viernes, 26 de diciembre de 2014

DE UN TESTIMONIO DEL CONCEJO DE LOS VILLARES EN 1706

Tal día como hoy, un 26 de diciembre de 1706, en respuesta a la Orden del Real Consejo de su Majestad Felipe V, por el Escribano del Concejo de Los Villares se levantaba testimonio de no haber existido causas criminales y condenas a reos para prisiones o galeras desde el año 1705 a final de diciembre de 1706.










Comentario de la Efemérides:
 Por Don Julio Pacheco Padilla, Caballero de la Orden de Alcántara, Corregidor y Justicia Mayor de esta ciudad de Jaén, en virtud de reales edictos de recibidos del Consejo de Su Majestad el Rey Felipe V, hacía llegar a los Concejos, Justicias y Regimientos de los lugares bajo su jurisdicción, un despacho del Señor Don Cándido de Molina del Consejo de su Majestad y fiscal en el Real de Castilla en el que se prohibía la utilización de caballos con aparejo para el tránsito por los caminos, de un lado por ser utilizados por delincuentes, dando lugar a la poca o ninguna seguridad en los caminos y de otro por la falta de caballos para la Caballería del Ejército español.
Por todo ello se daba orden a los Corregidores, Alcalde Mayores y Ordinarios y demás justicias, se pregonase la Orden y se fijase en los lugares públicos acostumbrados, procediéndose contra los inobedientes y aplicando la orden con celo y vigilancia. Así mismo debía levantase testimonio por el Escribano de su recepción, cumplimiento y causas criminales levantadas por éste y otros fines.





La Orden era tramitada por el Corregidor de Jaén con fecha de 18 de noviembre de 1706. A Los Villares llegaba el 30 de noviembre de ese año, a través de un despacho de vereda, cuya recepción es firmada por el Escribano Lázaro Garrido y  devuelto  el original al veredero Juan de Molina de la ciudad de Jaén. Ese mismo día dando cumplimiento a la Orden y no existiendo en ese momento pregonero en Los Villares, los Alcaldes Ordinarios de la Villa  Jerónimo  Parra y Pedro de Molina ordenaban se  ejecutase por el Escribano la fijación del Edicto en la Plaza del Pueblo, en la esquina de la iglesia. Así mismo cumplidos los quince días, por el Escribano, el 26 de diciembre de 1706, se testimoniaba su cumplimiento y ejecución y el  no haber pasado ante él causas criminales, por éste ni ningún otro concepto, desde 1705 hasta final de diciembre de 1706.



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