
Casa-palacio del Vizconde |
Desarrollo de la
Efemérides:
El 29 de enero de 1772, Don Francisco Javier de Ceballos,
Villegas Salcedo y Villalobos, señor y Vizconde de la villa de Los Villares,
dictaba un Auto resolviendo la propuesta de la Declaratoria de nulidad hecha
por el gobernador de esta villa de nombramiento de Síndico Procurador que por
su Señoría se hizo a favor de Juan Alfonso de Molina, que resulta ser padre
legítimo de uno de los Alcaldes Ordinarios de la citada villa de nombramiento
de Síndico Procurador que por su Señoría se hizo a favor de Juan Alfonso de
Molina, que resulta ser padre legítimo de uno de los Alcaldes Ordinarios de la
citada villa se hace a su Señoría para que en uso de sus facultades vuelva a
elegir otro de los dos que se proponen para dicho oficio.
* AUTO DEL VIZCONDE:
En el Auto su Señoría
aprueba dicha Declaratoria de Nulidad, y mandó se haga y tenga por tal Síndico
Procurador para el presente año a Apolonio García de aquel vecindario en quien
parece no se haya causa de nulidad que pueda impedirle su ejercicio y respecto
a que la equivocación aparecida en el anterior nombramiento procedió de la
propuesta que a Su Señoría se le hizo por el Concejo, Justicia y Regimiento que
fue en la expresada Villa el año próximo pasado se les apercibirá y lo mismo a
los del presente año para que en lo sucesivo hagan sus propuestas con el
arreglo que corresponde con apercibimiento que de lo contrario se procederá a
lo que haya lugar por derecho y para la ejecución de todos igual este año de
mandamiento en forma y se dirija a la Real Justicia de la mencionada Villa y se
haga copia en el Libro Capitular para que en todo tiempo conste.
TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1875: Don José del Trigo
Molina, Primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Los Villares, presentaba
una moción contra el Alcalde de la Villa, Don Apolonio Anguita Parras por uso
indebido en distintos pagos llevados a cabo por el Ayuntamiento sin la
aprobación de la Corporación Municipal. Por el Señor Alcalde se expuso que los
pagos consistieron en 25 pesetas para el profesor de Primaria, 45’85 pesetas
para la profesora y 30’45 pesetas para el Alguacil Cabildero Isidoro Higueras.
Que para su pago tuvo en cuenta las justas razones que le asistían pues a los
profesores se le debían exorbitantes sumas y al Alguacil Cabildero, por no
contar con otros medios para vivir, estar su señora recién parida y no tener
con qué cristianar a su nuevo hijo. Que si las razones expuestas no las creía
el Sr. Trigo ajustadas a la justa administración, pediría tuviese en cuenta las
que él había tenido para autorizar los pagos que se habían hecho.
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