domingo, 7 de diciembre de 2014

DE LA LEGITIMACIÓN DE DISTINTAS SUERTES DE TIERRA DE LOS PROPIOS EN 1866

Tal día como hoy, un 7 de diciembre de 1866, el Ayuntamiento de Los Villares que preside el alcalde D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández, legitimaba un total de 40 suertes de tierra del término de Los Villares, tras expedientes abiertos, de conformidad con lo dispuesto por el Regidor Síndico.







Desarrollo de la Efemérides:

En Los Villares un 7 de diciembre de 1866, reunidos los  señores de la municipalidad y mayores contribuyentes, bajo la presidencia del su Alcalde D. José de los Santos Gutiérrez y Fernández y abierto el acto se dio cuenta del expediente instruido a instancia de Juan Pedro Parra Bonilla, vecino de la villa, solicitando la legitimación de dos suertes de tierra de estos Caudales públicos. Tras la oportuna y más amplia discusión de conformidad con lo dispuesto por el Regidor Síndico, se acordó por unanimidad se proceda a la legitimación  de que se trata a favor de D. Juan Pedro Parra Bonilla de las dos suertes, la primeras en el pago de Linarejos y la segunda en las Cimbras.

Igualmente y en estas circunstancias se aprobaron las legitimaciones solicitadas por los siguientes vecinos, entre otros:

-A Serafín Martos Cárdenas, por una suerte de secano plantada de olivar en el pago de la Dehesa del Quejigar, con un canon anual a favor de estos Propios de 4 reales.

-A Bartolomé Sánchez Molina, por una suerte de tierra de secano plantada de olivos en el pago Dehesa del Quejigar, con un canon anual a favor de los Propios de 9 reales.

-A Alejandro Gámez Ortega, por una suerte de tierra calma de secano en el pago de Linarejos, sitio la Loma de Granados por un canon anual de 4 reales.

-A Juan de Mata Espejo Ibáñez, por una suerte de tierra de secano plantada de olivos en el pago de la Dehesa del Quejigar por un canon anual de un real y 68 centésimas.

-A Manuel Jiménez Hidalgo, por una suerte de tierra de secano puesta de olivos en el pago de las Cimbras por la cual no satisface a estos Propios canon alguno, en atención a haberlo rendido el interesado al Estado, el que fue impuesto en virtud de la Ley de Desamortización.

-A  Pío Mena Alcalde, por una suerte de tierra de secano puesta de olivos en el pago de la Dehesa del Quejigar, por la cual no paga canon alguno a estos Propios, por haberlo rendido anteriormente al Estado, en virtud de la Ley de Desamortización.

-A Antonio Liébana Nieto, por una suerte de tierra calma de secano en el pago de Linarejos, sitio conocido como El Toscón con el canon anual a favor de estos Propios de 7 reales.



- A Antonio Molina Anguita, por una suerte de tierra calma de secano en el pago del Cuarto de las Cabras con un canon anual de 8 reales. Otra suerte de tierra de secano plantada de olivos en el pago de Dehesa del Quejigar, con un canon de 8 reales. Otra suerte de tierra de calma en el pago de Linarejos con un canon de 7 reales. Otra suerte de tierra de secano plantada de olivos y viñas en el pago de las Cimbras, con un canon a favor de estos Propios de setenta centésimas. Otra suerte de tierra de secano en el pago de las Cimbras, plantada de olivar que no satisface canon a estos Propios por haber satisfecho al estado su impuesto por la Ley de Desamortización.
-A Francisco Parras Nieto, por una suerte de tierra de secano en el pago Cerro de Jabalcuz, sitio Llano de la Hormiga, la mitad de ella plantada de olivos y la otra mitad de tierra calma, con un canon anual de 3 reales.

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