
Desarrollo de la
Efemérides:
El
1 de octubre de 1828, se reunían en las Salas Capitulares los Señores Romualdo
Higueras y Andrés Parra García, Alcaldes Ordinarios; Pedro Gallardo y Félix
Ruiz, Regidores; Esteban Medina, Síndico Procurador General, Gregorio del
Alcalde, Diputado de Abastos y Fausto Herrador, Síndico del común, personas que
componen la Justicia y Ayuntamiento Pleno, con el fin de asegurar a este vecindario
la residencia y asistencia de Médico titular.
D.
Plácido de Campos Alcalde, había pedido se le oiga una exposición oportuna y
urgente para que sus mercedes conocieran
la situación de la sanidad pública de la villa. Expuso a dichos señores, que en
los más de treinta años que esta villa
tiene dotación de su fondo de propios para sostener médico que cuide de
la salud pública, se han presentado
muchos a desempeñarla y tan luego como han experimentado que un vecindario de
casi quinientos vecinos nada le contribuía y que le faltaba lo preciso para
subsistir se despidieron, quedando la salud pública en total abandono. Que
quienes quisieron precaver esta situación con igualas voluntarias no lograron
su cobranza ni el fin propuesto, de modo que, sin dudar, puede afirmarse que de
no haber contrata con los Señores del Ayuntamiento en representación de todo el
vecindario, obligándose a cobrarles y satisfacer al Médico titular sobre la
dotación de Propios una paga moderada pero sugestiva al trabajo de su facultad
con su vecindario que anualmente sufre enfermedades estacionales con exceso, y
a los gastos de su decente subsistencia, sería imposible permanecer al cuidado
de mejorar la salud y asistencia de los enfermos. Así mimo expone que en el presente otoño se ha esmerado de tal modo,
con repetidas visitas que ha logrado, como es público, la sanidad general, sin
las penalidades, gastos y desgracias de otros años; no habiendo exigido nada al vecindario por su trabajo y
nada ha recibido de agradecimiento. Que tiene la proposición de otro pueblo
donde le aseguran más del doble de asignación y, desengañado de esta gente, si
no se cambia la situación y asignación aceptará tal proposición y abandonará
Los Villares.
Oída
la exposición de D. Plácido de Campos acto, dichos señores convinieron en la
veracidad de cuánto había expuesto el Médico titular, y de que no hay otro
medio, para que permanezca y pueda subsistir, que la contrata obligatoria del
Cuerpo Municipal en nombre del vecindario de satisfacerle su justo trabajo,
obligación urgente y de justicia.
Los
síndicos general y del común dijeron que bajo ningún motivo debía permitirse a
D. Plácido de Campos dejara este pueblo por hallarse el vecindario muy bien
atendido, con acierto y todos gustosísimos por tener las cualidades más
apreciables, mayormente cuando su propuesta era sencilla, veraz y de justicia;
que conocida la índole de los habitantes no dejaba otro recurso que la
contratación propuesta.
De
común acuerdo dichos señores pasaron a regular la cantidad equitativa que
podría repartirse al vecindario según sus clases: el Médico propuso que a los
pobres nada se ha de pedir, pues los asistirá como es su obligación
gratuitamente; a los jornaleros se le tendrá una consideración general y que a
las demás clases se le imponga una cantidad tan equitativa que no haya un solo
vecino que pueda con justicia desconocer que esta medida es tan urgente como
beneficiosa. A cuyo fin acordaron se cobre en cuatro trimestres al tiempo y se
publique por edicto para que todos sean sabedores de su iguala, abonándose así
mismo cada tres meses en los quince días después de su vencimiento al médico.
El
Médico tendrá la obligación de dos visitas diarias al enfermo con calenturas,
estando dentro de la población y una a los de afuera, debiendo éstos llevarlo y
traerlo en caballería a su alojamiento. Y además se le concederá por los
Señores del Ayuntamiento las licencias justa que necesite para acudir a sus
negocios particulares, no siendo en estaciones de enfermedades; dichas
licencias no excederán de treinta días,
más si pasase de este término y hubiera necesidad, se obliga a traer
facultativo a su costa, o podrá hacerlo el Ayuntamiento a cuenta de su
dotación.
Conformes
los Señores del Ayuntamiento en estas condiciones y en que dicho contrato se
pueda deshacer mutuamente cada cuatro años, en voz y en nombre de este
vecindario y en el ejercicio de las facultades que les asiste y obligación de
atender el bien público y salud de los habitantes a su cargo se obligan dichos
Señores en nombre del Concejo se
comprometieron a repartir anualmente, cobrar y satisfacer a D. Plácido de
Campos, Médico titular de la villa, por la asistencia propuesta a los enfermos
de ella, cuatro mil reales de vellón, sobre los trescientos ducados de que goza
del Caudal de Propios, la cual consideran equitativa y de necesidad para que
pueda subsistir con la decencia propia de su clase, debiendo satisfacer cada
tres meses del año y a los quince días después de su vencimiento, sin falta,
mil reales de vellón en efectivo, bajo responsabilidad ejecutiva, y conforme en
todo por dicho, D. Plácido de Campos Alcalde aceptó y firmo dicho contrato.
Así
mismo acordaron, que a tal efecto se publique un edicto y el repartimiento
anual, por término de tres días, para que puedan reclamar los vecino cualquier
futura desigualdad en la proporción de sus bienes, clase y familia.
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Firma del acuerdo entre los Señores del Ayuntamiento y D. Plácido de Campos Alcalde. |
En
virtud de lo acordado, con fecha 2 de octubre, los Señores del Ayuntamiento hicieron
recurso a S.M. y Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, solicitando la
Real Licencia para distribuir y cobrar por igualas para el Médico Titular, cuatro
mil reales de vellón, el cual se remitió por manos del Agente de Negocios del
ayuntamiento, D. Rodrigo de la Pinta
Martínez.
TAMBIÉN
ESTE DÍA…En 1.829: El Ayuntamiento de Los Villares, a saber, los señores Manuel
del Alcalde Sánchez y Juan Leandro Ruiz, Alcaldes ordinarios de ella y Juan Vicente Cobo y Miguel del Haba, Diputado
y Sindico del Común, debatida la posibilidad
de buscar una persona de arraigo a quien encargar los presos que hay en la
actualidad y se tengan en lo sucesivo, por unanimidad acordaron nombrar para el
cargo de Alcaide de la Reales Cárceles,
al Alguacil ordinario de esta población Blas de la Rubia, de esta
vecindad, ya que en él concurren todas las circunstancias necesarias y de hecho
tiene su vivienda en las Casas Capitulares. Una vez nombrado se le hizo entrega del único preso que en ese
momento había.
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