
Desarrollo
de la Efemérides:
Transcripción
del Acta-Acuerdo:
“En la villa de Los Villares un 5 de enero de 1818,
los Señores Manuel Delgado y Marcelo Sánchez, alcaldes Ordinarios; Juan de
Herrador y José de Arroyo, Regidores; Juan de Luque y Antonio Rodríguez Mora,
Síndicos Procurador General y del Común; Juan Cabrera y Juan Palacios Diputados
antiguo y moderno, personas todas que componen la Justicia y Regimiento de
ella, reunidos en las Sala Capitulares de la misma, dijeron que para el mejor gobierno
de esta villa era indispensable dictar a todos los vecinos de ella residentes y
transeúntes las normas que conforme a las leyes de estos Reinos están mandadas
observar en el modo siguiente:
1ª: Que ninguna
persona de cualquier estado y calidad que sea diga Blasfemias del nombre de
Dios, de la Virgen ni de sus Santos y cosas Sagradas y juren su Santo Nombre,
ni profieran palabras deshonestas y escandalosas, bajo las penas impuestas por
las leyes.
2ª: Que ninguna
persona esté amenazada ni tenga malos tratos con mujeres, bajo la pena por primera
vez de dos Ducados y por la segunda el doble y seis días de cárcel.
3ª: Se prohíbe
los juegos de naipes, de banca, carteta, dados, tablas, bolillas, flor, parar,
treinta y una, cané, vivís o cualquiera otra suerte que tenga encuentros y
reparos y están prohibidos por las leyes de este Reino, como así mismo los
conocidos en esta villa por Patusca, Cara y Lis, las Rifas y Almonedas que no
estén sujetas a lo dispuesto por las mismas leyes, bajo la pena por primera vez
de un Ducado a cada uno de los que se encuentren en ellos y sufriendo igual
pena el vecino que lo consienta en su casa.
4ª: Así mismo se
prohíbe trabajar en el término de esta villa a los vecinos de ella en los días
festivos, excepto en los que por necesidad sea necesario, pues entonces con
anuencia del párroco se dará la oportuna licencia, bajo la multa de un Ducado
al que se encuentre por la primera vez y por la segunda doble y ocho días de
Prisión.
5ª: Ningún
vecino podrá cortar leña de encina, ni de quejigo no siendo en monte de su
propiedad pues de lo contrario al que se encuentre, será denunciado y castigado
de cuerdo a ordenanza.
6ª: Por ningún
motivo después de las diez de la noche andará persona ninguna por las calles
sin que sea necesidad precisa, como así mismo el llevar armas prohibidas, bajo
multa de un Ducado al que lo haga y si se le encuentra armas será castigado
conforme está previsto por las leyes.
7ª: Se prohíbe la
entrada en los Puestos después de la Ánimas bajo la multa de un Ducado a la
persona que después de dicha hora se encuentre en ellos y los taberneros
pagarán doble multa y un día de cárcel.
8ª: No se podrá
rebuscar aceituna hasta que por un edicto particular se dé licencia, bajo multa
conforme a su malicia y al que merque dicha Aceituna se le exigirá doble multa
y se le retirará la que merque.
9ª: Ningún
ganadero entrará con sus ganados en las cajas de los ríos ni en las posesiones,
siembras y cercados bajo multa a el que lo haga de un Ducado por la primera vez
y tres por la segunda, denunciando así mismo todo el ganado y a la persona que
lo hiciere se le castigará conforme a su malicia.
10ª: Se previne a
todos los vecinos tengan las calles barridas y a los de la principal del
Arroyo, lo limpiarán sin echar broza ni otra cosa, prohibiéndose así mismo en
la Fuente y Pilar público lavar cosa alguna pues a los contraventores se les
multará la primera vez con seis reales y con el doble la segunda vez.
11ª: Desde
primero de febrero saldrán de esta villa todas las caballerías con sus bozales
puestos para evitar que se coman las
siembras, bajo multa de un Ducado a todas las que se encuentre sin este
requisito y además serán denunciadas.
12ª: Los cerdos se
prohíben que anden por las calles ni que estén atados a las puertas, ni que
echen estiércol en ellas y el que lo tuviera lo quitará en el término de seis
días, pues pasados será multado por uno u otro delito según la malicia que
hubiere tenido.
13: Las gallinas
se prohíben que estén sueltas por las calles ni en los huertos bajo multa de un
Ducado por cada una que se encuentre y además la pérdida del animal y para ello
se dará licencia para matarlas verificándose que están dañando en los
expresados huertos.
14ª: Todo vecino
que tenga solares en esta población tendrá un plazo de quince días para
cercarlos, pues el que así no lo hiciere pasado dicho término, sufrirá un
Ducado de multa y a su costa mandará esta Real Justicia que se cerque.
Todo lo cual se pondrá por Edicto para que conste,
fijándose por Manuel Moreno, Alguacil Mayor de este Juzgado en el sitio público
acostumbrado, la esquina de la plazuela de La Fuente, de lo que se pondrá a
continuación diligencia para que en todo tiempo resulte. Así lo acordaron,
firmaron y señalaron, según acostumbran= Ante mí=Antonio Molina Madueño”.
![]() |
Diligencia del Secretario de fijación del Edicto. |
TAMBIÉN EN ESTE DÍA:… En 1871: El Alcalde de
Los Villares Don José de los Santos Gutiérrez y Fernández cesaba en el cargo de Alguacil a Isidoro Higueras Mena, al haber sido
nombrado portero del Juzgado Municipal de esta Villa, no pudiendo desempeñar
ambos cargos por incompatibilidad. Así mismo, el Ayuntamiento acordaba suprimir
la plaza de Alguacil por no considerarla necesaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario