lunes, 15 de marzo de 2021

DE LOS GASTOS DE DOS ALEOS EN LOS VILLARES EN 1725.

 

Tal día como hoy, el 15 de marzo de 1725, el Concejo y Justicia de Los Villares, libraba 312 reales de vellón, importe de los gastos ocasionados en los dos aleos, que se hicieron en el mes de enero de 1725.






Desarrollo de la Efemérides:

 En la villa de Los Villares el 15 de marzo de 1725, el Concejo, Justicia y Regimiento de ella reunidos en Cabildo, a saber, los señores Antonio de Medina y Matías García de Mena, alcaldes Ordinarios; Manuel de Campos y Manuel Delgado, Regidores; dijeron que libraban 312 reales de vellón que se han gastado en  los dos aleos que se hicieron en el término municipal, cerro de Jabalcuz y la Pandera,  los días 21 y 22 del pasado mes de enero y que importaron:

-112  reales gastados en cuatro fanegas de pan.

-40 reales en carne para la gente que estuvo en dichos aleos.

-60 reales que se pagaron a los tiradores que vinieron a dichos aleos.

 

ALEO: Consistía  una batida para la eliminación de zorros y lobos, como protección del ganado lanar y caballar.

domingo, 14 de marzo de 2021

DE LA FALTA DE CAMPANARIO EN LA PARROQUIA EN 1791

 

Tal día como hoy, el 14 de marzo de 1.791,  a instancia del Síndico Personero, el Concejo de Los Villares, estudiaba un escrito presentado por el párroco, de parte del Señor Obispo de la Diócesis, en el que se solicita se busque una solución a los perjuicios considerables que se está causando a los vecinos la falta de una torre campanario en la Iglesia de la Villa.

 

 



Desarrollo de la Efemérides:
 

En la villa de los Villares el 14 de marzo de 1.791, los señores Pedro de Siles y Andrés del Alcalde, Alcaldes Ordinarios; Jacinto del Alcalde y Pedro Raya, Regidores; Andrés Garrido, Sindico Personero, personas que componen el Concejo, Justicia y Regimiento de ella, reunidos en Cabildo como lo acostumbran, determinaron a instancia de los Síndicos personero y General de este Común, estudiar el oportuno oficio del párroco de esta Villa a fin de que tenga a bien se haga presente el del Sr. Obispo denunciando los perjuicios considerables que se están causando a los vecinos de la villa la falta de torre o parrage cómodo donde se pongan las campanas de esta parroquia para que oigan en el término para que los fieles concurran según a misa y de más actos de Religión, respecto a que en la disposición en que se hallan solo se oye en el recinto de esta iglesia, por cuya causa se originan los perjuicios que experimentan.

 

*La restauración y ampliación del templo de San Juan Bautista de Los Villares, se llevó a cabo entre 1783 y 1793, siendo la torre campanario el último elemento arquitéctónico en construir. La torre campanario se contruye  entre finales 1792 y 1793.

 

 

sábado, 13 de marzo de 2021

DEL ACTO INAUGURAL DE LA CALLE PABLO IGLESIAS EN 1932

 

Tal día como hoy, el 13 de marzo de 1.932, se celebraba un acto oficial para poner el nombre de calle de Pablo Iglesias a la nueva calle del ensanche del lugar conocido como Huerto de la Virgen.





Desarrollo de la Efemérides:

 

El 1 de febrero de 1.932, la Corporación Municipal que preside el Alcalde D. Miguel Hidalgo García, acordaba, por unanimidad, poner el nombre de Pablo Iglesias a la nueva calle del proyecto de urbanización y ensanche enclavado en el lugar conocido como Huerto de la Virgen.

Los Actos  de colocación de las placas e inauguración oficial, tuvieron lugar un trece de marzo de 1.932, asistiendo las Autoridades locales y provinciales, así como numeroso público.

El coste de los actos e invitación a las autoridades e invitados, fue de 195 pesetas.

 

*El nombre de Pablo Iglesias, es el primer nombre que tiene esta calle; tras la guerra civil, en 1939, le se denomina calle del Capitán Cortés, posteriormente en 1984 se le puso el nombre de calle Huerto de la Virgen, nombre tradicional con que los villariegos nunca dejaron de llamarla.

 

 

viernes, 12 de marzo de 2021

DE LAS CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO DEL HORNO DE PAN EN 1790

 

Tal día como hoy, el 12 de marzo de 1790 se firmaba escritura de obligación entre Francisco García Pérez y el Mayordomo de Propios del Concejo, Diego de Campos, por arrendamiento del horno de pan del Caudal de Propios, para el presente año.





Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares a 12 de marzo de 1790 ante Alfonso José de la Peña, Escribano de S.M. y sus Reinos y señoríos, único y del Ayuntamiento de esta villa y Antonio de la Rubia e Ignacio Raya como testigos, compareció Francisco García Pérez de esta vecindad, como mejor postor en el remate de la subasta de los hornos de cocer pan, con todos los requisitos previstos, obligándose a formalizar la concurrente postura de 1.500 reales de vellón en que le fue adjudicado bajo ciertas cualidades y condiciones, entendido el arriendo de dichos hornos  en la forma que hay a lugar por  derecho, por lo que le obliga a tener a su cargo  en todo el corriente año hasta el día de San Miguel,  las condiciones que se debe cumplir y con las que fue rematado a su favor, las cuales son a saber:

1ª.- Es condición que el otorgante a cuyo cargo queda la referida finca ha de mantenerlo en buen uso, de forma que en ningún caso, por falta de no tenerlo, se experimente el quebranto de la solería y demás pues de lo contrario será de su cargo  lo que por su culpa se ocasiones.

2ª.- Es condición que no se ha de pedir bajada de la renta en que le ha sido rematado aunque conocidamente le falte la cochura, siendo esto bajo su cuenta y riesgo.

3ª.- Así mismo es condición que diariamente ha de tener abierta la citada casa horno, abastecida de leña buena, luz, agua para mojar el barredor y tener completos todos los avíos conducentes para su mejor uso y buena cochura del pan, dándole a las caldas aquel punto necesario, de forma que nadie se queje, pues de lo contrario ha de satisfacer el perjuicio que por alguna falta suya se experimente a la parte interesada.

4ª.- En la misma conformidad se obliga el susodicho a tener en la casa horno persona que entienda del oficio para que ésta tenga a su cargo las buenas cocciones de dicho horno y si no lo ejecutase y alguna otra persona se quejase se le ha de castigar por esta Real Justicia, según corresponda.

5ª.- También es condición que las hornadas que se cociesen no han de exceder de tres fanegas y media de pan y si más echase y por este motivo se experimenta alguna pérdida ha de satisfacerla a la parte que se le ocasionase y además se le castigará conforme a la Justicia.

6ª.- Así mismo si después de dichas hornadas se ofreciere una corta de media fanega que cocer no se ha de excusar por ese pretexto y menos por ningún motivo ha de poder convenirse, a fin de que juntos los dos sean sólo uno y si que precisamente han de ser los dos para que el vecindario no tenga ningún quebranto.

7ª.- Y últimamente es condición que lo que ha de hacer por tradición no se ha de cobrar más que lo acostumbrado siempre, y que por las tortas que se cociesen, como en  otros tiempos,  sólo ha de percibir por ellas lo que graciosamente le diesen.

 El arrendatario Francisco García Pérez, bajo estas condiciones recibió el arrendamiento que se obliga a guardar y cumplir en todas sus parte, poniendo como aval a efecto de total seguridad de pago, una casa que el nominado tiene en propiedad y disfruta en dominio, en la calle del Arroyo de esta población, que alinda por la parte de arriba con otra de Sebastián de Gámez y por la parte de abajo con otra de Andrés del Alcalde y por el frente por dicha calle, que valdrá 3.500 reales de vellón los mismos que pagó a los herederos de María Nieves, por escritura que puso ante el presente escribano en el año pasado; por lo que da la solvencia de los 1.500 de arrendamiento, sin que pueda venderla, no tocarla hasta que se verifique el pago.

jueves, 11 de marzo de 2021

DE LAS PROPUESTAS DE CARGOS MUNICIPALES EN 1742

Tal día como hoy, el 11 de marzo de 1742, el Concejo y Justicia de Los Villares, reunido en Cabildo, designaban los vecinos que debían proponer al Señor Vizconde de la Villa, para que entre las propuestas nombrara los que debían regir el Ayuntamiento durante un año.





Desarrollo de la Efemérides:

En la Villa de los Villares el 11 de marzo de 1.742, los Señores Jerónimo Antonio de Biedma y Pareja, Gobernador y Justicia Mayor de la villa y los Señores Vicente Rodríguez y Tomás Moreno, Alcaldes Ordinarios; Simón de Mena y Manuel Ramírez, Regidores, personas que componen el Concejo y Justicia, estando reunidos en la Sala Capitular, dijeron que cumplido en año para el que fueron elegidos como  Alcaldes y Regidores y hallándose resueltas todas las dependencias que han estado a su cargo, procede la elección de nuevos oficiales que compongan otro Concejo y continúen  dichos empleos. Tras reflexionar sobre ello, de que sean personas de toda capacidad para dicho fin, hicieron las propuestas siguientes:

-Para  Alcalde Ordinario de Primer voto, en primer lugar  Juan de la Fuente y Tomás del Alcalde. Y como Segundo voto a Francisco Cobo y Sebastián García.

-Para Regidores, dichos señores proponen para Primer Regidor a Juan Garrido y Pedro de Gómez y para Segundo a Juan de Molina y Francisco Moreno.

-Para Alcalde de la Santa Hermandad a Juan de Águila y Juan de Torres.

-Para Síndico Procurador General proponen a Francisco Miguel Muñoz y Alfonso del Haba.

-Para Alguacil Mayor a Juan Pérez y Juan Gutiérrez.

Dichas propuestas y nombramientos fueron elevadas al Señor D. Gabriel de Ceballos, Villegas y Villalobos, Caballero de la Orden de Santiago y Vizconde de esta Villa, para que en su vista apruebe y elija para tales oficiales del Concejo a los que tuviere por convenientes.

  

miércoles, 10 de marzo de 2021

DE LA VENTA DE 176 FANEGAS DE TRIGO EN 1783

Tal día como hoy, un 10 de marzo de 1783, el Intendente General de la Provincia, autorizaba a la Junta de Propios del Concejo de Los Villares, la venta de 176 fanegas y 9 celemines de trigo, para recaudar fondos con los que hacer frente a los pagos y a la deuda pendiente de la construcción de las Casas Capitulares.

 


Desarrollo de la Efemérides:

Un 10 de marzo de 1783 el Intendente General de Jaén, D. Josef de Ozcariz, autorizaba a la Junta de Propios de Los Villares, la venta de 176 fanegas y 9 celemines de trigo, ante la posibilidad de que baje el precio por la buena cosecha que se espera por la bonanza del tiempo y ante la necesidad del Concejo de recaudar fondos para hacer frente a los gastos y a la deuda aún pendiente de pago, de parte de los 89.000 reales de vellón que costó la construcción de las nuevas Casas Capitulares de la villa.

La venta, según testimonio del Mayordomo de Propios, Blas Palacios,  se hizo en base a los distintos precios: 149 fanegas al precio de 18 reales; 16 fanegas al precio de 20 reales y las 11 restantes al precio de 21 reales. Esto supuso unos ingresos para las Arcas municipales de 3.246 reales y 8 maravedíes que se depositaron en el Arca de tres llaves del Concejo.

 

*En la presente efemérides comprobamos como ocho años después de inauguradas las Casas Capitulares (Ayuntamiento), aún estaba pendiente parte del pago de su construcción.

 

A)

martes, 9 de marzo de 2021

DEL NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA PERICIAL DE LOS VILLARES EN 1853

 

Tal día como hoy, el 9 de marzo de 1853, el Ayuntamiento de Los Villares, presidido por su alcalde D. Tomás Cruz, nombró por unanimidad como presidente de la Junta Pericial municipal al Segundo Teniente de Alcalde, D. José del Alcalde y Cuberos.




Desarrollo de la Efemérides:

En la villa de Los Villares, un 9 de marzo de 1853, reunidos en las Salas Capitulares bajo la presidencia de su Alcalde D. Tomás Cruz, tras haber sido citados en la mañana del mismo día, por el Inspector Comisionado don Isidro Salazar,  y ante su presencia, dichos concejales del Ayuntamiento y Junta pericial, fueron informados acerca del nuevo nombramiento del Presidente de la Junta Pericial que según el art. 25 del R.D. de  23 de mayo de 1845. Explicado el proceso, se dispuso se diera principio a la votación que obtuvo el siguiente resultado: Salió elegido por unanimidad el Señor D. José del Alcalde y Cuberos, Segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento, persona en quien se supone conocimientos y especiales circunstancias para el desempeño de dicho cargo.

*LA JUNTA PERICIAL MUNICIPAL:

La contribución territorial era un impuesto de cupo, cuya gestión descansaba casi enteramente en las administraciones provinciales de Hacienda y en las Corporaciones locales. El Gobierno fijaba cada año una cantidad a recaudar y el Ministerio de Hacienda repartía esta carga entre las diferentes provincias. A partir de ahí el protagonismo pasaba a los ayuntamientos y a las oficinas de Hacienda. Las administraciones provinciales de Hacienda realizaban la derrama del cupo por municipios y los ayuntamientos, auxiliados por unas juntas periciales de carácter local, formaban los documentos básicos para el reparto individual a los contribuyentes (inicialmente llamados padrones de riqueza; más tarde, amillaramientos), repartían la carga tributaria entre los vecinos y, eventualmente, tomaban la iniciativa en la presentación de las reclamaciones de agravio por exceso de cuota.

La Junta pericial, estaba constituida por propietarios del municipio y eran los encargados de baremar los bienes de los vecinos, en base al cual se hacía el repartimiento del cupo de contribución que correspondía a la localidad.