viernes, 5 de diciembre de 2014

DE LAS NORMAS DE BUEN GOBIERNO EN LA POBLACIÓN DE LOS VILLARES EN 1818

Tal día como hoy, un 5 de enero de 1818, la Justicia y Regimiento de Los Villares publicaba un Edicto, que fue fijado en la esquina de la plazuela de  La Fuente, por el Alguacil Mayor Manuel Moreno, en el que se dictaban las Normas de buen gobierno que debía regir en la villa para el presente año.















Desarrollo de la Efemérides:
Dice así el Acta-Acuerdo del Buen gobierno en la Villa de Los Villares:
“En la villa de Los Villares, un 5 de enero de 1818, los Señores Manuel Delgado y Marcelo Sánchez, alcaldes Ordinarios; Juan de Herrador y José de Arroyo, Regidores; Juan de Luque y Antonio Rodríguez Mora, Síndicos Procurador General y del Común; Juan Cabrera y Juan Palacios Diputados antiguo y moderno, personas todas que componen la Justicia y Regimiento de ella, reunidos en las Sala Capitulares: Dijeron que para el mejor gobierno de esta villa era indispensable dar a conocer a todos los vecinos de ella, residentes y transeúntes, las normas que conforme a las leyes de estos Reinos están mandadas observar en el modo siguiente:
: Que ninguna persona de cualquier estado y calidad que sea, diga Blasfemias del nombre de Dios, de la Virgen ni de sus Santos y cosas Sagradas y juren su Santo Nombre, ni profieran palabras deshonestas y escandalosas, bajo las penas impuestas por las leyes.
: Que ninguna persona esté amenazada ni tenga malos tratos con mujeres, bajo la pena por primera vez de dos Ducados y por la segunda el doble y seis días de cárcel.
3ª: Se prohíbe los juegos de naipes, de banca, carteta, dados, tablas, bolillas, flor, parar, treinta y una, cané, vivís o cualquiera otra suerte que tenga encuentros y reparos y están prohibidos por las leyes de este Reino, como así mismo los conocidos en esta villa por Patusca, Cara y Lis, las Rifas y Almonedas que no estén sujetas a lo dispuesto por las mismas leyes, bajo la pena por primera vez de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y sufriendo igual pena el vecino que lo consienta en su casa.
4ª: Así mismo se prohíbe trabajar en el término de esta villa a los vecinos de ella en los días festivos, excepto en los que por necesidad sea necesario, pues entonces con anuencia del párroco se dará la oportuna licencia, bajo la multa de un Ducado al que se encuentre por la primera vez y por la segunda doble y ocho días de Prisión.
5ª: Ningún vecino podrá cortar leña de encina, ni de quejigo no siendo en monte de su propiedad pues de lo contrario al que se encuentre, será denunciado y castigado de cuerdo a ordenanza.
6ª: Por ningún motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las calles sin que sea necesidad precisa, como así mismo el llevar armas prohibidas, bajo multa de un Ducado al que lo haga y si se le encuentra armas será castigado conforme está previsto por las leyes.
7ª: Se prohíbe la entrada en los Puestos después de la Ánimas bajo la multa de un Ducado a la persona que después de dicha hora se encuentre en ellos y los taberneros pagarán doble multa y un día de cárcel.
8ª: No se podrá rebuscar aceituna hasta que por un edicto particular se dé licencia, bajo multa conforme a su malicia y al que merque dicha Aceituna se le exigirá doble multa y se le retirará la que merque.
9ª: Ningún ganadero entrará con sus ganados en las cajas de los ríos ni en las posesiones, siembras y cercados bajo multa a el que lo haga de un Ducado por la primera vez y tres por la segunda, denunciando así mismo todo el ganado y a la persona que lo hiciere se le castigará conforme a su malicia.
10ª: Se previne a todos los vecinos tengan las calles barridas y a los de la principal del Arroyo, lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibiéndose así mismo en la Fuente y Pilar público lavar cosa alguna pues a los contraventores se les multará la primera vez con seis reales y con el doble la segunda vez.
11ª: Desde primero de febrero saldrán de esta villa todas las caballerías con sus bozales puestos para evitar  que se coman las siembras, bajo multa de un Ducado a todas las que se encuentre sin este requisito y además serán denunciadas.
12ª: Los cerdos se prohíben que anden por las calles ni que estén atados a las puertas, ni que echen estiércol en ellas y el que lo tuviera lo quitará en el término de seis días, pues pasados será multado por uno u otro delito según la malicia que hubiere tenido.
13: Las gallinas se prohíben que estén sueltas por las calles ni en los huertos bajo multa de un Ducado por cada una que se encuentre y además la pérdida del animal y para ello se dará licencia para matarlas verificándose que están dañando en los expresados huertos.
14ª: Todo vecino que tenga solares en esta población tendrá un plazo de quince días para cercarlos, pues el que así no lo hiciere pasado dicho término, sufrirá un Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia que se cerque.
Todo lo cual se pondrá por Edicto para que conste, fijándose por Manuel Moreno, Alguacil Mayor de este Juzgado en el sitio público acostumbrado, de lo que se pondrá a continuación diligencia para que en todo tiempo resulte. Así lo acordaron, firmaron y señalaron, según acostumbran= Ante mí=Antonio Molina Madueño, Secretario”.

Diligencia del Secretario de haberse fijado el Edicto.




TAMBIÉN ESE DÍA…En 1871: El Alcalde de Los Villares Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández, cesaba en el cargo de Alguacil a Isidoro Higueras Mena, por haber sido nombrado portero del Juzgado Municipal de esta Villa, no pudiendo desempeñar ambos cargos por incompatibilidad. El Ayuntamiento acordó además, suprimir la  plaza de Alguacil, por no considerarla necesaria.


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