que echen estiércol en ellas y el que lo tuviera lo quitará en el término de seis días, pues pasados será multado por uno u otro delito según la malicia que hubiere tenido.

13: Las gallinas se prohíben que estén sueltas por las calles ni en los huertos bajo multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además la pérdida del animal y para ello se dará licencia para matarlas verificándose que están dañando en los expresados huertos.

14ª: Todo vecino que tenga solares en esta población tendrá un plazo de quince días para cercarlos, pues el que así no lo hiciere pasado dicho término, sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia que se cerque.

*Aprobado el Auto, el Alguacil Mayor de la villa, Manuel Moreno, lo fijó como Edicto, en la esquina de la Plazuela de la Fuente, para que así constase a todo el vecindario.

 

EL AUTO DE BUEN GOBIERNO: Era como el código de conducta que regía la relación entre los vecinos del pueblo. Se aprobaba generalmente a primeros de año o cuando había un cambio en el gobierno municipal. Solían constar entre 14 y 17 normas y su incumplimiento se penalizaba con penas de cámara de uno o varios ducados e incluso con algunos días de cárcel.


También este día en 1925: Nace en Los Villares RICARDO LÓPEZ HIGUERAS, cariñosamente conocido como “Ricardito”. Hijo de José López Parras, agricultor y de Brígida Higueras Martínez. Tras unos primeros pasos en el mundo del Circo, “Ricardito” se integró en la empresa Cómico-Taurina “El Bombero Torero”, donde trabajó durante muchos años, recorriendo las plazas de toros de toda España, de Francia e Hispanoamérica. 


jueves, 4 de enero de 2024

DEL NOMBRAMIENTO DE D. JUAN MIGUEL DE CAMPOS COMO SINDICO PERSONERO EN 1804

 

Tal día como hoy, el 4 de enero de 1804, el maestro de primeras letras D. Juan Miguel de Campos Armenteros era nombrado Síndico Personero del Concejo de Los Villares.


Desarrollo de la Efemérides:

El 4 de enero de 1804, el Concejo y Justicia de Los Villares, acordó que en atención a estar electo por el común servicio por Síndico Personero el Maestro de Primeras Letras D. Juan Miguel de Campos Armenteros, para que por este motivo no carezcan los niños de persona que por su ausencia les asista y enseñen en alguna otra ocasión que pueda faltar bien por acompañar a este Ayuntamiento a las gestiones de su empleo o por otro particular, para solucionar este inconveniente mandaron se haga saber a Pedro del Alcalde y Anguita de esta vecindad que en tales ocasiones se encargue en el magisterio y enseñanza de los niños durante la ausencia del citado Campos, satisfaciéndole su trabajo según con él se convenga.

 

 

TAMBIEN ESTE DÍA…En 1872: Eran presentados al Ayuntamiento un Gato cerval y dos hurones muertos; el primero por D. Dionisio Delgado Maeso, en el sitio conocido Cuesta del Quejigo de este término y uno de los segundos por Lorenzo García Higueras en el sitio de Arroyo de Bonilla, también de este término y el otro por Manuel Gallardo Ortega al sitio de la Pandera. Vistos sus despojos,  la Municipalidad,  acordó se pagara de los fondos municipales una peseta y veinticinco céntimos a cada uno como premio concedido a esta clase de matadores de animales dañinos, uniéndose certificado de este particular al libramiento de pago.

 

 

miércoles, 3 de enero de 2024

DEL TRIBUTO IMPUESTO A LA VILLA DE LOS VILLARES POR LAS GUERRAS CON PORTUGAL EN 1665.

 

Tal día como hoy, el 3 de enero de 1665, el Concejo de Los Villares recibía licencia y facultad del Concejo de S. M. el Rey Felipe IV para que  se dé el arbitrio de arrendamiento de las tierras del Peñón de las Moraledas para la paga de los 14.500 maravedíes con que ha decidido dar a Su Majestad en la ocasión de Guerras de Portugal.





Desarrollo de la Efemérides:

Con motivo del mantenimiento de la llamada Guerra de la Restauración de Portugal (1640-1668, serie de enfrentamientos armados entre ambos reinos) entre el reino de Portugal y la Monarquía española, el Consejo de S.M. el Rey Felipe IV, imponía al pueblo de Los Villares un “donativo” en el ejercicio del año 1664, de 14.500 maravedíes a ingresar ante el Depositario General de Jaén.

La situación de penuria económica de los vecinos de Los Villares y la del propio Concejo hacía difícil cumplir con el pago de dicho impuesto y ante esta situación, D. Andrés de Torres Rosa, Gobernador y Justicia Mayor de la Villa presentaba ante el Licenciado D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte, y Juez Primario para la administración, beneficio y cobranza del Donativo, un Memorial que es como sigue:

Andrés de Torres, Gobernador de la Villa de Los Villares, por el Concejo, Justicia y Regimiento de ella: Digo que en conformidad con las Órdenes de Su Majestad y por Vuestra Ilustrísima remitida a dicha villa y sus vecinos, de tan corta vecindad, han buscado medios y arbitrios para la paga de catorce mil y quinientos maravedíes con que ofrezco de servir a Su Majestad por la dicha Villa y sus Vecinos en común y en particular, y si no es unas tierras que son del dicho Concejo de poca consideración en el Peñón de las Moraledas del término de dicha Villa que se han arrendado otras veces para otros servicios que se han hecho a Su Majestad en poderlas arrendar por tiempo de ocho años, para poder con la mayor parte de lo que se genere de ellas se pague el dicho Donativo y los gastos y tributos.

A Vuestra Ilustrísima, pido y suplico admita dicha Petición y mande despachar su Licencia y Facultad para que el dicho Concejo lo pueda hacer del dicho arbitrio sin que por ello incurra en pena alguna=D. Andrés de Torres Rosa.

En respuesta a esta petición del Concejo y Justicia de Los Villares, con fecha 3 de enero de 1665 se recibía el siguiente Decreto:

Admítase el Servicio y Donativo que el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares por sí  y los vecinos en común hacen a Su Majestad de catorce mil quinientos maravedíes en la presente ocasión de Guerras de Portugal y para su paga se le concede por arbitrios el poder proseguir en la labor de las tierras del Peñón de las Moraledas de este término como otras veces lo han hecho por tiempo de cuatro años más o menos, los que fueren necesario hasta haber dado por satisfecho dicho donativo y el poderlas arrendar en subasta pública a la persona o personas que más por ella dieran, llevando libro de cuenta  y de lo que procediere para labrar en cada un año o cada que se pida el cuatro por ciento para Su Majestad a todos los años por gastos de administración y de los demás que se ofrecieren en esta la conducción del diezmo  obligándose a la dicha Villa a la paga de los catorce mil y quinientos maravedíes y que la hagan en Jaén en el Depositario General para el día fin de abril en este presente año de mil seiscientos sesenta y cinco desde luego y con derecho a arbitrio en virtud del despacho que diere que es conforme a lo ajustado con la dicha villa y con Andrés de Torres su Gobernador. Así lo decreto, pronuncio y señaló el Señor D. Gerónimo de Oroz del Consejo de Su Majestad, Alcalde de su Casa y Corte y privativo de esta negociación en Jaén a tres días del mes de enero de mil y seiscientos sesenta y cinco=D. Gerónimo de Oroz=Por mí=Amador de Mena.

Dese Licencia y facultad a la villa de Los Villares para que se dé el arbitrio aquí contenido para la paga de los 14.500 maravedíes con que ha decidido dar a Su Majestad en la ocasión de Guerras de Portugal.”

Del Decreto anterior podemos señalar que el mal llamado “donativo” de Los Villares a S.M. Felipe IV, hubo de pagarse a finales de abril de ese año con la única gracia de permitir el arrendamiento de las tierras del Peñón de las Moraledas de los propios del concejo y que habitualmente se venían arrendando a vecinos de Jaén.

 

martes, 2 de enero de 2024

DEL NOMBRAMIENTO DE REGIDOR SÍNDICO EN 1867

 

Tal día como hoy, el 2 de enero de 1867, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por el Alcalde D. Manuel Soro Vera, nombraba Regidor Síndico del Ayuntamiento a D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández.



Desarrollo de la Efemérides:

Un 2 de enero de 1.867 el Ayuntamiento de Los Villares, reunido en las Salas Capitulares, presidido por el Alcalde D. Manuel Soro Vera, nombraba Regidor Síndico del Ayuntamiento a D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández.

 

Comentario a la efemérides:

*Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández nace en Jaén el 1 de noviembre de 1816, propietario agrícola y de uno de los molinos de aceite de Los Villares. Se casó con la villariega Juana de Dios Campos Alcalde, de cuyo matrimonio nacieron tres hijos, el mayor, don Eduardo Gutiérrez Campos fue un afamado abogado de Jaén.

Don José de los Santos fue alcalde de Los Villares en seis legislaturas,  la última de ellas desde el 21 de enero de 1874  al 20 de febrero de 1875.

 

*Don Manuel Soro Vera, nació en Enguera (Valencia), el 6 de junio de 1816, de profesión comerciante. En 1940  se casó con la villariega Mª del Carmen Alcalde Gómez. Es abuelo de don Manuel López-Soro y Cirujeda, ilustre jurista villariego, profesor de Derecho en la Facultad de Granada y Magistrado del Tribunal Supremo en Madrid.