lunes, 18 de noviembre de 2019

DEL ROMPIMIENTO DE LOS EJIDOS DE REALENGO EN 1618


Tal día como hoy, el 18 de noviembre de 1618, el Concejo de Los Villares, presidido por su Alcalde Bartolomé Gómez Callejón, concedía poder al Mayordomo de Propios, Hernando de Córdoba, para solicitar al Consejo de Castilla, el rompimiento de los ejidos de realengo de la villa.










Desarrollo de la Efemérides:

En el lugar de Los Villares, jurisdicción de la ciudad de Jaén a 18 de noviembre de 1618, reunidos en Cabildo su Justicia y Regimiento acordaron dar poder al Mayordomo de Propios, Rentas y Hacienda, Hernando de Córdoba para pedir licencia al Consejo de Castilla para romper los ejidos de este lugar que son hasta 200 fanegas de tierra realenga para cultivo de los vecinos.

Comentario a la Efemérides


En estos momentos Los Villares, aún continuaba bajo la jurisdicción de la ciudad de Jaén  y no tenía la consideración de villa. Por eso habla del “lugar de Los Villares”.



Concejo de Los Villares en 1618
Alcaldes Ordinarios: BARTOLOMÉ GÓMEZ CALLEJÓN Y JUAN ANTONIO RUIZ MALO DE MOLINA.
Regidores: JUAN DE ALMAGRO Y JUAN SOLABELLA.
Mayordomo de Propios: HERNANDO DE CÓRDOBA (vecino de Jaén).
Escribano: JUAN DE PALMA CASARRUBIOS

domingo, 17 de noviembre de 2019

DEL NOMBRAMIENTO DEL FIEL DE FECHOS EN 1823


Tal día como hoy, el 17 de noviembre de 1823 el Concejo de Los Villares, nombraba a José Malo de Molina y Gutiérrez,  Fiel de Fechos, tras no haber encontrado Escribano público que desee venir a ocupar la Escribanía pública y de número del municipio.
















Desarrollo de la Efemérides:

En  Los Villares un 17 de noviembre de 1823 concurrieron a las Salas Capitulares los Señores Pedro Sánchez y Antonio Higueras, Alcaldes ordinarios; Antonio Parra y Gregorio de Campos, Regidores y Tomás del Alcalde, Síndico General, personas que componen  el Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa y expresando que por más diligencias que han hecho, no han encontrado Escribano público que quiera venir a servir la Escribanía pública y de número de la Villa, lo cual da lugar a la necesidad de habilitar una persona que interinamente lo ejecute y como en este pueblo son todos los vecinos de campo, sin la instrucción necesaria, encontrándose sólo a propósito José Malo de Molina y Gutiérrez, procede nombrarlo Fiel de Fechos por el señor Presidente para los negocios civiles y criminales, haciéndose cargo no sólo por la urgencia sino también porque en el expediente consta haber sido miembro de la Milicia Legal  y haber dado pruebas nada equívocas al Gobierno de S. Majestad, por lo que lo nombran Fiel de Fechos, hasta que se nombre un nuevo Escribano.


sábado, 16 de noviembre de 2019

DE LA PUBLICACIÓN Y JURAMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812


Tal día como hoy, el 16 de noviembre de 1812, los Señores del Ayuntamiento acordaron señalar el sábado 21 de noviembre como fecha para la publicación de la Constitución de 1812 y para el juramento el domingo 22, anunciándose otros días antes con repique general de campanas e iluminaciones en las noches del viernes, sábado y domingo.


















Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 16 de noviembre de 1.812 los Señores del Ayuntamiento , tras  leer la circular de 10 del corriente del Señor D. Antonio Martínez Salcedo, Juez Político de esta provincia que con tres ejemplares de la Constitución Política de la Monarquía Española se había recibido para su publicación y juramento, según lo previsto en el Decreto de S.M. las Cortes Generales y extraordinarias de 18 de marzo a el efecto para que se haga con la máxima solemnidad que se requiere y previene, acordaron señalar el sábado 21 de noviembre para la publicación y para el juramento el domingo 22, anunciándose otros días antes con repiques generales de campanas e iluminaciones en las noches del viernes, sábado y domingo, acordando al mismo tiempo se prohíba todo trabajo el sábado referido a cuyo fin se oficiará al clero de esta villa, remitiéndole un ejemplar de la misma Constitución para que les  conste y concurran por su parte a tan laudable objeto que debe ser un día memorable en la historia de esta Villa.

viernes, 15 de noviembre de 2019

DE LA PROPUESTA DE EMPLEOS PARA EL AYUNTAMIENTO EN 1.820


Tal día como hoy, el 15 de noviembre de 1819 el Ayuntamiento de Los Villares presentaba, a la Chancillería Territorial de Granada, la propuesta de personas hábiles y sin tacha para ocupar los empleos de Alcaldes Ordinarios, Regidores, Síndico y Alguacil Mayor en el año de 1.820.


















Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 15 de noviembre de 1819 los señores Antonio Gómez y Antonio Higueras, Alcaldes Ordinarios y Juan Alonso Fernández y Gregorio de Campos, Regidores reunidos en las Salas Capitulares de la misma, elaboraron la propuesta de personas hábiles y sin tacha que han de ocupar los empleos de Alcaldes Ordinarios, Regidores, Síndico y Alguacil Mayor en el año venidero de 1.820 en número doble, para que de ellas pueda hacer elección el Real Acuerdo de la Chancillería Territorial de la ciudad de Granada para que puedan ser personados el día primero de año y nombrados con la antelación que el citado Real Acuerdo tiene previsto unánimes acordaron hacer las propuestas siguientes:

*Don Antonio Gómez Gardí de primera vara para que sirva este empleo propone en primer lugar a Don Martín de Pineda, de esta vecindad y en segundo lugar a Carlos del Alcalde de esta vecindad.

*Don Antonio Higueras, Alcalde de segunda vara propone para que sirva este empleo en primer lugar a Pedro Sánchez y en segundo lugar a Juan Alonso de Luque ambos de esta vecindad.

*Juan Alonso Fernández, Regidor Decano para que sirva este empleo, propone en primer lugar a Antonio Espejo y en segundo lugar a Gregorio del Alcalde, de esta vecindad.

*Gregorio de Campos, Regidor segundo propone para este empleo en primer lugar a Andrés Parra García y en segundo Romualdo Higueras.

*Los Señores alcaldes, de mutuo acuerdo, proponen para que sirva en el empleo de Síndico Procurador General en primer lugar a Juan Vicente Anguita y en segundo a Francisco del Alcalde Fernández.
*Los referidos Alcaldes, proponen para que sirva en la vara de Alcalde de la Santa Hermandad, en primer lugar a  Antonio de Higueras Araque y en segundo a Pedro Moreno Molina.

*Por parte de los SS. Alcaldes deseando que el empleo de Alguacil Mayor que tiene las regalías en las funciones públicas de asiento en el Cuerpo de la Villa recaiga en una persona que no desmerezca  esta distinción y proponen en primer lugar a Juan de Águila y por los Regidores para dicho empleo a Policarpo de Ramos.

*Por los cuatro referidos Señores deseando que el citado empleo de Alguacil Mayor sea distinguido del de Ministerio Ordinario con que se ha confundido hasta la presente, suplican a S.A. el Real Acuerdo conceda facultad a esta Real Justicia para que pueda elegir o dignarse a hacerlo para que no puedan excusarse en una de las personas que se proponen y son Manuel del Águila y Blas de Rubia de esta vecindad.

Así mismo a la nominación de propuestas para los empleos del Concejo a quienes compete por privilegio y posesión sin que concurra otra persona alguna, dijeron que por la Real Instrucción de Pósitos  está previsto dejen en el mismo Acto la elección de Juez Interventor del Pósito, Regidor Clavero y Depositario y decidieron que por Juez Interventor del Pósito sea el Alcalde primero ordinario que venga electo en el Real Acuerdo, para Regidor Clavero al que venga electo como Regidor segundo en el Real Acuerdo y para Depositario a Luis Palacios de esta vecindad, a quienes se dará posesión el día primero del año venidero como está previsto.


jueves, 14 de noviembre de 2019

DEL ESTADO DE SITIO Y SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN LOS VILLARES EN 1873


Tal día como hoy, el 14 de noviembre de 1873, el periódico madrileño “La Iberia”,   denunciaba el estado de sitio y suspensión de garantías decretadas en el pueblo de Los Villares por Don Luis Palacios Toledano,  alcalde federal del mismo.
















Comentario a la Efemérides:

Tras la Proclamación de la Primera República, en febrero de 1873 y la llegada de Emilio Castelar a la Presidencia, cuarto presidente, en septiembre de ese año,  a fin de acabar con los desórdenes y los problemas surgidos del movimiento cantonal en España, impuso un periodo de “suspensión de garantías” constitucionales, documento que empieza a regir en la provincia de Jaén el 20 de octubre y que  el Alcalde federal de Los Villares, D. Luis Palacios Toledano, llevó a sus extremos, publicando un bando en el que, después de dar cuenta de la suspensión de garantías que, según dicho documento, “prohíbe absolutamente que todo ciudadano, dentro del pueblo en que reina como cacique y en su territorio, el derecho de emitir ideas y opiniones de palabra y por escrito (textual: como asimismo el derecho de reunión y asociación, sin que pueda exceder en dos el número de personas reunidas”. Si se corre un poco más el señor Alcalde obliga a descasar a los casados de la villa, decía la prensa.

Irónicamente,  el redactor del diario “La Iberia”  decía: “No se quejará el señor Castelar de esta autoridad, que tan bien sabe interpretar el Decreto sobre suspensión de garantías. ¿Qué tal lo haría este alcalde que así se conduce hoy, si se proclamara el Cantón de Villares?

*Don Luis Palacios Toledano, fue Alcalde de Los Villares entre el 9 de marzo de 1873 y el 26 de marzo de 1874 en que fue destituido por el Gobernador Civil de la provincia.


miércoles, 13 de noviembre de 2019

DE LA INTERVENCIÓN DEL VIZCONDE EN EL ARREGLO DEL MOLINO HARINERO EN 1761


Tal día como hoy, el 13 de noviembre de 1761 el Concejo de Los Villares, solicitaba licencia a Don Gabriel de Ceballos Villegas López Villalobos, II Vizconde de Los Villares, para poder acometer las urgentes y necesarias obras en el molino harinero perteneciente al Caudal de Propios, cuyo importe superaba los 100 reales de vellón, para no tener que dilatarse en el tiempo, toda vez que su autorización dependía del Real y Supremo Consejo de Castilla.



















Comentario a la Efemérides:

Decía así el Memorial presentado por el Concejo al Señor Vizconde de Los Villares:
“… Señor:
El Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Los Villares, puesto a los pies de Vuestra Merced con el debido acatamiento, dice se haya esta Real Justicia requerida con una Instrucción del Real y Supremo Consejo de Castilla a quien Su Majestad el Rey Nuestro Señor que Dios guarde muchos años,  ha encargado el manejo y gobierno de los Propios y arbitrios del Reino. Por la que entre diferentes capítulos que contiene, uno de ellos dice que los Concejos y Justicia de los pueblos no pueden librar ni gastar cosa alguna de los Caudales de Propios que tengan los pueblos, sin que proceda licencia de los Señores Intendentes de cada provincia y que tan solamente la pueden dar de la cantidad de cien reales y siendo el gasto de mayor aumento se informe a dicho Real Concejo para que se pueda gastar las cantidades que se pidan o le parezca más conveniente.
Respecto a que el Caudal de Propios de esta villa tiene entre otras posesiones el molino harinero, con una piedra y su canal en virtud de legítimos títulos, con su casa de teja y un cuerpo, del cual por las muchas lluvias que se han experimentado, se ha caído y arruinado un pedazo de tejado del largo de seis varas hasta llegar a la piedra que muele, quedándose a la clemencia del tiempo y siendo preciso y urgente que se efectúe dicha obra por los graves inconvenientes y perjuicios que se están originando al común y vecindario de esta villa en la molienda que llevan a dicho molino por el mucho espolvoreo que los aires causan en las harinas y así mismo pérdida para el arrendador del citado molino, respecto que la Real Justicia Ordinaria le pertenece y es propia de Vuestra Merced, en virtud de los reales títulos que tiene y que para dar cuenta a dicho Real y Supremo Consejo de lo acaecido en el referido molino es preciso se pasen algunos días en la ida y vuelta de correo y que por los muchos y graves asuntos que concurren en él,  no  pueda dar pronto despacho.  Para el mayor acierto y que en modo se cumpla la voluntad Real y su Instrucción referida:
Suplica este Concejo a Vuestra Merced se sirva determinar en el asunto referido y si fuere posible, conceder su licencia para que dicha obra y reparación se efectúe prontamente y de cuyos gastos se llevará cuenta y razón por el maestro que la efectúe para que conste y se abone en sus cuentas del Mayordomo de dichos Propios, porque de lo contrario el arrendatario de dicho molino se retirará de él y será mayor la pérdida de este vecindario, además de perder el Caudal sus rentas por no tener corriente la posesión como es obligado, cuyo favor espera recibir este Concejo de Vuestra Merced, esperando sus órdenes y que Dios guarde su vida muchos años, Villares  y Noviembre a 13 de 1761”.


Respuesta del Señor Vizconde: En Jaén a 1 de diciembre de 1761
“Vista la pretensión que contiene el precedente Memorial, se concede la licencia que pide el Concejo, Justicia y Regimiento de Los Villares para hacer la obra en la casa molino que enuncia para evitar los perjuicios y detrimentos al común y Caudal de Propios de ella. Debe llevarse con la mayor formalidad cuenta de su razón y gasto para dar cuenta de cuánto se pida y ejecutar lo previsto por las Reales Órdenes de su Majestad.= El Vizconde de Los Villares”.


martes, 12 de noviembre de 2019

DEL AUTO DE OBEDIENCIA A LA JUSTICIA MAYOR DE LOS VILLARES 1670


Tal día como hoy, el 12 de noviembre de 1670, por D. Marcelino de Arias y Guzmán, Caballero de la Orden de Santiago, miembro del Consejo de S.M. en la Real Audiencia y Chancillería  de Granada, administrador de los derechos y jurisdicciones del Excmo. Señor Conde de Santa Coloma, Señor de la Villa de Los Villares, mandaba Auto al Concejo de Los Villares, ordenando se acepte y obedezca a la nueva Justicia Mayor de la Villa, D. Francisco de Gámez.












Desarrollo de la Efemérides:

Con fecha 7 de septiembre, había cesado como Justicia Mayor de Los Villares, el vecino de la villa, Antonio de Morillas, que venía ejerciendo el cargo, a pesar de haber sido nombrado como nuevo Gobernador y Justicia Mayor D. Francisco de Gámez, vecino de Jaén, nombrado por el Conde de Santa Coloma, Señor que ejerce la Jurisdicción de Los Villares.

Ante esta situación, interviene la Real Chancillería de Granada y a través del Licenciado D. Marcelino de Arias y Guzmán, Oidor en dicho Real Consejo y administrador de los derechos de jurisdicción del Excmo. Señor Conde de Santa Coloma, con fecha 12 de noviembre, se remite por el Escribano de la Audiencia de Granada, Manuel de Aguilar,  Auto al Concejo y Justicia de Los Villares, dando orden para que reciban y obedezcan como tal, al nuevo Gobernador y Justicia Mayor, D. Francisco de Gámez, bajo pena de 500 ducados, en caso de inobediencia.

Recibido el Auto, en Cabildo celebrado el día 15 de noviembre, el Concejo de Los Villares, a saber, los señores  Francisco García y Alonso Gutiérrez, Alcaldes Ordinarios; Andrés de Arrabal  Juan de la Fuente, Regidores;  dijeron estar prestos a cumplir con su obligación.

*Es este, tal vez, el único acto de desobediencia al nombramiento real de la Justicia Mayor de Los Villares, que se recoge en las Actas Capitulares de los siglos XVII y XVIII. Los villariegos  querían mantener como Justicia Mayor, a uno de sus vecinos, algo que  sucedió muy pocas veces, ya que generalmente solía ser un vecino de la oligarquía jiennense. Finalmente, hubieron de acatar el nombramiento.