viernes, 2 de octubre de 2015

DEL CONTRATO DE D. PLÁCIDO DE CAMPOS COMO MÉDICO TITULAR DE LOS VILLARES EN 1828

Tal día como hoy, el 2 de octubre de 1828, en virtud de lo acordado el día anterior, el Ayuntamiento de Los Villares, presentaba recurso ante el Real y Supremo Consejo de Castilla, solicitando la Real Licencia para distribuir y cobrar, entre sus vecinos,  por igualas, cuatro mil reales de vellón, cantidad a la que se eleva el contrato firmado con el Médico Titular de la villa, D. Plácido de Campos Alcalde.



















Desarrollo de la Efemérides:
El 1 de octubre de 1828, se reunían en las Salas Capitulares los Señores Romualdo Higueras y Andrés Parra García, Alcaldes Ordinarios; Pedro Gallardo y Félix Ruiz, Regidores; Esteban Medina, Síndico Procurador General, Gregorio del Alcalde, Diputado de Abastos y Fausto Herrador, Síndico del común, personas que componen la Justicia y Ayuntamiento Pleno, con el fin de asegurar a este vecindario la residencia y asistencia de Médico titular.  
D. Plácido de Campos Alcalde, había pedido se le oiga una exposición oportuna y urgente para que  sus mercedes conocieran la situación de la sanidad pública de la villa. Expuso a dichos señores, que en los más de treinta años que esta villa  tiene dotación de su fondo de propios para sostener médico que cuide de la salud pública,  se han presentado muchos a desempeñarla y tan luego como han experimentado que un vecindario de casi quinientos vecinos nada le contribuía y que le faltaba lo preciso para subsistir se despidieron, quedando la salud pública en total abandono. Que quienes quisieron precaver esta situación con igualas voluntarias no lograron su cobranza ni el fin propuesto, de modo que, sin dudar, puede afirmarse que de no haber contrata con los Señores del Ayuntamiento en representación de todo el vecindario, obligándose a cobrarles y satisfacer al Médico titular sobre la dotación de Propios una paga moderada pero sugestiva al trabajo de su facultad con su vecindario que anualmente sufre enfermedades estacionales con exceso, y a los gastos de su decente subsistencia, sería imposible permanecer al cuidado de mejorar la salud y asistencia de los enfermos.  Así mimo  expone que  en el presente otoño se ha esmerado de tal modo, con repetidas visitas que ha logrado, como es público, la sanidad general, sin las penalidades, gastos y desgracias de otros años; no habiendo  exigido nada al vecindario por su trabajo y nada ha recibido de agradecimiento. Que tiene la proposición de otro pueblo donde le aseguran más del doble de asignación y, desengañado de esta gente, si no se cambia la situación y asignación aceptará tal proposición y abandonará Los Villares.
Oída la exposición de D. Plácido de Campos acto, dichos señores convinieron en la veracidad de cuánto había expuesto el Médico titular, y de que no hay otro medio, para que permanezca y pueda subsistir, que la contrata obligatoria del Cuerpo Municipal en nombre del vecindario de satisfacerle su justo trabajo, obligación urgente y de justicia.
Los síndicos general y del común dijeron que bajo ningún motivo debía permitirse a D. Plácido de Campos dejara este pueblo por hallarse el vecindario muy bien atendido, con acierto y todos gustosísimos por tener las cualidades más apreciables, mayormente cuando su propuesta era sencilla, veraz y de justicia; que conocida la índole de los habitantes no dejaba otro recurso que la contratación propuesta.
De común acuerdo dichos señores pasaron a regular la cantidad equitativa que podría repartirse al vecindario según sus clases: el Médico propuso que a los pobres nada se ha de pedir, pues los asistirá como es su obligación gratuitamente; a los jornaleros se le tendrá una consideración general y que a las demás clases se le imponga una cantidad tan equitativa que no haya un solo vecino que pueda con justicia desconocer que esta medida es tan urgente como beneficiosa. A cuyo fin acordaron se cobre en cuatro trimestres al tiempo y se publique por edicto para que todos sean sabedores de su iguala, abonándose así mismo cada tres meses en los quince días después de su vencimiento al médico.
El Médico tendrá la obligación de dos visitas diarias al enfermo con calenturas, estando dentro de la población y una a los de afuera, debiendo éstos llevarlo y traerlo en caballería a su alojamiento. Y además se le concederá por los Señores del Ayuntamiento las licencias justa que necesite para acudir a sus negocios particulares, no siendo en estaciones de enfermedades; dichas licencias  no excederán de treinta días, más si pasase de este término y hubiera necesidad, se obliga a traer facultativo a su costa, o podrá hacerlo el Ayuntamiento a cuenta de su dotación.
Conformes los Señores del Ayuntamiento en estas condiciones y en que dicho contrato se pueda deshacer mutuamente cada cuatro años, en voz y en nombre de este vecindario y en el ejercicio de las facultades que les asiste y obligación de atender el bien público y salud de los habitantes a su cargo se obligan dichos Señores en nombre  del Concejo se comprometieron a repartir anualmente, cobrar y satisfacer a D. Plácido de Campos, Médico titular de la villa, por la asistencia propuesta a los enfermos de ella, cuatro mil reales de vellón, sobre los trescientos ducados de que goza del Caudal de Propios, la cual consideran equitativa y de necesidad para que pueda subsistir con la decencia propia de su clase, debiendo satisfacer cada tres meses del año y a los quince días después de su vencimiento, sin falta, mil reales de vellón en efectivo, bajo responsabilidad ejecutiva, y conforme en todo por dicho, D. Plácido de Campos Alcalde aceptó y firmo dicho contrato.
Así mismo acordaron, que a tal efecto se publique un edicto y el repartimiento anual, por término de tres días, para que puedan reclamar los vecino cualquier futura desigualdad en la proporción de sus bienes, clase y familia.

Firma del acuerdo entre los Señores del Ayuntamiento y
D. Plácido de Campos Alcalde.

En virtud de lo acordado, con fecha 2 de octubre, los Señores del Ayuntamiento hicieron recurso a S.M. y Señores del Real y Supremo Consejo de Castilla, solicitando la Real Licencia para distribuir y cobrar por igualas para el Médico Titular, cuatro mil reales de vellón, el cual se remitió por manos del Agente de Negocios del ayuntamiento,  D. Rodrigo de la Pinta Martínez.


TAMBIÉN ESTE DÍA…En 1.829: El Ayuntamiento de Los Villares, a saber, los señores Manuel del Alcalde Sánchez y Juan Leandro Ruiz, Alcaldes ordinarios de ella y  Juan Vicente Cobo y Miguel del Haba, Diputado y Sindico del Común,  debatida la posibilidad de buscar una persona de arraigo a quien encargar los presos que hay en la actualidad y se tengan en lo sucesivo, por unanimidad acordaron nombrar para el cargo de Alcaide de la Reales Cárceles,  al Alguacil ordinario de esta población Blas de la Rubia, de esta vecindad, ya que en él concurren todas las circunstancias necesarias y de hecho tiene su vivienda en las Casas Capitulares. Una vez nombrado  se le hizo entrega del único preso que en ese momento había.






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